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قوانين الإكوادور

Decreto Nº 3.609 - Asamblea consultiva del sector agropecuario (Libro III, Título XI del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería)

صدر في 2003-03-20 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
institution, policy/planning, governance

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النص

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  1. Art. 1.- Establecer la Asamblea Consultiva del Sector Agropecuario, es un espacio de diálogo e instrumento de concertación y de acuerdos entre el sector público y privado de las diferentes cadenas agroindustriales involucradas en la producción, comercialización interna y externa, procesamiento industrial, así como de los servicios de investigación, capacitación, transferencia de tecnología, provisión de semillas e insumos, maquinaria y equipamiento, crédito e información. Este Consejo tiene como finalidad, la de asesorar al Ministro de Agricultura y Ganadería, al Consejo Nacional de Competitividad, así como al sector privado, en la formulación e implementación de políticas estratégicas e integrales para el fortalecimiento de la competitividad en el agro ecuatoriano.

  2. Art. 2.- La Asamblea Consultiva del Sector Agropecuario estará integrada por: - El Ministro de Agricultura y Ganadería, o su delegado, quien la presidirá. - Un representante por el INIAP. - Un representante del SESA. - Un representante del PROMSA. - Un representante del INCCA. - Un representante por cada una de las partes agrícolas y agroindustriales de las cadenas organizadas en consejos consultivos. - Un representante por los gremios de productores, agroindustriales y exportadores de las cadenas agroproductivas no estructuradas en consejos, previa solicitud oficial y aprobación del MAG. - Un representante por las empresas de semillas. - Un representante por las empresas de insumos. - Un representante por las instituciones financieras. - Un representante por las almaceneras. - Un representante por las empresas de maquinarias y equipos. - Un representante por las universidades. - Un representante por el IICA. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III - Página 35 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec - Un representante por las ONGs.

  3. Art. 3.- Los representantes del sector privado contarán con un suplente; durarán dos años en sus funciones y serán elegidos conforme al reglamento que se dictará sobre la materia.

  4. Art. 4.- La Coordinación Técnica de la Asamblea Consultiva del Sector Agropecuario (ACSA) estará bajo la responsabilidad del Proyecto SICA.

Decreto Nº 3.609 - Asamblea consultiva del sector agropecuario (Libro III, Título XI del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería) · Nelum