تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين الإكوادور

Decreto Nº 676 - Modifica el Decreto Nº 1.152, Reglamento de la Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder de Mercado

صدر في 2015-05-13 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
consumer protection, agricultural commodities, internal trade, offences/penalties, business/industry/corporations, access-to-information, inspection
الفئات
*

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. 8 -- Suplemento - Registro Oficial Nº 512 - Lunes 1" de junio de 2015 Que el articulo 336 de la Carta Fundamental impone al Estado el deber de impulsar y velar por un comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, promoviendo la reducción de las distorsiones de la intermediación y promoción de su sustentabilidad, asegurando de esta manera la transparencia y eficiencia en los mercados, mediante el fomento de la competencia en igualdad de coodiciooes y oportunidades, lo que se definirá mediante Ley; Que el artículo 35 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado señala que corresponde a la Función Ejecutiva la rectoría, plaoificación, formulación de polfticas públicas y regulación en el ámbito de esta Ley. La No. 676 regulación estará a cargo de la Junta de Regulación, cuyas atribuciones estarán establecidas en el Reglamento General Rafael Correa Delgado de esa Ley, exclusivamente en el marco de los deberes, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL facultades y atribuciones establecidos para la Función DE LA REPÚBLICA Ejecutiva en la Constitución, órgano que tiene facultad para expedir normas con el carácter de generalmente obligatorias Considerando: en las materias propias de su competencia; Que el artículo 283 de la Coostitución de la República Que el articulo 45 del Reglamento para la aplicación de establece que el sistema económico es social y solidario; la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una Mercado establece que la Junta de Regulación estará relación dinámica y equilibrada entre sociedad, estado y integrada por las máximas autoridades de las carteras de mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo estado a cargo de la Producción, la Polftica Económica, los garantizar la producción y reproducción de las condiciones Sectores Estratégicos y el Desarrollo Social y será presidida materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir: por el Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad; Que el articulo 284 de la Norma Fundamental establece los objetivos de la política económica, entre los que se Que en el articulo 47 ibídem determina que la Junta de encuentran: el asegurar una adecuada distribución del Regulación contará coo una Secretaria Permanente como ingreso y de la riqueza nacional; incentivar la producción órgano de apoyo institucional técnico y administrativo, que nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la funcionará en la Superintendencia de Cootrol de Poder de acumulación del conocimiento científico y tecnológico, Mercado. El Secretario Permanente será designado por el la inserción estratégica en la economía mundial y las Presidente de la Junta; actividades productivas complementarias en la integración regional; y, mantener la estabilidad económica, entendida Que, mediante Decreto Ejecutivo número 1332, del 22 de como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles octubre del 2012, publicado en Registro Oficial Segundo en el tiempo; Suplemento número 829, del 5 de noviembre del mismo año, se reformó el citado articulo 47 Reglamento para la Que el numeral 6 del articulo 304 de la Constitución de la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del República establece que la política comercial tendrá como Poder de Mercado, incorporando la Secretaria Permanente objetivo evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas, a la Superintendencia de Control de Poder de Mercado; particularmente en el sector privado, y otras que afecten el funcionamiento de los mercados; Que el acápite 4.2.3.1 Decreto Ejecutivo número 339, del 16 de mayo del 2014, publicado en Registro Oficial Que el numeral 1 del articulo 334 de la Carta Fundamental Suplemento número 262, del 6 de junio del mismo año, dictamina que corresponde al Estado promover el acceso mediante el cual se expidieron disposiciones para la equitativo a los factores de producción, evitando la organización de los Ministerios Coordinadores, prescribe concentración o acaparamiento de factores y recursos que el Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo productivos, la redistribución y supresión de privilegios o y Competitividad contará con una Secretaría Técnica de la desigualdades en el acceso a ellos; Junta de Regulación de Poder de Mercado;

  2. Que el articulo 335 de la Constitución de la República, Que en aras de asegurar mayores márgenes eficiencia y impone al Estado las obligaciones de regular, controlar eficacia en el desempeño de las competencias y atribuciones e intervenir, cuando sea necesario, en los intercambios y a cargo la Secretaria Permanente de la Junta de Regulación, transacciones económicas; definir una política de precios es conveniente reformar su estructura. orientada a proteger la producción nacional y establecer los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral de monopolio u oligopolio privado o de abuso de posición 13 del articulo 147 de la Coostitución de la República, a de dominio en el mercado, así como otras prácticas de petición de la economista Nathalie Cely Suárez, Ministra competencia desleal; Coordinadora de Producción, Empleo y Competitividad, Suplemento -- Registro Oficial Nº 512 - Lunes 1" de junio de 2015 -- 9 Decreta: Expedir la siguiente reforma al Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado Articulo Único.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 47, por el siguiente: "Art. 47.- La Secretaria Permanente.- La Junta contará con una Secretaria Permanente como órgano de apoyo institucional técnico y adminis'trativo, misma que fancionará en el Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad. El Secretario Técnico de la Junta de Regulación de Poder de Mercado del Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad tendrá a su cargo la Secretaría Permanente. " Disposición Derogatoria Única.- Derógase el Decreto Ejecutivo número 1332, del 22 de octubre del 2012, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento número 829, del 5 de noviembre del mismo año, así como también cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que se oponga a las prescripciones del presente Decreto. Disposición Final Única.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese la Ministra Coordinadora de la Producción, Empleo y Competitividad. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de mayo de 2015. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Quito 18 de Mayo del2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original. Documento firmado electrónicamente. Alexis Mera Giler. SECRETARIO GENERAL JURÍDICO. Secretaria General Juridica.

Decreto Nº 676 - Modifica el Decreto Nº 1.152, Reglamento de la Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder de Mercado · Nelum