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قوانين الإكوادور

Decreto Nº 663 - Modifica el Reglamento sustitutivo al Reglamento de aplicación de la Ley Nº 42, que modifica la Ley de Hidrocarburos

صدر في 2007-10-04 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Mineral resources
الكلمات المفتاحية
oil, exploration, environmental planning, contracts, fees/royalties, transport/storage, authorization/permit, policy/planning
الفئات
energy

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النص

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  1. Decreto No. 663 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que el artículo 247 de la Constitución Política de la República prescribe que son de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado los recursos naturales no renovables y en general, los productos del subsuelo y que estos bienes serán explotados en función de los intereses nacionales; Que de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Hidrocarburos, al Presidente de la República le corresponde regular los precios de venta al consumidor de los derivados de los hidrocarburos; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 338 de julio 25 del 2005, publicado en el Registro Oficial No. 73 de agosto 2 del 2005, se expidió el Reglamento sustitutivo para la regulación de los precios de los derivados de los hidrocarburos; Que en los artículos 1 y 6 del referido reglamento, se estableció el precio que deben pagar por los derivados de hidrocarburos para ser utilizados por las compañías aéreas nacionales, así como también la forma como se determinarán los precios a nivel de terminal y de depósitos de los aerocombustibles para compañías aéreas internacionales; Que se han presentado problemas en el beneficio que percibe el Estado Ecuatoriano por la venta de los aerocombustibles tanto a compañías aéreas nacionales e internacionales, lo cual afecta al erario nacional toda vez que se están beneficiando de precios preferenciales de los aerocombustibles en los aeropuertos de país que solamente deberían regir para las empresas nacionales que prestan servicios entre puntos situados dentro del territorio del Ecuador; y, En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 5 del artículo 171 de la Constitución Política de la República y el literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Expídanse las siguientes reformas al Reglamento sustitutivo para la regulación de los precios de los derivados de los hidrocarburos: Artículo 1.- A continuación del artículo 6, agréguese el siguiente inciso: “Las personas naturales o jurídicas de nacionalidad ecuatoriana que operen en las diferentes rutas dentro y fuera del territorio ecuatoriano y que tengan sus aeronaves con matrícula ecuatoriana (HC), con base principal de operaciones en el Ecuador, con personal de operaciones y administrativo ecuatoriano, pagarán el precio del combustible establecido en el artículo 1 del presente Reglamento. Las personas naturales o jurídicas que no cumplan con lo establecido en el párrafo anterior, pagarán el precio del combustible fijado para las compañías aéreas extranjeras, conforme a lo establecido en el primer inciso de este artículo, sin perjuicio del lugar de origen en que se inicien los vuelos en el Ecuador”. Artículo 2.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense a los ministros de Transporte y Obras Públicas y de Minas y Petróleos. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de octubre del 2007. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Héctor Villagrán Cepeda, Ministro de Transporte y Obras Públicas. f.) Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Minas y Petróleo. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

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