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Decreto Nº 3.609 - Norma del Instituto Nacional de Capacitación Campesina (INCCA) (Libro III, Título II del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería)

صدر في 2003-03-20 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
institution, agricultural extension, smallholders/peasants, Indigenous Peoples, agricultural development, governance

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  1. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III Decreto Ejecutivo 3609 Registro Oficial Suplemento 1 de 20-mar-2003 Ultima modificación: 26-jul-2011 Estado: Vigente NOTA GENERAL: Las reformas dadas por Decreto Ejecutivo No. 818, publicado en Registro Oficial 499 de 26 de Julio del 2011, constan en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAG, LIBRO I. Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2824, publicado en el Registro Oficial No. 623 de 22 de julio de 2002 se conformó la Comisión Jurídica de Depuración Normativa orientada a impulsar el logro de la seguridad jurídica del país; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3057 de 30 de agosto de 2002, se estableció como política de Estado el Proceso de fortalecimiento de la seguridad jurídica del país, para lo cual se aprobó el plan de trabajo propuesto por la Comisión Jurídica de Depuración Normativa; Que una de las facultades para lo cual fue creada la Comisión es la expedición, según las materias correspondientes a cada Ministerio de Estado, de los textos refundidos de legislación secundaria; Que este texto unificado facilita el acceso de los ciudadanos a todas las normas vigentes y aplicables en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Ganadería; Que la Comisión Jurídica de Depuración Normativa, cumpliendo con los fines que le fueron impuestos, ha recomendado la expedición del presente Decreto Ejecutivo; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República y el literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Decreta: LIBRO III DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL MAG Y OTRAS ENTIDADES TITULO II DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION CAMPESINA, INCCA Capítulo I OBJETIVOS Art. 1.- La capacitación integral al indígena, al montubio, al afroecuatoriano y al campesino en general, constituye un objetivo prioritario en el marco del fomento, desarrollo y protección del sector agrario. Capítulo II DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Art. 2.- Créase el Instituto Nacional de Capacitación Campesina - INCCA - como organismo autónomo del sector público adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería, con autonomía administrativa, económica, financiera y técnica, con patrimonio propio y presupuesto especial; y a la vez, se convalida todas las actuaciones realizadas por esta entidad en cumplimiento de sus fines y objetivos, desde el 11 de octubre de 2002, hasta la fecha en que entre en vigencia el presente decreto. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III - Página 5 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec Art. 3.- El Instituto de Capacitación Campesina contará con la siguiente estructura básica: a) La Junta Directiva; b) Un Director Ejecutivo; c) Auditoría Interna; d) Las delegaciones regionales: Sierra y Amazonía con sede en Riobamba; Regional Litoral Sur y Galápagos con sede en Guayaquil; y, Litoral Norte con sede en Portoviejo; y, e) Las demás unidades administrativas, establecidas mediante el Reglamento Orgánico Funcional. Art. 4.- La Junta Directiva estará integrada de la siguiente forma: a) El Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado, que será funcionario del portafolio, quien la presidirá; b) El Ministro de Educación y Cultura, o su delegado, que será un Subsecretario; c) El Secretario Ejecutivo del Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador CODENPE; d) Un representante de las organizaciones nacionales de indígenas, montubios, afroecuatorianos y campesinos en general, legalmente constituidas; y, e) Un representante del Directorio del Fondo Dotal, que será el Director Ejecutivo del mismo; El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Capacitación Campesina, con voz pero sin voto, actuará como Secretario de la Junta Directiva. El Miembro señalado en el literal d) de este artículo durará un año en sus funciones y será designado preferiblemente por consenso de las organizaciones correspondientes o mediante el procedimiento contemplado en el Reglamento General de la Ley de Desarrollo Agrario. Nota: Literal a) sustituido por Decreto Ejecutivo No. 1728, publicado en Registro Oficial 358 de 17 de Junio del 2004. Capítulo III DE LAS FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION CAMPESINA Art. 5.