Decreto Nº 587 - Reglamento para la concesión de certificados de conformidad
صدر في 2000-07-19 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- agricultural commodities, legal proceedings/administrative proceedings
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4 Registro Oficial N° 128 N°587 Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que esta vigente el Decreto Ejecutivo No. 2275, publicado en el Registro Oficial No. 541 de 13 de octubre de I 986, que establece el Procedimiento para la Concesi6n de Certificados de Conformidad con Norma y Sello; Que es necesario actualizar los procedimientos establecidos en dicho Decreto para la Concesi6n de los Certificados de Confom1idad, que garantii:en al consumidor la calidad de los productos a traves de estas certificaciones; y, En ejercicio de la atribuci6n que le confiere el articulo 171, numeral 5 de la Constitui:i6n Politica de la Republica, Decreta: El siguiente REGLAMENTO PARA LA CONCESION DE CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD. CAPITULOI DE LAS DEFINICIONES Art. 1.- Definiciones.- Para los efectos de este reglamento, ademas de las siguientes definiciones, se consideran incorporadas las de la NTE INEN 8 402 Gesti6n de la Calidad y Aseguramiento de la Calidad. "Vocabulario", y GPE lNEN-ISOIIEC 2 "Tenninos Generales y Definiciones Concemientes a la Normalizaci6n y Actividades Conexas". a) Certificado de Conformidad con Norma.- Documento expedido conforme a las reglas de un sistema de certificaci6n, que indica con suficiente nivel de confiabilidad que un determinado producto, proceso, o servii:io est.a confonne a una norma; Miercoles 26 de Julio del 2000 b) Certificado de Conformidad con Sello.- Es el reconocimiento oficial que otorga el INEN a un producto que se fabrica bajo un sistema de calidad aprobado por el INEN y cumple permanentemente con los requisitos establecidos en la Norma Tecnica de Referencia; esta certificaci6n se plasma mediante el Sello de Calidad INEN que se marca en el producto que lo ha obtenido; c) Norma de Referenda.- Documento establecido por consenso y aprobado por un organismo de normalizaci6n reconocido que proporciona, para uso comun y repetido, reglas, instrucciones o caracteristicas para las actividades y sus resultados, garantizando un nivel 6ptimo de orden en un contexto dado; d) Laboratorio Acreditado.- Laboratorio al cual se le ha conferido la acreditaci6n; e) Organo Competente. - Es de conformidad con la Ley, el Instituto Ecuatoriano de Normalizaci6n (INEN), el un1co organismo autorizado para otorgar los Certificados de Conformidad con Norma y Sello; f) Auditor.- Persona calificada para efectuar auditorias; y, g) Evaluador.- Persona calificada que realiza total o parcialmente las operaciones requeridas para la evaluaci6n. CAPITULOII DE LA CONCESION DE CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD CON NORMA Art. 2.- Certificados de Conformidad con Norma.- Los Certificados de Conformidad con Norma se otorgaran en los siguientes casos y en otros que puedan ser requeridos: Certificaci6n de: productos, sistemas, seguridad al uso de los productos, cumplimiento metrol6gico, aspectos ecol6gicos, de personas y, de productos de exportaci6n que deban cumplir con reglamentos tecnicos de otros paises. Art. 3.- Certificacion de conformidad con norma de productos.- La certificaci6n de productos puede ser obligatoria o voluntaria dependiendo de la norma o reglamento contra la cual se va a certificar el producto. La certificaci6n de productos podra ser a: Un prototipo; Un lote aislado; Una producci6n continua, por tiempo limitado; o, Al Sello de Calidad INEN. Art. 4.- Certificacion de conformidad con norma de sistemas.- La certificaci6n de confonnidad de sistemas podra ser entre otros: Aseguramiento de Ia calidad. Gesti6n ambiental. HACCP. OS 9000. Registro Oficial N° 128 Miercoles 26 de Julio del 2000 5 La certificaci6n de sistemas seni en base a una norma ecuatoriana o a una norma internacional aceptada por el INEN. Art. 5.- Certificacion de conformidad de personal.- La certificaci6n de conformidad de personal se refiere a: Auditores de sistemas. Soldadores. Personal encargado de ensayos no destructivos. Evaluadores tecnicos. Art. 6.- Certificacion de conformidad de la seguridad al uso de los productos.