Decreto Nº 3.609 - Control de las granjas de avestruces (Libro II, Título V del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería)
صدر في 2003-03-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- hygiene/sanitary procedures, animal reproduction, birds, animal production, inspection, registration
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TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO II Decreto Ejecutivo 3609 Registro Oficial Suplemento 1 de 20-mar-2003 Ultima modificación: 26-jul-2011 Estado: Vigente NOTA GENERAL: Las reformas dadas por Decreto Ejecutivo No. 818, publicado en Registro Oficial 499 de 26 de Julio del 2011, constan en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAG, LIBRO I. Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2824, publicado en el Registro Oficial No. 623 de 22 de julio de 2002 se conformó la Comisión Jurídica de Depuración Normativa orientada a impulsar el logro de la seguridad jurídica del país; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3057 de 30 de agosto de 2002, se estableció como política de Estado el Proceso de fortalecimiento de la seguridad jurídica del país, para lo cual se aprobó el plan de trabajo propuesto por la Comisión Jurídica de Depuración Normativa; Que una de las facultades para lo cual fue creada la Comisión es la expedición, según las materias correspondientes a cada Ministerio de Estado, de los textos refundidos de legislación secundaria; Que este texto unificado facilita el acceso de los ciudadanos a todas las normas vigentes y aplicables en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Ganadería; Que la Comisión Jurídica de Depuración Normativa, cumpliendo con los fines que le fueron impuestos, ha recomendado la expedición del presente Decreto Ejecutivo; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República y el literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Decreta: LIBRO II REGLAMENTOS PARA EL CONTROL DE ACTIVIDADES AGRICOLAS Título V DEL CONTROL DE GRANJAS DE AVESTRUCES Art. 1.- Las granjas de las avestruces serán de tres clases: a) Granjas de reproducción para la producción de huevos fértiles, destinados a incubación, y/o de crecimiento; b) Granjas destinadas a la explotación de carne, plumas, cuero y huevos comerciales; y, c) Granjas destinadas a ecoturismo (exposiciones). Del registro de las granjas: Art. 2.- Los establecimientos dedicados a la producción y explotación de avestruces, están obligados a obtener el registro anual, correspondiente a las siguientes normas: a) La solicitud será presentada por el interesado en la Dirección Ejecutiva del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria o en las jefaturas provinciales del SESA, correspondiente al lugar donde esté instalada la granja de avestruces; b) Para la inscripción de las granjas de avestruces que deseen instalar, los interesados presentarán una solicitud a la Dirección Ejecutiva del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria o a las jefaturas provinciales del SESA, con la siguiente información: 1. Provincia, cantón, parroquia y localidad de ubicación de la granja. 2. Distancia a la granja avícola más cercana de cualquier finalidad. 3. Finalidad de la granja de avestruces. 4. Número de corrales o naves y sus dimensiones. 5. Razas o linaje de avestruces que se van a explotar. 6. Nombre del médico veterinario, que asesora técnicamente, número de su matrícula profesional y colegio profesional al que pertenece; c) El Director Ejecutivo del SESA, o el Jefe Provincial según el caso, en el término mínimo de 8 días, designará al personal técnico que realice la inspección del lugar y emita el informe correspondiente; y, d) Si el informe fuese favorable, el Director Ejecutivo del SESA o el Jefe Provincial del SESA respectivo, autorizará la construcción, funcionamiento y dispondrá el registro correspondiente de la granja. De las construcciones: El espacio físico, donde permanecerán habitualmente los avestruces, deben reunir condiciones que garanticen el mantenimiento de los niveles sanitarios básicos (carga bacterial, carga viral, carga parasitaria) por medio de limpieza, desinfección y medidas de bioseguridad. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO II - Página 15 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec Terrenos con drenajes adecuados. Espacio libre de árboles y de arbustos que no sean utilizados como cercas vivas. El cerramiento, debe estar construido con cercas de materiales, que garanticen durabilidad y seguridad, y serán de alambre galvanizado o mallas adecuadas de alambre acerado y el corral tendrá un perímetro rectangular con 2 lados libres. El piso de los corrales o naves, será de arena o tierra limpia.- Los corrales o naves dispondrán de suficientes comederos y bebederos, fabricados con materiales que faciliten el lavado y desinfección frecuente. De la etapa de inicio (1 a 30 días de edad): Para las avestruces BB, provenientes de las plantas de incubación, el espacio donde se iniciará la crianza, debe contar con una infraestructura que garantice mantener una temperatura ambiental entre 30 y 35 grados centígrados, al igual que una ventilación adecuada. Este espacio será de 20 metros cuadrados, donde quepan 10 animales. De la etapa de arranque (31 a 90 días de edad): La superficie del espacio físico de los corrales destinados a la explotación de animales, correspondientes a estas edades, será de 2 metros cuadrados por animal y dispondrán de un espacio cubierto de 1 metro por animal. El cerramiento de estos corrales será de malla de alambre galvanizado o plástico y una altura de 1 metro. Los animales serán identificados con arete de plástico, colocados en una de las alas, bandas en las patas o cuello, o microchips. De la etapa de levante (91 a 120 días): La superficie del espacio físico destinado a la permanencia de avestruces, correspondientes a estas edades, será de 10 metros cuadrados por animal y dispondrán de un espacio cubierto de 1.5 metros por animal y un corredor comunal de 50 metros cuadrados. El