Decreto Nº 3.609 - Crea el Consejo Consultivo de Semillas (Libro III, Título XVI del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería)
صدر في 2003-03-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- institution, plant variety, seeds/planting material, registration, certification, plant production, governance
- الفئات
- agriculture
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TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III Decreto Ejecutivo 3609 Registro Oficial Suplemento 1 de 20-mar-2003 Ultima modificación: 26-jul-2011 Estado: Vigente NOTA GENERAL: Las reformas dadas por Decreto Ejecutivo No. 818, publicado en Registro Oficial 499 de 26 de Julio del 2011, constan en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAG, LIBRO I. Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2824, publicado en el Registro Oficial No. 623 de 22 de julio de 2002 se conformó la Comisión Jurídica de Depuración Normativa orientada a impulsar el logro de la seguridad jurídica del país; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3057 de 30 de agosto de 2002, se estableció como política de Estado el Proceso de fortalecimiento de la seguridad jurídica del país, para lo cual se aprobó el plan de trabajo propuesto por la Comisión Jurídica de Depuración Normativa; Que una de las facultades para lo cual fue creada la Comisión es la expedición, según las materias correspondientes a cada Ministerio de Estado, de los textos refundidos de legislación secundaria; Que este texto unificado facilita el acceso de los ciudadanos a todas las normas vigentes y aplicables en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Ganadería; Que la Comisión Jurídica de Depuración Normativa, cumpliendo con los fines que le fueron impuestos, ha recomendado la expedición del presente Decreto Ejecutivo; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República y el literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Decreta: LIBRO III DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL MAG Y OTRAS ENTIDADES TITULO XVI DEL CONSEJO CONSULTIVO DE SEMILLAS Art. 1.- Se establece el Consejo Consultivo de Semillas como instrumento de diálogo y concertación entre el sector público y privado relacionado con la investigación, producción, comercialización y uso de semillas. Art. 2.- El comité tendrá como finalidad, la de asesorar al Ministro de Agricultura y Ganadería, así como al Consejo Nacional de Semillas en la formulación de políticas que coadyuven al fortalecimiento de este sector, como medio de competitividad en el agro. Art. 3.- El Consejo Consultivo de Semillas estará integrado por: El Ministro de Agricultura y Ganadería, o su delegado, quien lo presidirá. El Director Nacional Agropecuario, o su delegado. Un representante por el INIAP, responsable del área de semillas. Un representante del SESA. Dos representantes por las empresas productoras de semillas de la Costa. Dos representantes por las empresas productoras de semillas de la Sierra. Dos representantes por los gremios de agricultores de la Costa. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III - Página 38 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec Dos representantes por los gremios de agricultores de la Sierra. Un representante por la Asociación de la Industria de Protección de Cultivos y Salud Animal, APCSA. Dos delegados de las facultades de agronomía de las universidades uno de la Sierra y uno de la Costa. Art. 4.- Los representantes del sector privado contarán con un suplente; durará dos años en sus funciones y serán elegidos conforme a lo que establece el Reglamento para el funcionamiento de los consejos consultivos.