- La certificaci6n de conformidad de la seguridad al uso de los productos se refiere, entre otros, a los siguientes productos: Recipientes a presi6n. Conjuntos tecnicos utilizados en los recipientes a presi6n. Ascensores, elev adores, escaleras mecanicas, montacargas. Tuberia a presi6n. Conductos electricos. Sistemas domesticos de conducci6n de GLP. Art. 7.- Certificacion de conformidad con norma de metrologia.- La certificaci6n de conformidad de cumplimiento metrol6gico se refiere a los aparatos, equipos e instrumentos de medici6n. Art. 8.- Certificacion de conformidad con norma ambiental.- Los certificados de conformidad ambiental se refieren, entre otros, a los siguientes temas: Origen de materias primas. Materiales reciclables. Materiales organicos. Envases no agresivos al medio ambiente. Sistemas de gesti6n ambiental. Art. 9.- Certificados de conformidad de cumplimiento metrol6gico.- La certificaci6n de conformidad de cumplimiento metrol6gico se refiere entre otros a los aparatos, equipos e instrumentos de medir. Art. 10.- Certificados de conformidad ecologica.- Los certificados de conformidad ecol6gica, se refieren a los siguientes temas: Origen de materias primas; Materiales reciclabes; Materiales organicos; y, Envases no agresivos al medio ambiente. CAPITULOID DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA CONCESION DE CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD Art. 11. - Certiticado para un prototipo. a) La persona natural o juridica que desee obtener un Certificado de Conformidad para un prototipo, presentara una solicitud escrita al Director General de! INEN, en la que se especifique el producto, la NfE de referencia, la identificaci6"n correspondiente; b) La D.irecci6n de Desarrollo y Certificaci6n de Calidad realizara los ensayos correspondientes en los laboratorios calificados o acreditados; y, c) La Direcci6n de Desarrollo y Certificaci6n de Calidad, emitira un informe tecnico, de ser favorable, el Director General de! INEN, emitira el Certificado de Conformidad con Norma para el prototipo. Este certificado no podra ser utilizado para fines publicitarios. Art. 12.- Certificado para un lote aislado de producci6n. a) La persona natural o juridica que desee obtener el certificado de conformidad para un lote aislado de producci6n, presentara una solicitud escrita al Director General de! INEN, en la que se especifique el producto, la NfE de referencia, el destinatario, la identificaci6n y el tamaiio del lote; b) La Direcci6n de Desarrollo y Certificaci6n de Calidad realizara el muestreo y los ensayos correspondientes del lote a certificarse en los laboratorios calificados o acreditados; y, c) La Direcci6n de Desarrollo y Certificaci6n de Calidad, emitira un informe tecnico, de ser favorable, el Director General del INEN, emitira el Certificado de Conformidad con Norma para el lote aislado de producci6n. Este Certificado no podra ser utilizado para fines publicitarios. Art. 13.- Certiticados para lotes de producci6n continua. La persona natural o juridica que desee obtener el Certificado de Conformidad con Norma para lotes de producci6n continua, presentara una solicitud escrita al Director General del INEN. a) Evaluacion del sistema.- La Direcci6n de Desarrollo y Certificaci6n de Calidad efectuara la evaluaci6n de! sistema de calidad en la fabricaci6n de! producto y presentara al Director General del INEN el informe respectivo; b) Seguimiento de la calidad del producto.- Si el informe es favorable, la Direcci6n de Desarrollo y Certificaci6n de Calidad verificara si la producci6n cumple permanentemente con la norma tecnica de referencia; c) Emision del certificado.- Transcurridos tres meses de! seguimiento de la calidad de! producto y previo informe favorable de la Direcci6n de Desarrollo y Certificaci6n de Calidad, el Director General de! INEN expedira el Certificado de Calidad de conformidad con Norma para lotes de producci6n continua; d) Mantenimiento del certificado.- La empresa enviara al INEN los registros e informes de laboratorio, correspondientes a cada lote de producci6n; la Direcci6n de Desarrollo y Certificaci6n de Calidad verificara el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma tecnica de referencia; y, 6 Registro Oficial N° 128 e) Informe desfavorable.- Si el infonne de! sistema de control de Calidad de! producto, es desfavorable, la empresa, luego de obtener la asesoria tecnica para la implantaci6n de un Sistema de Control de Calidad adecuado, podni reiniciar el tramite para la concesi6n de la Certificaci6n de Calidad de confonnidad con nonna de acuerdo a Jo que establece el articulo 12. Art. 14.