Decreto Nº 391 - Reorganiza el Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMHI)
صدر في 2010-06-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Environment, Water
- الكلمات المفتاحية
- meteorology, institution, policy/planning, water conservation zone, basin/catchment/watershed, waterworks, water resources management, river basin institution, research, data collection/reporting, access-to-information, hazards, inland waters, governance
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Martes 29 de Junio del 2010 Segundo Suplemento -- Nro. 224 pag.3 Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Artículo 2.- Establecer como zona de seguridad, el área que comprende la Zona I de La Josefina de la provincia del Azuay, dentro de las coordenadas georeferenciadas que se detallan a continuación: ZONA 1 VÉRTICES LATITUD LONGITUD A 9686000 739000 B 9686000 749000 C 9683000 749000 D 9683000 739000 Artículo 3.- Disponer la movilización de los habitantes del área de influencia directa e indirecta de la cuenca del río Paute, de tal manera que las entidades de la Administración Pública Central e Institucional y los gobiernos autónomos descentralizados coordinen esfuerzos con el fin de ejecutar las acciones necesarias e indispensables para la atención del presente estado de excepción. Artículo 4.- El plazo de vigencia de esta medida será de sesenta días, contados a partir de la suscripción de este decreto ejecutivo. Durante la vigencia del estado de excepción, se suspenderá el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito dentro de las coordenadas georeferenciadas. que comprenden la Zona I de La Josefina, cuyo cumplimiento será responsabilidad de las Fuerzas Armadas. Artículo 5.- Los ministerios del Ambiente y de Recursos Naturales No Renovables dictarán las medidas de control y. de ser el caso, requerirán de la administración de justicia que se dicten las medidas correspondientes para impedir la explotación minero-extractiva, anti técnica e ilegal que exista en la zona, con sujeción a los artículos 57 y 86 de la Ley de Minería. 99 de su Reglamento General. 3. letra h) del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras y 437 K del Código Penal. Artículo 6.- Disponer al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda que, por intermedio de la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. efectúe el catastro de propiedades, en que se incluya su avalúo, y el censo de la población residente en la zona afectada. Artículo 7.- Disponer al Ministerio del Ambiente que efectúe la declaratoria de utilidad pública de los inmuebles ubicados en la zona e inicie el proceso de expropiación, de ser el caso. Artículo 8.- Disponer al Ministro Coordinador de Seguridad que. conforme al artículo 38 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, elabore el informe para que se declare a la Zona I de La Josefina como zona reservada de seguridad. Artículo 9.- Notifiquese con esta declaratoria a la Asamblea Nacional; a la Corte Constitucional; a la Organización de las Naciones Unidas, ONU; y, a la Organización de Estados Americanos. OEA. De la ejecución de este decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encargúese a la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. Dado en el Palacio Nacional, en Quito. a 17 de junio de 2010. f.) Rafael Correa Delgado. Presidente Constitucional de la República. Documento con firmas electrónicas. N°391 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que el inciso primero del artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador señala que es obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad; Que de conformidad con el inciso segundo del artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos a través del organismo técnico establecido en la ley; Que la letra d) del artículo II de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece que la rectoría sobre la gestión de riesgos la ejercerá el Estado a través de la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos; Que mediante Decreto Ejecutivo N° 3438. publicado en el Registro Oficial N° 839 de 25 de mayo de 1979. se expide la Ley del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología INAMHI -. como entidad adscrita al Ministerio de Recursos Naturales y Energéticos (actual Ministerio de Energía y Minas), con sede en la capital de la República y jurisdicción en todo el territorio nacional, siendo el organismo rector. coordinador y normalizador de la política nacional, en todo cuanto se refiere a meteorología e hidrología: Que mediante Resolución N° OSC1DI 2003 20, publicada en el Registro Oficial N° 405 de 24 de agosto del 2004, se encuentra dentro de la Estructura y Estatuto Orgánico por Procesos; Que medíante la Disposición General Tercera del Decreto Ejecutivo N° 1088. publicado en el Registro Oficial N° 