Decreto Nº 3.609 - Registro de operaciones de arroz en la bolsa nacional de productos agropecuarios (Libro II, Título XXVII del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería)
صدر في 2003-03-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- institution, internal trade, international trade, cereals/grains/rice, legal proceedings/administrative proceedings, registration, crops, agricultural commodities, governance
- الفئات
- *, agriculture
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النص
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Art. 1.- Se designa a la Corporación Bolsa Nacional de Productos Agropecuarios como el ente imparcial para registrar las operaciones de importación y exportación de arroz y sus subproductos, y las compras por parte de las industrias locales tanto de los productos y subproductos, materia de ayudas internacionales, así como las operaciones que entrañan absorción de compras locales, que se canalizarán a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Art. 2.- La Corporación Bolsa Nacional de Productos Agropecuarios tendrá la responsabilidad de verificar las condiciones y calidad del producto bajo las normas que se pacten en las respectivas negociaciones.
Art. 3.- La Corporación Bolsa Nacional de Productos Agropecuarios deberá llevar un registro detallado de las operaciones y reportará mensualmente al Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Banco Central del Ecuador.
Art. 4.- Los compradores en el caso de importaciones y los vendedores, en el caso de exportaciones reconocerán por el servicio la comisión del 0.15% del valor de las transacciones. Cuando el producto sea de propiedad del Estado, la comisión será del 0.10% del valor de las transacciones.