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Decreto Nº 303 - Crea el Programa Sistema Nacional de Microfinanzas (PSNM)

صدر في 2007-05-02 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
institution, financial agricultural measures, credit, non-governmental entity, cooperative/producer organization, capacity building, governance

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  1. Decreto Nº 303 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que es responsabilidad del Estado Ecuatoriano mantener los objetivos nacionales de desarrollo integral y de lucha contra la pobreza de los sectores menos favorecidos de la población; Que la microempresa es una actividad que incide positivamente en la generación de empleo, la distribución de la riqueza, la dinamización de la economía solidaria y el desarrollo social; Que uno de los principales problemas que enfrenta actualmente la microempresa es la escasez de crédito y el no contar con instituciones financieras que ofrezcan suficientes productos capaces de atender sus necesidades de financiamiento, lo que les obliga a recurrir a formas perjudiciales de intermediación; Que las experiencias nacionales e internacionales demuestran que el crédito es un instrumento financiero virtuoso del desarrollo, y que la mejor manera de que la oferta de servicios financieros pueda contribuir al desarrollo económico, especialmente de las microempresas, es a través del fomento y fortalecimiento de las finanzas populares que armonicen criterios de rentabilidad económica con rentabilidad social; Que aun cuando los programas públicos y privados de microcrédito han creado oportunidades para que la población pobre y categorías sociales centrales como las mujeres, accedan a los servicios financieros, la falta de coordinación entre los mismos induce a duplicar esfuerzos e incrementar costos operativos, lo que impide incrementar la cobertura de los servicios financieros y lograr mejores impactos en las condiciones de vida de las familias más pobres del país; Que son objetivos prioritarios del Programa Económico del Gobierno Nacional: la inclusión social y productiva con base en el desarrollo local, y fortalecer los procesos para la construcción de una economía social y solidaria; Que es preocupación del Gobierno Nacional encontrar alternativas para la democratización del crédito, objetivo que podrá ser logrado en la medida que sean fortalecidas las microfinanzas en el país; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1126 publicado en el Registro Oficial No. 205 de fecha 8 de febrero del 2006, se creó el Sistema Nacional de Microfinanzas, con los ejes y programas previstos en el referido decreto, habiéndose advertido la necesidad de efectuar determinadas reformas en su estructura que permitan cumplir efectivamente con los objetivos y finalidades previstos en su creación; Que mediante Ley Orgánica No. 2006-57, promulgada en el Registro Oficial No. 386 de 27 de octubre del 2006, se creó el Fondo Ecuatoriano de Inversión en los Sectores Energético e Hidrocarburífero “FEISEH”, en cuya Disposición Transitoria Primera se dispone que para el desarrollo del programa Sistema Nacional de Microfinanzas, por una sola ocasión, del FEISEH se utilice la cantidad de setenta millones de dólares de los Estados Unidos de América; Que el Reglamento Operativo a la Ley Orgánica de Creación del Fondo Ecuatoriano de Inversión en los Sectores Energético e Hidrocarburífero FEISEH, publicado en Registro Oficial No. 60 de 10 de abril del 2007, en su Disposición Transitoria Segunda, dispone que deberá expedirse un Decreto Ejecutivo Sustitutivo que regule el Programa Sistema Nacional de Microfinanzas; con fundamento en la cual se expide el presente decreto ejecutivo que tendrá por finalidad la estructura del citado programa para la adecuada aplicación del sistema; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República y las letras ch) y f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento a la Ley Orgánica de Creación del Fondo Ecuatoriano de Inversión en los Sectores Energético e Hidrocarburífero, Decreta: Art. 1.- CREACION DEL PROGRAMA SISTEMA NACIONAL DE MICROFINANZAS (PSNM). El programa operará con personería jurídica de derecho público, cobertura nacional, independencia administrativa y financiera. El beneficiario de los fideicomisos mercantiles que forman parte de los componentes del PSNM, especificados en el acápite I del artículo 2 de este decreto, será el Estado Ecuatoriano a través del PSNM, debiendo orientarse los bienes y/o recursos de los fideicomisos, exclusivamente al cumplimiento del los objetivos del PSNM en los términos previstos en este decreto y en conformidad con las resoluciones que adopte el Directorio. Art. 2.