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قوانين الإكوادور

Decreto Nº 649 - Transfiere todas las competencias, atribuciones y funciones del Instituto Nacional de Capacitación Campesina (INCCA) al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca

صدر في 2011-02-10 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
institution, agricultural extension, capacity building, legal proceedings/administrative proceedings, smallholders/peasants, agricultural development, governance

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  1. Registro Oficial Nº 391 -- Miércoles 23 de Febrero del 2011 -- 3 Memorando de Acuerdo para la Administración y Otros Servicios de Apoyo Relacionados con el Fondo Fiduciario Ecuador Yasuní-ITT; Que, en las actuales circunstancias lo que corresponde es realizar los mejores esfuerzos y los contactos y diálogos al más alto nivel, fundamentalmente a nivel internacional, para la obtención de los fondos que nutrirán dicho fondo fiduciario, por lo que es imprescindible fortalecer la estructura del equipo negociador a fin de que cumpla con su misión y tenga éxito en su gestión; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República y las letras ch) y f) y del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Artículo 1.- El Equipo Negociador para la Iniciativa Yasuní-ITT, cuya misión principal será la de promocionar, realizar contactos, establecer diálogos en todos los escenarios públicos y privados al más alto nivel nacional e internacional, para la consecución de los fondos nacionales e internacionales, funcionará en la Presidencia de la República. Artículo 2.- La señora Ivonne Juez de Baki, actuará como Jefa del Equipo Negociador, en representación del Presidente de la República y asumirá la dirección del proceso de promoción y negociación de la Iniciativa Yasuní-ITT. Para tal efecto, se le designa como Representante Plenipotenciaria del Ecuador para la Iniciativa Yasuní- ITT. Artículo 3.- La Jefa del Equipo Negociador asumirá la responsabilidad directa del manejo de las negociaciones bajo las directrices y políticas emanadas del Presidente Constitucional de la República y del Equipo Intergubernamental de la Iniciativa. Artículo 4.- Para el cumplimiento de su misión, se otorga a la Jefa del Equipo Negociador y a los miembros de dicho equipo todas las facultades necesarias e inherentes al proceso de negociación. La Jefa del Equipo Negociador estructurará su equipo, conformará comisiones y designará los técnicos y asesores que sean necesarios para llevar adelante su misión. Artículo 5.- Todas las instituciones .y entidades públicas y sus funcionarios y servidores públicos, que forman parte de la Función Ejecutiva, brindarán toda la colaboración que solicite la Jefa del Equipo Negociador, en especial, las solicitudes de comisiones de servicios que sean requeridas. Artículo 6.- La Jefa del Equipo Negociador informará periódicamente al Presidente de la República y al Equipo Intergubernamental de la Iniciativa, sobre el avance de sus gestiones. Artículo 7.- Duración.- El Equipo Negociador tendrá existencia mientras dure la vigencia de la Iniciativa Yasuní-ITT. Artículo 8.- El Equipo Negociador de la Iniciativa Yasuní ITT operará y funcionará con cargo al presupuesto de la Presidencia de la República, para lo cual el Ministerio de Finanzas asignará los recursos económicos que sean necesarios y suficientes. Transfiérase la partida presupuestaria asignada a la Iniciativa Yasuní-ITT y los bienes muebles correspon dientes a este proyecto del Ministerio de Coordinación de Patrimonio a la Presidencia de la República. Artículo 9.- En la letra a) del artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 1227 de 29 de julio del 2008, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 241 de 3 de febrero del 2010, antes de la frase “el Ministerio Coordinador de Patrimonio”, agregar la frase “el Vicepresidente de la República,”. Artículo l0.- Suprímanse las letras b) y c) del tercer inciso del artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 1227 de 29 de julio del 2008, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 241 de 3 de febrero del 2010. Artículo 11.- La Secretaría General de la Presidencia de la República brindará todas las facilidades que sean necesarias para el desempeño del Equipo Negociador. Artículo 12.- Las aportaciones que se realicen como consecuencia de la gestión del Equipo Negociador se canalizarán por medio y en la forma establecida en el Fondo Fiduciario a que se refiere el Memorando de Acuerdo suscrito entre el Ecuador y el PNUD. Artículo final.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense a los señores Ministros de Coordinación de Patrimonio, Finanzas, Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y de Ambiente. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de febrero del 2011. