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قوانين الإكوادور

Decreto Nº 442 - Modifica el Decreto Nº 1.092, Reglamento para la aplicación del impuesto a las tierras rurales

صدر في 2010-07-26 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Forestry, Land and soil
الكلمات المفتاحية
afforestation/reforestation, taxes, mountain area, private forest, subsidy/incentive, timber extraction/logging, forest management/forest conservation, fiscal and market measures, agricultural development, agricultural land, land tenure, ownership, cadastre/land registration, land valuation, fees/royalties, legal proceedings/administrative proceedings, property rights

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  1. Decreto No. 442 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que, el artículo 300 de la Constitución de la República establece que la política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, entre otros fines; Que, la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 242 del 29 de diciembre del 2007, creó el Impuesto a las Tierras Rurales; Que, el objetivo número 4 del Plan Nacional para el Buen Vivir, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 144 de 5 de marzo del 2010 es garantizar los derechos de la naturaleza y promover un ambiente sano y sustentable; Que, dentro de este objetivo, se establece el lineamiento de desarrollar proyectos de forestación, reforestación y revegetación con especies nativas y adaptadas a las zonas en áreas afectadas por procesos de degradación, erosión y desertificación, tanto con fines productivos como de conservación y recuperación ambiental; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1092, publicado en el Registro Oficial No. 351 de 3 de junio del 2008, se expidió el Reglamento para la Aplicación del Impuesto a las Tierras Rurales; Que, es necesario introducir reformas a dicho reglamento, para aclarar el alcance de las exoneraciones previstas en el artículo 180 de la Ley de Equidad Tributaria; y, En ejercicio de la competencia establecida en el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República, Decreta: Art. 1.- Añádase al final del artículo 4 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a las Tierras Rurales el siguiente inciso: “Los bosques privados están exonerados del impuesto, conforme a la ley. En consecuencia, la aplicación de este impuesto para tierras dedicadas a la actividad silvicultura se realizará a partir del momento en que se inicie la fase extractiva.”. Disposición Transitoria.- Los contribuyentes que, a pesar de lo previsto en el artículo 180 de la Ley de Equidad Tributaria, hubieren realizado pagos por concepto del impuesto a las tierras rurales por tierras exoneradas del impuesto, podrán reclamar el pago indebido en la forma prevista en el Código Tributario. Art. Final.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de julio del 2010. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Nathalie Cely Suárez, Ministra de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad. Documento con firmas electrónicas.

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