Decreto Nº 3.609 - Crea el Programa Nacional de semillas (Libro III, Título IX del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería)
صدر في 2003-03-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant production, institution, seeds/planting material, certification, internal trade, registration, governance
- الفئات
- agriculture
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TITULO IX DEL PROGRAMA NACIONAL DE SEMILLAS Art. 1.- Créase el Programa Nacional de Semillas, dependiente administrativamente de la Subsecretaría de Agricultura y Ganadería y en el aspecto técnico de la Dirección General de Desarrollo Agrícola, con sede en Quito y ámbito nacional. Art. 2.- El Programa Nacional de Semillas será organismo especializado en desarrollar las actividades de programación de la producción, certificación, control de calidad y comercialización de semillas. Para su cumplimiento asumirá las responsabilidades establecidas en la Ley y Reglamento de Certificación de Semillas en todo aquello que corresponda al Departamento de Certificación de Semillas, así como lo establecido en el Convenio de Préstamo BIRF-1229-EC. Art. 3.- El Programa Nacional de Semillas contará con los siguientes niveles: Nivel Directivo. Nivel Asesor. Nivel Auxiliar. Nivel Operativo. Nivel Directivo. Art. 4.- El Nivel Directivo, lo constituye el Consejo Nacional de Semillas y el Director Ejecutivo. Art. 5.- El Consejo Nacional de Semillas, que actuará como Organismo Asesor del Ministerio de Agricultura y Ganadería, estará integrado por el Director General de Desarrollo Agrícola en representación del Ministro de Agricultura y Ganadería, quien lo presidirá; el Director General del INIAP; el Gerente Técnico del Banco Nacional de Fomento; un representante de los agricultores multiplicadores de semillas; y un representante de las empresas procesadoras de semillas. Actuará como Secretario el Jefe del Departamento de Certificación de Semillas de la Dirección General de Desarrollo Agrícola. Los representantes de los agricultores y multiplicadores de semillas y de las empresas procesadoras, serán elegidos en conformidad con lo que establezca el respectivo reglamento y durarán un año en el ejercicio de sus funciones. Art. 6.- Las instituciones públicas y privadas, proporcionarán al Consejo Nacional de Semillas, toda la información de que dispusieren y les fuere requerida, para el mejor cumplimiento de sus TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III - Página 29 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec finalidades. Nivel Asesor Art. 7.- El Nivel Asesor lo integra el Departamento de Programación y la Unidad de Asistencia Técnica. Nivel Auxiliar Art. 8.- El Nivel Auxiliar lo conforman los departamentos de Administración y Financiero, que contarán con las secciones de Secretaría y Archivo y, Contabilidad, Pagaduría y Almacén, respectivamente. Nivel Operativo Art. 9.- El Nivel Operativo lo integran el Departamento de Certificación de Semillas con las secciones de Fiscalización de Cultivos y Control de Calidad y con el Departamento de Diseño y Procesamiento de Semillas. De las funciones Art. 10.- Son funciones del Programa Nacional de Semillas las siguientes: a) Asesorar en la planificación y ejecución de la política semillera nacional y coordinar las actividades que en este campo desarrollaren las instituciones públicas y privadas; b) Propender el uso de semillas certificadas; c) Analizar permanentemente el estado de aprovisionamiento de semillas requeridas por la agricultura nacional y recomendar las medidas que hagan posible el suministro oportuno y en condiciones favorables de las mismas; d) Examinar y autorizar la circulación de variedades de semillas y la plantación de material vegetativo que reúna las condiciones necesarias para la multiplicación y producción de semillas en cumplimiento con las recomendaciones del INIAP; e) Analizar la legislación vigente sobre semillas y proponer las modificaciones necesarias; f) Controlar la aplicación de la Ley y Reglamento de Certificación de Semillas; g) Prestar asistencia técnica a las empresas de semillas tanto estatales como privadas; h) Promover e incentivar la creación de nuevas empresas de producción y comercialización