Decreto Nº 754 - Crea la Comisión Especial para el Control de la Minería Ilegal
صدر في 2011-05-06 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Mineral resources
- الكلمات المفتاحية
- institution, mining, inspection, use restrictions, offences/penalties, governance
- الفئات
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Artículo 1.- Créase la Comisión Especial para el Control de la Minería Ilegal, con carácter temporal, como instancia del Gobierno Central encargada de asesorar, coordinar la ejecución de actividades, diseñar y activar los mecanismos necesarios para combatir la minería ilegal, en todo el territorio nacional.
Artículo 2.- La Comisión Especial para el Control de la Minería Ilegal; estará integrada por el titular o delegado, de las siguientes instituciones: Ministerio de Coordinación de Seguridad, que ejercerá la Presidencia. Ministerio del Interior. Ministerio de Defensa Nacional. Ministerio de Recursos Naturales No Renovables. Ministerio del Ambiente. Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Agencia de Regulación y Control Minero, que ejercerá la Secretaria. Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. Secretaría Técnica del Plan Ecuador. Secretaría Nacional de Inteligencia. Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.
Artículo 3.- Serán funciones generales de la Comisión Especial para el Control de la Minería Ilegal. Asesorar a las instituciones públicas para la aplicación de las políticas, acciones y programas tendientes a contrarrestar la minería ilegal. Decidir la activación, de los mecanismos, acciones y operativos que fueren necesarios para intervenir en apoyo a la Agencia de Regulación y Control Minero, para el control y eliminación de las actividades de minería ilegal. Coordinar las acciones para asegurar la ejecución y cumplimiento de las disposiciones y normativas dictadas por las autoridades competentes, dentro de su ámbito de acción. Hacer seguimiento del cumplimiento de los compromisos asignados a las instituciones miembros.
Artículo 4.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión podrá conformar de entre sus miembros un Comité Técnico, encargado de coordinar las actividades operativas para la eliminación de la minería ilegal, de conformidad con las directrices y decisiones que adopte la Comisión.
Artículo 5.- La Comisión se reunirá con la periodicidad que fuere necesaria, previa convocatoria de su Presidente. Podrá solicitar la participación en sus sesiones de otras instituciones tanto públicas como privadas para requerir información o el apoyo necesario para la consecución de sus objetivos.
Artículo 6.- Toda la información y documentos generados o que se discutan en el interior de la Comisión Especial para el Control de la Minería Ilega1 y/o su Comité Técnico deberán ser llevadas en absoluta confidencialidad para garantizar la efectividad de los operativos y demás actividades para contrarrestar la minería ilegal.
Artículo 7.- Por las características de sus funciones, la Comisión durará el plazo de un año contado a partir de la vigencia del presente decreto ejecutivo. Artículo Final.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Coordinación de Seguridad. Dado en el Palacio Nacional, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 6 de mayo del 2011. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Homero Arellano Lascano, Ministro de Coordinación de Seguridad. Documento con firmas electrónicas.