Decreto Nº 289 - Modifica el Reglamento de la Ley Nº 83, Ley de Propiedad Intelectual
صدر في 2007-04-25 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, Cultivated plants, Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- intellectual property rights, breeders' rights, biotechnology, agricultural commodities, certification, international trade, institution, registration, legal proceedings/administrative proceedings, governance, plant variety, wild flora, wildlife products, ex-situ conservation
- الفئات
- *, agriculture
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Decreto No. 289 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual - IEPI, creado mediante la Ley de Propiedad Intelectual, publicada en el Suplemento al Registro Oficial 426 de 28 de diciembre del 2006, es un organismo del sector público, con patrimonio propio y autonomías administrativa, económica, financiera y operativa, y es el encargado de fomentar, prevenir, proteger y defender a nombre del Estado Ecuatoriano, los derechos de propiedad intelectual reconocidos en la ley, los tratados y convenios internacionales; Que el Presidente Constitucional de la República, de conformidad con lo dispuesto por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva debe, entre otras cosas, dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado Ecuatoriano, orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos públicos que conforman la Función Ejecutiva, dirigir los aspectos sustanciales de la administración, la economía y las relaciones exteriores del Estado Ecuatoriano; y adoptar decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y acuerdos presidenciales; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 508, promulgado en el Registro Oficial 120 de l de febrero de 1999, se expidió el Reglamento a Ley de Propiedad Intelectual; Que es necesario impulsar una gestión administrativa y técnica eficiente de los derechos de propiedad intelectual; y, En ejercicio de la facultad establecida en el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República, Decreta: Artículo 1.- Sustitúyase los literales d) y e) del artículo 3 del Reglamento a Ley de Propiedad Intelectual, por el siguiente: "d) Acreditar experiencia relevante en materia de propiedad intelectual, por el lapso mínimo de 8 años". Artículo 2.- El literal f) del artículo 3 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual pasa a ser literal e). Artículo 3.- Sustitúyanse los literales d) y e) del artículo 4 del Reglamento a Ley de Propiedad Intelectual, por el siguiente: "d) Acreditar experiencia relevante en materia de propiedad intelectual, por el lapso mínimo de 4 años". Artículo 4.- El literal f) del artículo 4 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual pasa a ser literal e). Artículo 5.- A continuación del artículo 6 del Reglamento a Ley de Propiedad Intelectual, añádase el siguiente: "Art. 6.1.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 347 de la Ley de Propiedad Intelectual, el Comité de Propiedad Intelectual es un órgano del IEPI, que podrá estar compuesto por una o más salas. Con arreglo a lo dispuesto por el artículo 352 de la Ley de Propiedad Intelectual, corresponderá al Consejo Directivo del IEPI determinar el número de salas del Comité, la distribución de sus funciones de acuerdo con la carga de trabajo o en razón de la materia así como la designación y remoción de los Vocales principales y suplentes". Artículo Final.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de abril del 2007. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.