cerramiento de estos corrales será de alambre galvanizado o plástico y una altura de 1 metro. Los animales serán identificados con: arete de plástico, colocado en una de las alas, bandas en patas o cuellos, o microchips. De la etapa de engorde (4 a 18 meses de edad): La superficie del espacio físico, destinado a la explotación de estas avestruces será de 250 metros cuadrados por animal y dispondrán de un corredor comunal no menor a 1000 metros cuadrados. El cerramiento del perímetro del corral será de alambre galvanizado o malla campera y deberá existir una separación de 30 centímetros entre los hilos de alambre, la altura del cerramiento será de 2.5 metros. La identificación de estos animales serán con microchips o con bandas en patas o cuello. La carga animal no debe sobre pasar los 40 avestruces por hectárea. De las granjas de reproducción: Las características de los corrales para la etapa de inicio, arranque y levante de los reproductores, corresponden a las establecidas anteriormente. Para reproducción: La superficie del espacio físico de los corrales serán de 500 metros por animal, contará con un corredor comunal de 1000 metros cuadrados y un espacio cubierto de 8 metros por animal. El cerramiento del corral, será con alambre galvanizado o malla campera, debiendo la primera fila TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO II - Página 16 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec estar a 50 cm del suelo, y las restantes guardan una separación de 30 centímetros entre los hilos, la altura del cerramiento será de 2.5 metros. La identificación de estos ejemplares, será con microchips. Del aislamiento: Art. 3.- Para satisfacer las necesidades, estrictamente sanitarias, se establece un aislamiento de granjas y corrales de acuerdo a las siguientes especificaciones: a) Las granjas de avestruces de cualquier finalidad deben estar alejadas, por lo menos 3 kilómetros de los centros poblados; b) Entre dos granjas de avestruces de cualquier finalidad, debe existir una distancia mínima de 5 kilómetros; c) Entre una granja de avestruces y otras granjas avícolas de cualquier especie y finalidad, debe existir una distancia mínima de 5 kilómetros; d) La distancia entre corrales, en la etapa de inicio, arranque, con respecto a las de levante y engorde, será de 1.50 metros; e) La distancia entre corrales en la etapa de engorde será de 2.5 metros; y, f) La distancia entre corrales en granjas de reproducción y ecoturismo será de 2.5 metros. Disposiciones de bioseguridad e higiene en general Art. 4.- Para el cumplimiento de las finalidades previstas en la presente norma, los avestruceros, deben cumplir con las siguientes disposiciones: a) La puerta de acceso de la granja debe estar dotada de un arco y pediluvio para desinfección de vehículos y personal que ingresa a la zona limpia; b) Los accesos a cada galpón o corral deberán contar con su respectivo pediluvio u otro sistema de desinfección especialmente para el calzado; c) El personal que labore en cualquier granja de avestruces, debe presentar un certificado de salud actualizado, conferido por un centro de salud estatal; d) El personal que labore en la granja, contará con ropa de protección (overol, botas de caucho y gorra); e) La granja contará con baterías sanitarias, vestidores y canceles para el personal de planta, autoridades sanitarias y visitantes; f) Deben mantenerse cerrados todos los accesos a la granja y permitir la entrada a la misma únicamente al personal autorizado: propietarios, trabajadores, o autoridades sanitarias del SESA, previo cumplimiento de las reglas sanitarias establecidas en cada granja; g) No debe haber aguas estacadas, vegetación, ni depósitos de basura cerca o alrededor de los corrales; h) La granja debe disponer de un sistema permanente de desinfección, desinfestación, desintestación y desrratización; i) Toda avestruz muerta debe ser incinerada y sus cenizas enterradas; j) Los corrales deben ser limpiados, desinfectados y terraplenados periódicamente y los bebederos, comederos y espacios cubiertos deben ser lavados y desinfectados con cierta periodicidad; k) El estiércol deberá ser retirado periódicamente y colocado en trincheras de fermentación, para luego ser transportados en vehículos adecuados para el efecto, humedecido y cubierto por una lona o plástico; l) Todo visitante cualquiera sea su condición deberá someterse a las disposiciones sanitarias implantadas en las granjas; y, m) La granja deberá contar con pequeño corral para cuarentena. Seguridad industrial: 1.- Los corrales de las avestruces, deberán contar con salidas de emergencia por los costados laterales. Además, debe haber un espacio libre de aproximadamente 40 cm de altura desde el suelo TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO II - Página 17 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec hasta la primera fila de alambre. 2.- Los trabajos con los avestruces, deben ser previamente planificados, estudiados y elaborados. 3.- El trabajo con los avestruces, requiere un mínimo de tres personas, para mantener, niveles de seguridad. 4.- Es indispensable el uso de ganchos para avestruces cuando se ingrese a un corral, salvo que dificulte la maniobra o produzca estrés en los animales, tornándolos peligrosos. 5.- Para la inmovilización de los avestruces deberán utilizarse capuchas de material resistente, las que serán revisadas y reparadas constantemente. 6.- Para la sujeción de los animales, cada corral deberá tener un crush como medio de sujeción y tranquilización de los animales. 7.- La separación entre corral y corral de reproductores debe ser mínimo de 2.5 m para evitar que los machos en celo, ataquen a los trabajadores. 8.- Toda granja cualquiera sea su finalidad, debe contar con un botiquín de primeros auxilios y un manual de procedimiento para casos de emergencias. Art. 5.- El cumplimiento de las disposiciones de la presente norma, estará a cargo de la Dirección Ejecutiva del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria y de las jefaturas provinciales del SESA.