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قوانين الإكوادور

Decreto Nº 7 - Reforma el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

صدر في 2007-01-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
institution, governance

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  1. Decreto No. 7 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que la política exterior se fundamenta en los principios del derecho internacional y en las necesidades propias de nuestra realidad política, económica y social, así como en consensos nacionales sobre los temas prioritarios de nuestra acción externa; Que la política exterior tiene como uno de sus objetivos permanentes contribuir al más amplio desarrollo del país, así como lograr su mejor inserción en el mundo contemporáneo, caracterizado por la integración regional, las negociaciones comerciales, la promoción de la inversión extranjera productiva y la cooperación técnica; Que el comercio exterior y la integración regional son temas sustantivos de una política exterior única e indivisible, orientada de manera inequívoca a la mejor defensa de los intereses del país y a la promoción del desarrollo y bienestar del pueblo ecuatoriano; Que en la actual agenda internacional del Ecuador tienen importancia sustantiva los asuntos propios de las relaciones económicas exteriores, la integración regional, la cooperación técnica y el financiamiento para el desarrollo; Que es necesario reestructurar la política de pesca del Ecuador, dentro de un área administrativa orientada exclusivamente a la producción; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República y 11, literales f) y h) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Presidencia de la Función Ejecutiva, Decreta: Artículo l.- Sustitúyase las letras b), h) e i) del artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, por los siguientes: “b) Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración”. “h) Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca”. “i) Ministerio de Industrialización y Competitividad”. Artículo 2.- Suprímase la Subsecretaría de Comercio Exterior e Integración del actual Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, cuyas funciones serán transferidas a la actual Subsecretaría de Política Económica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 3.- Los cambios administrativos del caso estarán a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, para lo cual la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y de Remuneraciones del Sector Público, SENRES, efectuará los cambios administrativos que sean necesarios, previo el cumplimiento de los demás requisitos de ley. Artículo 4.- La Subsecretaría de Recursos Pesqueros pasará a ser dependencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, para lo cual la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y de Remuneraciones del Sector Público, SENRES, efectuará los cambios administrativos que sean necesarios, previo el cumplimiento de los demás requisitos de ley. Artículo 5.- Todas las representaciones que tuviere el actual Ministerio de Industrias y Competitividad, en los diferentes organismos del Estado e instituciones del sector privado, pasarán al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, y de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en lo que respecta a las competencias transferidas por este decreto. Artículo 6.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese los ministros de Industrias, Relaciones Exteriores, Agricultura y Economía y Finanzas. Dado en Quito, a los 15 días del mes de enero del 2007. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. f.) Raúl Sagasti Lupera, Ministro de Industrias y Competitividad. f.) María Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración. f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

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