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Decreto Nº 206 - Transfiere a la Secretaría del Agua las competencias, atribuciones, responsabilidades, funciones, delegaciones, representaciones, proyectos y programas en materia de riego y drenaje que ejerce el Ministerio de Agricultura y Ganadería

صدر في 2017-11-09 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Water
الكلمات المفتاحية
institution, irrigation, drainage/land reclamation, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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  1. 10 – Martes 21 de noviembre de 2017 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 124 Quito, 12 de noviembre del 2017, certifi co que el que antecede es fi el copia del original. Documento fi rmado electrónicamente Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR No. 205 Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública; Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República facultan al Presidente de la República a defi nir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva; dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; así como: crear, modifi car y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación; Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que, el artículo 288 de la Constitución de la República señala que las compras públicas cumplirán con criterios de efi ciencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social; Que, el artículo 359 de la Constitución de la República establece que el sistema de salud comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud, abarcará todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizará la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en todos los niveles; y, propiciará la participación ciudadana y el control social; Que el artículo 362 de la Constitución de la República señala que la atención de la salud como servicio público se prestará a través de las entidades estatales, privadas, autónomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicines ancestrales alternativas y complementarias; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 34 de fecha 14 de junio de 2017 se emitieron las Disposiciones para la Organización y Funcionamiento de los Consejos Sectoriales; y, en el artículo 10 establecen los Consejos Sectoriales, y el numeral 10.1 señala los miembros que conforman el Consejo Sectorial de lo Social; y, En ejercicio de las atribuciones y facultades establecidas en el artículo 141 de la Constitución de la República, Decreta: Artículo Único.- Incorporar al fi nal de la disposición 10.7 referente a los miembros asociados del artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 34 de fecha 14 de junio de 2017, el siguiente literal: “f) El delegado del señor Presidente de la República al Directorio del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”. Disposición Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. Dado en, la ciudad de Ambato, a los 9 días del mes de noviembre de 2017. f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República. Quito, 12 de noviembre del 2017, certifi co que el que antecede es fi el copia del original. Documento fi rmado electrónicamente Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR No. 206 Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que, el artículo 3 de la Constitución de la República establece que uno de los deberes primordiales del Estado es garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular, entre otros, el agua para sus habitantes; ncen integrac : crear instan 226 de la Constitución d pone que la dependencias actúen blica fac y dirigir las p a; dirigir la admin ntrada y expedir los ción, organización, r, modifi car y suprimir lo ncias de coordinación; 6 de la Constitución de la Repú ue las instituciones del Esta s servidores pú nist os decr n, regulaci y suprimir lo ias de coordinación; 5 y 6 epúbli ir y d va; ent ac ar, modifi car y suprimir los ancias de coordinación; la Constitución de úblic ón públ os nece s de l lica e e la a f ) sa contr nisterios os ol; Qui Repúb ení lica ín M 20 reno ad d 17 de AAmba e Ofi cial. echa, s Ejecut sin ca ece cum 12 de es 2 de no fiel vi arcés,, Pres d Utente Barra Utente Barra Utente Barra Utente Barra Martes 21 de noviembre de 2017 – 11Registro Ofi cial Nº 124 – Suplemento Que, el artículo 10 de la Constitución dispone que las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales; y que la naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución; Que, el artículo 12 ibídem establece que el derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable, puesto que el agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida; Que, el artículo 313 ibídem establece que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y efi ciencia; y que uno de