Decreto Nº 532 - Procedimiento para establecer las tarifas por prestación del servicio público de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) de uso doméstico y comercial o industrial por tonelada métrica despachada
صدر في 2014-12-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- natural gas, oil, internal trade, authorization/permit, transport/storage, non-governmental entity
- الفئات
- energy
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
2 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 414 -- Lunes 12 de enero de 2015 No. 532 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que el número 11 del Artículo 261 de la Constitución de la República señala que el Estado central tendrá competencias exclusivas, entre otras cosas, sobre los recursos energéticos, minerales, hidrocarburíferos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales; Suplemento -- Registro Oficial Nº 414 -- Lunes 12 de enero de 2014 -- 3 Que de conformidad con el Artículo 313 de la Constitución Artículo 2.- En ningún caso la aplicación de las tarifas a las de la República, son sectores estratégicos la energía en que se refiere el artículo 1 de este Decreto Ejecutivo todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos ocasionará un incremento del precio del GLP al consumidor naturales no renovables, el transporte y la refinación de final. hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua y los demás que determine Artículo 3.- Las empresas dedicadas a la comercialización la Ley; de gas licuado de petróleo (GLP), pagarán a la EP PETROECUADOR los precios establecidos en la normativa Que el Artículo 3 de la Ley de Hidrocarburos señala que el vigente de fijación de precios de derivados de hidrocarburos transporte de hidrocarburos por oleoductos, poliductos y por las cantidades de gas licuado de petróleo (GLP) de uso gasoductos, su refinación, industrialización, doméstico, comercial/industrial, necesarios para cubrir sus almacenamiento y comercialización, serán realizados respectivos mercados. directamente por las empresas públicas o por delegación, por empresas nacionales o extranjeras de reconocida competencia en esas actividades, legalmente establecidas en DISPOSICIONES TRANSITORIAS el país, asumiendo la responsabilidad y riesgos exclusivos de su inversión y sin comprometer recursos públicos; Primera.- El Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, en el plazo de hasta treinta días Que el segundo inciso del Artículo 9 de la Ley de contados a partir de la expedición de este Decreto Hidrocarburos prevé que la industria petrolera es una Ejecutivo, emitirá la Resolución correspondiente, con las actividad altamente especializada, por lo que será normada tarifas de comercialización de gas licuado de petróleo por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, (GLP) por comercializadora y el modelo matemático. ARCH; Que según el Artículo 11 de la misma Ley, se creó dicha Hasta la expedición de tal Resolución, se mantendrán Agencia como organismo técnico-administrativo, encargado vigentes las tarifas actualmente fijadas. de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria Segunda.- Las empresas dedicadas a la comerciali- hidrocarburífera; zación de GLP que no cumplieren con la calificación, registro y autorización, no podrán acceder a las Que el tercer inciso del Artículo 68 de la Ley de actualizaciones de las tarifas, por lo que la Agencia de Hidrocarburos determina que el almacenamiento, la Regulación y Control Hidrocarburífero efectuará el control distribución y la venta de los derivados en el país, correspondiente. constituyen un servicio público que por su naturaleza no podrá ser suspendido por las personas naturales o por las Disposición Derogatoria.- Derógase el Decreto empresas nacionales o extranjeras que lo realicen; Ejecutivo No. 2592, publicado en el Registro Oficial No. 575 de 14 de mayo de 2002 y todas las normas de igual o Que conforme al Artículo 72 de la Ley de Hidrocarburos, inferior jerarquía que se opongan al presente Decreto los precios de venta al consumidor de los derivados de los Ejecutivo. hidrocarburos son regulados de acuerdo al Reglamento que para el efecto debe dictar el Presidente de la República; Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2592, publicado en el Registro Oficial. Registro Oficial No. 575 de 14 de mayo de 2002, se estableció la estructura tarifaria para la comercialización del Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de diciembre gas licuado de petróleo; de 2014. Que es necesario normalizar las adquisiciones y ventas de GLP en todos los segmentos, por parte de las empresas f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la dedicadas a su comercialización; República.
Que es necesario fijar una nueva estructura tarifaria para la Quito 22 de diciembre del 2014, certifico que el que comercialización de gas licuado de petróleo; y. antecede es fiel copia del original. En ejercicio de la atribución conferida por el número 5 del Documento firmado electrónicamente. artículo 147 de la Constitución de la República, Alexis Mera Giler. Decreta: SECRETARIO GENERAL JURÍDICO. Artículo 1.- El Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero establecerá las tarifas por prestación del servicio público de comercialización de Gas Secretaría General Jurídica. Licuado de Petróleo (GLP) de uso doméstico y comercial / industrial por tonelada métrica despachada, conforme a la Resolución que expida para el efecto.