Decreto Nº 391 - Modifica el Decreto Nº 1061, Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario
صدر في 2018-05-10 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- agricultural development, cooperative/producer organization, legal proceedings/administrative proceedings, credit, non-governmental entity, capacity building
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Artículo 1.- Cesar en el ejercicio de sus funciones como cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector Comandante General de la Fuerza Terrestre, al señor ¿nanciero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y General de División, Edison Narváez Rosero y agradecerle medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento por los leales servicios prestados a la Patria. diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y
Artículo 2.- Designar como Comandante General de la solidaria; Fuerza Terrestre al señor General de División, Roque Apolinar Moreira Cedeño. Que mediante Registro O¿cial 444 de 10 de mayo de 2011 se publicó la Ley Orgánica de Economía Popular y Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará Solidaria del Sistema nancie Financiero Popular y Solidario; en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro O¿cial. Que mediante Decreto Ejecutivo 1061, publicado en el Registro O¿cial Suplemento 648 de 27 de febrero de 2012, Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de mayo del se expidió el Reglamento a la Ley Orgánica de Economía 2018. Popular y Solidaria del Si tstema Financiero Popular y Solidario; y, f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República. En ejercicio de la facultad establecida en el numeral 13 del Quito, 22 de mayo del 2018, certi¿co co que el que antecede artículo 147 de la Constitución de la República, es ¿el copia del original. Decreta: Documento ¿rmado ectrónicam electrónicamente. Expedir las siguientes reformas al Reglamento a la Ley Dra. Johana Pesántez Benítez Orgánica de Economía Popular y Solidaria del Sistema SECRETARIA GENERAL JURÍDICA Financiero Popular y Solidario expedido mediante DE LA PRESIDENCIA DE LA Ú REPÚBLICA DEL Decreto Ejecutivo 1061, publicado en el Registro ECUADOR O¿cial Suplemento 648 de 27 de febrero de 2012. 4 – Viernes 1º de junio de 2018 Suplemento – Registro O¿cial Nº 253
Art. 1.- Suprímase el último inciso del artículo 35. Art. 8.- Sustitúyase el artículo 119 por el siguiente:
Art. 2.- Suprímase el último inciso del artículo 39. "Artículo 119.- Capital social y mínimo de socios.- Los organismos de integración representativa se constituirán
Art. 3.- Sustitúyase el artículo 41 por el siguiente: con el mínimo de socios y capital social inicial que determine el ente regulador.”
“Art. 41.- Requisitos.- En el estatuto social de la cooperativa, se determinarán los requisitos para ser vocal Art. 9.- Sustitúyase el artículo 138 por el siguiente: de los consejos que ontemp contemplarán un tiempo mínimo de
“Artículo 138.- Integración y atribuciones.- El Comité Artícu pertenencia a la oper cooperativa; y, acreditar apac capacitación Inter nst institucional, estará integrado por: en el área de sus funciones, antes de su posesión, por un tiempo no inferior a veinte horas, así como también las 1 El o la titular de la Vicepresidencia de la República, causales y procedimiento de remoción y subrogación, sin quien presidirá el Comité Interinstitucional por perjuicio de requisitos de profesionalización que pueden delegación del Presidente de la República, y ser determinados por el ente regulador de acuerdo con el contará con voto dirimente; nivel o segmento al que pertenezca la cooperativa. 2 El o la titular del Ministerio Inclusión Económica En los consejos no podrán ser elegidos socios que tengan, y Social; entre sí, relación conyugal, unión de hecho, o parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de 3 El o la titular del Ministerio de Economía y a¿nidad, con excepción de aquellos casos autorizados por Finanzas; la Superintendencia.” 4 El o la titular del Ministerio de Industrias y la s
Art. 4.- Sustitúyase el último inciso del artículo 58 por el Productividad; siguiente: 5 El o la titular del M ni inisterio de Agricultura y Ganadería; “La Superintendencia podrá designar como liquidador a uno de los servidores públicos de la misma, quien, en el 6 El o la titular del Ministerio Acuacultura y Pesca; ejercicio de estas actividades, no percibirá remuneración y, adicional alguna, ni adquirirá relación de dependencia con la organización, pues para estos efectos se considera 7 El o la titular del Ministerio de Transporte y parte de las funciones propias de su cargo." Obras Públicas.
Art. 5.- En el Artículo 59 inclúyase el siguiente umera numeral: El Comité podrá invitar a otros Ministerios y/o instituciones ¿nancieras de carácter público, que actua- “10. Efectuar el registro de socios para la adjudicación rán con derecho a voz, con el ¿n de articular acciones de predios de acuerdo a la normativa que para el efecto para la implementación de la política de Economía expedirá la Superintendencia.” Popular y Solidaria.