los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, es el agua; Que, el artículo 318 ibídem dispone que el Estado a través de la autoridad única del agua será el responsable directo de la planifi cación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación; y que se requerirá autorización del Estado para el aprovechamiento del agua con fi nes productivos por parte de los sectores público, privado y de la economía popular y solidaria, de acuerdo con la ley; Que, el artículo 411 ibídem establece que el Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográfi cas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico; y que se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial 305 de 06 de agosto de 2014, dispone, en armonía con el artículo 2 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, publicado en el Suplemento del Registro Ofi cial 483 de 20 de abril de 2015, que la Autoridad Única del Agua es la entidad que dirige el sistema nacional estratégico del agua, es persona jurídica de derecho público, su titular será designado por la Presidenta o el Presidente de la República y tendrá rango de ministra o ministro de Estado; es responsable de la rectoría, planifi cación y gestión de los recursos hídricos y su gestión será desconcentrada en el territorio; y es ejercida por la Secretaría del Agua; Que, el artículo 39 ibídem establece que el riego parcelario es responsabilidad de los productores dentro de su predio, bajo los principios y objetivos establecidos por la autoridad rectora del sector agropecuario; y que el servicio público de riego y drenaje responderá a la planifi cación nacional que establezca la autoridad rectora del mismo, y que su planifi cación y ejecución en territorio corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, de conformidad con sus respectivas competencias; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 5 de 30 de mayo de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 014 de 13 de junio de 2013, se transfi rió a la Secretaría Nacional del Agua, ahora Secretaría del Agua, todas las competencias, atribuciones, responsabilidades, funciones, delegaciones, representaciones, proyectos y programas que en materia de riego y drenaje ejercía el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; exceptuándose las competencias, atribuciones, programas y proyectos vinculados al uso y aprovechamiento agrícola productivo del recurso hídrico y su participación en el seguimiento del Plan Nacional de Riego, que ejerce y ejecuta en calidad de ente rector de la política nacional agropecuaria, de fomento productivo, desarrollo rural y soberanía alimentaria; Que, constituyen una prioridad de la política nacional para el sector agrícola en general, el uso efi ciente y la distribución y redistribución equitativa del agua para riego y drenaje tanto de soberanía alimentaria como riego productivo; la planifi cación nacional, regulación, control y gestión pública o comunitaria de los recursos hídricos; el fortalecimiento y apoyo de la gestión comunitaria del agua en materia de riego para soberanía alimentaria y riego productivo, así como también el fortalecimiento de las competencias de los gobiernos autónomos provinciales en la gestión del agua y operación, administración y mantenimiento de la infraestructura pública de riego; y, En ejercicio de la facultad establecida en los numerales 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República, y la letra h) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Artículo 1.- Transfi éranse a la Secretaría del Agua las competencias, atribuciones, responsabilidades, funciones, delegaciones, representaciones, proyectos y programas en materia de riego y drenaje que ejerce el Ministerio de Agricultura y Ganadería, incluidas aquellas competencias, atribuciones, programas y proyectos vinculados al uso y aprovechamiento agrícola productivo del agua y a la modernización y efi ciencia del servicio público de riesgo y drenaje complementado por la dotación de canales secundarios, terciarios y la tecnifi cación del riesgo parcelario. Se exceptúan las competencias y atribuciones relativas a la participación en el seguimiento del Plan Nacional de culo rá la de los r cológic oda acti ua, y el equilibrio de los fuentes y zonas de rec los ecosistema el uso y ap popul 411 ibídem estab conservación, rec ecursos hídricos, cuencas cos asociados al ciclo hidro tividad que pueda ac y el equilibrio de los ecosistem s y zonas de recarga de agua temas y el consumo hum ablece ecuperació os, cuencas hi s asociados al ciclo h dad que pu r parte mía pop o c re icos asociados al ciclo hidrológ actividad que pueda afectar la c el equilibrio de los ecos ue el E rdo rie p man ráfi cas o; y qu do jo y el f agu du y ges rta uct ón dren ivo; l ú y r naje tan gríco edistr a la bu priori en g dad vo, des d y en a n iego comp en m produc cimien materia a o o y ap d ifi cació comu sobera ión na n eq anía al 12 – Martes 21 de noviembre de 2017 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 124 Riego que le corresponden al ente rector de la política nacional agropecuaria, de fomento productivo, desarrollo rural y soberanía alimentaria. Artículo 2.