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Documento con firmas electrónicas. No. 649 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que, el numeral 6 del artículo 147 de la Constitución de la República señala que es atribución y deber del Presidente de la República el crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación; 4 -- Registro Oficial Nº 391 -- Miércoles 23 de Febrero del 2011 Que, la Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario, publicada en el Registro Oficial No. 792 del 15 de marzo de 1979, en su artículo 63 dispuso la creación del Instituto Nacional de Capacitación Campesina, como un órgano dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería; Que, el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. l del 20 de marzo del 2003, en su Libro III, Título II, artículo 2, señala: “Créase el Instituto Nacional de Capacitación Campesina -INCCA como organismo autónomo del sector público adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería, con autonomía administrativa, económica, financiera y técnica, con patrimonio propio y presupuesto especial...”; Que, la Ley de Desarrollo Agrario, publicada, en el Suplemento del Registro Oficial No. 461 del 14 de junio de 1994 y su codificación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 315 del 16 de abril del 2004, en su artículo 6 establece que el Instituto Nacional de Capacitación Campesina, será el encargado de coordinar la capacitación del campesino ecuatoriano; Que, la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios por parte de la Iniciativa Privada, publicada en el Registro Oficial No. 349 del 31 de diciembre de 1993, establece en su artículo 40 que dentro de los límites que impone la Constitución Política, es competencia exclusiva del Ejecutivo la regulación de la estructura, funcionamiento y procedimientos de todas sus dependencias y órganos administrativos; Que, en el literal h) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536 del 18 de marzo del 2002 establece que es atribución y deber del Presidente de la República el suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva; y, En ejercicio de sus facultades establecidas en el numeral 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 11 literal h) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Artículo 1.- Transfiérase a la Coordinación General de Innovación del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca todas las competencias, atribuciones, funciones, delegaciones, obligaciones, patrimonio y derechos que tiene actualmente el Instituto Nacional de Capacitación Campesina “INCCN”. Artículo 2.- Para el ejercicio y ejecución de las atribuciones que trata el artículo anterior, créase en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, la Coordinación General de Innovación. Artículo 3.- Los servidores con nombramiento y con contrato de servicios ocasionales que se encuentren prestando servicios en el Instituto Nacional de Capacitación Campesina pasarán a formar parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, sobre la base de la necesidad y requerimiento institucional. En caso de existir cargos innecesarios, el Ministro de esa Cartera de Estado podrá dar inicio al proceso de supresión de partidas, para lo cual se aplicará la normativa legal vigente. Artículo 4.- El presupuesto, los bienes muebles e inmuebles, equipamiento, mobiliario, información y demás activos pertenecientes al Instituto Nacional de Capacitación Campesina “INCCA”, pasarán a formar parte del patrimonio institucional del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Organizacional. Artículo 5.- Los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos y otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales vinculados al Instituto Nacional de Capacitación Campesina “INCCA”, serán asumidos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Artículo 6.- El Ministro de Finanzas expedirá las regulaciones presupuestarias necesarias, dispondrá las acciones y emitirá las resoluciones que considere pertinentes para la aplicación del presente decreto ejecutivo y asignará los recursos que sean necesarios para cubrir las eventuales indemnizaciones que correspondan por la supresión de puestos. Artículo 7.- Deróguense todas las normas de igual o menor jerarquía, que se opongan a este decreto ejecutivo. Disposición final.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los ministros de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; de Finanzas; y, de Relaciones Laborales en lo que les corresponda. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de febrero del 2011. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Nathalie Cely Suárez, Ministra Coordinadora de la Producción, Empleo y Competitividad. f.) Ramón Espinel Martínez, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Documento con firmas electrónicas. No. 650 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que, el Instituto de Altos Estudios Nacionales fue creado como entidad académica superior de postgrado con el objeto de investigar y analizar permanentemente la realidad nacional en todos sus aspectos y en su interrelación con el mundo; desarrollar y consolidar conocimientos y técnicas relacionadas con la planificación, coordinación, dirección y ejecución de políticas nacionales en los altos niveles de la conducción gubernamental del Estado;