Art. 6.- A continuación del artículo 64 inclúyase el Son atribuciones del Comité Interinstitucional, las siguiente artículo innumerado: siguientes: a. Dictar y coordinar las políticas de fomento, “Artículo... Liquidación sumaria.- En aquellos casos en promoción, incentivos, fu cion ncionamiento y control los cuales una organización no haya realizado actividad de las actividades de las personas y organizaciones económica o habiéndola efectuado no tuviere activos, la sujetas a la ley; Superintendencia, a petición de parte, podrá disolver a la organización y liquidar a la misma en un solo acto, b. Evaluar el cumplimiento de las políticas públicas; sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, con base en las disposiciones que emita dicho c. Conocer y aprobar los informes de labores anuales Órgano de Control. de los entes de regulación; El mismo procedimiento aplicará en el caso de liquidación d. Conocer la memoria anual del Superintendente; forzosa cuando la entidad no registre activos o no haya realizado actividad económica.” e. Solicitar informes en cualquier momento a los organismos de regulación y de control; y,
Art. 7.- Sustitúyase el numeral 3 del artículo 116 por el f. Dictar política para la elaboración del Plan siguiente: Nacional de Capacitación en Economía Popular y Solidaria. “3. Prestar servicios de provisión y abastecimiento de materia prima, herramientas, insumos, repuestos, La Vicepresidencia de la República será la encargada de educación y capacitación, y otros l i relacionados con su coordinar y concertar propuestas de políticas públicas actividad económica;” para fortalecer y articular el sector real y el sector Registro O¿cial Nº 253 – Suplemento Viernes 1º de junio de 2018 – 5 ¿nanciero popular y solidario; para cuyo efecto adecuará Decreta: su estructura organizacional."
Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la señora economista
Art. 10.- En el artículo 154 inclúyase el siguiente numeral: María Elsa Viteri Acaiturri a su cargo como Ministra de Economía y Finanzas, y agradecerle por los valiosos y “6. Disponer los niveles y requisitos por los que las leales servicios restad prestados al Estado ecuatoriano como organizaciones del sector no ¿nanciero bajo su control, titular de esa Cartera de Estado. deberán contar con auditores internos o externos."
Artículo 2.- Designar al señor economista Richard Iván Y los actuales numerales 6 y 7, pasen a ser 7 y 8, Martínez Alvarado para que desempeñe el cargo de respectivamente. Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN FINAL.- La presente reforma t entrará en sposi Disposición Final.- Este Decreto entrará en vigencia a vigencia partir de su publicación en el Registro O¿ci cial. partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro O¿cial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de mayo del 2018. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de mayo del 2018. f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República. f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República. Quito, 22 de mayo del 2018, certi¿co que el que antecede es ¿el copia del original. Quito, 22 de mayo del 2018, certi¿co que el que antecede es ¿el copia del original. Documento ¿rmado electrónicamente. Documento ¿rmado electrónicamente. Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL RÍ JURÍDICA Dra. Johana Pesántez Benítez DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL SECRETARIA GENERAL JURÍDICA ECUADOR DE LA PRE D SIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR No. 392 No. 393 Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL Lenín Moreno Garcés DE LA REPÚBLICA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: ide Considerando: Que el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República establece como atribución del Presidente de Que mediante Decreto Supremo No. 375 A, publicado en la República, dirigir la administración pública en forma el Registro O¿cial No. 84 de 20 de junio de 1972, se creó desconccntrada y expedir los decretos necesarios para su el Instituto de Altos Estudios Nacionales; integración, organización, regulación y control; Que el artículo 48 de la Ley Orgánica de Educación Que la señora onom economista María Elsa Viteri Acaiturri Superior dispone que el Rector o la Rectora es la primera ha presentado la renuncia a su cargo como Ministra de autoridad ejecutiva de la universidad o escuela politécnica Economía y Finanzas; y, pública o pa i rticular, y ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial; y, desempeñará sus funciones a Que es necesario designar al nuevo titular del Ministerio tiempo completo y durará en el ejercicio de su cargo cinco de Economía y Finanzas. años; En ejercicio de la atribución que le con¿eren el número 9 Que el primer inciso de la Disposición General Novena del Artículo 147 de la Constitución de la República, y la de la Ley Orgánica de Educación Superior indica que letra d del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y el Instituto de Altos Estudios Nacionales -IAEN- es Administrativo de la Función Ejecutiva, la Universidad de Posgrado del Estado, con la misión