Decreto Nº 285 - Implementa la Ventanilla Única Ecuatoriana para el comercio exterior
صدر في 2010-03-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, agricultural commodities, international trade, good practices, governance
- الفئات
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Art. 1.- Se declara parte de la política de comercio exterior línea con la Superintendencia de Compañías, y con el y de la estrategia nacional de simplificación de trámites, la Servicio de Rentas Internas, especialmente en cuanto al implementación de la Ventanilla Unica Ecuatoriana para el registro unico de contribuyentes, lista blanca de comercio exterior, como herramienta electrónica por medio contribuyentes y contribuyentes en capacidad de realizar de la cual todo usuario de los servicios aduaneros y, en operaciones de comercio exterior. 6 -- Registro Oficial Nº 162 -- Miércoles 31 de Marzo del 2010
Art. 5.- El objetivo general de la Ventanilla Unica reglamentos técnicos, los cuales tengan una misma Ecuatoriana para el comercio exterior es optimizar e composición básica, y solo difieran en los componentes integrar procesos de comercio exterior. Las entidades secundarios. públicas detalladas en el presente decreto no pedirán documentos o certificados impresos de aquella información Art. 11.- Las instituciones públicas que, por disposición de que pueda ser confirmada electrónicamente a través de la la ley, deban realizar inspección física de la mercancía o en Ventanilla Unica o de los portales de internet oficiales de la revisión de carga que ingrese o salga del territorio entidades del Estado. nacional por cualquier vía, deberán coordinar sus actividades para realizar todas las inspecciones de manera
Art. 6.- Las instituciones o empresas del sector privado simultánea. que formen parte de la cadena logística de comercio exterior, también podrán ser usuarios de la Ventanilla Art. 12.- En cumplimiento del principio constitucional de Unica Ecuatoriana para el comercio exterior, ingresando y cooperación de las instituciones públicas, antes de que una requiriendo información acorde a sus actividades y institución pública establezca o modifique, en el ámbito de competencias. sus competencias, algún requisito para la realización de una operación de comercio exterior, deberá coordinar con
Art. 7.- Son fines de la Ventanilla Unica Ecuatoriana para la institución que administra la Ventanilla Unica el comercio exterior los siguientes: Ecuatoriana para que dicho requisito se deba cumplir a través de la misma. a) Reducir significativamente el tiempo y los costos de transacción en la realización de actividades de Además de publicar en el Registro Oficial la norma que comercio exterior; establezca o modifique un requisito, la institución pública deberá informar de su expedición a través de la Ventanilla b) Facilitar la tramitación de autorizaciones y Unica Ecuatoriana, del Sistema de Información y certificaciones en un solo punto de acceso vía internet; Reglamentación Técnica de la Comunidad Andina de Naciones (SIRT) y del sistema de gestión de la c) Brindar a los operadores de comercio exterior información OTC de la Organización Mundial del información sobre los requisitos vigentes y el estado de Comercio. los trámites en curso; Asimismo, se deberá notificar al Consejo Sectorial de la d) La disponibilidad inmediata de registros entre Producción para evaluar el establecimiento o modificación las instituciones públicas involucradas y la reducción del requisito. de probabilidad de información diferente entre registros; Art. 13.- El establecimiento de requisitos que tengan por objeto salvaguardar la vida y la salud humana, así como la e) Fomentar la cooperación entre las instituciones sanidad animal y vegetal y la soberanía alimentaria, podrá públicas involucradas; y, implementarse de inmediato por parte de las instituciones competentes, por lo que no están sujetas a los requisitos f) Poner a disposición de las instituciones públicas la establecidos en el artículo precedente. información suficiente para realizar un control de una manera óptima. Art. 14.- Para la aplicación de la Ventanilla Unica Ecuatoriana, se observará lo dispuesto en el Decreto
Art. 8.- La responsabilidad de vigilar el avance y plantear Ejecutivo Nº 1014, publicado en el Registro Oficial Nº 322 mejoras en la implementación de la Ventanilla Unica de 23 de abril del 2007. Ecuatoriana corresponde al Ministerio Coordinador de la Producción, quien realizará también las actividades de DISPOSICIONES TRANSITORIAS coordinación de las instituciones participantes y reportará al Consejo Sectorial de la Producción de los avances y Primera.- La Ventanilla Unica Ecuatoriana para el cumplimientos de las políticas aprobadas por este. comercio exterior deberá estar operativa para diciembre 30 del 2011. La institución administradora de la Ventanilla
Art. 9.- Para el conocimiento y resolución de asuntos Unica Ecuatoriana podrá establecer un período de relativos a la Ventanilla Unica Ecuatoriana, el Consejo transición en el cual los operadores de comercio exterior Sectorial de la Producción deberá convocar para participar podrán cumplir los requisitos establecidos de manera física en calidad de miembros ocasionales, a las instituciones o electrónica, a su elección. Terminado el período de participantes en la implementación de la Ventanilla Unica transición, toda operación de comercio exterior se realizará Ecuatoriana que no sean miembros permanentes del a través de la Ventanilla Unica Ecuatoriana. mismo. Segunda.- Los usuarios registrados en el Sistema