de semillas; i) Publicar anualmente una lista nacional de las variedades que reúnan las condiciones para la producción de semillas certificadas; j) Proponer la revisión periódica de precios y normas de semillas al Ministerio de Agricultura y Ganadería; k) Analizar la legislación vigente sobre semillas y proponer las modificaciones necesarias; l) Participar en la programación, ejecución y administración de proyectos y convenios internacionales relacionados con la producción y distribución de semillas, cuando el Ministerio de Agricultura y Ganadería así lo dispusiere; m) Mantener actualizada la información estadística sobre producción, comercialización y consumo de semillas en el país; y, n) Las demás que le establezca la ley y otros reglamentos. Art. 11.- Son funciones del Director Ejecutivo del Programa, las siguientes: a) Representar legalmente al Programa Nacional de Semillas, cuando el Ministro de Agricultura y Ganadería lo delegue; b) Preparar planes y programas de abastecimiento de semillas y presentar al Consejo Nacional de Semillas para su aprobación; c) Ejecutar los planes y programas que sean aprobados; TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III - Página 30 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec d) Coordinar la ejecución del Proyecto Nacional de Producción y Distribución de Semillas de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Convenio de Crédito BIRF 1229-EC, así como de los demás que se desarrollaren; e) Elaborar los proyectos de ley, reglamentos o acuerdos sobre actividades relacionadas con semillas; f) Mantener coordinación con las direcciones zonales Agropecuarias e instituciones públicas o privadas vinculadas con el sector agropecuario, a fin de desarrollar actividades integradas de fomento; g) Preparar informes para la revisión periódica de los precios oficiales de venta de semillas; h) Presentar anualmente, hasta el 15 de diciembre, al Ministerio de Agricultura y Ganadería el informe de labores desarrolladas por la entidad, así como el Plan de actividades e inversiones y gastos realizados; i) Elaborar la proforma presupuestaria anual y presentar a conocimiento y decisión del Ministerio de Agricultura y Ganadería; j) Supervisar la marcha técnica, administrativa y económica del programa; k) Promover la realización de cursos, seminarios, conferencias, días de campo, etc., orientados a capacitar al personal técnico del Programa y de otras instituciones públicas y privadas y, a difundir nuevas técnicas inherentes al fomento del uso de semillas certificadas; l) Autorizar todos los egresos que se efectúen con cargo al presupuesto del Programa, hasta por la cantidad de quinientos mil sucres (S/. 500.000,00). Cuando la cuantía exceda de esta suma; se requerirá la autorización del Ministro de Agricultura y Ganadería; m) Ordenar los egresos y suscribir los cheques conjuntamente con el Pagador; n) Proponer al Ministro de Agricultura y Ganadería los nombramientos de personal según el presupuesto aprobado; y, o) Cumplir con las funciones asignadas en la Ley de Certificación de Semillas y su Reglamento, así como las demás que se asignaren. Del financiamiento y su administración Art. 12.- El Programa Nacional de Semillas contará con los siguientes recursos financieros: a) Las asignaciones presupuestarias que se hicieren constar en el Presupuesto General del Estado; b) Los recursos propios generados por los servicios que preste; c) Las contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de ingreso proveniente de organismos nacionales e internacionales, sean éstos de carácter público o privado. Art. 13.- Los fondos provenientes del Convenio de Préstamo Internacional BIRF-1229-EC, se depositarán en la cuenta denominada "Ministerio de Agricultura y Ganadería - Programa Nacional de Semillas" en el Banco Nacional de Fomento, de conformidad con las limitaciones del Art. 179 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control. Art. 14.- El personal técnico y administrativo que se requiera de la Unidad Ejecutora del Proyecto de Producción y Distribución de Semillas, del Departamento de Certificación de Semillas y de las direcciones zonales agropecuarias, pasarán a depender del Programa Nacional de Semillas.