Decreto Nº 50 - Crea el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público ─ INMOBILIAR
صدر في 2013-07-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, Land and soil
- الكلمات المفتاحية
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, sustainable use, agricultural land, public land, land commission, property rights, public private partnership (PPP), governance, land-use planning, urban land, cadastre/land registration, land tenure
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Suplemento -- Registro Oficial Nº 57 -- Martes 13 de agosto de 2013 -- 7 3. Designar y remover al Director General del Servicio de Contratación de Obras; y, 4. Aprobar el Estatuto Orgánico Funcional del Servicio." Artículo 5: En el Artículo 8, en donde diga "Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda", sustitúyase por lo siguiente: "Comité". Disposición General.- En el Decreto Ejecutivo No. 731, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 430 de 19 de abril de 2011, donde diga "Instituto de Contratación de Obras, ICO" o "Instituto de Contratación de Obras", sustitúyase por "Servicio de Contratación de Obras". Disposiciones Derogatorias Primera.- Deróganse los Artículos 4, 11 y 12 del Decreto Ejecutivo No. 731, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 430 de 19 de abril de 2011. Segunda.- Deróganse todas las normas de igual o menor jerarquía, que se opongan a este Decreto Ejecutivo. Disposición Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de julio 2013. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Pabel Muñoz López, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, Subrogante. Quito, 23 de Julio del 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del original. Documento firmado electrónicamente Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico, Secretaría Nacional Jurídica. No. 50 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que el Artículo 10 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que la planificación nacional es responsabilidad y competencia del Gobierno Central y se ejerce a través del Plan Nacional de Desarrollo, para lo cual el Presidente de la República podrá disponer la forma en que la Función Ejecutiva se organiza institucional y territorialmente; Que el Artículo 226 de la Carta Magna señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley debiendo coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que el Artículo 314 de la Constitución de la República determina que el Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad; Que la letra h) del Artículo 10.1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevé al Servicio como organismo público con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, creado para el ejercicio de la rectoría, regulación, administración, promoción, ejecución y control de actividades especializadas en materia tributaria central, de contratación pública, seguridad y contratación de obra de infraestructura y gestión inmobiliaria de la administración pública central e institucional; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 798, publicado en el Registro Oficial No. 485 de 6 de julio de 2011, se creó la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR; Que, posteriormente, mediante Decreto Ejecutivo No. 1031, publicado en el Registro Oficial No. 637 del 9 de febrero de 2012, se dispuso su adscripción al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; y, En ejercicio de la atribución que le confieren los números 5 y 6 del Artículo 147 de la Constitución de la República, y las letras g) y h) del Artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Reformar el Decreto Ejecutivo No. 798, publicado en el Registro Oficial No. 485 de 6 de julio de 2011 Artículo 1.- Sustitúyase el Artículo 1, por el siguiente: "Artículo 1.- Transformar a la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito.” Artículo 2.- Añádase a continuación del Artículo 1, el siguiente: “Artículo 1.1.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, tendrá un Comité encargado de coordinar la política intersectorial de gestión inmobiliaria, que estará integrado por: Utente Barra 8 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 57 -- Martes 13 de agosto de 2013 1. El Secretario de la Administración Pública o su delegado permanente, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; 2. El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado permanente; y, 3. El Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda o su delegado permanente. Artículo 3.- Sustitúyase el Artículo 2, por el siguiente: "Artículo 2.- El Comité del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, tendrá las siguientes funciones: 1. Definir y evaluar las políticas intersectoriales de gestión inmobiliaria; 2. Conocer los informes semestrales de actividades que deberá presentar el Director General del Servicio; 3. Designar y remover al Director General del Servicio; y, 4. Aprobar el Estatuto Orgánico Funcional." Artículo 4.- Añádase a continuación del Artículo 2, el siguiente: “Artículo 2.1.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, estará dirigido y administrado por el Director General, quien será nombrado por el Comité de una terna presentada por su Presidente. El Director General del Servicio actuará como secretario del Comité y participará en las sesiones del mismo con voz informativa pero sin voto.”. Disposición General.- En el Decreto Ejecutivo No. 798, publicado en el Registro Oficial No. 485 de 6 de julio de 2011, donde diga "Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR" o "Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público", sustitúyase por "Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR". Disposición Reformatoria.- Añádase como segundo inciso a la Primera Disposición General del Decreto Ejecutivo No. 3, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 14 de junio 13 de 2013, el siguiente: "Por tanto, el titular de dicha Secretaría tendrá como atribución la de certificar los Decretos Ejecutivos expedidos por el Presidente de la República." Disposición Derogatoria.- Derógase la letra q) del Artículo 15 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, así como toda otra norma de igual o inferior jerarquía, que se oponga a este Decreto Ejecutivo. Disposición Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de julio de 2013. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Pabel Muñoz López, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, Subrogante. Quito, 23 de Julio del 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del original. Documento firmado electrónicamente Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico, Secretaría Nacional Jurídica. No. 51 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la educación es un derecho fundamental de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el Buen Vivir; Que el artículo 28 de la Constitución de la República establece en relación al derecho a la educación, que se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna; Que el número 1 del artículo 46 de la Constitución de la República, norma, entre otros, que el Estado adoptará medidas que aseguren una atención a menores de seis años que garantice su educación en un marco de protección integral de sus derechos; Que el artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, contempla la obligación ineludible e inexcusable del Estado de garantizar el derecho a la educación a los habitantes del territorio ecuatoriano y su acceso universal a lo largo de la vida, para lo cual generará las condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades para acceder, permanecer, movilizarse y egresar de los servicios educativos;