تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين الإكوادور

Decreto Nº 3.609 - Reglamento de las organizaciones de usuarios de sistemas de riego (Libro II, Título XIII del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería)

صدر في 2003-03-20 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Water
الكلمات المفتاحية
water users' associations, irrigation, legal proceedings/administrative proceedings, water rights

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO II Decreto Ejecutivo 3609 Registro Oficial Suplemento 1 de 20-mar-2003 Ultima modificación: 26-jul-2011 Estado: Vigente NOTA GENERAL: Las reformas dadas por Decreto Ejecutivo No. 818, publicado en Registro Oficial 499 de 26 de Julio del 2011, constan en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAG, LIBRO I. Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2824, publicado en el Registro Oficial No. 623 de 22 de julio de 2002 se conformó la Comisión Jurídica de Depuración Normativa orientada a impulsar el logro de la seguridad jurídica del país; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3057 de 30 de agosto de 2002, se estableció como política de Estado el Proceso de fortalecimiento de la seguridad jurídica del país, para lo cual se aprobó el plan de trabajo propuesto por la Comisión Jurídica de Depuración Normativa; Que una de las facultades para lo cual fue creada la Comisión es la expedición, según las materias correspondientes a cada Ministerio de Estado, de los textos refundidos de legislación secundaria; Que este texto unificado facilita el acceso de los ciudadanos a todas las normas vigentes y aplicables en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Ganadería; Que la Comisión Jurídica de Depuración Normativa, cumpliendo con los fines que le fueron impuestos, ha recomendado la expedición del presente Decreto Ejecutivo; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República y el literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Decreta: LIBRO II REGLAMENTOS PARA EL CONTROL DE ACTIVIDADES AGRICOLAS Título XIII DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE SISTEMAS DE RIEGO Capítulo I Art. 1.- El presente reglamento regirá para las organizaciones de usuarios de los sistemas de riego que de acuerdo con la vigente Organización del Régimen Institucional de Aguas, se encuentran a cargo de las corporaciones regionales de desarrollo. Art. 2.- Las organizaciones de usuarios de la naturaleza señalada en el artículo anterior gozarán de personería jurídica por el hecho de constituirse conforme con lo que define el presente reglamento, deberán ser aprobadas mediante acuerdo ministerial y registradas en la Secretaría General del CNRH. Art. 3.- Para estos efectos, el Presidente del Directorio Provisional de la organización de usuarios remitirá a la Corporación Regional de Desarrollo en cuya jurisdicción se ubique el sistema de riego los documentos que se señalan a continuación: a) Solicitud para la aprobación del estatuto que regirá la vida de la Organización de Usuarios, dirigida al Director Ejecutivo de la Corporación Regional de Desarrollo; b) Dos copias del acta de la asamblea constitutiva en la que se haya designado al Directorio Provisional, certificadas por el Secretario del Directorio Provisional; c) Tres ejemplares del Proyecto de Estatuto, con la certificación del Secretario del Directorio Provisional de que fue aprobado por los usuarios en dos discusiones, realizadas en sendas asambleas generales, debidamente convocadas y celebradas en distintas fechas con la presencia de un delegado de la Corporación Regional de Desarrollo; y, d) Dos copias de la nómina de las personas que integrarán la Organización de Usuarios del Sistema, con la indicación del número de cédula de ciudadanía de cada una de ellas, o del número del RUC cuando se trate de personas jurídicas. Art. 4.- Para asegurar que la organización de usuarios tenga características idóneas para el cumplimiento de sus objetivos, el Proyecto de Estatuto deberá satisfacer los requisitos para organizaciones de usuarios de sistemas de riego establecidos por el CNRH, a través de su Secretaría General. Art. 5.- Las organizaciones podrán integrarse entre sí, en una forma superior, a nivel provincial, regional o nacional. Las organizaciones de grado superior deberán tramitar su reconocimiento jurídico en las corporaciones regionales de desarrollo, cuando integren a organizaciones que pertenecen a una misma jurisdicción regional; o en la Secretaría General del CNRH, cuando integren a organizaciones que pertenezcan a dos o más jurisdicciones regionales. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO II - Página 45 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec Art 6.- Una vez que la Corporación Regional de Desarrollo apruebe el Proyecto de Estatuto, emitirá informe favorable y lo remitirá, conjuntamente con toda la documentación, a la Secretaría General del CNRH la cual, luego de constatar el cumplimiento de los requisitos por ella establecidos, elevará al señor Ministro de Agricultura y Ganadería su respectivo informe junto con la solicitud para el reconocimiento legal y otorgamiento de personería jurídica a la organización de usuarios. Art. 7.- En el informe favorable del Director Ejecutivo de la Corporación Regional de Desarrollo que aprobó el estatuto o, de ser el caso, del Secretario General del Consejo Nacional de Recursos Hídricos, dirigido al señor Ministro de Agricultura, deberá constar expresamente que el estatuto fue aprobado previa verificación del cumplimiento de los requisitos para organizaciones de Usuarios de Sistemas de Riego establecidos por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos, a través de su Secretaría General, y una vez comprobado que el Estatuto no contiene disposiciones contrarias a la Constitución y leyes de la República. Art. 8.