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قوانين الإكوادور

Decreto Nº 3.609 - Reglamento de ferias del sector agropecuario (Libro II, Título I del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería)

صدر في 2003-03-20 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
institution, cooperative/producer organization, agricultural commodities, non-governmental entity, internal trade, governance

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النص

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  1. Art. 1.- El Ministro de Agricultura y Ganadería facultará la realización de ferias agropecuarias que a su juicio y análisis considere que sirven para propender al desarrollo seccional y nacional.

  2. Art. 2.- La institución organizadora será responsable del cumplimiento de las disposiciones que norman el funcionamiento de las ferias agropecuarias, en cada una de las ciudades o localidades en donde se realicen estos eventos. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO II - Página 1 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

  3. Art. 3.- El recinto ferial deberá reunir las condiciones de infraestructura indispensables de servicio y seguridad para el desarrollo del evento en concordancia con los reglamentos establecidos para el efecto.

  4. Art. 4.- Podrán participar en las ferias agropecuarias agricultores y ganaderos del país así como también las personas naturales o jurídicas que cumplan actividades afines o de mutua relación.

  5. Art. 5.- Se admitirán a la feria exposición los animales, productos y subproductos agropecuarios que cumplan con las leyes y reglamentos sanitarios respectivos. Para aquellos casos en que los productos y animales provengan del exterior, se exigirá y vigilará el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los convenios internacionales de protección sanitaria.

  6. Art. 6.- Los animales inscritos y los productos a exhibirse deberán llegar con veinte y cuatro horas de anticipación, por lo menos directamente al local de la feria, los mismos no podrán abandonar el local ferial hasta la clausura del evento.

  7. Art. 7.- Previo el evento los animales, vegetales, productos y subproductos agropecuarios, a ser expuestos, deberán ser examinados para verificar su estado sanitario y obtener el certificado fitozoosanitario que acredite su participación.

  8. Art. 8.- Mientras dure el evento, la vigilancia de control fitozoosanitario estará a cargo del personal técnico del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA de la respectiva jurisdicción. En caso de presentarse en el desarrollo del evento síntomas agudos de una enfermedad en un ejemplar o en grupo de animales, éstos deberán ser sometidos a una emergencia cuarentenaria, inmediatamente se tomarán las medidas sanitarias contempladas para estos casos y se procederá al seguimiento epidemiológico correspondiente. En caso de fallecimiento de un animal se deberá proceder a la necropsia respectiva, la toma de muestras para el diagnóstico patológico y la elaboración del protocolo correspondiente de la misma y se tomarán las medidas sanitarias y profilácticas pertinentes. Cuando se verifique la existencia de una plaga, el material vegetativo será retirado del sitio del evento y se procederá a tomar las medidas sanitarias del caso.

  9. Art. 9.- Para el juzgamiento y calificación zootécnica de los ejemplares a exhibirse, así como de los productos vegetales, la institución organizadora designará los jueces respectivos. Los gastos que demanden la contratación de los jueces serán sufragadas por los organizadores del evento. En casos excepcionales, en que se requiera la colaboración del Ministerio de Agricultura y Ganadería con la designación de un juez, los organizadores deberán presentar una solicitud, la misma que será considerada por las autoridades del Portafolio.

  10. Art. 10.- Las ferias agropecuarias deberán realizarse de preferencia, en las capitales de provincia o cabeceras cantonales, en forma anual o bianual, acorde con el grado de desarrollo y volumen de actividades agrícolas y ganaderas de la zona.

Decreto Nº 3.609 - Reglamento de ferias del sector agropecuario (Libro II, Título I del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería) · Nelum