Decreto Nº 629 - Modifica el Sistema Ecuatoriano de Cooperación Internacional (SECI)
صدر في 2010-07-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- institution, agricultural development, subsidy/incentive, non-governmental entity, governance
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Decreto No. 429 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 699, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 206 de 7 de noviembre del 2007, se creó el Sistema Ecuatoriano de Cooperación Internacional (SECI) con la finalidad de construir una institucionalidad pública que planifique, regule y gestione la cooperación internacional no reembolsable; Que, el Sistema Ecuatoriano de Cooperación Internacional (SECI) está integrado por el Consejo Directivo de la Cooperación Internacional (CODCI), como órgano rector y por la Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional AGECI, como entidad pública desconcentrada, con gestión técnica, administrativa y financiera propias, adscrita a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo; Que, mediante oficio No. SENPLADES-SRDEGP-2009-352 de 28 de diciembre del 2009, el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, de conformidad con el artículo 5 literal e) del Decreto Ejecutivo 1577, publicado en el Registro Oficial 535 de 26 de febrero del 2009, emitió informe favorable respecto a la adecuación de la Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional (AGECI), a la figura institucional de Secretaria Técnica; Que, el artículo 147, numeral 5 de la Constitución faculta al Presidente de la República a dirigir la Administración Pública en forma desconcentrada, a través de la expedición de los decretos necesarios para su integración, organización y control; y, En ejercicio de las atribuciones conferidas por las normas citadas, Decreta: Expedir las siguientes reformas al SISTEMA ECUA-TORIANO DE COOPERACION INTERNACIONAL (SECI) creado mediante Decreto Ejecutivo No. 699, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 206 de 7 de noviembre del 2007. Artículo 1.- Cámbiese la denominación del “Consejo Directivo de Cooperación Internacional (CODCI)” por el de “Comité de Cooperación Internacional (COCI)” y el de la “Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional (AGECI)” por el de “Secretaría Técnica de Cooperación Internacional”. Artículo 2.- En donde diga “Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional” reemplazar por “Secretario Técnico de Cooperación Internacional”. Artículo 3.- Sustitúyase el texto del artículo 5 por el siguiente: “Art. 5.- El Comité de Cooperación Internacional (COCI) estará integrado por: a) El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, o su delegado permanente, quien lo presidirá con voto dirimente; b) El Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior e Integración, o su delegado permanente; c) El Ministro de Finanzas o su delegado permanente; d) El Ministro Coordinador de Desarrollo Social, o su delegado permanente; e) El representante de la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas; f) El representante del Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador; y, g) El representante del Consejo Nacional de Juntas Parroquiales Rurales del Ecuador. El Secretario Técnico de Cooperación Internacional actuará como Secretario del Comité, sin derecho a voto. El Comité de Cooperación Internacional (COCI) se reunirá cada dos meses o a solicitud justificada del Secretario Técnico de Cooperación Internacional”. Artículo 4.- El artículo 6 agréguese el siguiente literal: “n) Participar en el canje de deuda pública, exclusivamente en la parte que sea destinada a fines de cooperación internacional”. Artículo 5.- Sustitúyase el artículo 7 por el siguiente: “Art. 7.- El Secretario Técnico de Cooperación Internacional será designado por el Secretario Nacional de Planificación Desarrollo, en su calidad de titular de la entidad, a la cual la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional se encuentra adscrita. El Secretario Técnico de Cooperación Internacional será un profesional reconocido con experiencia en temas de cooperación internacional y en gestión pública. Para todos los efectos tendrá el rango de Subsecretario de Estado”. Artículo Final.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 15 de julio del 2010. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Documento con firmas electrónicas.