تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين الإكوادور

Decreto Nº 714 - Suprime el Instituto Espacial Ecuatoriano

صدر في 2019-04-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Air and atmosphere
الكلمات المفتاحية
institution, outer space, governance

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. Decreto No. 714 Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública (...); Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República establece las atribuciones del Presidente de la República, entre ellas, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; así como también crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, (...) tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución "; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, preceptúa: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación ", Que, el último inciso del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo señala: "En ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente de la República puede crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia "; Que, el segundo inciso del artículo 24 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, señala que se garantiza el funcionamiento permanente de los institutos públicos de investigación relacionados a: salud pública, biodiversidad, investigación agropecuaria, pesca, geología, minería y metalurgia, eficiencia energética y energía renovable, oceanografía, estudio del espacio, estudio polar antártico, cartográfico y geografía, meteorología e hidrología, estadísticas y censos, patrimonio cultural y los demás que el Presidente de la República considere necesarios; Que, de conformidad a lo establecido en las letras a), b), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente de la República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado Ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la Función Ejecutiva; adoptar decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva; Que, mediante Decreto Supremo N° 163, se creó el "Servicio Geográfico Militar", publicado en el Registro Oficial N° 620 de 11 de abril de 1928; Que, mediante Ley de Cartografía Nacional expedida mediante Decreto Supremo N° 2686-B, publicado en el Registro Oficial N° 643 de 4 de Agosto de 1978, se dispone que: "Artículo l.-El Instituto Geográfico Militar (IGM) entidad de derecho público y personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, orgánica y disciplinariamente subordinado a la Comandancia General del Ejército con sede en la ciudad de Quito, tendrá a su cargo y responsabilidad la planificación, organización, dirección, coordinación, ejecución, aprobación y control de las actividades encaminadas a la elaboración de la Cartografía Nacional y del Archivo de Datos Geográficos y Cartográficos del País "; "Artículo 2.-El Instituto Geográfico Militar realizará toda actividad cartográfica referente a la elaboración de mapas y levantamiento de cartas oficiales del territorio nacional"; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 940, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 581 de 22 de noviembre de 2011, se señala que: "Artículo 1.-Adscríbanse al Ministerio de Defensa Nacional los Institutos de investigación pertenecientes a las Fuerzas Armadas del Ecuador: Instituto Oceanográfico de la Armada - INOCAR, e Instituto Geográfico Militar IGM (…)"; Que, el Decreto Ejecutivo N° 1246 de 19 de julio de 2012, publicado en el Registro Oficial N° 759 del 2 de agosto de 2012, en su artículo 1, señala lo siguiente: "Créase el Instituto Espacial Ecuatoriano como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha "; Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 1246 de 19 de julio de 2012 establece que el Centro de Levantamientos Integrados de Recursos Naturales por Sensores Remotos - CLIRSEN- pasará a formar parte del Instituto Espacial Ecuatoriano; mismo que estará adscrito al Ministerio de Defensa Nacional desde donde se ejercerá su rectoría en cuanto a las políticas que regirán su accionar, seguimiento y evaluación de su gestión en el marco del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135, publicado en el Registro Oficial Nro. 76 de 11 de septiembre de 2017, se expiden las normas de optimización y austeridad del gasto público; Que, el Decreto Ejecutivo N° 501, de 12 de septiembre de 2018, en su artículo 1 señala: "El presente Decreto Ejecutivo tiene por objeto regular el proceso de diseño institucional, el mismo que incluye la creación, modificación o la supresión de las entidades e instancias Función Ejecutiva, así como los lineamientos para su correcta implementación. Se exceptúan de las disposiciones de este Decreto Ejecutivo a las Empresas Públicas "; Que, es necesario realizar una optimización institucional de la organización de la Función Ejecutiva que responda a las demandas sociales y económicas sobre las cuales se han definido las prioridades del Gobierno, y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo; y, En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el último inciso del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo, Decreta: Art. 1. Suprímase el Instituto Espacial Ecuatoriano. Art. 2. Todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Instituto Espacial Ecuatoriano serán asumidas por el Instituto Geográfico Militar. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Una vez concluido el proceso de transición todos los derechos y obligaciones constantes en convenio, contratos, programas, proyectos u otros instrumentos jurídicos nacionales o internacionales, que le correspondía al Instituto Espacial Ecuatoriano serán asumidos por el Instituto Geográfico Militar. Los procesos precontractuales, contractuales, administrativos, judiciales y extra judiciales, serán transferidos en el estado en que se encuentren al Instituto Geográfico Militar. SEGUNDA.- Una vez concluido el proceso de transición las partidas presupuestarias, asignaciones presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos que le correspondían al Instituto Espacial Ecuatoriano, o que venía administrando, pasarán a formar parte del patrimonio institucional del Instituto Geográfico Militar. TERCERA.- El proceso de supresión institucional determinado en el presente Decreto se enmarca dentro del plan de optimización del Estado, dispuesto por el Presidente de la República y no podrá generar impacto en el presupuesto del Estado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Se establece un proceso de transición de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Decreto Ejecutivo para la supresión del Instituto Espacial Ecuatoriano, proceso que estará a cargo de las máximas autoridades del Ministerio de Defensa Nacional y de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. El Instituto Espacial Ecuatoriano mantendrá su personalidad y personería jurídica y sus titulares las competencias correspondientes, exclusivamente mientras transcurra el plazo establecido en el inciso anterior. Vencido este plazo, esta institución quedará extinguida de pleno derecho. SEGUNDA.- Una vez cumplido el plazo de transición los servidores públicos que se encuentren prestando sus servicios con nombramiento, contrato o bajo cualquier modalidad en el Instituto Espacial Ecuatoriano, en función de las necesidades e intereses institucionales, pasarán a formar parte de la nómina del Instituto Geográfico Militar. Para el efecto, dentro del plazo de 90 días, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Trabajo junto con el Instituto Geográfico Militar, realizarán un proceso de evaluación, selección, y racionalización del talento humano del Instituto Espacial Ecuatoriano, por lo que, de ser conveniente suprimirá los puestos innecesarios, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código de Trabajo, la Ley Orgánica del Servicio Público, su reglamento de aplicación, las normas de optimización y austeridad del gasto público, y demás normativa vigente, según corresponda. TERCERA.- En el plazo de noventa 90 días, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Defensa Nacional, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Trabajo, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, y el Ministerio de Economía y Finanzas deberán ejecutar las acciones legales y administrativas necesarias a fin de asegurar la correcta implementación de la supresión institucional y traspaso de las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, partidas presupuestarias, asignaciones presupuestarias , bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, dispuestos en el presente Decreto Ejecutivo. DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA.- Una vez concluido el proceso de transición dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del presente Decreto Ejecutivo, suprímase el número 10 del artículo 12 del Reglamento al Código Orgánico de Economía Social de los Conocimientos, emitido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1435, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 9 de 07 de junio de 2017. SEGUNDA.- Una vez concluido el proceso de transición dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del presente Decreto Ejecutivo, deróguese el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 1246, de 19 de julio de 2012 y publicado en el Registro Oficial N° 759 del 2 de agosto de 2012. DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese al Ministerio de Defensa, a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en coordinación con la Secretaría General de la Presidencia, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público -Inmobiliar-, el Ministerio del Trabajo; y, el Ministerio de Economía y Finanzas. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de abril de 2019. f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República. Quito, 24 de abril del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original. Documento firmado electrónicamente Dra. Johana Pesantez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

Decreto Nº 714 - Suprime el Instituto Espacial Ecuatoriano · Nelum