- Sello de Calidad INEN: a) Solicitud.- La persona natural o juridica que desee obtener el Certificado de Confonnidad con Sello de Calidad INEN, presentara al Director General una solicitud escrita en la que especifique el producto, la NfE de referencia y marca comercial; b) Emision de la certificacion.- El Director General de! INEN, previo infonne favorable de la Direcci6n de Desarrollo y Certificaci6n de Calidad emitira, mediante resoluci6n, la correspondiente Certificaci6n de Calidad de Confonnidad con Sello; c) lnforme.- El infonne de la Direcci6n de Desarrollo y Certificaci6n de Calidad incluira lo siguiente: Evaluaci6n de! sistema de Calidad en base a la NfE INEN correspondientes. Certificaci6n de Calidad de Conformidad con Nonna para Jotes de producci6n continua durante los ultimos seis meses. Certificaci6n de la aprobaci6n de! Test INEN por personal de la empresas; d) Convenio para la utilizacion de! Sello de Calidad INEN.- Para la utilizaci6n de! Sello de Calidad INEN, la empresa fabricante y el INEN suscribiran el Convenio para la utilizaci6n del Sello de Ca:Jidad INEN, en el cual deben establecerse entre otros aspectos Jos siguientes: Las condiciones especificas para el uso de! Sello de Calidad INEN. Las responsabilidades de la empresa fabricante. Los sistemas de inspecci6n y auditorias de calidad de! producto. La utilizaci6n publicitaria de! Sello de Calidad INEN. Los aspectos financieros de! convenio. La vigencia de! mismo; e) Vigencia y mantenimiento del Certificado de Cali dad de Conformidad con Sello.- Este Certificado de Confonnidad con Sello tendra una vigencia de dos afins, cuando se otorga por primera vez y de tres afios en las renovaciones; durante estos periodos el fabricante debe: Marcar de manera visible el Sello de Calidad INEN en el rotulado principal del producto, en la etiqueta de! envase, en el embalaje y en la publicidad de radio, prensa y television. Miercoles 26 de Julio del 2000 No modificar Jos procesos y controles bajo Jos cuales le fue otorgado el Certificado de Calidad de Confonnidad con Sello. No modificar el producto sin la aprobaci6n correspondiente por parte del INEN. Ser responsable de que el producto con Certificado de Calidad de Conformidad con Sello cumpla pennanentemente con la Nonna Tecnica de Referencia; t) Publicidad.- El Certificado de Calidad de Conformidad con Sello podra utilizarse con fines publicitarios de confonnidad con Jo que establecen las !eyes y reglamentos vigentes; g) Auditorias.- La Direcci6n de Desarrollo y Certificaci6n de Calidad, con el objeto de verificar que el producto con Sello de Calidad INEN cumple pennanentemente con Jos requisitos establecidos en la nonna de referencia efectuara las auditorias necesarias tanto al sistema de calidad como al producto; y, h) Renovacion.- El INEN renovara el Certificado de Conformidad con Sello siempre y cuando, durante el periodo de vigencia inmediato anterior, Jos infonnes de las auditorias efectuadas por la Direcci6n de Desarrollo y Certificaci6n de Cali&d hayan sido favorables y la empresa haya cumplido con Jo establecido en el convenio correspondiente de utilizaci6n de! Sello. Art. 15.- Sistemas.- Para la concesi6n de Jos certificados de confonnidad con nonna de sistemas se seguira el siguiente procedirniento: a) Solicitud.- La persona natural o juridica que desee obtener la certificaci6n al sistema de conformidad con nonna presentara al Director General de! INEN una solicitud escrita en la que especifique: Descripci6n de! sistema y adjuntara los manuales correspondientes. Nonna (s) de referencia para la certificaci6n; b) Amilisis.- El INEN a traves de la Direcci6n de Desarrollo y Certificaci6n de Calidad analizara Jos Manuales de! Sistema y documentaci6n previa y emitira un infonne y de ser favorable, el Director General autorizara la realizaci6n de la auditoria de! sistema de calidad; c) Auditoria del sistema.- La auditoria se ejecutara con un equipo de auditores acreditados Jos cuales ernitiran un infonne, finnado por el auditor lider, siguiendo Jos requisitos establecidos en las NfE INEN correspondientes. Los auditores podran ser seleccionados, por la empresa, de una base de auditores registrados en el INEN mediante llamado publico. Al menos uno de los auditores debera conocer y tener experiencia en el proceso de fabricaci6n o de servicios cuyo sistema se va a certificar; Registro Oficial N° 128 Miercoles 26 de Julio del 2000 7 d) Emision del certificado.