Decreto Nº 677 - Crea el banco público denominado BANECUADOR B.P
صدر في 2015-05-13 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- institution, agricultural development, financial agricultural measures, credit, non-governmental entity, cooperative/producer organization, food sovereignty, governance
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Suplemento -- Registro Oficial Nº 512 - Lunes 1' de junio de 2015 9 No. 677 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que el artículo 281 de la Constitución de la República, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar la autosuficiencia de alimentos de forma permanente y. por otra parte, determina que será responsabilidad del estado, entre otros aspectos, impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social y solidaria, así como establecer mecanismos preferenciales de financiamiento para los pequeños y medianos productores, facilitándoles la adquisición de medios de producción; Que el artículo 308 de la Ley Fundamental impone al Estado la obligación de fomentar el acceso a los servicios financieros y la democratización del crédito; Que el artículo 31 O de la norma señalada prescribe que el sector financiero público tendrá como finalidad la prestación sustentable, eficiente, accesible y equitativa de servicios financieros y el crédito se otorgará de manera preferente para incrementar la productividad y competitividad de los sectores productivos que permitan alcanzar los objetivos del Plan Nacional para el Buen Vivir y de los grupos menos favorecidos, a fin de impulsar su inclusión activa en la economía; Que de conformidad por el artículo 334 de ibidem, el Estado tiene la responsabilidad de promover el acceso equitativo a los factores de producción, a cuyo efecto le corresponde: promover los servicios financieros públicos y la democratización del crédito, evitar la concentración o acaparamiento de factores y recursos productivos, suscitando al mismo tiempo su redistribución y la eliminación de privilegios o desigualdades en el acceso a ellos, así como desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en lodos los sectores, en especial para garantizar la soberanía alimentaria y generar empleo y valor agregado; Que es urgente construir una entidad financiera pública, sostenible en el tiempo, con vocación de desarrollo integral, que brinde servicios financieros incluyentes, eficientes, accesibles y de calidad a los micro, pequeños y medianos productores y a sus organizaciones, con énfasis a los sectores rural y urbano marginal, que promueva la asociatividad y el encadenamiento productivo, articulado con otros actores públicos y privados, a fin de contribuir con el cambio de la matriz productiva, generando impactos socioeconómicos positivos; Que el artículo 361 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que las entidades del sector financiero público se crearán mediante Decreto Ejecutivo; y. En ejercicio de la facultad que le confiere el señalado 361 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Decreta: Artículo 1.- Creación, Denominación, Naturaleza. Créase el banco público denominado BANECUADOR B.P. como una entidad financiera que forma parte del Sector Financiero Público, con personalidad jurídica propia y jurisdicción nacional, con patrimonio autónomo, autonomía técnica, administrativa, Financiera y presupuestaria. 10 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 512 - Lunes 1" de junio de 2015 BANECUADOR B.P., en lo referente a sus actividades, operaciones, organización y funcionamiento, se regirá por lo dispuesto en la Constitución de la República, Código Orgánico Monetario y Financiero, las normas de carácter general que expida la Junta de Regulación Monetaria y Financiera, el presente Decreto Ejecutivo, su Estatuto Social, su Estatuto Orgánico por Procesos, Reglamentos, y más normativa de derecho público que le fuere aplicable, inclusive la expedida por el Directorio del BANECUADOR B.P. Artículo 2.- Duración y Domicilio.- El Banco tendrá duración indefinida. Su domicilio principal estará en la ciudad de Quevedo y mantendrá sucursales, agencias, oficinas especiales, oficinas temporales, ventanillas de extensión de servicios, corresponsales no bancarios y todos aquellos medios y canales de distribución de servicios que requiera para el cumplimiento de su gestión y objeto social, en cualquier lugar del país. Artículo 3.- Objeto.- El objeto del Banco será el ejercicio de actividades financieras previamente autorizadas por la Superintendencia de Bancos, y la prestación de servicios financieros de crédito, ahorro e inversión, bajo el criterio de intermediación financiera de recursos públicos y privados, atendiendo a la micro, pequeña y mediana empresa y empresas asociativas en sectores de producción, principalmente de agro negocios, comercio y servicios, con claro enfoque de desarrollo local y con preferencias en áreas rurales y urbano marginales, coadyuvando al fortalecimiento del ''Plan Nacional del Buen Vivir", a través de mecanismos de banca de primer y segundo piso. Artículo 4.