Decreto Nº 301 - Reglamento de organización, funcionamiento y atribuciones de la Conferencia Nacional de Soberanía Alimentaria (CNSA)
صدر في 2010-03-31 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- institution, agricultural development, land reform, agricultural commodities, abandoned land/unoccupied land, financial agricultural measures, food sovereignty, smallholders/peasants, governance, nutrition, food security, right to food, legal proceedings/administrative proceedings, human rights
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Decreto Nº 301 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que el artículo 281 de la Constitución de la República establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades dispongan de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente; Que el artículo 95 de la Constitución de la República establece que las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano; Que el artículo 32 de la Ley Orgánica de Régimen de Soberanía Alimentaria instituye la Conferencia Nacional de Soberanía Alimentaria, como un espacio de debate, deliberación y generación de propuestas en esta materia por parte de la sociedad civil, para la elaboración de la ley que desarrolle la soberanía alimentaría; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el número 13 del artículo 147 de la Constitución de la República, Decreta: EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA CONFERENCIA NACIONAL DE SOBERANÍA ALIMENTARIA. TITULO I NORMAS GENERALES Artículo 1.- Objeto y Ambito.- El presente reglamento tiene por objeto normar la organización, funcionamiento y atribuciones de la Conferencia Nacional de Soberanía Alimentaria (CNSA). Artículo 2.- Naturaleza.- La Conferencia Nacional de Soberanía Alimentaria es una instancia de participación ciudadana adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, que estará conformada por representantes de la sociedad civil. La CNSA tendrá una duración de dos años, contados desde la entrada en vigencia de este decreto, plazo que podrá prorrogarse para el cumplimiento de las labores encomendadas a la conferencia. La CNSA se regirá por la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria, este reglamento y las demás normas aplicables. Artículo 3.- Domicilio.- La Conferencia Nacional de Soberanía Alimentaria tendrá su sede en la ciudad de Quito. No obstante el Pleno de la CNSA podrá designar otro domicilio dentro del territorio nacional. Artículo 4.- Atribuciones.- Son atribuciones de la Conferencia Nacional de Soberanía Alimentaria: a) Generar un amplio proceso participativo de debate, con el objeto de elaborar la propuesta integral relacionada con la ley o leyes que regulen, entre otros temas: el uso y acceso a las tierras, territorios, comunas, agrobiodiversidad y semillas, desarrollo agrario, agroindustria y empleo agrícola, sanidad animal y vegetal, acceso de los campesinos e indígenas al crédito público, el seguro y los subsidios alimentarios; b) Proponer, sugerir y asesorar cuando le sea requerido por el Presidente de la República y por los ministerios del ramo en la implementación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la soberanía alimentaria; c) Proponer normas y acuerdos para garantizar el fiel cumplimiento de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria por parte de instituciones públicas y privadas; y, d) Las demás que le confieran la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria, la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y demás normas aplicables. TITULO II DE LA ADMINISTRACION DE LA CONFERENCIA NACIONAL DE SOBERANIA ALIMENTARIA Artículo 5.- Estructura.- Los órganos de dirección de la CNSA son los siguientes: La Conferencia en Pleno, Presidencia, Vicepresidencia, y Secretaría Técnica. Artículo 6.- Conferencia en Pleno.- El Pleno de la Conferencia está conformado por ocho miembros, quienes tienen voz y voto y serán sustituidos en caso de ausencia temporal o definitiva por sus respectivos suplentes, de acuerdo con las normas previstas en el reglamento interno de la conferencia. Artículo 7.- Atribuciones del Pleno.- La Conferencia en Pleno tendrá las siguientes atribuciones: 1. Designar de entre los conferencistas al Presidente y Vicepresidente de la Conferencia, que ejercerán dichos cargos por el periodo de un año. 2. Posesionar al Secretario Técnico, quien tendrá solamente voz y podrá ser removido por causa justificada, previo el ejercicio del derecho a la defensa, con resolución motivada. 3. Aprobar las normas internas que regulen el funcionamiento de la conferencia. 4. Aprobar los planes, programas, proyectos institucionales y, en especial, los planes: estratégico, operativo anual, de contratación, la pro forma del presupuesto y el informe de rendición de cuentas presentados por el Presidente de la Conferencia. 5. Conocer y aprobar los informes que presente el Presidente, los conferencistas, las coordinaciones ejecutoras, comisiones especializadas y órganos de apoyo. 6. Conocer y resolver sobre la renuncia de los conferencistas. 7. Establecer los mecanismos y procedimientos de rendición de cuentas de la Conferencia Nacional de Soberanía Alimentaria. 8. Determinar las atribuciones y funciones del Vicepresidente y del Secretario Técnico. 9. Las demás atribuciones establecidas en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Régimen de Soberanía Alimentaria, este reglamento y demás normativa interna que se expidiere de conformidad con estos. Artículo 8.- Del Presidente de la Conferencia Nacional de Soberanía Alimentaria.- Los conferencistas elegirán de su seno al Presidente y Vicepresidente dentro de los cinco días hábiles posteriores a su posesión. Artículo 9.- Atribuciones del Presidente.- Las atribuciones del Presidente de la Conferencia Nacional de Soberanía Alimentaria, son: 1. Presentar al Pleno de la Conferencia para su aprobación el plan estratégico, el plan operativo y el de adquisiciones, así como también los demás planes y proyectos necesarios para su funcionamiento. 2. Someter oportunamente para conocimiento y decisión del pleno los informes finales de las investigaciones que realice la conferencia. 3. Requerir de las autoridades y de la ciudadanía la cooperación y la información necesaria para el cumplimiento de las funciones de la Conferencia Nacional de Soberanía Alimentaria. 4. Delegar a los integrantes de la Conferencia Nacional de Soberanía Alimentaria la asistencia a eventos o invitaciones. 5. Presentar al Pleno el informe de labores, sin perjuicio de hacerlo cuando fuera requerido. 6. Supervisar la correcta ejecución del presupuesto y vigilar la gestión financiera. 7. Las demás que establezcan la ley, los reglamentos pertinentes y el Pleno de la Conferencia Nacional de Soberanía Alimentaria. Artículo 10.- De la Secretaría Técnica.- La Secretaría Técnica es una instancia técnico administrativa-financiera, no decisoria de la Conferencia Nacional de Soberanía Alimentaria, que implementará cuantas comisiones técnicas especializadas se requiera. Artículo 11.- Presupuesto.- La Conferencia Nacional de Soberanía Alimentaria contará con un presupuesto determinado para poder realizar las funciones asignadas, que deberá ser elaborado por el Pleno de la Conferencia, y aprobado por el Ministerio de Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Sin perjuicio de lo señalado, la CNSA podrá obtener fondos complementarios por parte de la comunidad nacional e internaciona1. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- En el plazo de treinta días contados a partir de la vigencia del presente reglamento, el Pleno de la Conferencia aprobará la normativa interna que fuera necesaria para su funcionamiento. SEGUNDA.- En el plazo de treinta días a partir de la publicación del presente reglamento, el Pleno de la Conferencia aprobará el Plan Estratégico y su respectivo Plan Operativo, previa autorización de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. TERCERA.- La ejecución del presente reglamento se encarga a los ministerios de Relaciones Laborales, de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; y, de Finanzas. Este reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en su Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 31 de marzo del 2010. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Doris Solíz Carrión, Ministra de Coordinación de la Política. f.) Ramón Espinel Martínez, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.