- El Director General sobre la base de los informes favorables de la auditoria emitira el Certificado de Conformidad con Norma de Sistema y dispondra el registro de la empresa; e) Convenio de certificacion de sistema.- La empresa y el INEN suscribiran el Convenio para la utilizaci6n de la certificaci6n del sistema de calidad, en el cual deben establecerse entre otros aspectos los siguientes: Las condiciones especificas para el uso de la certificaci6n. Las responsabilidades de la empresa certificada. Las auditorias al sistema. Los aspectos financieros del convenio. La vigencia del mismo; t) Vigencia y mantenimiento de la certificacion.- Esta certificaci6n tiene una vigencia de dos afios cuando se otorga por primera vez y de tres afios en las renovaciones; durante estos periodos la empresa no debe: Modificar las condiciones de! sistema bajo los cuales fue otorgada la certificaci6n sin el conocirniento y aceptaci6n del INEN; g) Publicidad.- El Certificado de Conformidad con una Norma de Sistema podra utilizarse con fines publicitarios de conformidad con lo que establecen las !eyes y reglamentos vigentes; h) Auditorias.- Con el objeto de verificar que el sistema cumple permanentemente con los requisitos establecidos en la Norma de Referencia, la Direcci6n General de! INEN ordenara las auditorias de control y seguimiento contemplados en el Convenio de Certificaci6n; e, i) Renovacion.- El INEN renovara el Certificado de Conformidad de Sistema, siempre y cuando durante el periodo de vigencia inmediato anterior, los informes de las auditorias de control y seguimiento hayan sido favorables y la empresa ha cumplido con lo establecido en el convenio correspondiente. Las auditorias de control, seguirniento y renovaci6n podran ser realizadas directamente por la Direcci6n de Desarrollo y Certificaci6n de Calidad de! INEN. Art. 16.- Reconocirniento de Certificados de Conformidad con Norma Tecnica Ecuatoriana NTE INEN, expedidos en el exterior. El INEN reconocera y aceptara los certificados de conformidad expedidos en el exterior, para los productos o sistemas que esten sujetos a verificaci6n de conformidad con norma · tecnica ecuatoriana o reglamento obligatorios, de acuerdo con lo establecido en Acuerdos de Reconocimiento Mutuo. Bajo Acuerdo de Reconocimiento Mutuo. En este caso el INEN validara este certificado con el Documento INEN-1 para ser utilizado en los tramites respectivos. Sin Acuerdo de Reconocimiento Mutuo. Para obtener la validaci6n de los certificados se procedera de la siguiente manera, segun corresponda: La persona natural o juridica interesada en obtener la validaci6n de un Certificado de Conformidad con Nonna presentara una solicitud al Director General de! INEN con la siguiente informaci6n: Producto o sistema a validarse. Empresa o raz6n social y comercial. Norma o reglamento de referencia. Destinatario. Identificaci6n de! producto. Cantidad, tamafio de lotes. Lugar donde esta almacenado el producto. Resultados de ensayos de laboratorios sabre el producto de acuerdo a la norma o reglamento. El laboratorio debera ser acreditado o certificado y reconocido por el INEN. Actas de muestreo e inspecci6n. Art. 17.- Certificados para productos ecuatorianos de exportacion.- Esta certificaci6n se refiere a aquellos productos que deben tener un Certificado de Confonnidad con Nonna para ingresar a otros paises, debido a exigencias de reglamentos tecnicos de esos paises: a) El INEN sabre la base de un Memoranda de Entendimiento, un Convenio o un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo, podra actuar coma punto de inspecci6n, Organismo Certificador o Laboratorio Acreditado de organismos similares o de otros paises, para productos de exportaci6n que deban cumplir con normas o reglamentos obligatorios para ingresar a esos paises; b) Terminados los analisis y ensayos, el laboratorio remitira a la Direcci6n General del INEN los resultados. Sohre la base de un informe favorable de la Direcci6n de Calidad y Certificaci6n, el Director General emitira un Certificado de Confonnidad con Norma; c) Terminado los ensayos, el laboratorio remitira los resultados, si el informe es favorable, la Direcci6n de Desarrollo y Certificaci6n <le Calidad con el analisis de otros documentos informara al Director General quien emitira un Certificado de Conformidad con Nonna; y, d) El INEN, podra validar la certificaci6n del fabricante, si este procedimiento es aceptado por la parte compradora del producto. Este certificado no podra ser utilizado para fines publicitarios. 