Decreto Nº 373 - Suprime el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA)
صدر في 2010-05-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- institution, agricultural development, policy/planning, food sovereignty, governance
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Decreto Nº 373 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que, el artículo 147, numerales 5 y 6 de la Constitución de la República del Ecuador otorga facultades al Presidente de la República para dirigir la administración pública, y para crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación; Que, el artículo 5 de la Ley de Modernización del Estado, promulgada en el Registro Oficial 349 del 31 de diciembre de 1993, dispone la racionalización de la estructura administrativa y económica del sector público, distribuyendo adecuada y eficientemente las competencias, funciones y responsabilidades de sus entidades y organismos; Que, el artículo 17 de esa misma ley, dispone que el Presidente de la República tendrá la facultad de emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentro del ámbito del Gobierno Central, para suprimir entidades públicas que no presten una atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad; Que, el artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, otorga al Presidente de la República la atribución de controlar y evaluar los logros y resultados de carácter fundamental alcanzados por los organismos, entidades y empresas de la Función Ejecutiva, dirigir los aspectos sustanciales de la administración, la economía, la defensa nacional, el desarrollo social comunitario, y las relaciones exteriores del Estado Ecuatoriano, asignar competencias y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva; Que, el Consejo Superior del INDA, según se desprende del Acta de la Reunión de mayo 21 del 2010, resolvió que el INDA transfiera sus competencias al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, con el fin de asegurar un desarrollo agrario con justicia y equidad; resolución que fue comunicada por el Presidente del Consejo Superior al Presidente de la República, mediante oficio número 0442/SJIMAGAP/010 de mayo 21 de 2010; Que, el desarrollo agrario es esencial en la estrategia del Gobierno Nacional, en cuanto atañe a la satisfacción de necesidades nacionales y alimentarias de la población, vinculadas y dependientes de la administración de la tierra y su producción; Que, el INDA no ha cumplido cabalmente sus atribuciones, las mismas que deben ser impulsadas en el marco de la política pública gubernamental para alcanzar la soberanía alimentaria como un objetivo estratégico del Estado Ecuatoriano, como lo manda el artículo 281 de la Constitución de la República; y, En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 147 numeral 6 de la Constitución de la República, Decreta: Artículo 1.- Suprímase el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, INDA, de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos que a continuación se señalan. Artículo 2.- Trasfiéranse al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca las competencias, atribuciones, funciones, administración y ejecución de políticas agrarias, patrimonio, derechos y obligaciones del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario. Artículo 3.- Para el ejercicio y ejecución de las atribuciones de que trata el artículo anterior, créase en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria. Artículo 4.- Trasfiérase al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, el patrimonio del INDA, para lo cual se cumplirán todas las formalidades legales relacionadas con la transferencia de bienes inmuebles; así como los recursos humanos con nombramiento; los recursos materiales y los recursos presupuestarios del INDA, correspondientes a la ejecución de las facultades y funciones que en virtud de este decreto se transfieren. Artículo 5.- El personal contratado que se encuentre laborando en el INDA podrá ser incorporado al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, previa evaluación y valoración de las posiciones, de conformidad con la ley. En caso de existir cargos innecesarios el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca podrá aplicar un proceso de supresión de puestos, para lo cual se cumplirá lo previsto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, su reglamento y otras normas de administración pública, así como del Ministerio de Relaciones Laborales, que fueren aplicables. Artículo 6.- Los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, vinculados con el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, serán asumidos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Artículo 7.- El Ministerio de Finanzas pondrá a disposición del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca los recursos que fueren necesarios para el cumplimiento del presente decreto. Artículo 8.- Quedan derogadas todas las normas de igual o menor jerarquía jurídica que pudieren oponerse a este decreto. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- El Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, INDA, mantendrá dentro de sus atribuciones la competencia, administración y resolución de las controversias, reclamos y demás causas litigiosas, que en sede administrativa, correspondieren a su jurisdicción, iniciadas antes de la expedición del presente decreto ejecutivo, a efectos de que estas sean resueltas en el plazo máximo de seis meses, cumplido el cual se extinguirá DISPOSICION FINAL.- De la ejecución del presente Decreto, que entrará en vigor a partir de su expedición, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial, encárguense los señores ministros de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; y, de Finanzas. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de mayo de 2010. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. Quito, 28 de mayo del 2010. f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.