Decreto Nº 43/A - Crea el Consejo de Desarrollo Amazónico
صدر في 2007-01-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- institution, protected area, protection of habitats, agricultural development, biodiversity, governance
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Decreto No. 43-A Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 173 de la Constitución Política de la República, el Vicepresidente de la República, cuando no reemplace al Presidente de la República, ejercerá las funciones que éste le asigne; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Constitución Política es atribución del Presidente de la República determinar las materias de competencia de los ministerios de Estado; y, En ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República y en el artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Decreta: Art. 1.- Asígnase al Vicepresidente de la República las funciones de formulación de políticas, organización y control del Desarrollo Institucional y de Recursos Humanos del Sector Público, del Sistema de Registro Civil, Identificación y Cedulación, del Servicio Postal Ecuatoriano, de las actividades encaminadas al desarrollo de los pueblos amazónicos y de los pueblos de la frontera Norte, del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, del Sistema Cooperativo Nacional, de la promoción de turismo, la cultura y del ambiente, y de la atención de los sectores vulnerables de la población ecuatoriana. Art. 2.- Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el numeral anterior, el Vicepresidente Constitucional de la República coordinará, controlará y supervisará a las siguientes instituciones públicas: 1. Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES. 2. Unidad de Desarrollo Norte, UDENOR. 3. Dirección Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación. 4. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. 5. Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología. Art. 3.- El Vicepresidente de la República ejercerá la Presidencia del Directorio del Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS. Art. 4.- Los ministerios de Cultura y Turismo, en el ámbito de sus competencias, coordinarán la formulación y ejecución de sus políticas con el Vicepresidente de la República. Art. 5.- Créase el Consejo de Desarrollo Amazónico, adscrito a la Vicepresidencia de la República, que estará integrado por los siguientes miembros: l. El Vicepresidente de la República, o su delegado, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente. 2. El Ministro de Economía y Finanzas, o su delegado. 3. El Ministro del Ambiente, o su delegado. 4. El Ministro de Transporte y Obras Públicas, o su delegado. 5. El Presidente Ejecutivo de la Unidad de Desarrollo Norte, UDENOR. 6. El Secretario Ejecutivo del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico - ECORAE. 7. Un representante designado por parte de los municipios, consejos provinciales y juntas parroquiales de la Región Amazónica. 8. Un representante designado por las nacionalidades indígenas de la Región Amazónica. 9. Un representante designado por los sectores productivos de la Región Amazónica. Los miembros antes citados no percibirían viáticos, subsistencias y/o dietas en el ejercicio de estas funciones. Art. 6.- El Consejo de Desarrollo Amazónico tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades: 1. Dictar políticas y directrices para el desarrollo social, económico y humano de la Región Amazónica. 2. Generar políticas para el manejo planificado y técnico de los recursos de la Región Amazónica. 3. Gestionar y proponer proyectos de infraestructura para el desarrollo de la Región Amazónica. 4. Las demás que determine el Vicepresidente de la República. Art. 7.- Refórmanse las normas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente decreto. Art. 8.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense el Vicepresidente de la República y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de enero del 2007. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.