- Los bienes inmuebles y muebles, activos, recursos fi nancieros, pasivos, información, proyectos y programas en materia de riego y drenaje, relacionado con las competencias, atribuciones, responsabilidades, funciones, delegaciones, representaciones transferidas que se encuentren a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería, pasarán a formar parte del patrimonio de la Secretaría del Agua. Artículo 3.- Los funcionarios que se encuentren prestando sus servicios en la Subsecretaría de Riego y Drenaje del Ministerio de Agricultura y Ganadería, bajo cualquier modalidad establecida legalmente, pasarán a prestar sus servicios en la Secretaría del Agua. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Las partidas presupuestarias que correspondan al Ministerio de Agricultura y Ganadería para el ejercicio de las competencias relativas a riego y drenaje, modernización y tecnifi cación del riego parcelario, transferidas mediante este decreto ejecutivo, serán reasignadas a la Secretaría del Agua. El Ministro de Finanzas y el Secretario Nacional de Planifi cación y Desarrollo expedirán las resoluciones, regulaciones presupuestarias e implementarán las acciones necesarias para la aplicación del presente decreto ejecutivo. SEGUNDA.- Los procesos de contratación iniciados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería en el área transferida de riego y drenaje, continuarán normalmente y se transferirán a la Secretaría del Agua. Los reclamos y demás trámites administrativos relacionados con las competencias transferidas, que se hayan iniciado con anterioridad en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, antes de la expedición de este decreto ejecutivo, deberán ser atendidos y resueltos por dicha Cartera de Estado. Los procesos de optimización de personal que se encuentren en curso por parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería, serán ejecutados y fi nalizados por la Secretaría del Agua, con el presupuesto asignado para tal efecto en dicho Ministerio. De no haberse asignado recursos para tal efecto, el Ministro de Finanzas los asignará en el presupuesto de la Secretaría del Agua. TERCERA.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Secretaría del Agua, modifi carán su matriz de competencias, modelo de gestión, estructura orgánica funcional y demás instrumentos institucionales, a partir de las disposiciones del presente decreto. El Ministerio de Agricultura y Ganadería, dentro del plazo de noventa días contados a partir de la publicación del presente decreto, ejecutará el proceso de transferencia a la Secretaría del Agua del presupuesto, personal, bienes muebles e inmuebles, programas y proyectos, así como de la información técnica, legal, presupuestaria y administrativa, relacionada con la gestión del riego y drenaje. Disposición fi nal.- De la ejecución de este decreto ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial, se encarga al Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Secretaría del Agua, Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo. Dado en la ciudad de Ambato, a 9 de noviembre de 2017. f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República. Quito, 12 de noviembre del 2017, certifi co que el que antecede es fi el copia del original. Documento fi rmado electrónicamente Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR No. 207 Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República, consagra el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con efi ciencia, efi cacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, determina que la administración pública se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación transparencia y evaluación; ri A.- L sterio d riego y drenaje, continuarán la Secretaría del Agua. demás co y e ollo expe upuestarias e as para la aplicación os procesos de contratac de Agricultura y Gan o y drenaje, continuarán normalm cretaría del Agua. n de procesos de contrata Agricultura y zas y e sarroll esupu rias Los procesos de contratación o de Agricultura y Ganadería en y drenaje, continuarán norma mentar esente d cione án la decre de nes, s Dr niciado D EC ECR DE LA o RET A hana ARI Pesán mado elec l ori t 20 riginal. 7, certi ea nte y O RE OR DENC Be NERAL CIA nítez L JU ca

Decreto Nº 206 - Transfiere a la Secretaría del Agua las competencias, atribuciones, responsabilidades, funciones, delegaciones, representaciones, proyectos y programas en materia de riego y drenaje que ejerce el Ministerio de Agricultura y Ganadería · Nelum