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Decreto Nº 559 - Fusiona por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y el Ministerio de Acuacultura y Pesca

صدر في 2018-11-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
institution, legal proceedings/administrative proceedings, investment, governance

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  1. Decreto N°559 Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;. Que los numerales 3,5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establecen las atribuciones del Presidente de la República, entre ellas, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y, crear, modificar y suprimir, los ministerios, entidades e instancias de coordinación; Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que el artículo 284 de la Constitución de la República establece los objetivos de la política económica, entre los que se incluye incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional; Que el último inciso del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo, prevé que: "En ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente de la República puede crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia "; Que mediante Decreto Supremo No. 162 de 16 de febrero de 1973, publicado en el Registro Oficial No. 253 de 23 de febrero de 1973, se creó el Ministerio de Industrias, Comercio e Integración; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1558 de 27 de enero de 2009 publicado en el Registro Oficial No. 525 del 10 de febrero de 2009, se modificó y sustituyó la denominación del Ministerio de Industrias y Competitividad por el de Ministerio de Industrias; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1633, publicado en el Registro Oficial No. 566 de 8 de abril del 2009, se reformó en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE la denominación del Ministerio, llamándolo "Ministerio de Industrias y Productividad"; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 25 publicado en el Registro Oficial No. 19 del 20 de junio de 2013, se creó el Ministerio de Comercio Exterior como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propio, con sede en la ciudad de Guayaquil. El Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones es el rector de la política de comercio exterior e inversiones y. en tal virtud, el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar y coordinar la política de comercio exterior, la promoción comercial, la atracción de inversiones, las negociaciones comerciales bilaterales y multilaterales, la regulación de importaciones y la sustitución selectiva y estratégica de importaciones; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 252 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 158 de 11 de enero de 2018, se modificó la denominación del "Ministerio de Comercio Exterior" a "Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones"; Que el artículo 95 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, dispone la creación del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, adscrito al Ministerio rector de la política de comercio exterior, que se estructurará y funcionará según lo que establezca el Reglamento; Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6, publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 16 de 16 de junio de 2017, se escinde del Ministerio de Agricultura, Ganadería. Acuacultura y Pesca, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca y se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativa y financiero propios; Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo antes mencionado, establece que el Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, será el ente rector y ejecutor de la política de acuacultura y pesca, en tal virtud, el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar y coordinar la aplicación de directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores; Que mediante Decreto No. 582-a de 5 de diciembre de 1960, publicado en el Registro Oficial No. 105 de 5 de enero de 1961, se creó el Instituto Nacional de Pesca que tiene por finalidad la investigación, fomento y demostración de las pesquerías ecuatorianas y la ayuda al Gobierno del País para el desarrollo de la pesca y sus actividades conexas; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 135, publicado en el Registro Oficial No. 76 de 11 septiembre de 2017 se expiden las normas de optimización y austeridad del gasto público; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 501 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 337 de 28 septiembre de 2018, se regula el proceso de diseño institucional, el mismo que incluye la creación, modificación o la supresión de las entidades e instancias de la Función Ejecutiva, así como los lineamientos para su correcta implementación, exceptuando de sus disposiciones a las empresas públicas; Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 520 emitido el 20 de septiembre de 2018 se dispone la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones el Ministerio de Industrias y Productividad y el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; además se dispone la transformación del Ministerio de Acuacultura y Pesca en Secretaría Técnica de Acuacultura y Pesca, otorgándole las facultades de coordinación, gestión, seguimiento y evaluación de la implementación de las políticas públicas de acuacultura y pesca; se crea el Comité Interinstitucional de Acuacultura y Pesca como rector y regulador de este sector; y , se encarga el control de las actividades de acuacultura y pesca al Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones; Que mediante Oñcio No. SENPLADES-2018-1245-OF, de 31 de octubre de 2018, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo emite informe de pertinencia programática-institucional según el cual para efectivizar la nueva reorganización del sector acuícola y pesquero es necesario que el Presidente de la República emita un nuevo decreto ejecutivo que deje sin efecto lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 520 respecto del Ministerio de Acuacultura y Pesca y proceda la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, junto con el Ministerio de Industrias y Productividad, y el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; Que integrar el Ministerio de Acuacultura y Pesca, y el Ministerio de Industrias y Productividad, al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones permite que el órgano rector adquiera una visión integral de la política pública del sector, para ejercer unificadamente las facultades de rectoría, regulación, coordinación, planificación, ejecución y control, por lo que resulta más conveniente que la política de acuacultura y pesca se mantenga en una misma entidad, lo cual no se garantizaba con la institucionalidad de la secretaría técnica; más aun considerando que este ámbito se relaciona directamente con la seguridad alimentaria y el desarrollo productivo nacional, que es un objetivo del Gobierno nacional y un mandato constitucional; y, En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, y, el último inciso del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo, Decreta: Artículo. 