346 de 27 de mayo del 2008. se adscribió al Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología - INAMHI - a la Secretaría Nacional del Agua; user hp Barra user hp Barra Martes 29 de Junio del 2010 Segundo Suplemento -- Nro. 224 pag.4 Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Que por dicha disposición, el Secretario Nacional del Agua asumió las competencias del Consejo Directivo del INAMHI; Que de conformidad con los números 5 y 6 del artículo 389 de la Constitución de la República y de la letra d) del artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado son funciones de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. entre otras, articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre y. realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional: Que es necesario adecuar la conformación y denominación del Consejo Directivo del INAMHI al Sistema Descentralizado de Gestión de Riesgos y a los lincamientos de la reforma democrática del Estado; y. En ejercicio de las facultades que le confieren el número 5 del artículo 147 de la Constitución de la República y la letra b) del artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado. Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada. Decreta: Artículo ).- Reorganízase a partir de la presente fecha al Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología y adscríbaselo a la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. Artículo 2.- Todas las competencias, atribuciones. funciones, representaciones y delegaciones que constan en las leyes, reglamentos y demás normas, que hasta la presente fecha eran ejercidas por el Secretario Nacional del Agua, en virtud de la asunción de las competencias que le correspondían al Consejo Directivo del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología - INAMHI -. pasarán a ser ejercidas por el Directorio del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología. La designación del Director General del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología, le corresponderá al Secretario Nacional de Gestión de Riesgos. Artículo 3.- El Directorio del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología, se conformará de la siguiente manera: a) El Secretario Nacional de Gestión de Riesgos o su delegado permanente: quien lo presidirá y contará con voto dirimente: b) El Secretario Nacional del Agua o su delegado permanente: c) El Ministro de Agricultura. Ganadería. Acuacultura y Pesca o su delegado permanente: d) El Ministro de Electricidad y Energía Renovable: y. e) El Ministro del Ambiente o su delegado permanente. Artículo 4.- Deróganse todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía que se opongan al presente decreto, en especial, la Disposición General Tercera del Decreto Ejecutivo N° 1088. publicado en el Registro Oficial N° 346 de 27 de mayo del 2008. Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de junio del 2010. f.) Rafael Correa Delgado. Presidente Constitucional de la República. f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas. f.) María del Pilar Cornejo de (¡runauer. Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos. Documento con firmas electrónicas. N° 403 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que mediante oficio No. AG-2009-01854 de 16 de enero de 2009. el señor Alcalde de Guayaquil manifestó a la entonces Ministra de Finanzas que la Municipalidad de Guayaquil estableció como objetivo prioritario la "Construcción del Intercambiador de Tráfico en la Intersección de la Av. Benjamín Rosales, ubicado en la Autopista Santa Narcisa de Jesús Martillo Moran y Obras Emergentes en Diferentes Sectores Populares de la Ciudad de Guayaquil", cuya ejecución se cofinanciaría con un préstamo de la Corporación Andina de Fomento. CAF. por USD 60000.000.00 (SESENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), motivo por el cual se requiere el aval del Estado ecuatoriano, dejando constancia de que la Corporación Municipal, honrará íntegramente dicho crédito: Que mediante oficio No. MF-SCP-2009 0206 0929 DM 141 de 16 de febrero de 2009. la Ministra de Finanzas solicitó al representante en el Ecuador de la Corporación Andina de Fomento, CAF, que el organismo de su representación considere el pedido realizado por el Municipio de Guayaquil, cuya garantía se concretaría una vez que se hubieren cumplido los requisitos que regulan el endeudamiento público externo y el otorgamiento de garantías soberanas, especialmente, que se establezca que el Municipio de Guayaquil tiene capacidad de pago para atender las obligaciones de este nuevo financiamiento; Que la Directora Adjunta, de la Corporación Andina de Fomento, CAF, mediante oficio No. CAF-2010-139 de 18 de marzo de 2010, dirigido a la Subsecretaría de Crédito Público del Ministerio de Finanzas, comunica que la user hp Barra