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قوانين الإكوادور

Decreto Nº 552 - Declara Zona Intangible de Conservación vedada a todo tipo de actividad extractiva las tierra de habitación y desarrollo de los grupos Huaorani y otros eventuales que permanecen sin contacto, ubicadas hacia el sur de las tierras del Parque Nacional Yasuní (PNY)

صدر في 1999-01-29 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Land and soil, Mineral resources, Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
protected area, survey/mapping, common property, Indigenous Peoples, management/conservation, national parks, legal proceedings/administrative proceedings, protection of habitats, biodiversity, mining, oil
الفئات
energy

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النص

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  1. Suplemento Regi~tro Oficial Nº 1ll Martes 2 de Febrero de 1999 3 .S° S52 A.rt. 4.- De 1o ejecución del presente Decreto, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro J11míl :Mabud Witt Oficial, alCárguesc a )03 Ministros de energía y Minas; de PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA Medio Ambiente y al Secretario Ejecutivo del Consejo de REPUBLICA . Pesanollo de Nacionalidades y Pueblos del Ecuador. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, el 29 de enero de Considerando: 1999. Qoe la ('.Qnstitución Polltica de la República en su articulo 1 f.) Jamil Mahuad Witt, Presidente Constitucional. de la declara que el &uador es Wl Estado social de derecho. República. p\uricultunl y multietriico, así como también garantiza el derecho colectivo de los pueblos indígenas a no ser [)Patricio Rfüadeneira García, Ministro de Ellergía y Minas. desplazados de sus tierras confornlC lo establecido en el () Yolanda Kokabadse Navarro, Ministm de Medio númern 8 del artículo 84: Ambiente. Que e;s un derecho eon~titucional y un deber del Est.a.do la f.) Luis M.aldon&do, Secretario Ejecutivo CODENPE. protección de las culturas am:eslra.les seh·áticas de la A.Inawnia, y dentro de é..'11.!!s, los grupos Huaorani que se Es fiel copia deJ original.- Lo certifico: mantienen sin contacto con nuestra sociedad, integrados () R&nón Yulee Ch., Secretario General ele Ja Presidencia <le según los conocimientos actuales, por los que han sido la República. denominados T~aeri y 'raromcnane~ Que e l cabal cumplimienlo de estos derechos constitucionales y debt:Ies del Estado exige gatllntizar Ja supervivencia fisica y cultural del pueblo Huaorani, respetando la volwitad de grupos de éste que desean pennanecer aislados y desenvolverse confonnc a sus propios valores y tradiciones~ Jamil Mahuad Witt PRESIDENTE CONSTITCICIO.NAL DE LA Que el bloque 32 de exploración y explotación petrolera fue REPUBLICA suprimido por el . Comité Especial de Licitad Petroecua!lor, mediante Resolución 580 CEL-98 Considerando; enero de 19~9; y; · sario actualizar las nonnas referentes al traslado En ejercicio de las atribuciones que le confiere el n . ~ ~"Z"f:E;;;.~~~ de UJl!l fiesta cí~ca a los dí~s. lunes o ~~es, del Brticulo 171 de la Constitución Política·lle-·JaR ública·y c::;:::·:::::'.::::; scgun : ~cspDnda., .i:o.n. .~ objeto de penrutir fa co11tmu1dad el artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos, ;:::;::: ::: :;.:;:'::·;::;: :: // de::tt\S'.::t4bores en el scxlor público y privado, así como · ~ái#-'-~¡~;~~Y..~M~Ios ciudadanos programar con la debida antela ción Decreta: /l lf:'" / w :~ ifC~r su:~td~spl~entos dentro del territorio nacional para fines Art. 1. • Declárase ' mna intanoibie ' 0-- de conscr,facióR ' < ;¿adj¡, ~. . 7,. if ,.. ·"'%i ~l~creac.flln, -~ .'« :/t. ..•ii' ..,_;F ~ .(. j{(. turismo y, e.u general, el uso del tiempo libre; perpetuidad a todo tipo de actividad extractiva, las tierras de y, habitación ":! desarrollo de los grupos Huaorani couoádos En ejercicio de la atribución que le confiere el articulo 23 de como Tagaeri, Taromenane Y otros eventuales que la Ley de Regulación Económica y Control del Gasto Público, permanecen sin contacto, ubicadas hacia el sur de las tierras adjudicadas a Ja nacionalidad Huaorani en 1990 y del Parque Decreta: Nacional Yasu.ní. Art 1.- Cuando ·los días feriados de descanso obligntoric Art- l .- no1tro de esa zona intau~hle se definirá, de elrtablecidos en La r .ey de Servicio Civil y Carrera acuerdo oon los estudios técnicos respectivos y en Administrativa y en el Código de Trabajo correspondieran a coordinación con los represeutantes de la población local, un los días martes, miérooles o jueves, su celebración y descanro áreit .dentro del Parque >Jocional Yasunt: para que las se traSladará al viemes anterior. poblaciones Quichua a lo largo del rir> Cunuay y las Art. 2..- No podrá aplicarse lo dispuesto en el articulo pobladones Huaorani del rlo Con1111ac0 puedan realizar sus antaior en los feriados correspondientes al 1 de enero, l de actiyidades tradicionales de pesca y caza, así como inayo, 2;Y 3 de noviembre y 25 de cliciembn:. Tampoco se actividades de turismo moderado. aplicará a loS' días feriados de: carácter local que, .sin Art. J.- La zona intangible ya indicada alcanza embargo, podrán trasladarse a otra fecha, a juicio de los aproximadamente 700.000 hectáreas que se ubican a las gobernadores provinciales; a quienes se confiere dekgacióu parroquias de Cononaco y Nueva Rocafuerte, cantón suficiente para el efcctu. Aguarico, provincia de Orellana y en la parroquia de Curaray. Art 3.- Los días lunes y martes de carnaval se suspenderá la .cantón P~. provincia de Pastaza. jornada laboral, dcbienclo recupmuse el tiempo perdido La defi.oición de sus límites v ;," delimitación en e! tcrre.no agregando una hora diaria a las jornadas laborales de · los sera realizada en el plazo l.i.:= c1L.'1lto veinte días cent.rulo¡; a diec:istis días siguientes. partir de la pre8ente techa J>Ur parte de uaa ConÍisión Art. 4.- Derógase el Decreto Ejecutivo 124, publicado en cl integnula por los Minisuos de llnergía y Minas y Medio Registro Oficial 31 de 24 d e septiembre de 1984. · Ambiente, o sus delegados y el Secretario EjeClltivo del Consejo de Desarrollo ue las Nacionalidades y Pueblos del Art. 5.- De la ejcCllC1ón de este Decreto. que entrará en Ecuador. una vez que se coeute COll los estudios técnicos que vigencia a partir de su promulgación en el Regislco Oficial, real izará el Ministerio de :Medio Ambiente. encárguese el Ministro de Trabajo y Recursos Human1>s,

Decreto Nº 552 - Declara Zona Intangible de Conservación vedada a todo tipo de actividad extractiva las tierra de habitación y desarrollo de los grupos Huaorani y otros eventuales que permanecen sin contacto, ubicadas hacia el sur de las tierras del Parque Nacional Yasuní (PNY) · Nelum