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قوانين الإكوادور

Decreto Nº 453 - Crea la Unidad de Energía Eléctrica de Guayaquil (UDELEG)

صدر في 2007-07-02 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
institution, energy conservation/energy production, governance

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  1. Art. 3.- Del Directorio.- La Unidad de Energia Electrica Que el Directorio de! CONELEC, por incumplimiento de! de Guayaquil - UDELEG, estara dirigida por un contrato de concesion especifica para la generacion de Directorio formado por: energia electrica, con Resolucion N° 208/03 de 15 de septiembre de! 2003 debidamente notificada, dispuso la a) Un delegado permanente de! Presidente de la terminacion unilateral y anticipada de! referido contrato, Republica; quien la presidira; suscrito el 16 de agosto de 1999 entre el CONELEC y ELECTROECUADOR Inc.; b) El Ministro de Energia y Minas o su delegado; Que es necesario que se proceda a determinar, valorar, c) El Presidente de! Consejo Nacional de Electricidad o zanjar y liquidar, los derechos y obligaciones derivadas de su delegado; la operacion y de la terminacion de la operacion de! servicio publico de distribucion y comercializacion de la d) El Alcalde de la ciudad de Guayaquil o su delegado; y, energia electrica que prestaba la Empresa Electrica de! Ecuador Inc. y de la concesion y de la terminacion de e) El Presidente de! Colegio Regional de Ingenieros la concesion de la actividad de generacion de Electricos y Electronicos de! Litoral, o su delegado. energia electrica que correspondia a ELECTROECUADOR Inc.; y, Art. 4.- Del quorum del Directorio.- El quorum para las sesiones de! Directorio se conformara con al menos tres de En ejercicio de las atribuciones que le confieren el articulo sus miembros y las decisiones se adoptaran con el voto 171, numeral 9 de la Constitucion Politica de la Republica; favorable de la mayoria simple de los asistentes a la sesion. y, de! articulo 11, letra g) de! Estatuto de! Regimen Los votos seran afirmativos o negativos. En caso de empate Juridico Administrativo de la Funcion Ejecutiva, el Presidente de! Directorio tendra voto dirimente. Registro Oficial N° 126 Viernes 13 de Julio del 2007 3

  2. Art. 5.- Del funcionamiento del Directorio.- El Directorio Es fie! copia de! original.- Lo certifico. de UDELEG, siendo un organo colegiado, para su funcionamiento, se sometera a las disposiciones de! f.) Pedro Salines Chacon, Subsecretario General de la presente decreto y al Estatuto de! Regimen Juridico y Administracion Publica. Administrativo de la Funcion Ejecutiva.

  3. Art. 6.- Del Secretario Ejecutivo.- El Secretario Ejecutivo, sera designado por el Directorio de la entidad y ejercera la representacion legal de la Unidad de Energia Electrica de Guayaquil - UDELEG, actuara como Secretario en las sesiones de! Directorio con derecho a voz pero sin voto. Para ser designado Secretario Ejecutivo se requerira: a) Ser ecuatoriano por nacimiento y estar en goce de los derechos de ciudadania; b) Poseer titulo profesional y cuarto nivel academico; y, c) Acreditar experiencia de por lo menos 7 afios en el sector electrico. El Secretario Ejecutivo esta facultado para realizar todos los actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la unidad y resoluciones de! Directorio de la entidad. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- El Estado Ecuatoriano, a traves de la Unidad de Energia Electrica de Guayaquil - UDELEG, no asume las obligaciones y pasivos de la Empresa Electrica de! Ecuador Inc., de Electroecuador Inc., ni de la CATEG, asi como tampoco las de sus accionistas, administradores, representantes, apoderados, constituyentes, fiduciarios y fideicomisarios de los fideicomisos constituidos en el Ecuador o en el exterior, vinculados directa o indirectamente con las antedichas entidades. Segunda.- La Unidad de Energia Electrica de Guayaquil - UDELEG para el cumplimiento de sus funciones en el ambito de! ordenamiento de! aspecto laboral respetara los derechos de los trabajadores activos y pasivos de la Empresa Electrica de! Ecuador Inc., Electroecuador Inc., y de la CATEG; en el marco de! ordenamiento juridico de! Ecuador aplicable. Articulo Final.- De la ejecucion de! presente decreto que entrara en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicacion en el Registro Oficial, encarguese los sefiores ministros de: Economia y Finanzas y de Energia y Minas. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de julio de! 2007. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la Republica. f.) Ricardo Patifio Aroca, Ministro de Economia y Finanzas. f.) Jorge Alban Gomez, Ministro de Energia y Minas, encargado.

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