8 Registro Oficial N° 128 CAPITULOIV DE LOS LABORATORIOS DE ENSAYO Y DE CALIBRACION UTILIZADOS PARA FINES DE CERTIFICACION Art. 18.- Organismos acreditados.- Para la certificaci6n de conformidad con norma voluntaria u obligatoria, se recurrira solo a organismos de certificaci6n acreditados por la autoridad competente en esta materia. Art. 19.- Laboratorios acreditados.- Los organismos de certificaci6n utilizaran para fines de certificaci6n voluntaria u obligatoria solo laboratorios acreditados por la autoridad competente en esta materia. Mientras se implemente la acreditaci6n de laboratorios, el INEN para la certificaci6n de confonnidad con nonna de productos, podra calificar a laboratorios, en base a la GPE INEN-ISO 25. Estos laboratorios calificados por el INEN no se consideran coma laboratorios acreditados y emitiran informes de resultados solamente para los casos que el INEN lo solicite. Art. 20.- lnformes de resultados.- Los laboratorios acreditados no certifican ni expiden certificados de conformidad con nonna o reglamento obligatorio, unicamente entregan infom1es de resultados sin evaluar el cumplimiento o no, de los resultados respecto a norma o especificaci6n. Art. 21.- Certificado de conformidad.- Estos informes de resultados constituiran el fundamento tecnico para que los organismos de certificaci6n emitm1 el certificado de conformidad. CAPITULOV DEL REGIMEN FINANCIERO Art. 22.- De las tasas.- Para la determinaci6n de las tasas que las personas naturales o juridicas deben pagar al INEN por los servicios tecnicos prestados, previstos en este reglmnento, se consideraran los siguientes rubros: Analisis y ensayos de laboratorio; Evaluaci6n, inspecci6n y auditorias; y, Movilizaci6n. Art. 23.- De los analisis y ensayos de laboratorios. Corresponde a este rubro los costos por analisis y ensayos de laboratorio, que pennitan la detenninaci6n cualitativa o cuantitativa de: los componentes, las caracteristicas geometricas, dimensional es, fis1cas, qmm1cas y orgm1olepticas; asi como las condiciones microbiol6gicas de un producto mediante el empleo de reactivos, aparatos, equipos o medios de· cultivo. Art. 24.- De las evaluaciones, inspecciones y auditorias. Corresponde a este rubro, los costos de la participaci6n de! personal tecnico de! INEN en las diferentes actividades involucrndas en la concesi6n de los certificados de confom1idad, tales como: auditorias de sistemas de control de calidad, evaluaciones de lahoratorios, inspecciones, etc. Miercoles 26 de Julio del 2000 Art. 25.- De la movilizacion.- Corresponde a este rubro los costos par movilizaci6n aerea, maritima o terrestre de! personal tecnico del INEN, materiales y equipos necesarios, para la realizaci6n de las diferentes actividades involucradas en el proceso de certificaci6n. Art. 26.- De la capacitacion.- Corresponde a este rubro los costos por capacitaci6n a traves de seminarios, talleres, cursos que el personal tecnico de! INEN brinda a los interesados en el proceso de certificaci6n. Los tecnicos de! INEN que actuen como instructores recibiran un valor igual al 2,5% por horn adicional a la remuneraci6n regular de confonnidad con el reglamento respectivo. Art. 27.- De la fijacion de las tasas.- Cada 6 meses, el Subdirector Tecnico de! INEN preparara y pondra a consideraci6n de! Director General la cuantia de las tasas correspondientes a los diferentes rubros involucrados en los procesos de certificaci6n. El Director General aprobara y dispondra el cobro de tarifas de acuerdo con lo siguiente: En las evaluaciones, inspecciones y auditorias se cobrara el tiempo utilizado en dicho trabajo y se expresara por hora/tecnico, de acuerdo a las remuneraciones que se pague al personal tecnico de la Instituci6n; La movilizacion cubrira.- 1) valor de los pasajes aereos, maritimos o terrestres que utilice el tecnico para realizar su trabajo; 2) valor de!. transporte de los aparatos, equipos e instrumentos requeridos para el cumplimiento de su objetivo, incluyendo el valor de las seguros, en los casos que se requiera esta obligaci6n; y 3) el valor de los viaticos y subsistencias pagados al personal de! INEN se cobrara por recorrido de acuerdo a las tarifas vigentes; Cuando se elaboren Nonnas Tecnicas Ecuatorianas como requisito indispensable para la Concesi6n de Certificados de Confonnidad con Norma para lotes aislados de producci6n, lotes de producci6n continua o Certificado de Confonnidad con Sella se cobrara el tiempo utilizado en dicha elaboraci6n, por hora tecnica; y, En las actividades de capacitaci6n se cobrara un porcentaje par la logistica de! evento que cubrira los gastos de copias, transporte, tiempo de uso de aparatos y equipos. Art. 28.