- COMPONENTES DEL PSNM.- El programa estará conformado por los siguientes componentes: I. Componente Fideicomisos Mercantiles de Administración, orientados a la concesión de créditos, cuyos recursos se canalizarán a la economía bajo el mecanismo de segundo piso, y operarán a través de las instituciones de microfinanzas reguladas y no reguladas (OPERADORAS) previamente calificadas y sujetas a los mecanismos de asignación por subastas públicas, redescuentos o cualquier otro que el programa cree en el futuro. Entre otros fieicomisos a constituirse, estarán los siguientes: a. Fideicomiso Mercantil Programa Sistema Nacional de Microfinanzas-Microempresarios, Artesanos y Pescadores Artesanales, que será administrado por la Corporación Financiera Nacional (CFN) establecido en la letra a) de la Primera Disposición Transitoria de la Ley de Creación del FEISEH; b. Fideicomiso Mercantil Programa Sistema Nacional de Microfinanzas-Pequeños Productores del Sector Agropecuario, que será administrado por el Banco Nacional de Fomento (BNF) establecido en la letra b) de la Primera Disposición Transitoria de la Ley de Creación del FEISEH; y, c. Otros fideicomisos mercantiles que llegaren a crearse por decisión del Directorio para el cumplimiento del PSNM. II. Componente Fondo de Garantía que, exclusivamente para el desarrollo del Programa del Sistema Nacional de Microfinanzas, en concordancia con las resoluciones que adopte su Directorio, podrá garantizar a las microempresas, pequeñas empresas y pequeños productores del sector agropecuario, en el marco establecido por la Primera Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de Creación del Fondo Ecuatoriano de Inversión en los Sectores Energético e Hidrocarburífero. III. Componente de Capacitación y Fortalecimiento de las instituciones de microfinanzas (operadoras de primer piso) reguladas y no reguladas como también de los microempresarios, preferentemente beneficiarios finales de créditos del programa. Art. 3.- OBJETIVOS DEL PSNM: a) Potenciar las capacidades emprendedoras de la población que desarrolla actividades microempresariales, de micronegocios, de autoempleo, asociaciones productivas y empresas de economía social y solidaria, en las áreas rurales y urbanas; b) Apoyar el fortalecimiento técnico, financiero y del talento humano de las operadoras de microfinanzas; c) Consolidar y ampliar el sistema de pagos interbancario hacia las operadoras de microfinanzas; d) Fomentar la coordinación y eventual unificación de los diversos esfuerzos estatales y de la cooperación internacional en torno a las Micro y Pequeña Empresas, y a las finanzas populares; e) Fomentar el desarrollo de servicios financieros y no financieros a partir de las operadoras de microfinanzas; y, f) Propiciar esquemas adecuados de autorregulación entre las operadoras de microfinanzas que incluyen, entre otras, entidades financieras populares como cooperativas no reguladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, bancos comunales, ONGs y cajas de ahorro local. Art. 4.- PRINCIPIOS.- Para asegurar el cumplimiento de los objetivos del PSNM se deberá considerar los siguientes principios: a) La solidaridad, la complementariedad, la cooperación y la reciprocidad como pilares de la economía; b) La participación de los actores y las organizaciones locales como protagonistas en el proceso de desarrollo social y económico; c) La corresponsabilidad, entre el Gobierno Central, los gobiernos seccionales, y los actores locales en la gestión del desarrollo y sus necesidades de financiamiento; d) La redistribución de la riqueza y la superación de injusticias e inequidades económicas y sociales vigentes, así como de todas las formas de discriminación; e) El carácter autónomo y gestión descentralizada y/o desconcentrada; f) El carácter técnico de su gestión y desarrollo de la capacidad de autogestión; g) Los procedimientos sencillos, rápidos y de bajo costo para beneficio de los destinatarios de los recursos; y, h) La supervisión y evaluación de la marcha del PSNM. Art. 5.- FUENTES DE FINANCIAMIENTO DEL PSNM.