Decreto Nº 6 - Escinde del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), el Viceministerio de Acuacultura y Pesca y crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca
صدر في 2017-05-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, Livestock, Fisheries and aquaculture, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- institution, policy/planning, agricultural development, legal proceedings/administrative proceedings, governance
- الفئات
- agriculture
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Viernes 16 de junio de 2017 – 7Registro Ofi cial Nº 16 – Segundo Suplemento No. 6 Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública; Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establecen, entre otras atribuciones y deberes del Presidente de la República, el defi nir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarias para su integración, organización, regulación y control, así como los referentes a su modifi cación o supresión; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; 8 – Viernes 16 de junio de 2017 Segundo Suplemento – Registro Ofi cial Nº 16 Que. el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador indica que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación Que, el artículo 10 del Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas establece que la planifi cación nacional es de responsabilidad y competencia del Gobierno Central y se ejerce través del Plan Nacional de Desarrollo, así como que, para el ejercicio de esa competencia, el Presidente de la República podrá disponer la forma en que la Función Ejecutiva se organice institucional y territorialmente; Que, las letras a) y b) del artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, facultan al Presidente de la República a emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentro del ámbito del Gobierno Central para reorganizar y suprimir entidades públicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria indispensable para el desarrollo nacional; Que el artículo 40 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada indica que es de competencia exclusiva del Ejecutivo la regulación de la estructura, funcionamiento y procedimientos de todas sus dependencias y órganos administrativos; Que, de acuerdo a las letras a), b), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente de la República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado Ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la Función Ejecutiva; adoptar decisiones de carácter general o específi co, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y suprimir, fusionar v reorganizar organismos de la Función Ejecutiva, Que, es necesario organizar de manera óptima las entidades de la Función Ejecutiva, para adecuarlas a los actuales requerimientos funcionales; y, Que, con ofi cio No. MINFIN-MINFIN-2017-0220-O de 23 de mayo del 2017, el Ministerio de Finanzas emitió el correspondiente informe previo. En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confi eren el artículo 141, numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 y, artículos 226 y 227 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 10 del Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas, letras a) y b) del artículo 17 y artículo 40 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y, las letras a), b), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva Decreta: Artículo 1.- Escíndase del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca y créese el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y fi nanciero propios, con sede en la ciudad de Quito. Artículo 2.- Modifícase la denominación del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca por la de “Ministerio de Agricultura y Ganadería”, efectuándose las reformas que implica la escisión mencionada en el artículo anterior. Artículo 3.- El Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, será el rector y ejecutor de la política de acuacultura y pesca, en tal virtud, el encargado de formular, planifi car, dirigir, gestionar y coordinar la aplicación de directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores. Artículo 4.- Las facultades y deberes asignados al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, ante cualquier organismo del Estado o entidad pública o privada, respecto de asuntos relacionados con la actividad de acuacultura y pesca, así como la presidencia en directorios de sus entidades adscritas, al igual que delegaciones a tales directorios, comités, comisiones, cuerpos colegiados, corresponden a partir de la expedición del presente Decreto Ejecutivo al Ministerio de Acuacultura y Pesca. Todos los derechos y obligaciones constantes de convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, serán asumidos por el Ministerio de Acuacultura y Pesca siempre y cuando se enmarquen en el ámbito de su competencia. Artículo 5.- Pasarán a conformar el Ministerio de Acuacultura y Pesca el actual Viceministerio de Acuacultura y Pesca y las unidades que se encuentren bajo dependencia de dicho Viceministerio. El instituto Nacional de Pesca se adscribe al Ministerio de Acuacultura y Pesca. Artículo 6.- El Ministerio de Acuacultura y Pesca tendrá su sede en la ciudad de Manta, provincia de Manabí. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- El Ministerio de Acuacultura y Pesca, para el cumplimiento de sus fi nalidades y atribuciones, podrá crear los órganos administrativos necesarios, previo dictamen favorable del Ministerio de Trabajo y del Ministerio de Finanzas, según sea necesario y, deberá además expedir, dentro del plazo de hasta 90 días contados a partir de la suscripción del presente Decreto Ejecutivo, el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos correspondiente. SEGUNDA.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Público, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Finanzas, dentro de sus respectivas ión E blica d tales d ; orien e los organ ecutiva; adoptar decision o, según corre r, fusionar v re as letras a), b), del Régimen Jurídi Ejecutiva, correspon irigir y resolver de la Función Ejecutiva ntar los aspectos fundam anismos y eor va; adoptar decisiones de car n corresponda, mediante decre organizar organi ico onde a r los asunt ón Ejecutiva ar los aspectos fun ento os; las del Ej di de la Función Ejecutiva y entar los aspectos fundamental organismos y entidades que co adoptar decision ) del Administ Presiden artícul trativ o co Ej nte up l Estad d de es To con os l utiv nde vo al ios, en a pa Mini ads comit ti d as scri és como itas, Es relacion la ado o nado , Acuac en man er ern Acuacul bito d a os ac ultura rec u otro les os y ob s rio de bli a expe e Acua misio edición Viernes 16 de junio de 2017 – 9Registro Ofi cial Nº 16 – Segundo Suplemento competencias, realizarán cuanto acto administrativo fuere necesario, con la celeridad que el caso requiere, para la ejecución de este Decreto Ejecutivo, a efectos de que pueda ser aplicado en forma inmediata. TERCERA.- El Ministerio de Acuacultura y Pesca, a partir de la expedición del presente Decreto Ejecutivo, tendrá competencia para resolver las solicitudes, recursos, reclamos, peticiones y similares, relacionadas con el área de acuacultura y pesca, para lo cual deberá recibir por parte del Ministerio del que se escinde, en un plazo no mayor a treinta días, un inventario de todas aquellas precautelando los términos de ley para cada uno. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Las asignaciones presupuestarias y bienes del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, que actualmente fueren utilizados para la atención de la gestión de las unidades mencionadas en el artículo 5 del presente Decreto Ejecutivo, pasarán a formar parte del Ministerio de Acuacultura y Pesca. Los servidores públicos que venían prestando sus servicios en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en las dependencias señaladas en el artículo 5 de este Decreto Ejecutivo podrán continuar prestando sus servicios con los mismos derechos y obligaciones en las distintas entidades dispuestas en este Decreto, para cumplir con las atribuciones transferidas y pasarán a formar parte del Ministerio de Acuacultura y Pesca. Para el efecto, las entidades respectivas realizarán un proceso de evaluación, selección y racionalización del talento humano, a efectos de determinar su continuidad, en función de las necesidades e intereses institucionales, de acuerdo a los requerimientos estructurales, orgánicos y de talento humano que se dicten para el efecto; por lo que, de ser conveniente, se suprimirán los cargos innecesarios, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público, su reglamento de aplicación y demás normativa vigente. SEGUNDA.- A fi n de garantizar la continuidad de los servicios originados y contratados en las dependencias de acuacultura y pesca del actual Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, dichas dependencias continuarán con su gestión durante el período de transición de 90 días contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto Ejecutivo bajo la dirección del Ministro o Ministra de Acuacultura y Pesca designado por Presidente de la República. DISPOSICION REFORMATORIA UNICA.- Refórmese el artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva de la siguiente manera: 1.- En la letra h) sustitúyanse las palabras “Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca” por las palabras “Ministerio de Agricultura y Ganadería” 2. -Agréguese a continuación de la letra ad) una con el siguiente texto: “ae) Ministerio de Acuacultura y Pesca”. DISPOSICION FINAL Se derogan todas las normas de igual o inferior categoría que se opongan al presente Decreto Ejecutivo. De la ejecución de este Decreto, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial, encárguese al Ministerio de Trabajo y Ministerio de Finanzas. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de mayo de 2017. f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República. Quito, 6 de junio del 2017, certifi co que el que antecede es fi el copia del original. Documento fi rmado electrónicamente Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR o, a e las n a los re mano q ente, se con las dis vicio Público, su reglamen a vigente. de garan ntidades res ción, selección y efectos de determin necesidades e intere querimientos estru que se dicten para el efecto; e suprimirán los cargos i ilas disposiciones establecidas en Público, su reglamento de aplica r nar s reses ins tructurales, o e se dicten para el efecto suprimirán los ca y y Pesc s enti uació a e ne eq que se dicten para el efecto; por se suprimirán los cargos inneces s disposiciones establecidas e co su reglame aliz nalizac ontinuid uciona rán u ión de d un l ales, icos y d o que, d de de RÍ DE L DICA A R de Ley ón