- Operaciones.- Para el cumplimiento de su objeto, el Banco podrá realizar operaciones activas, pasivas, contingentes y de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, las cuales se especifican a continuación: a) Otorgar préstamos hipotecarios y prendarios, con o sin emisión de títulos, así como préstamos quirografarios y cualquier otra modalidad de préstamos que autorice la Junta de Regulación Monetaria y Financiera; b) Otorgar créditos en cuenta corriente, contratados o no; c) Constituir depósitos en entidades financieras del país y del exterior; d) Negociar letras de cambio, libranzas, pagarés, facturas y otros documentos que - representen obligación de pago creados por ventas a crédito, así como el anticipo de fondos con respaldo de los documentos referidos; e) Negociar documentos resultantes de operaciones de comercio exterior; f) Adquirir, conservar o enajenar contratos a término, opciones de compra o venta y futuros; podrán igualmente realizar otras operaciones propias del mercado de dinero, de conformidad con lo establecido en la normativa correspondiente; g) Efectuar inversiones en el capital de una entidad de servicios financieros y/o una entidad de servicios auxiliares del sistema financiero para convertirlas en sus subsidiarias o afiliadas; y, h) Las demás operaciones pasivas, contingentes y de servicios contempladas en el artículo 194 del Código Orgánico Monetario y Financiero. Articulo S.- Capital suscrito y pagado y capital autorizado.- El capital suscrito y pagado para el funcionamiento y actividades del BANECUADOR B.P. será de quince millones de dólares de los Estados Unidos de América (USS 15.000.000,00) constituido con aporte del Estado, a través del Ministerio de Finanzas. El capital autorizado será de treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 30.000.000,00) Artículo 6.- Patrimonio.- Estará constituido por el aporte del capital suscrito y pagado, constitución de reservas irrepartibles y otros aportes patrimoniales. Artículo 7 .- Administración, organización y estructura administrativa.- la administración del Banco se ejercerá a través del Directorio y la Gerencia General. El Directorio tendrá a su cargo, fundamentalmente, la expedición de las políticas de gestión de la entidad, el control de su ejecución y las demás determinadas en el articulo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero. 1) El Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en calidad de delegado permanente del Presidente de la República, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; 2) El Ministro Coordinador de la Política Económica o su delegado permanente; 3) El Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad o su delegado permanente; 4) El Ministro de Industrias y Productividad o su delegado permanente; y, 5) El Ministro de Inclusión Económica y Social o su delegado permanente. Los delegados permanentes, para iniciar sus funciones deberán cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 374 del Código Orgánico Monetario y Financiero. El Gerente General del Banco será designsdo por el Directorio de la entidad, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 377 del Código Orgánico Monetario y Financiero, será responsable de la ejecución oportuna de las políticas y resoluciones que expida el Directorio, de la gestión técnica, operativa, administrativa y :financiera del Banco, y demás funciones establecidas en el articulo 378 del señalado cuerpo legal. La organización y estructura administrativa de BANECUADOR B.P. será establecida por el Directorio en el Estatuto Social y en el Estatuto Orgánico por Procesos y se estructurará cumpliendo con la normativa vigente. Suplemento - Registro Oficial Nº 512 - Lunes 1· de junio de 2015 -- 11 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- INTEGRACIÓN DEL DIRECTORIO Y PLAZO PARA EL INICIO DE ACTIVIDADES FINANCIERAS.- El Directorio de BANECUADOR B.P. se constituirá en su primera sesión, con la presencia de todos sus vocales titulares, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de expedición del presente Decreto Ejecutivo, y en ellas designará al Gerente General del Banco, aprobará la Reglamento acción para su funcionamiento y el Plan de Acción que ejecutará la administración del Banco durante la etapa previa a obtener los permisos de funcionamiento. SEGUNDA.- INICIO DE ACTIVIDADES. BANECUADOR B.P. iniciará operaciones en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días constados desde la fecha de aprobación del presupuesto de BANECUADOR B.P. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense a los Ministros que integran el Directorio de BANECUADOR B.P. Dado en el Palacio Nacional. en Quito, a 13 de mayo de 2015. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Quito 18 de Mayo del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original. Documento firmado electrónicamente. Alexis Mera Giler. SECRETARIO GENERAL JURÍDICO. Secretaria General Jurídica.