Art. 10.- No se requerirá de más de un certificado de Interactivo de Comercio Exterior (SICE) de la Corporación conformidad cuando un producto sujeto al cumplimiento Aduanera Ecuatoriana o del sistema que haga sus veces, de reglamentos técnicos sea objeto de operaciones de serán incluidos como usuarios de la Ventanilla Unica comercio exterior en diferentes formas de presentación al Ecuatoriana para el comercio exterior automáticamente una consumidor. vez que esta se encuentre completamente implementada. Asimismo, no se requerirá de más de un certificado de Tercera.- La Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la conformidad cuando se realicen operaciones de comercio Calidad del Agro (Agrocalidad) y el Instituto Nacional de exterior de varios productos sujetos al cumplimiento de Pesca (INP), como entidades adscritas al Ministerio de Registro Oficial Nº 162 -- Miércoles 31 de Marzo del 2010 -- 7 Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), a) Establecerá un sistema automatizado integrado a nivel deberán realizar las siguientes actividades en un plazo de nacional de certificación de origen que permita contar seis meses: con información actualizada y con mecanismos de auditoría y control para garantizar la credibilidad, a) Implementar un sistema automático de registro de eficiencia y simplicidad del sistema; trámites de certificaciones correspondientes a cada ámbito de competencia, sea fito y zoo sanitarios como b) Establecerá el ámbito, procedimientos y recursos para otras certificaciones de recursos pesqueros y acuícola, el funcionamiento de la unidad responsable del análisis tanto de importación como de exportación, articulado a de la implementación de las herramientas de las políticas del MAGAP; administración del comercio como salvaguardias, niveles arancelarios, medidas antidumping, etc.; y, b) Establecimiento de los procedimientos para la implementación del modelo de certificación fito y zoo c) Establecer mecanismos para cruzar información en sanitaria en base a calificación de las unidades línea con la Ventanilla Unica Ecuatoriana. productivas en buenas prácticas agropecuarias conjuntamente con un programa de sensibilización, Séptima.- El Organismo de Acreditación Ecuatoriano capacitación y asesoría técnica para la implementación (OAE) deberá realizar las siguientes actividades en un de dicho sistema nivel nacional; y, plazo de seis meses: c) Establecer mecanismos para cruzar información en a) Ejecutar un catastro a nivel nacional sobre la existencia línea con la Ventanilla Unica Ecuatoriana. de: laboratorios de servicios para: alimentos, ambientales, clínicos, y laboratorios de industrias; organismos evaluadores de la conformidad (tanto de Cuarta.- El Instituto Nacional de Higiene y Medicina certificación como de inspección); Tropical “Leopoldo Izquieta Pérez” (INH) deberá realizar b) Implementar un programa de fortalecimiento del las siguientes actividades en un plazo de seis meses: servicio público a su cargo a través de capacitación local e internacional a personal de planta y evaluadores a) Implementar el modelo de emisión de registro sanitario del OAE para fortalecer y/o actualizar los procesos; para alimentos procesados mediante la calificación de buenas prácticas de manufactura de los c) Focalizar sus campañas de difusión y promoción de sus establecimientos procesadores de alimentos; la emisión competencias y procedimientos, exclusivamente para del registro en base a un análisis documental de los requirentes de sus servicios; cumplimiento de la norma que deberá ser automática y cuya duración no deberá superar las 72 horas a partir d) Iniciar un proceso de automatización del sistema de del ingreso de la solicitud del registro sanitario; y la acreditación; implementación de parte del Sistema Integrado de Calidad, Sanidad Agropecuaria e Inocuidad de e) Acordar e implementar mecanismos de coordinación Alimentos (SISCAL) de un mecanismo de control y con el INEN en toda actividad que requiera de dicha vigilancia de expendio de alimentos procesados en institución para que el OAE ejecute sus actividades; tiendas, mercados y supermercados (en el caso del registro sanitario para medicamentos el mecanismo se f) Establecer un sistema automatizado que permita la implementará en el plazo de 12 meses); y, realización de consultas y trámites en línea a todas las entidades relacionadas; b) Establecer mecanismos para cruzar información en g) Depurar la normativa y procedimientos para línea con la Ventanilla Unica Ecuatoriana. profundizar transparencia y garantizar la eficiencia, agilidad y simplificación de trámites; y, Quinta.- El Banco Central del Ecuador (BCE) deberá h) Establecer mecanismos para cruzar información en realizar las siguientes actividades en un plazo de seis línea con la Ventanilla Unica Ecuatoriana. meses: Octava.