- Son funciones del Instituto de Capacitación Campesina las siguientes: a) Elaborar estrategias, planes y programas de capacitación agraria conforme a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Agrario y su reglamento general, en concordancia con la política nacional de desarrollo y sus prioridades para el sector que está amparado por dicha ley; b) Formular, ejecutar y actualizar periódicamente el Programa Nacional de Capacitación y Transferencia de Tecnología Agraria, tomando en cuenta las áreas de capacitación, condiciones ambientales socioeconómicas y el ámbito geográfico donde será aplicado, en el que se incluirán los conocimientos y técnicas ancestrales, así como las características y condiciones naturales propias de las organizaciones participantes; c) Promover, facilitar y apoyar la articulación y coordinación de esfuerzos de capacitación agraria y campesina que realizan las instituciones y organizaciones públicas y privadas, de modo que se logre coherencia en función de las prioridades nacionales; d) Promover procesos continuos de diagnóstico de necesidades de capacitación agraria, de modo que los servicios respondan siempre a un enfoque precisado por su demanda; e) Supervisar, evaluar y auditar técnicamente la ejecución de planes, programas y procesos de capacitación procurando servicios de calidad e impulsando medidas correctivas acorde con las necesidades nacionales en la materia; f) Promover servicios de asesoría para gestión agroempresarial en favor de los productores campesinos, complementarios de los servicios de capacitación con el propósito de incrementar su competitividad; TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III - Página 6 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec g) Promover y apoyar el desarrollo de estudios técnicos, temáticos y metodológicos que contribuyan a un mejoramiento constante de los servicios de capacitación agraria y campesina del país; h) Utilizar cumpliendo las leyes, normas y disposiciones vigentes, los recursos financieros provenientes de los réditos de las inversiones del Fondo Dotal; las asignaciones fiscales que constará en el Presupuesto General del Estado; y, las demás asignaciones o ingresos provenientes de fuentes nacionales o internacionales; i) Suscribir con empresas del sector público y privado, así como con organizaciones indígenas y campesinas, previa selección los contratos o convenios para el desarrollo de la capacitación, siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) personalidad jurídica; b) conocimiento del idioma en el que se realice la capacitación; c) experiencia en los respectivos temas agrarios; y, d) conocimiento de las áreas geográficas y de su realidad socioeconómica y cultural; y, j) Las demás que determine la ley y los reglamentos. Art. 6.- Son funciones de la Junta Directiva: a) Aprobar las directrices y estrategias de políticas que sean necesarias para la ejecución de los componentes de la capacitación campesina; b) Aprobar los planes y programas anuales del INCCA, destinados a promover la capacitación y otros servicios que pueda ofrecer el instituto; c) Aprobar la estructura y el Reglamento Orgánico y Funcional, sus reglamentos internos y las modificaciones que fueren necesarias a los mismos; d) Aprobar el Plan Nacional de Capacitación y Transferencia de Tecnología Agraria, y el presupuesto de cada componente a fin de que la asignación de recursos corresponda a los propósitos del instituto; e) Aprobar los proyectos de convenios y acuerdos interinstitucionales, así como aquellos contratos especiales que en los reglamentos internos se establezca que serán objeto de aprobación de la Junta Directiva; f) Designar al Director Ejecutivo de la terna presentada por el Ministro de Agricultura y Ganadería, para un período de dos años, pudiendo ser reelegido. Su remoción será por causas legalmente justificadas; g) Designar a los directores de las áreas operativas establecidas en el Reglamento Orgánico y Funcional, y al Auditor Interno, a propuesta del Director Ejecutivo; h) Conocer y evaluar los informes de avance y los resultados de las actividades del INCCA y establecer medidas que contribuyan a mejorar su acción; i) Cumplir y hacer cumplir sus propias decisiones; j) Aprobar los informes anuales de evaluación de la ejecución de los planes de capacitación; k) Las demás que determine la ley y los reglamentos; l) Aprobar y expedir el presupuesto del INCCA- y sus reformas; y, m) Establecer y aprobar la escala de remuneraciones del personal del instituto. Art. 7.