Decreto Nº 3.516 - Programa de Manejo de Recursos Costeros (PMRC) (Título II, Libro V: De la Gestión de los Recursos Costeros, del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente)
صدر في 2003-03-31 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Environment, Sea
- الكلمات المفتاحية
- marine pollution, pollution control, coastal zone management, management/conservation, wetlands, maritime zone
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LIBRO V DE LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS COSTEROS Título II Del Programa de Manejo de Recursos Costeros (PMRC) Art. 5.- El Programa de Manejo de Recursos Costeros (PMRC) está constituido como un organismo adscrito al Ministerio del Ambiente, descentralizado en el manejo económico y administrativo, con sede en la ciudad de Guayaquil. Art. 6.- El programa tiene como objetivo la conservación, restauración, protección y desarrollo sustentable de los recursos costeros en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Guayas, El Oro y Galápagos. Para el cumplimiento de sus finalidades, el (PMRC) desarrollará las actividades y proyectos que fueren necesarios con la participación de entidades públicas y privadas, debiendo ejecutar el contrato de Préstamo No. 913/SF-Ec y la Carta Acuerdo para la operación individual No. 922/SF-Ec dentro de la línea de crédito de “Facilidad de Preparación de Proyectos”, establecida mediante Convenio No. PPF/001/Ec de 23 de octubre de 1992; y, los demás Acuerdos que se llegaren a suscribir con organismos nacionales e internacionales. Art. 7.- El Programa de Manejo de Recursos Costeros tiene la siguiente estructura básica: a) Comisión Nacional; b) Dirección Ejecutiva; c) Organismos zonales de manejo; d) Unidades de conservación y vigilancia (UCV); y, e) Zonas especiales de manejo (ZEM). La organización, funcionamiento y atribuciones de los órganos del Programa se sujetarán a lo dispuesto en este Libro del Texto Unificado de Normativa Secundaria Ambiental y en los Reglamentos Internos que se expidan paro el efecto. Art. 8.- La Comisión Nacional es la máxima autoridad del Programa y estará integrada por: a) El Ministro del Ambiente o su delegado permanente, el Subsecretario de Gestión Ambiental Costera, quien lo presidirá; b) El Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado permanente; c) El Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad o su delegado permanente, el Subsecretario de Pesca; d) Ministro de Turismo o su delegado permanente, el Subsecretario de Turismo del Litoral; e) El Presidente de la Asociación de Municipalidad del Litoral o su delegado permanente; f) El Director General de Intereses Marítimos de la Armada Nacional. Los integrantes de la Comisión podrán designar delegados permanentes, quienes tendrán las mismas atribuciones y obligaciones que el titular. Art. 9.- Son funciones de la Comisión Nacional: a) Asesorar y recomendar al Presidente de la República las políticas de manejo de los recursos costeros y vigilar su cumplimiento; b) Aprobar el Plan de Trabajo Anual del Programa, su presupuesto y evaluar su cumplimiento; c) Aprobar el Plan de Manejo y Desarrollo de las Zonas Especiales de Manejo (ZEM); d) Crear y suprimir Zonas Especiales de Manejo, así como declarar áreas críticas e intervenir en ellas para enfrentar riesgos ecológicos o conflictos de uso que demanden con urgencia de políticas y prácticas específicas; e) Designar al Director Ejecutivo del Programa, de una terna presentada por el Presidente de la Comisión Nacional, cuya designación se perfeccionará mediante Acuerdo Administrativo, expedido por el Secretario General de la Administración Pública o su delegado; y, removerlo cuando fuere del caso. f) Aprobar medidas administrativas en coordinación con el manejo en las áreas costeras; y, g) Las demás que se le asignen. Art. 10.- Las recomendaciones de la Comisión Nacional, deberán ser expedidas mediante Acuerdo Ministerial y publicadas en el Registro Oficial. Art. 11.