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قوانين الإكوادور

Decreto Nº 388 - Modifica el Decreto Nº 110, que crea el bono de titulación para la legalización de predios de los beneficiarios del bono de vivienda

صدر في 2007-06-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Land and soil
الكلمات المفتاحية
land tenure, ownership, cadastre/land registration, agricultural land, urban land, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, property rights

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  1. Decreto Nº 388 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que el Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo número 110 de 13 de febrero del 2007, publicado en el Registro Oficial número 29 de 27 de febrero del 2007, creó el Bono de Titulación; Que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda como rector de la vivienda en el país viene dinamizando el área de la construcción y demás actividades económicas vinculadas con el propósito de generar mayores plazas de trabajo, a fin de reducir el alto nivel de desempleo, subempleo, así como los índices de emigración; Que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda requiere redefinir el ámbito de aplicación del Bono de Titulación; Que es necesario reformar el decreto ejecutivo antes mencionado, a efectos de procurar que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda cumpla los objetivos y alcance las metas programadas al crearse el Bono de Titulación; y, En ejercicio de la atribuciones que le confieren los artículos 171, numerales 5 y 9 de la Constitución Política de la República y 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Artículo 1.- Sustitúyase el texto del inciso primero del artículo 7 del Decreto Ejecutivo número ciento diez, publicado en el Registro Oficial N° 29 de 27 de febrero del 2007, por el siguiente: "Artículo 7.- Del Bono de Titulación: Créase el Bono de Titulación, emitido por el Estado ecuatoriano, destinado a legalizar los predios de los aspirantes a beneficiarse del Bono de Vivienda y Mejoramiento para áreas urbanas, rurales y urbano marginales, que posean o sean tenedores de terrenos en todo el territorio nacional." DISPOSICION FINAL.- Las disposiciones señaladas en el presente decreto, deberán ser incorporadas al Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda. El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguense el Ministerio Desarrollo Urbano y Vivienda. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de junio del 2007. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) María de los Angeles Duarte, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

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