- Las corporaciones regionales de desarrollo, en cuya jurisdicción se constituyan este tipo de organizaciones de usuarios, o la Secretaría General del CNRH de ser el caso, tendrán la estricta responsabilidad de verificar la idoneidad de los requisitos que presenten las organizaciones de usuarios para su reconocimiento legal. La Dirección Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería formulará el proyecto de acuerdo ministerial, para someterlo a consideración y firma del señor Ministro. Art. 9.- El Ministro de Agricultura y Ganadería podrá negar o condicionar el otorgamiento de la personería jurídica, dando las razones de orden legal que fundamenten su decisión. Capítulo II DEL REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO JURIDICO DE LAS ASOCIACIONES DE JUNTAS GENERALES DE USUARIOS DE LOS SISTEMAS DE RIEGO Art. 1.- Este reglamento regirá para las Asociaciones de Juntas Generales de Usuarios (AJGUs) de los sistemas de riego transferidos por parte de las Corporaciones Regionales de Desarrollo (CRDs) a los usuarios cuyas organizaciones deberán contar con el debido reconocimiento jurídico por parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Art. 2.- Las Asociaciones de Juntas Generales de Usuarios (AJGUs) de los sistemas de riego, de carácter local, regional o nacional, gozarán de personalidad jurídica por el hecho de constituirse conforme con lo que se establece en este reglamento; deberán ser aprobadas mediante acuerdo ministerial y registradas en la Secretaría General del CNRH. Art. 3.- Para los efectos contemplados en el artículo anterior el Presidente del Directorio Provisional de la Asociación de Juntas Generales de Usuarios (AJGUs) de los sistemas de riego, remitirá a la respectiva Corporación Regional de Desarrollo cuando se trate de Juntas Generales de Usuarios (JGUs) de una misma jurisdicción; o, a la Secretaría General del CNRH cuando corresponde a más de una; los documentos que se señalan a continuación: a) Solicitud dirigida al Director Ejecutivo de la Corporación Regional de Desarrollo o al Secretario General del CNRH, según el caso, pidiendo la aprobación del proyecto de estatutos que regirá la vida de la Asociación de Juntas Generales de Usuarios (AJGUs) de los sistemas de riego; b) Fotocopia de los acuerdos ministeriales del reconocimiento jurídico de cada una de las Juntas Generales de Usuarios; c) Copia certificada del acta de la Asamblea General de cada una de las Juntas Generales de Usuarios (JGUs) en las que se señale el pronunciamiento y aceptación de pertenecer a la Asociación de Juntas Generales de Usuarios (AJGUs) de los sistemas de riego; y, d) Tres ejemplares del proyecto de estatutos, con la certificación del Secretario del Directorio Provisional de la Asociación de Juntas Generales de Usuarios (AJGUs) de los sistemas de riego, TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO II - Página 46 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec discutido y aprobado por todos los representantes de las (JGUs) en dos sesiones, debidamente convocadas y celebradas en distintas fechas, con la presencia de un delegado de la Corporación Regional de Desarrollo o de la Secretaría General del CNRH, según el caso. Art. 4.- Para asegurar que la Asociación de Juntas Generales de Usuarios (AJGUs) de los sistemas de riego tengan características idóneas para el cumplimiento de sus objetivos, el proyecto de estatutos deberá satisfacer los requisitos para las Asociaciones de Juntas Generales de Usuarios de los sistemas de riego establecidos por el CNRH, a través de su Secretaría General. Art. 5.- Una vez que la respectiva Corporación Regional de Desarrollo en su caso, revise el estatuto, emitirá informe favorable y lo remitirá conjuntamente con toda la documentación, a la Secretaría General del CNRH, la cual, luego de constatar el cumplimiento de los requisitos por ella establecidos, elevará al señor Ministro de Agricultura y Ganadería el respectivo informe junto con la solicitud para el reconocimiento legal y otorgamiento de la personalidad jurídica a la Asociación de Juntas Generales de Usuarios (AJGUs) de los sistemas de riego. Si el caso fuere de competencia directa de la Secretaría General del CNRH, ésta revisará la documentación para verificar el cumplimiento de los requisitos y elevará al señor Ministro de Agricultura y Ganadería la correspondiente solicitud para el reconocimiento legal y otorgamiento de la personalidad jurídica a la Asociación de Juntas Generales de Usuarios (AJGUs) de los sistemas de riego. Art. 6.- En el informe favorable del Director Ejecutivo de la respectiva Corporación Regional de Desarrollo CRD o del Secretario General del CNRH, según el caso, que revisó el estatuto, constará expresamente que el estatuto de la Asociación de Juntas Generales de Usuarios (AJGUs) de los sistemas de riego, fue aprobado previa verificación de que el mismo no contiene disposiciones contrarias a la Constitución y leyes de la República. Art. 7.- Las Corporaciones Regionales de Desarrollo (CRDs) en cuya jurisdicción se constituye la Asociación de Juntas Generales de Usuarios (AJGUs) de los sistemas de riego y/o la Secretaría General del CNRH, tendrán la responsabilidad de verificar la idoneidad de los requisitos que presenten las organizaciones para su reconocimiento legal. La Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con base en los informes mencionados en los artículos anteriores formulará el proyecto de acuerdo ministerial, para consideración y firma del Ministro. Art. 8.- El Ministro de Agricultura y Ganadería podrá negar o condicionar el otorgamiento de la personalidad jurídica, dando las razones de orden legal que fundamenten su decisión.

Decreto Nº 3.609 - Reglamento de las organizaciones de usuarios de sistemas de riego (Libro II, Título XIII del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería) · Nelum