Decreto Nº 340 - Objetivos prioritarios de la actividad forestal nacional
صدر في 1998-11-23 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Forestry
- الكلمات المفتاحية
- forest management/forest conservation, policy/planning, subsidy/incentive, agricultural development, agro-forestry
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Registro Oficial N° 77 woes 30 de Noviembre de 1998 3 N° 340 Jamil Mahuad Witt PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que el articulo 3 de la Constituci6n Politica de la Republica del--Estado en sus numerales 3 y 4 sefiala que son deberes primordiales de! Estado, defender el patrimonio natural y cultural de! pais y · proteger el medio ambiente, asi como preservar el crecimiento sustei\table de - la economia y el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo: Que el articulo 266 inciso segundo de la Constituci6n Politica de! Ecuador, expresa que el Estado estimulara los proyectos de forestaci6n, reforestaci6n, sobre todo con especies endemicas, de confonnidad con la ley. Las areas reservadas a estos proyectos seran inafectables; Que el articulo 12 de la Ley Foresta! y de Conservaci6n de Areas Naturales y Vida Silvestre declara obligatorio y de interes publico la forestaci6n y reforestaci6n de las ticrras de aptitud forestal tanto publicas como privadas, y prohibe su utilizaci6n con otros fines; Que articulo 15 de las Politicas Basicas Arnbientales de! Ecuador establecidas mediante Decreto Ejecutivo 1802 publicado en el Registro Oficial 456 de 7 de junio de 1994, menciona que el Estado Ecuatoriano, sin perjuicio de atender to<los los asuntos relativos a la gesti6n ambiental en el pals, dara priorida<l al tratamiento y soluci6n de los siguientes aspectos reconocidos como problemas ambientales prioritarios de! pais; La pobreza, (agravada por el alto crecnmento poblacional frente a la insuficiente capacidad de! Estado para satisfacer sus requerimientos, principalmente empleo ). La erosion y desordenado uso <le los suelos. La deforestaci6n. La perdida de la biodiversida<l y recursos geneticos. La <lesordenada e irracional explotaci6n de recursos naturales en general; Que es deber de! Estado propender a la conservaci6n v utilizaci6n sostenible de los recursos naturales renovables, v se lo hara mediante la iniciativa privada y con la participaci6n de las poblaciones involucradas seg(m los programas, planes y politicas que se consideren como factores de desarrollo y calidad de vi<la y de confonnidad con los convenios y tratados intemacionales: Que un manejo forestal sostenible constituye una amplia base para el crecimiento econ6mico, otorgando ademas muchas fuentes de trabajo, mejorando las condiciones de vi<la de las poblaciones involucradas y de las futuras generaciones: Que una politica sustentable de apoyo y fomento de! sector forestal, incrementara las exportaciones de productos forestales, manejados de una manera sustentable, lo cual generara a corto y mediano plazo ahorro de divisas v generaci6n de empleo, necesarios para el desarrollo <lei pais: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constituci6n Politica vigente, Decreta: Los siguientes objetivos de prioridad nacional emergente de la actividad forestal Art. 1.- Impulsese.Ja actividad forestal en todas sus fases, con el fin de promover el desarrollo sostenible y contribuir a los esfuerzos por reducir la pobreza, mejorar las condiciones ambietitales y fomentar el crecimiento econ6mico. Art. 2.- Preparese un sistema de incentivos y lineas de financiamient o, para el manejo sustentable y reforestaci6n <le las areas forestales productivas publicas y privadas, <lan<lo prioridad al fomento de la actividad forestal que promueva la preservaci6n de un medio ambiente sano y de! desarrollo social y econ6mico, a traves de proyectos ejecutados por organismos no gubemamentales, empresas priva<las, organizaciones campesinas, personas naturales, enti<la<les publicas, financia<los con fondos nacionales o extranjeros. Art. 3,- Elab6rese un programa de ordenamiento territorial que penriita al sector definir las zonas de uso forestal productivo como aquellas de conservaci6n. Esta clasificaci6n debera observar motivos de interes social, econ6mico v ambiental. Art. 4.- Definanse los criterios e indicadores nacionales de manejo forestal sustentable, los mismos que deberan ser observados por las instituciones pitblicas y priva<las involucradas en la actividad forestal. Art. 5.- Precautelese la seguridad <le las inversiones forestales nacionales y extranjeras, y la inafectabili<la<l de las tierras cubiertas con bosques naturales o cultivados. Articulo Final.- De la ejecuci6n de! presente Decreto, que entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicaci6n en el Registro Oficial, encarguense los Ministros de Comercio Exterior, Industrializaci6n y Pesca; Agricultura y Ganaderia v Medio Ambiente. Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de :1oviembre <le 1998. 4 Registro Oficial N° 77 f.) Jamil Mahuad Witt, Presidente Constitucional de la Republica. f.) Hector Plaza, Ministro de Comercio Exterior, Industrializaci6n y Pesca. t). Emilio Gallardo, Ministro de Agricultura y Ganaderia. f.) Yolanda Kakabadse, Ministra de Medio Ambiente. Es fie! copia de! original.- Lo certifico: f.) Ramon Yulee Ch., Secretario General de la Presidencia de la Republica.