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قوانين الإكوادور

Decreto Nº 315 - Crea la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador - EP PETROECUADOR

صدر في 2010-04-06 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Mineral resources
الكلمات المفتاحية
institution, mining, exploration, oil, internal trade, environmental standards, pollution control, transport/storage, concession, authorization/permit, standards, protection of environment, governance
الفئات
energy

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  1. Art. 1.- Crear la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, como una persona de derecho público con personalidad jurídica, patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha.

  2. Art. 2.- El objeto principal de EP PETROECUADOR, es la gestión del sector estratégico de los recursos naturales no renovables, para su aprovechamiento sustentable, conforme a la Ley Orgánica de Empresas Públicas y la Ley de Hidrocarburos, para lo cual intervendrá en todas las fases de la actividad hidrocarburífera, bajo condiciones de preservación ambiental y de respeto de los derechos de los pueblos. Para el cumplimiento de su objeto podrá, constituir filiales, subsidiarias, unidades de negocio, o celebrar convenios de asociación, uniones transitorias, alianzas estratégicas, consorcios, empresas de coordinación u otras de naturaleza similar, con alcance nacional e internacional, y en general, celebrar todo acto o contrato permitido por las leyes ecuatorianas, que directa o indirectamente se relacionen con su objeto, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas.

  3. Art. 3.- La Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, podrá desarrollar sus actividades en el ámbito local, provincial, regional, nacional e internacional.

  4. Art. 4.- El Directorio de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, estará integrado por: 1. El Ministro de Recursos Naturales no Renovables o su delegado o delegada permanente, quien la presidirá. 2. El Secretario Nacional de Planificación o su delegado o delegada permanente. 3. Un miembro designado por el Presidente Constitucional de la República, para cuyo efecto se designa al ingeniero Jorge Glas Espinel. Las atribuciones del Presidente del Directorio serán reguladas por el Directorio de EP PETROECUADOR.

  5. Art. 5.- El Patrimonio de EP PETROECUADOR, se encuentra constituido por los bienes muebles e inmuebles, activos y derechos que actualmente son de propiedad de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador PETROECUADOR y sus empresas filiales.

  6. Art. 6.- Los sistemas de contratación de EP PETROECUADOR se someterán a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, con excepción de las diversas fases de la actividad hidrocarburífera que se regirán por la normativa prevista en la Ley de Hidrocarburos, su reglamentación y demás disposiciones aplicables en esta materia que se declaran vigentes y de plena eficacia. Tales sistemas de contratación también se podrán regir por la normativa que expida en lo futuro EP PETROECUADOR, facultándose a su directorio a realizar las reformas que considere pertinentes a los reglamentos vigentes. Disposición General.- En todo lo no previsto en el presente decreto ejecutivo, sobre la organización, administración y gestión de EP PETROECUADOR, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y su reglamento y las demás disposiciones que expidan el Directorio y el Gerente. General de EP PETROECUADOR. Disposición Transitoria Primera.- El personal que actualmente trabaja en la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador y sus empresas filiales y empresas de economía mixta, continuará prestando sus servicios en las empresas creadas en su lugar, conforme a la Ley Orgánica de Empresas Públicas, de acuerdo a los requerimientos estructurales y orgánicos de ésta, observando las disposiciones legales pertinentes. Disposición Transitoria Segunda.- Los derechos y obligaciones, así como las actividades de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador PETROECUADOR y sus empresas filiales, pasarán a EP PETROECUADOR a partir de la fecha de vigencia de este decreto ejecutivo. Disposición Transitoria Tercera.- Las sociedades de economía mixta de propiedad de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador PETROECUADOR y sus empresas filiales, se transformarán en empresas subsidiarias de EP PETROECUADOR, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. Disposición Transitoria Cuarta.- El presupuesto consolidado de PETROECUADOR aprobado para el ejercicio fiscal del año 2010 se ejecutará en la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR. Disposición Derogatoria.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo previsto en el presente decreto ejecutivo. De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir del 6 de abril del 2010, encárguese a los Ministros de Recursos Naturales no Renovables y de Finanzas. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de abril del 2010. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Germánico Pinto Troya, Ministro de Recursos Naturales No Renovables. Certificación mediante firma electrónica.

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