1.- Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca. Artículo. 2.- Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a "Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca". Artículo. 3.- Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Una vez concluido el proceso de fusión por absorción todos los organismos dependientes y/o adscritos al Ministerio de Industrias y Productividad y al Ministerio de Acuacultura y Pesca, pasarán a ser dependientes y/o adscritos al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. SEGUNDA.- Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, en la normativa vigente en donde se haga referencia al "Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones", al "Ministerio de Industrias y Productividad", al "Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras"; y, al "Ministerio de Acuacultura y Pesca", léase como "Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca". TERCERA.- Los derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, que le corresponden al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y al Ministerio de Acuacultura y Pesca serán asumidos por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. CUARTA.- Las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, que le corresponden al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y al Ministerio de Acuacultura y Pesca, pasarán a formar parte del patrimonio institucional del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. QUINTA.- La máxima autoridad del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, encabezará la fusión del Ministerio de Industrias y Productividad, del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, del Ministerio de Acuacultura y Pesca, y en consecuencia, tendrá plena capacidad y representación para determinar y disponer las acciones necesarias para el proceso de traspaso y ejercer todas las gestiones y acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales necesarias para el efecto. SEXTA.- Todas las acciones de implementación que han sido realizadas para el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No.520 del 20 de septiembre de 2018, por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, tendrán plena validez para este nuevo proceso de fusión por absorción siempre y cuando no contravengan con lo dispuesto en el presente Decreto. SÉPTIMA.- El procedimiento de fusión por absorción y transformación institucional determinado en el presente Decreto se enmarca dentro del plan de optimización del Estado, dispuesto por el Presidente de la República y no podrá generar impacto en el presupuesto del Estado, por lo que no requiere de informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones deberá culminar el proceso de fusión con el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, el Ministerio de Acuacultura y Pesca, en un plazo no mayor a (60) días, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Decreto Ejecutivo. El Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, mantendrán su personalidad y personería jurídica y sus titulares las competencias correspondientes, exclusivamente mientras transcurra el plazo establecido en el inciso anterior. Vencido este plazo, estas instituciones quedarán extinguidas de pleno derecho. SEGUNDA.- El Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, el Ministerio de Acuacultura y Pesca garantizarán durante el proceso de fusión, en el ámbito de sus competencias, la continuidad de los procesos precontractuales, contractuales y administrativos, judiciales y extra judiciales; así como, de los distintos servicios, programas, proyectos y procesos ya iniciados en las entidades en proceso de fusión, hasta su formal entrega al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. TERCERA.- Los servidores públicos que se encuentren prestando sus servicios con nombramiento, contrato o bajo cualquier modalidad en el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, el Ministerio de Acuacultura y Pesca, pasarán a formar parte de la nómina del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, en función de las necesidades e intereses institucionales. Para tal efecto, en el plazo de (60) días, contados a partir de la expedición de este Decreto, el Ministerio de Trabajo junto con el Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, realizarán un proceso de evaluación, selección y racionalización del talento humano de las entidades previstas en este Decreto Ejecutivo; por lo que, de ser conveniente, suprimirán los puestos innecesarios, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código de Trabajo, Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento de aplicación, las normas de optimización y austeridad del gasto público, y demás normativa vigente. CUARTA.- En el plazo de (60) días, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, el Ministerio de Trabajo, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, y el Ministerio de Economía y Finanzas, ejecutarán las acciones legales y administrativas necesarias a fin de asegurar la correcta implementación de la nueva estructura y modelo de gestión como Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, en cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto. DISPOSICIÓN REFORMATORIA ÚNICA.- Una vez concluido el proceso de fusión por absorción dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, refórmese en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 2428 publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002, lo siguiente: 1. En el artículo 16 Sustitúyase la letra y) por la siguiente: "y) Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;". 2. En el artículo 16 suprímase las letras i), y ae). DISPOSICIONES DEROGATORIAS PRIMERA.- Deróguese el Decreto Ejecutivo Nro. 520 emitido el 20 de septiembre de 2018. SEGUNDA.- Una vez concluido el proceso de fusión por absorción dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, Deróguese el Decreto Ejecutivo Nro. 6 publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 16 de 16 de junio de 2017. TERCERA.- Deróguese cualquier disposición de igual o menor jerarquía contraria a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo. DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, al Ministerio de Industrias y Productividad, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, y al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, en coordinación con la Secretaría General de la Presidencia, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público-Inmobiliar, el Ministerio del Trabajo; y, el Ministerio de Economía y Finanzas. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigilancia partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de noviembre del 2018. f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República. Quito, 28 de noviembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original. Documento firmado electrónicamente. Dra. Johana Pesantez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 12 - Jueves 13 de diciembre de 2018 Suplemento - Registro Oficial N° 387

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