تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين الإكوادور

Decreto Nº 3.609 - Registro de operaciones de arroz en la bolsa nacional de productos agropecuarios (Libro II, Título XXVII del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería)

صدر في 2003-03-20 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
institution, internal trade, international trade, cereals/grains/rice, legal proceedings/administrative proceedings, registration, crops, agricultural commodities, governance
الفئات
*, agriculture

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. Art. 1.- Se designa a la Corporación Bolsa Nacional de Productos Agropecuarios como el ente imparcial para registrar las operaciones de importación y exportación de arroz y sus subproductos, y las compras por parte de las industrias locales tanto de los productos y subproductos, materia de ayudas internacionales, así como las operaciones que entrañan absorción de compras locales, que se canalizarán a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

  2. Art. 2.- La Corporación Bolsa Nacional de Productos Agropecuarios tendrá la responsabilidad de verificar las condiciones y calidad del producto bajo las normas que se pacten en las respectivas negociaciones.

  3. Art. 3.- La Corporación Bolsa Nacional de Productos Agropecuarios deberá llevar un registro detallado de las operaciones y reportará mensualmente al Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Banco Central del Ecuador.

  4. Art. 4.- Los compradores en el caso de importaciones y los vendedores, en el caso de exportaciones reconocerán por el servicio la comisión del 0.15% del valor de las transacciones. Cuando el producto sea de propiedad del Estado, la comisión será del 0.10% del valor de las transacciones.

Decreto Nº 3.609 - Registro de operaciones de arroz en la bolsa nacional de productos agropecuarios (Libro II, Título XXVII del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería) · Nelum