Decreto Nº 542 - Declara el estado de emergencia y determina como zona de atención prioritaria a la Región Amazónica del país
صدر في 2003-06-25 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Environment
- الكلمات المفتاحية
- protection of habitats, environmental standards, desertification, biosphere reserves, protected area, public procurement, hazards, standards, protection of environment, biodiversity
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Decreto No 542-D Lucio Gutiérrez Borbúa PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que la Región Amazónica del Ecuador, viene soportando los embates de la naturaleza tales como el inusitado invierno en el sector Sur, las erupciones del volcán El Reventador y los frecuentes deslaves derivados de dicho fenómeno en el sector Norte, causando serios daños y la destrucción de carreteras, caminos y puentes; Que es deber del Estado Ecuatoriano, en caso de catástrofes naturales adoptar las medidas necesarias para prevenir peligros inminentes o reparar daños causados a las poblaciones y la infraestructura vial del sector afectado, con la finalidad de evitar que se agrave la situación económica y social de la misma; y, En ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 180 y 181 de la Constitución Política de la República, Decreta: Art. 1.- Declárase el estado de emergencia y determinase como zona de atención prioritaria a la Región Amazónica del país, y en consecuencia, dispónese que el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, en coordinación con los prefectos de las diferentes provincias de la Región se encarguen de efectuar los trámites necesarios y los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Pública y su reglamento, requeridos para estos casos, para la ejecución de los trabajos que sean necesarios para la construcción de las carreteras, caminos y puentes destruidos debido a los embates producidos por la naturaleza en esa importante región. Art. 2.- Se faculta al Ministro de Obras Públicas a celebrar en nombre y representación del Estado Ecuatoriano, los contratos que sean necesarios para ejecutar las obras, y adquirir los bienes y servicios para conjurar la emergencia, para cuyo efecto, podrá ampararse en las disposiciones constantes en el Art. 6, letra a) de la Ley de Contratación Pública. Art. 3.- La calificación de la causa y exoneración del cumplimiento de los trámites precontractuales y contractuales establecidos en la Ley de Contratación Pública y su reglamento para que la entidad contratante pueda acogerse al régimen de excepción previsto en el Art. 1 del presente decreto, serán determinados por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones. Art. 4.- El financiamiento de los contratos que sean necesarios para la realización de las obras y la adquisición de bienes y servicios para atender la emergencia, se aplicará con cargo al vigente presupuesto aprobado del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Esto no significa aumento del gasto o creación de nuevas partidas presupuestarias. Art. 5.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárgase a los ministros de Economía y Finanzas y de Obras Públicas y Comunicaciones. Dado en el Palacio Nacional en. Quito, el 25 de junio de 2003. f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. f.) Vicente Páez, Ministro de Economía y Finanzas, Enc. f.) Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administración Pública.