Decreto Nº 3.609 - Administración de sistemas de aguas de riego (Libro II, Título XVI del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería)
صدر في 2003-03-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Water
- الكلمات المفتاحية
- water users' associations, irrigation, legal proceedings/administrative proceedings, water rights
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TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO II Decreto Ejecutivo 3609 Registro Oficial Suplemento 1 de 20-mar-2003 Ultima modificación: 26-jul-2011 Estado: Vigente NOTA GENERAL: Las reformas dadas por Decreto Ejecutivo No. 818, publicado en Registro Oficial 499 de 26 de Julio del 2011, constan en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAG, LIBRO I. Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2824, publicado en el Registro Oficial No. 623 de 22 de julio de 2002 se conformó la Comisión Jurídica de Depuración Normativa orientada a impulsar el logro de la seguridad jurídica del país; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3057 de 30 de agosto de 2002, se estableció como política de Estado el Proceso de fortalecimiento de la seguridad jurídica del país, para lo cual se aprobó el plan de trabajo propuesto por la Comisión Jurídica de Depuración Normativa; Que una de las facultades para lo cual fue creada la Comisión es la expedición, según las materias correspondientes a cada Ministerio de Estado, de los textos refundidos de legislación secundaria; Que este texto unificado facilita el acceso de los ciudadanos a todas las normas vigentes y aplicables en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Ganadería; Que la Comisión Jurídica de Depuración Normativa, cumpliendo con los fines que le fueron impuestos, ha recomendado la expedición del presente Decreto Ejecutivo; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República y el literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Decreta: LIBRO II REGLAMENTOS PARA EL CONTROL DE ACTIVIDADES AGRICOLAS Título XVI DE LA ADMINISTRACION DE SISTEMAS DE AGUAS DE RIEGO Art. 1.- Las corporaciones regionales de desarrollo a quienes se haya entregado sistemas de riego en operación por parte del ahora extinguido INERHI, podrán transferir el uso y goce de la infraestructura de dichos sistemas a las organizaciones de usuarios, cumpliendo las siguientes normas: 1. PRIMERA.- Obligar que las organizaciones de usuarios o juntas legalicen su personería jurídica ante la autoridad competente. 2. SEGUNDA.- Establecer la obligación de los usuarios de administrar, operar y mantener total o parcialmente el sistema de riego con sus propios recursos. Si parte de la administración, operación y mantenimiento del sistema quedare en manos de la corporación, se definirá el pago anual que los usuarios deben hacer por ese concepto. Art. 2.- Las corporaciones regionales de desarrollo que, por su propia gestión, hayan construido sistemas de riego, que estén actualmente en operación, a fin de efectuar la transferencia a los usuarios el uso y goce de las obras de infraestructura del sistema de riego para su administración y mantenimiento, someterán los términos de negociación a la aprobación de la Secretaría del Consejo Nacional de Recursos Hídricos. Art. 3.- Las organizaciones de usuarios o juntas pagarán a las corporaciones regionales de desarrollo la tarifa básica anual que se determine por parte de las mismas, considerando el valor de la inversión que falta por recuperarse, la cual será actualizada mediante los reajustes correspondientes a la amortización e intereses hasta la cancelación total del valor de la inversión: Esta obligación económica continuará aplicándose cuando se produzca la transferencia a los usuarios para la administración, operación y mantenimiento de la infraestructura de los sistemas de riego, conservando siempre la infraestructura en poder del Estado. Se responsabiliza a las TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO II - Página 66 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec corporaciones regionales de desarrollo de los cálculos y actualizaciones de las tarifas básicas que deben aplicarse anualmente. Art. 4.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y 53 de la Ley de Aguas; y 64, 68 y 69 del Reglamento General de Aplicación, se establecerá el procedimiento de cobro de las inversiones que el Estado haya realizado y realice, mediante tasas o tarifas que deberán ser pagadas por los usuarios.