تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين الإكوادور

Decreto Nº 3.609 - Constituye la Comisión de Análisis y Control de Calidad de Granos Básicos (Libro III, Título XII del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería)

صدر في 2003-03-20 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
institution, plant protection, cereals/grains/rice, certification, crops, agricultural commodities, governance
الفئات
agriculture

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III Decreto Ejecutivo 3609 Registro Oficial Suplemento 1 de 20-mar-2003 Ultima modificación: 26-jul-2011 Estado: Vigente NOTA GENERAL: Las reformas dadas por Decreto Ejecutivo No. 818, publicado en Registro Oficial 499 de 26 de Julio del 2011, constan en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAG, LIBRO I. Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2824, publicado en el Registro Oficial No. 623 de 22 de julio de 2002 se conformó la Comisión Jurídica de Depuración Normativa orientada a impulsar el logro de la seguridad jurídica del país; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3057 de 30 de agosto de 2002, se estableció como política de Estado el Proceso de fortalecimiento de la seguridad jurídica del país, para lo cual se aprobó el plan de trabajo propuesto por la Comisión Jurídica de Depuración Normativa; Que una de las facultades para lo cual fue creada la Comisión es la expedición, según las materias correspondientes a cada Ministerio de Estado, de los textos refundidos de legislación secundaria; Que este texto unificado facilita el acceso de los ciudadanos a todas las normas vigentes y aplicables en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Ganadería; Que la Comisión Jurídica de Depuración Normativa, cumpliendo con los fines que le fueron impuestos, ha recomendado la expedición del presente Decreto Ejecutivo; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República y el literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Decreta: LIBRO III DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL MAG Y OTRAS ENTIDADES TITULO XII DE LA COMISION DE ANALISIS Y CONTROL DE CALIDAD DE GRANOS BASICOS Art. 1.- Constituir la Comisión de Análisis y Control de Calidad de Granos Básicos, como mecanismo de apoyo a la gestión comercial de los sectores público y privado, para garantizar transparencia en su comercialización. Art. 2.- La Comisión de Análisis y Control de Calidad, tendrá alcance nacional, su sede será la ciudad de Guayaquil y estará conformada por técnicos de la Bolsa de Productos Agropecuarios, designados por el Director Ejecutivo de la Bolsa de Productos Agropecuarios. Art. 3.- La Comisión de Análisis y Control de Calidad, cumplirá las funciones siguientes: a) Realizar análisis y determinar los parámetros de calidad de lotes o muestras de los productos que lleven los agricultores hasta los laboratorios de la Comisión; b) Certificar los resultados de los análisis de calidad para conocimiento de los agricultores; y, c) Llevar los registros de análisis de calidad de los productos. Art. 4.- La Comisión de Análisis y Control de Calidad, podrá crear comités locales en las principales zonas de producción y comercialización. Art. 5.- Los comités locales, contarán con los respectivos equipos de laboratorio para el análisis y el control de calidad, los mismos que serán aportados por quienes conforman esta Comisión. Art. 6.- Los almacenes y Otros agentes de comercialización y almacenamiento, están obligados a entregar a los depositantes, muestras del producto receptado, conteniendo los resultados de los análisis de calidad; los resultados y las muestras de los granos básicos serán sellados y etiquetados, los mismos que podrán ser verificados en los comités locales de la Comisión de Análisis y Control de Calidad. Art. 7.- El Comité Local de Control de Calidad, laborará diariamente durante el proceso de cosecha. Art. 8.- El análisis de calificación, será válido exclusivamente con la firma de tres de los delegados. Art. 9.- La Comisión de Análisis y Control de Calidad, de entre sus miembros, nombrará un Secretario y a sus vocales.

Decreto Nº 3.609 - Constituye la Comisión de Análisis y Control de Calidad de Granos Básicos (Libro III, Título XII del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería) · Nelum