- Para fijar las tasas de las productos que deben someterse al control de calidad y al cumplimiento de Normas Tecnicas, C6digos de Practica, Regulaciones o Resoluciones, sefialados en el articulo 5 de la Ley de Defensa de! Consumidor se aplicara el mismo procedimiento de! articulo anterior. Art. 29.- Destina de las recaudaciones.- Los valores que se recauden par concepto de cobro de las tasas seran depositadas en la Cuenta Unica de! Tesoro Nacional y se aumentaran al Presupuesto de! INEN. Los recursos obtenidos por autogesti6n de! INEN serviran para financiar parcialmente gastos de inversion de los laboratorios. Registro Oficial N° 128 Miercoles 26 de Julio del 2000 9 CAPITULOVI DISPOSICIONES GENERALES Art. 30.- Muestras testigo.- Para el caso de los productos sujetos a control contra nonna o reglamento obligatorio el INEN realizara la inspeccion y tomara muestras para analisis y muestras testigo, de confonnidad con las Normas Tecnicas Ecuatorianas INEN de muestreo. Las muestras para analisis seran enviadas a los laboratorios acreditados o calificados por el INEN. Las muestras testigo scran mantenidas en el INEN para dirimir controversias. Los resultados de ensayos en las muestras testigo seran definitiva~ y no habra apelacion de esos resultados. En la realizacion de los ensayos de las muestras testigo, en el caso de una dirimencia, podra asistir como observador, sin derecho a opinion, un representante de la partc interesada Art. 31.- Empleo de auditores.- Para el caso de las auditorias de sistemas sujetos a certificacion obligatoria de Confonnidad con Nonna, se emplearan solamente auditores designados por el INEN de cntre los profesionales calificados por el INEN como Auditores de Sistemas de Calidad. Por sistemas, se entiende sistemas de calidad, HACCP, QS 9000 y sistemas de gestion ambiental. CAPITULO VII DISPOSICIONES ESPECIFICAS Art. 32.- Sanciones.- El Director General de! INEN suspendera temporal o definitivamentc el uso de los Certificados de Confonnidad cuando el beneficiario cometa las siguientcs infraccioncs: a) Incumpla las condiciones bajo las cuales se otorgan o rcconocen los certificados: b) Se nicgue a prestar a los funcionarios de! INEN las facilidades necesarias para efectuar las cvaluaciones, inspecciones y auditorias que sean necesarias: c) Use indebidamente ]os certificados de conformidad INEN: o los utilice en productos para los que no hayan sido autorizados: y, d) Incumplan cualquiera de las clausulas contenidas en el Convenio para la utilizacion de! certificado emitido. La suspension se notificara por escrito al interesado y se dara a conoccr a la ciudadania mcdiante un holetin de prensa suscrito por cl Director General. Art. 33.- Notificaci6n a jueces.- El Director General de! INEN. en los casos de utilizaci6n no autorizada de los Certificados de Confonnidad y otras infracciones que perjudiquen al consumidor o que constituyan competencia deslcaL notificara a los juec-cs competentcs para que sc tomen las acciones que corn:spondan de acuerdo con la Icy. Art. 34.- Der6gase el Dccrcto No. 2275, publicado en el Registro Ofic:ial No. 541 de I J de octubre de 1986. DISPOSICION TRANSITORIA.- Los Certificados de Confonnidad con Sella o los Certificados de Confonnidad con Nonna cxpedidos o reconocidos por el INEN ,:on anteri0ridad a la cxpedicion de este rcglamcnto, mantendran su validcz, hasta quc tennine su tiempo de vigencia. Para su renovacion debera cumplir con cstc reglamcnto. ARTICULO FINAL.- De la ejecucion de! prcscntc dccrcto. que entrara en vigencia a partir de la fecha de su promulgacion en el Registro Oficial, encargucsc cl Ministro de Comercio Exterior, Industrializacion y Pcsca. Dado en cl Palacio Nacional en Quito, a 19 de julio de! 2000. f.) Ciustavo Noboa Bejarano, Presidentc Constitucional de la Republica. f) Roberto Pena Durini, Ministro de Comercio Exterior, Industrializacion, y Pcsca. Es fie! copia de! original.- Lo certifico: f.) Marcelo Santos Vera, Secrctario General de la J\dministracion Pi1hlica.