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قوانين الإكوادور

Decreto Nº 314 - Crea la Empresa Pública de Exploración y Explotación de Hidrocarburos - PETROAMAZONAS EP

صدر في 2010-04-06 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Mineral resources
الكلمات المفتاحية
institution, mining, exploration, oil, governance
الفئات
energy

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النص

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  1. Art. 1.- Crear la Empresa Pública de Exploración y Explotación de Hidrocarburos “PETROAMAZONAS EP”, como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión; con domicilio principal en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano.

  2. Art. 2.- El objeto principal de PETROAMAZONAS EP es la gestión de las actividades asumidas por el Estado en el sector estratégico de los hidrocarburos y sustancias que los acompañan, en las fases de exploración y explotación, observando las normas aplicables. Para el cumplimiento de su objeto PETROAMAZONAS EP podrá constituir filiales, subsidiarias, unidades de negocio, o celebrar convenios de asociación, uniones transitorias, alianzas estratégicas, consorcios, empresas de coordinación u otras de naturaleza similar, con alcance nacional e internacional, y en general, celebrar todo acto o contrato permitido por las leyes ecuatorianas, que directa o indirectamente se relacionen con su objeto, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas.

  3. Art. 3.- PETROAMAZONAS EP, podrá desarrollar sus actividades en el ámbito local, provincial, regional, nacional e internacional.

  4. Art. 4.- La Dirección y Administración de PETROAMAZONAS EP se regirá por las disposiciones del Título III de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. Su Directorio estará integrado por: 1. El Ministro de Recursos Naturales no Renovables o su delegado o delegada permanente, quien lo presidirá. 2. El Secretario Nacional de Planificación o su delegado o delegada permanente. 3. Un miembro designado por el Presidente Constitucional de la República, para cuyo efecto se designa al ingeniero Jorge Glas Espinel. Las atribuciones del Presidente del Directorio serán reguladas por el Directorio de PETROAMAZONAS EP.

  5. Art. 5.- PETROAMAZONAS EP, asumirá la gestión de exploración y explotación de las áreas y campos: Bloque 15, Edén - Yuturi y Limoncocha, Pacay, Quilla, Aguajal, Pañacocha, Paka Norte, Paka Sur, actualmente administrados y operados por PETROAMAZONAS ECUADOR S. A., así como de los bloques, áreas o campos que le sean asignados por el Ministerio del ramo. Art.- 6.- Constituirá patrimonio de PETROAMAZONAS EP: a) Los bienes muebles e inmuebles, activos, pasivos y derechos de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador PETROECUADOR que al momento de la expedición de este decreto ejecutivo se encuentren bajo operación, administración y custodia de PETROAMAZONAS ECUADOR S. A. b) Los bienes muebles e inmuebles, activos, pasivos y derechos de propiedad de PETROAMAZONAS ECUADOR S. A.

  6. Art. 7.- Los sistemas de contratación de PETROAMAZONAS EP se someterán a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, con excepción de las actividades de exploración y explotación de recursos hidrocarburíferos que se regirán por la normativa prevista en la Ley de Hidrocarburos, su reglamentación y demás disposiciones aplicables en esta materia que se declaran vigentes y de plena eficacia. Tales sistemas de contratación también se podrán regir por la normativa que expida en lo futuro PETROAMAZONAS EP, facultándose a su Directorio a realizar las reformas que considere pertinentes a los reglamentos vigentes.

  7. Art. 8.- En todo lo no previsto en este decreto ejecutivo, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y su reglamento y las demás disposiciones que expidan el Directorio y el Gerente General de PETROAMAZONAS EP. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERA.- Las actividades y operaciones que se encuentran a cargo de PETROAMAZONAS ECUADOR S. A. serán asumidas por PETROAMAZONAS EP, garantizando el desarrollo de las actividades productivas y la ejecución del programa de actividades y presupuesto de costos, gastos e inversiones, aprobado para el año 2010 para PETROAMAZONAS ECUADOR S. A. SEGUNDA.- PETROAMAZONAS EP subrogará en todos los derechos y obligaciones a PETROAMAZONAS ECUADOR S. A., incluyendo aquellos derivados de licencias, autorizaciones, concesiones y demás actos y contratos adquiridos o en ejecución. TERCERA.- Los funcionarios, empleados y trabajadores que actualmente prestan sus servicios en PETROAMAZONAS ECUADOR S. A., continuarán prestando sus servicios para PETROAMAZONAS EP, con sus mismos derechos y obligaciones, de acuerdo a los requerimientos estructurales y orgánicos de ésta, observando las disposiciones legales pertinentes. CUARTA.- El presupuesto consolidado de PETROAMAZONAS ECUADOR S. A., aprobado para el ejercicio fiscal del año 2010, se ejecutará por PETROAMAZONAS EP. QUINTA.- El Superintendente de Compañías ordenará la cancelación de la inscripción de PETROAMAZONAS ECUADOR S. A., en el Registro Mercantil de Quito. SEXTA.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente decreto ejecutivo. De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los ministros de Recursos Naturales no Renovables y de Finanzas. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de abril del 2010. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Germánico Pinto Troya, Ministro de Recursos Naturales No Renovables. Certificación mediante firma electrónica.

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