- El Instituto Ecuatoriano de Normalización a) Capacitar a las instituciones responsables y (INEN) deberá realizar las siguientes actividades en un participantes en el uso de firma electrónica; plazo de seis meses: b) Garantizar la conectividad de los sistemas de a) Presentar un informe sobre los procesos de valor información y estadísticas del Banco con la Ventanilla agregado susceptibles de ser automatizados y sobre el Unica Ecuatoriana; y, proceso de control de importaciones y exportaciones; c) Estimar la demanda de potenciales usuarios para la b) Brindar las facilidades para que los usuarios realicen certificación de firmas digitales y tomar las medidas las solicitudes vía internet, mediante sistemas de necesarias para abastecer el mercado de una manera información; adecuada. c) Automatizar los procesos que sean necesarios para realizar actividades de comercio exterior; y, Sexta.- El Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO) deberá realizar las siguientes actividades en un d) Establecer mecanismos para cruzar información en plazo de seis meses: línea con la Ventanilla Unica Ecuatoriana. 8 -- Registro Oficial Nº 162 -- Miércoles 31 de Marzo del 2010 Novena.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería, c) Entregar a cada una de las instituciones antes Acuacultura y Pesca (MAGAP), a través de la mencionadas, los parámetros y estándares técnicos Subsecretaría correspondiente, deberá realizar las necesarios para interconectarse con la plataforma siguientes actividades en un plazo de tres meses: tecnológica de intercambio de información. a) Automatizar los procedimientos de registro y Decimocuarta.- El Ministerio de Gobierno deberá realizar administración de importación y exportación de las siguientes actividades en un plazo de seis meses: productos agropecuarios incluidas las semillas, bajo las políticas definidas por el Consejo de Comercio a) Presentar un proyecto para la automatización de la Exterior (COMEXI); inspección que realiza la Policía Antinarcóticos; b) Plantear un proyecto de reforma a las leyes que regulan b) Presentar un proyecto para el establecimiento de la sanidad animal y vegetal, para cumplir con los procesos no intrusivos para la inspección que realiza la objetivos constitucionales y para optimizar los Policía Antinarcóticos; y, mecanismos de control; y, c) Establecer mecanismos para cruzar información en c) Establecer mecanismos para cruzar información en línea con la Ventanilla Unica Ecuatoriana. línea con la Ventanilla Unica Ecuatoriana. Décima.- Para asegurar el cumplimiento del plazo Disposición Final.- De la ejecución del presente decreto establecido en el artículo precedente, se dispone que cada ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su institución responsable de la Ventanilla Unica Ecuatoriana publicación en el Registro Oficial; y de su ejecución, para el comercio exterior remita al final de cada mes un encárguese a los ministerios de: Coordinación de la informe de avance al Ministerio de Coordinación de la Producción; Transporte y Obras Públicas; Salud Pública; Producción, Empleo y Competitividad (MCPEC). Industrias y Productividad; y de Gobierno; así como a la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en sus áreas de Undécima.- Las instituciones responsables presentarán al competencia. Consejo Sectorial de la Producción un informe que determinará la línea de base para la implementación de la Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de marzo del Ventanilla Unica Ecuatoriana, el cual contendrá, al menos, 2010. la información sobre los requisitos actualmente en vigencia, la norma legal que los fundamenta, el tiempo real f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la que toma su cumplimiento y las propuestas de reformas República. legales, reglamentarias y de actos normativos que sean necesarios para su optimización. f.) Nathalie Cely Suárez, Ministra de Coordinación de la Producción. Este informe de línea de base se deberá presentar hasta el 30 de abril del 2010. Es fiel copia del original.- Lo certifico. Duodécima.- Las instituciones responsables presentarán al Quito, 18 de marzo del 2010. Ministerio Coordinador de la Producción, quien realizará un resumen ejecutivo para la Presidencia de la República, f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de respecto a lo siguiente: la Administración Pública. a) Un cronograma para la implementación de la Ventanilla Unica Ecuatoriana hasta el 30 de abril del 2010; y, b) Un informe sobre el avance de la implementación de la Ventanilla Unica Ecuatoriana hasta el 30 de noviembre del 2010. Décima Tercera.- La Corporación Aduanera Ecuatoriana deberá realizar las siguientes actividades en un plazo de seis meses: a) Presentar un informe que detalle las instituciones públicas y privadas que cumplen actividades de cualquier naturaleza que tengan relación con opera- ciones de comercio exterior y plantear mecanismos para incluirlos en la Ventanilla Unica Ecuatoriana; b) Elaborar el análisis, desarrollo y cronograma de implementación de la plataforma tecnológica necesaria para el intercambio de información entre las instituciones citadas en el artículo 3 del presente decreto, para lo cual se efectuarán las contrataciones necesarias; y,