- El programa contará para el cumplimiento de sus objetivos con las siguientes fuentes de recursos: a) Los recursos establecidos por la Ley Orgánica de creación del FEISEH para la constitución de los fideicomisos mercantiles y el fondo de garantía que conforman los componentes I y II del PSNM y los transferidos a otros fideicomisos que llegaren a constituirse o los que llegaren a aportar fideicomitentes adherentes; b) Los provenientes de los rendimientos que generen todos los fideicomisos y fondos que integren el programa, incluidos los provenientes de autogestión; c) Los asignados a través del Presupuesto General del Estado; d) Los recursos provenientes de la cooperación internacional y organismos multilaterales; e) Los que se obtengan a través de distintos mecanismos del mercado financiero; f) Los gestionados y obtenidos por el PSNM, de origen, nacional o internacional; y, g) Los recursos provenientes de donaciones o legados a favor del programa. Los recursos de las diferentes fuentes se orientarán al cumplimiento de los fines del PSNM, a través de los fideicomisos mercantiles que se constituyeren o a través de otros mecanismos que el Directorio estime pertinentes, en tanto la normativa legal no imponga un mecanismo de utilización específico. Art. 6.- ORGANISMOS DEL PSNM.- Son órganos del programa los siguientes: a) Directorio; y, b) Secretaría Técnica Art. 7.- EL DIRECTORIO DEL PSNM.- El Directorio será el organismo directivo del programa y tendrá a su cargo la determinación de las políticas y lineamientos generales para la implementación y ejecución del PSNM; la definición y la aprobación de los reglamentos para la puesta en marcha y operación del programa con todos sus componentes; velar por el desenvolvimiento y ejecución de los diversos componentes del PSNM; y tendrá la responsabilidad de supervisar y evaluar la administración, uso y destino de los recursos a través de los fideicomisos mercantiles o de cualquier otro mecanismo resuelto por el Directorio. El Directorio del PSNM estará integrado por los siguientes miembros: a) El Ministro de Economía y Finanzas o su delegado, quien lo presidirá; b) El Ministro de Coordinación de Desarrollo Social, o su delegado; c) El Ministro de Coordinación de la Producción, o su delegado; d) El Ministro de Bienestar Social, o su delegado; y, e) Dos representantes: uno por las Cooperativas de Ahorro y Crédito y otro por las demás operadoras de microfinanzas. Dichos miembros serán seleccionados mediante un mecanismo participativo, establecido por los miembros del Directorio señalados en las letras anteriores en un plazo no mayor a treinta días a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo. El Presidente del Directorio suscribirá a nombre del PSNM las comunicaciones que fueren necesarias, además de las actas u otros documentos inherentes a las actividades del programa cualquier tipo de comunicaciones o actas. No podrá ser miembro del Directorio del PSNM, aquella persona incursa en los casos, señalados en las letras c), d), f), h), e i) del artículo 34 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero. Art. 8.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTORIO DEL PSNM.- Además de las señaladas anteriormente, son atribuciones y obligaciones del Directorio: a) Actuar como Junta de Fideicomiso de los fideicomisos mercantiles que forman parte del PSNM; b) Aprobar las políticas, reglamentos, metodologías, normas y demás documentos de carácter regulatorio del PSNM y sus componentes, principalmente de crédito e inversiones, bajo criterios de seguridad, liquidez y sostenibilidad; c) Designar de entre sus miembros al Vicepresidente del Directorio del PSNM; d) Vigilar que se cumplan con las políticas y normas del PSNM; e) Conocer y aprobar oportunamente el Plan Operativo Anual del PSNM y solicitar cuando fuere pertinente, la inclusión en el Presupuesto General del Estado, de la asignación que fuere necesaria para la ejecución del programa; f) Aprobar la creación de nuevos mecanismos de financiamiento, garantía crediticia, fortalecimiento y capacitación o rediseño de los existentes en el marco de los componentes del programa; g) Seleccionar el auditor externo de los fideicomisos que forman parte del PSNM; y, h) Definir la estructura de la Secretaría Técnica del PSNM y designar al Secretario Técnico de la misma. Art. 9.- DE LAS SESIONES DEL DIRECTORIO DEL PSNM.- El Directorio del programa sesionará ordinariamente una vez cada seis meses, previa convocatoria de su Presidente y extraordinariamente cuando fuere convocado de la misma forma o por petición de por lo menos tres (3) de sus miembros o de la Secretaría Técnica del PSNM. Art. 10.- SECRETARIA TECNICA DEL PSNM.- La Secretaría Técnica del PSNM se encargará de brindar el apoyo técnico necesario para el cumplimiento de las atribuciones del Directorio y para la ejecución de sus decisiones. El Directorio del PSNM determinará la integración de dicha Secretaría y designará al Secretario Técnico responsable de la gestión de esta unidad. Art. 11.- ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA SECRETARIA TECNICA DEL PSNM: a) Actuar como representante del Sistema Nacional de Microfinanzas en los fideicomisos que forman parte del PSNM; b) Elaborar y proponer al Directorio los proyectos de políticas, reglamentos, metodologías, normas, y demás documentos de carácter regulatorio del PSNM y sus componentes, principalmente de crédito e inversiones, bajo criterios de seguridad, liquidez y sostenibilidad; c) Entregar informes periódicos al Directorio del PSNM sobre la programación, gestión y cumplimiento de las instrucciones y actividades previstas para los distintos componentes del PSNM; d) Informar al Directorio sobre los resultados de las evaluaciones realizadas a las fiduciarias que administran los fideicomisos del programa y a las operadoras que han accedido a los distintos recursos ofertados por el programa; e) Evaluar, calificar y seleccionar, técnicamente, a los oferentes de servicios de capacitación para operadores de microfinanzas y beneficiarios finales del PSNM en el marco de la operación del Componente de Capacitación y Fortalecimiento; f) Elaborar y proponer oportunamente al Directorio el Plan de operaciones Anual y el Presupuesto General indispensable para la ejecución del PSNM y todos sus componentes; g) Promover el acceso de las operadoras de microfinanzas al Sistema de Pagos Interbancario; h) Elaborar y proponer los reglamentos, criterios técnicos y metodología a aplicarse para la constitución, administración y selección del operador del Fondo de Garantía constituido por el Fideicomiso Mercantil FEISEH, por la suma de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América, con arreglo a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Creación del Fondo Ecuatoriano de Inversión en los Sectores Energético e Hidrocarburífero FEISEH; i) Conocer e informar al Directorio sobre el cumplimiento de sus disposiciones por parte de los fiduciarios y de las operadoras de microfinanzas, en lo que respecta a la utilización de los recursos del programa; j) Realizar anualmente una evaluación de impacto económico y social de la entrega de recursos a través del PSNM y ponerla a consideración del Directorio; y, k) Las demás funciones que le asignen el Directorio para el mejor funcionamiento y ejecución del PSNM. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La primera reunión del Directorio del PSNM, deberá efectuarse en un plazo no mayor a treinta y cinco días, contados a partir de la fecha de publicación en el Registro Oficial del presente decreto ejecutivo. Segunda.- Los fondos de microcrédito, capacitación y fortalecimiento institucional que operan a través de los fideicomisos mercantiles de la Corporación Financiera Nacional (Crédito Productivo Solidario y Fonlocal), que actualmente ejecuta el Ministerio de Bienestar Social, se integrarán, en el marco de sus objetivos, de manera inmediata al PSNM. Tercera.- La Secretaría Técnica del PSNM deberá identificar, en un plazo máximo de 30 días, a otros programas relacionados al microcrédito y la capacitación que se encuentren en ejecución por parte de otras entidades del Gobierno Central para evaluar la pertinencia de su integración al PSNM; lo que deberá ponerse a consideración del Directorio del PSNM. Cuarta.- La Secretaría Técnica del PSNM, elaborará y someterá a la aprobación del Directorio del PSNM el correspondiente Reglamento Operativo, en un plazo de 15 días contados desde la fecha en la que tal Directorio designe al Secretario Técnico. Quinta.- En orden a que los recursos con los que se constituirán los fideicomisos mercantiles a los que se refiere la Primera Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de Creación FEISEH, se administren bajo las políticas y lineamientos aprobados por el Directorio del PSNM, éste coordinará con la Junta de Fideicomiso del Fideicomiso Mercantil FEISEH los textos definitivos de los respectivos contratos, cuyos fiduciarios serán en cada caso, la Corporación Financiera Nacional y el Banco Nacional de Fomento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróganse los decretos ejecutivos Nos. 2086 y 1126 de 15 de septiembre del 2004 y 27 de enero del 2006, publicados en los Registros Oficiales Nos. 430 y 205 de 28 de septiembre del 2004 y 8 de febrero del 2006, respectivamente. Segunda.- De la ejecución de este decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Economía y Finanzas, Bienestar Social; de Coordinación de la Producción y de Coordinación de Desarrollo Social. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de mayo del 2007. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador. f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas. f.) Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de Bienestar Social. f.) Mauricio Dávalos Guevara, Ministro Coordinador de la Producción Social. f.) Nathalie Cely Suárez, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

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