Decreto Nº 3.609 - Asamblea consultiva del sector agropecuario (Libro III, Título XI del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería)
صدر في 2003-03-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- institution, policy/planning, governance
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النص
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Art. 1.- Establecer la Asamblea Consultiva del Sector Agropecuario, es un espacio de diálogo e instrumento de concertación y de acuerdos entre el sector público y privado de las diferentes cadenas agroindustriales involucradas en la producción, comercialización interna y externa, procesamiento industrial, así como de los servicios de investigación, capacitación, transferencia de tecnología, provisión de semillas e insumos, maquinaria y equipamiento, crédito e información. Este Consejo tiene como finalidad, la de asesorar al Ministro de Agricultura y Ganadería, al Consejo Nacional de Competitividad, así como al sector privado, en la formulación e implementación de políticas estratégicas e integrales para el fortalecimiento de la competitividad en el agro ecuatoriano.
Art. 2.- La Asamblea Consultiva del Sector Agropecuario estará integrada por: - El Ministro de Agricultura y Ganadería, o su delegado, quien la presidirá. - Un representante por el INIAP. - Un representante del SESA. - Un representante del PROMSA. - Un representante del INCCA. - Un representante por cada una de las partes agrícolas y agroindustriales de las cadenas organizadas en consejos consultivos. - Un representante por los gremios de productores, agroindustriales y exportadores de las cadenas agroproductivas no estructuradas en consejos, previa solicitud oficial y aprobación del MAG. - Un representante por las empresas de semillas. - Un representante por las empresas de insumos. - Un representante por las instituciones financieras. - Un representante por las almaceneras. - Un representante por las empresas de maquinarias y equipos. - Un representante por las universidades. - Un representante por el IICA. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III - Página 35 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec - Un representante por las ONGs.
Art. 3.- Los representantes del sector privado contarán con un suplente; durarán dos años en sus funciones y serán elegidos conforme al reglamento que se dictará sobre la materia.
Art. 4.- La Coordinación Técnica de la Asamblea Consultiva del Sector Agropecuario (ACSA) estará bajo la responsabilidad del Proyecto SICA.