- El Presidente de la Comisión Nacional tiene las siguientes atribuciones: a) Nombra y remover libremente al Director Ejecutivo; b) Informar periódicamente al Presidente de la República sobre las principales actividades que desarrolla el Programa; c) Presidir y convocar a sesiones a la Comisión Nacional; d) Expedir reglamentos internos, acuerdos, instructivos para la conformación y funcionamiento de comités de contratación y más disposiciones de igual o menor jerarquía necesarias para el correcto funcionamiento del (PMRC); e) Delegar mediante Acuerdo Administrativo al Director Ejecutivo del Programa, la celebración de convenios y contratos que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos; y, f) Las demás que se le asignen. Art. 12.- El Director Ejecutivo en su calidad de representante del Programa, tiene las siguientes atribuciones: a) Administrar el Programa de Manejo de Recursos Costeros; b) Someter a consideración de la Comisión Nacional el Plan de Trabajo Anual del Programa y el Plan de Manejo y Desarrollo de las Zonas Especiales de Manejo; c) Poner a consideración de la Comisión Nacional la Proforma del Presupuesto Anual del Programa; d) Autorizar los gastos que demande el funcionamiento del Programa e informar de la ejecución de los mismos; e) Proponer a la Comisión Nacional la creación o supresión de Zonas Especiales de Manejo, debidamente justificadas; f) Aprobar el Plan Operativo Anual de las Zonas Especiales de Manejo; g) Designar y remover al personal del Programa con sujeción a las disposiciones vigentes sobre la materia; h) Actuar como Secretario de la Comisión Nacional; e, i) Las demás que se le asignen. Art. 13.- Los Organismos Zonales de Manejo promoverán la cooperación y coordinación de las instituciones de los sectores público y privado y la participación de los grupos de usuarios y las comunidades, para identificar los aspectos prioritarios del manejo en la respectiva Zona Especial; formular planes de manejo, aprobarlos y ejecutarlos adecuadamente. Los planes de manejo estarán orientados al aprovechamiento sustentable de los recursos costeros de la Zonal Especial y a mejorar la calidad de vida de la población. Ningún proyecto podrá constar dentro de un Plan de Manejo, si no ha sido aprobado por el respectivo Organismo Zonal. Estos organismos se conformarán con delegados de agrupaciones, de usuarios, de organizaciones comunitarias debidamente legalizadas y autoridades locales, a través del respectivo reglamento interno expedido por la Comisión Nacional. Adicionalmente, se hará constar en dicho reglamento el sistema de consulta pública para la ejecución y desarrollo de los planes. Art. 14.- Las Unidades de Conservación y Vigilancia se conformarán con el personal competente de las instituciones y dependencias encargadas de aplicar las disposiciones legales, relacionadas con la protección, preservación y uso adecuado de los recursos dentro de las respectivas áreas geográficas en cada Capitanía de Puerto. La coordinación de las Unidades estará a cargo del respectivo Capitán de Puerto, o del funcionario que para el efecto designe el Director General de la Marina Mercante y del Litoral (DIGMER). El funcionamiento de las referidas Unidades, se regulará en la misma forma que para los Organismos Zonales, mencionada en el artículo precedente. Art. 15.- Las Zonas Especiales son áreas geográficas dentro de las cuales el Programa desarrollará un manejo integrado; en la actualidad se reconocen las siguientes: a) Atacames-Súa-Muisne, en Esmeraldas; b) Bahía de Caráquez-San Vicente-Canoa, en Manabí; c) San Pedro-Valdivia-Manglaralto, Guayas; d) Playas-Posorja-Puerto El Morro, en Guayas; e) Machala-Puerto Bolívar-Isla Jambelí, en El Oro; f) Galápagos, en el área definida por la Comisión Nacional; y, g) Puerto López-Puerto Cayo-Ayampe, en Manabí. Art. 16.- La Oficina de Planificación ODEPLAN, incluirá en el Plan Nacional de Desarrollo y en los Planes Operativos Anuales, los proyectos que ejecute el Programa de Manejo de Recursos Costeros (PMRC), de conformidad con la Política del Gobierno Nacional. Art. 17.- Las asignaciones de recursos locales, a cargo del Gobierno, para el funcionamiento del Programa y ejecución de proyectos, constarán en el Presupuesto General del Estado. Art. 18.- Las remuneraciones del Director Ejecutivo del (PMRC), de los consultores, profesionales y expertos de dicha Dirección, se realizan con aplicación a las estipulaciones previstas en los contratos de préstamos celebrados entre el Estado Ecuatoriano, el Banco Interamericano de Desarrollo y otros organismos nacionales e internacionales.