- Son funciones del Director Ejecutivo, las siguientes: a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del INCCA; b) Organizar, dirigir, evaluar y controlar el desarrollo de las actividades asignadas al Instituto; c) Elaborará la proforma del Presupuesto anual y lo someterá a la aprobación de la Junta Directiva; d) Recomendar a la Junta Directiva las políticas específicas y estrategias requeridas para el adecuado funcionamiento técnico, económico y financiero del INCCA; e) Promover relaciones de información, coordinación y cooperación con otras instituciones y organizaciones públicas y privadas que realicen actividades afines con las que corresponden al INCCA; f) Autorizar gastos cumpliendo con las normas reglamentarias e institucionales vigentes; g) Organizar un sistema que permita el mejoramiento permanente y el desarrollo del personal del INCCA; h) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros asignados al INCCA; i) Celebrar contratos y convenios de acuerdo a las disposiciones del presente decreto; j) Formular los instructivos internos para el funcionamiento del Instituto y presentarlos a la Junta TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III - Página 7 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec Directiva para su aprobación; k) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Junta Directiva; y, l) Designar al personal técnico, administrativo y de servicios del INCCA. Art. 8.- Son funciones y responsabilidades de Auditoría Interna las siguientes: a) Revisar, intervenir y analizar las actividades financieras y contables del Instituto; b) Analizar y evaluar los sistemas y procedimientos de control interno; c) Examinar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias, transacciones, registros, informes y estados financieros y operacionales; d) Verificar el cumplimiento de las normas, disposiciones y políticas aplicables al INCCA, en el desarrollo de sus actividades; e) Recomendar al Director Ejecutivo, estrategias de optimización de los métodos, procedimientos, sistemas de administración y manejo de las finanzas; f) Analizar y emitir informes de examen especial de la información que produzca sobre el instituto y sus dependencias con motivo de la evaluación que realice; g) Pronunciarse y emitir recomendaciones y conclusiones sobre los asuntos que son de su competencia y aquellos que le someta la Junta Directiva o que le solicite la Dirección Ejecutiva; h) Dirigir simultáneamente sus informes de auditoría tanto a la Junta Directiva como a la Dirección Ejecutiva; e, i) Cumplir con las demás funciones que le fueren encomendadas por la Junta Directiva y el Director Ejecutivo. Capítulo IV PATRIMONIO Y RECURSOS PROPIOS Art. 9.- Para la administración del Instituto de Capacitación Campesina, contará con los siguientes fondos y recursos: a) Los bienes inmuebles, muebles, útiles y enseres del Instituto Nacional de Capacitación Campesina con los que actualmente cuenta el Instituto; b) El 10% de los réditos producto de la inversión del Fondo Dotal en instituciones públicas y privadas del Sistema Financiero Nacional, que le serán transferidos por el Directorio del Fondo Dotal; c) Los ingresos provenientes de préstamos internacionales o nacionales así como los legados en beneficio de la capacitación; y, d) Los demás ingresos y bienes que se le asigne a cualquier título. Capítulo V DE LAS DELEGACIONES REGIONALES Art. 10.- Son funciones de las delegaciones regionales: a) Cumplir y aplicar las políticas institucionales, planes y programas correspondientes a sus jurisdicciones; b) Promover en forma sistemática el estudio de las necesidades o determinación de demanda de servicios de capacitación y asesoría en el ámbito regional; c) Supervisar, realizar el seguimiento y evaluar las actividades de capacitación; d) Administrar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros asignados a las actividades regionales; e) Informar trimestralmente a la Dirección Ejecutiva, sobre el desarrollo de las actividades, promovidas y realizadas por el INCCA en el área de su jurisdicción; f) Representar al Director Ejecutivo del INCCA en la respectiva delegación regional; y, g) Promover una acción armónica y coordinada con otras dependencias del sector agropecuario que operen en la jurisdicción de las delegaciones regionales. Capítulo VI TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III - Página 8 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec DISPOSICIONES GENERALES Art. 11.- El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Capacitación Campesina deberá ser un profesional con título universitario y con experiencia de por lo menos cinco años en el área de capacitación. Art. 12.- La implementación de la organización del Instituto Nacional de Capacitación Campesina estará a cargo del Director Ejecutivo del Instituto. Art. 13.- El personal del Instituto Nacional de Capacitación Campesina del área central y de las delegaciones regionales será designado por el Director Ejecutivo del INCCA.

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