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قوانين الإكوادور

Decreto Nº 4 - Funciones de la Dirección General de la Marina Mercante y Puertos (DIGMER)

صدر في 2009-08-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Fisheries and aquaculture, Sea
الكلمات المفتاحية
institution, fishing vessel, navigation, transport/storage, harbour, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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النص

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  1. Decreto No. 4 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que, el artículo 7 de la Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial establece las atribuciones que le corresponde a la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral; Que, entre otras competencias, le corresponde según las letras d), h) y t) del artículo 7 de la ley antedicha, la autorización de matrículas de buques de bandera nacional o disponer el cese de bandera y autorizar la contratación de oficiales y tripulantes extranjeros, determinar las normas de clasificación, arqueo y avalúo o tasación de las unidades de la Marina Mercante y llevar el registro, clasificar y otorgar títulos y matrículas para el personal marítimo en general; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1111, publicado en el Registro Oficial No. 358 de 12 de junio del 2008, la Dirección General de la Marina Mercante y Puertos, DIGMER, pasó a ser una dependencia administrativa de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial y se le concedió las competencias previstas en la Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial, con excepción de las relacionadas a la seguridad marítima, protección del medio marino y la dirección orientación y mantenimiento de las escuelas para la formación del personal de la Marina Mercante; Que, es necesario aclarar las competencias que le corresponden a la DIGMER, a fin de que no exista conflicto con las asignadas a la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, DIRNEA; y, En ejercicio de la atribución conferida por el número 5 del artículo 147 de la Constitución de la República y letra f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Artículo 1.- La Dirección General de la Marina Mercante y Puertos-DIGMER tendrá a su cargo las competencias establecidas en las letras d), h) y t) del artículo 7 de la Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial, sin perjuicio de las demás establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 1111, publicado en el Registro Oficial No. 358 de 12 de junio del 2008. Artículo 2.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárgase al Ministro de Transporte y Obras Públicas. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de agosto del 2009. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Xavier Casa Rodríguez, Ministro de Transporte y Obras Públicas. Es fiel copia del original.- Lo certifico. Quito, 12 de agosto del 2009. f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

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