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قوانين الإكوادور

Decreto Nº 2.890 - Crea la Comisión Nacional sobre Derecho del Mar

صدر في 2002-07-19 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
international agreement-implementation, institution, governance

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  1. Decreto No. 2.890 Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), adoptada en Montego, Bay, Jamaica, el 12 de diciembre de 1982 por 119 países, vigente desde el 16 de noviembre de 1994, constituye la más importante Codificación del Derecho del Mar que tiene por objeto contribuir al fortalecimiento de la paz, la seguridad, la cooperación y las relaciones de amistad entre todas las naciones, de conformidad con los principios de justicia y la igualdad de derechos; Que la CONVEMAR, dentro de un marco de respeto de la soberanía de todos los estados, contiene un ordenamiento jurídico para los mares y los océanos, que facilita la comunicación internacional y promueve su uso con fines pacíficos, la utilización equitativa y eficiente de sus recursos, la protección y preservación del medio marino y la conservación de sus recursos vivos; Que el Ecuador participó activamente en la elaboración de este instrumento internacional y, a través de instituciones públicas y privadas, ha venido realizando varios eventos en los cuales se han analizado las normas contenidas en la convención y las ventajas que para el país representaría adherirse a ella; Que es necesario definir, en el contexto del marco constitucional y legal ecuatoriano, la adhesión a la CONVEMAR, a fin de hacer uso pleno de las ventajas de la convención relativas a la Zona Económica Exclusiva, extensión de la plataforma continental, explotación de los fondos marinos, transferencia de ciencia y tecnología, entre otras; Que el Ministro de Economía y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 24 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, mediante oficio No. 0403SJM-2002 de 17 de enero de 2002, emitió informe favorable para la suscripción del respectivo decreto ejecutivo; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República y el literal g) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Artículo 1.- Créase la Comisión Nacional sobre Derecho del Mar (CNDM), como un organismo adscrito a la Presidencia de la República, con el objeto de propiciar la adhesión del Ecuador a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), iniciar los estudios para el máximo aprovechamiento de sus disposiciones, promover su difusión y asesorar a las instancias respectivas de las funciones Ejecutiva y Legislativa, sobre las ventajas de su adopción por parte del Ecuador. La Comisión Nacional sobre el Derecho del Mar estará integrada por a. El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, quien la presidirá; b. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado; c. El Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, o su delegado; d. El Ministro del Ambiente, o su delegado; e. El Presidente de la Comisión de Asuntos Internacionales del Congreso Nacional, o su delegado; y, f. Un representante del Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas. Articulo 2.- Para el cumplimiento de su objetivo, la comisión contará con una Secretada Ejecutiva, la cual será ejercida por el Director General de Soberanía Marítima, Aérea y Espacial del Ministerio de Relaciones Exteriores. Tendrá a su cargo velar por el cumplimiento de las decisiones emanadas de la comisión y coordinar acciones con la Secretaria Técnica y las subcomisiones. Articulo 3.- La Comisión Nacional sobre Derecho del Mar contará también con una Secretaría Técnica, que será ejercida por el Director General de Intereses Marítimos de la Armada Nacional, así como con tres subcomisiones en las áreas Jurídica, Técnica y de Difusión. Articulo 4.- Son funciones y atribuciones de la Comisión Nacional sobre Derecho del Mar: a. Analizar los aspectos jurídicos de la convención que incidan en la legislación ecuatoriana, con el fin de armonizarla, proponiendo las reformas pertinentes; b. Promover la realización de los estudios técnicos para el trazado de las líneas base, de acuerdo con las disposiciones de la convención y en función de los intereses nacionales; c. Promover la realización de los estudios técnicos para justificar la ampliación de la plataforma continental a 350 millas náuticas, en las áreas en que sea factible, determinando los limites externos de dicha plataforma; d. Solicitar a las instituciones y organismos del sector público, su colaboración a través de funcionarios y expertos sobre materias específicas contenidas en la CONVEMAR; e. Gestionar la constitución de las islas Darwin y Wolf, del Archipiélago de Colón como islas plenas, con el fin de adaptarlas al régimen de Islas que establece la convención; f Realizar una amplia difusión del contenido y alcance de la CONVEMAR, por los medios que se consideren más adecuados; g. Asesorar al Presidente de la República respecto a la política del Ecuador con respecto a la CONVEMAR; h. Conformar las subcomisiones Jurídica, Técnica y de Difusión; i. Elaborar el presupuesto necesario para el funcionamiento de la CNDM, a fin de que sea incluido en el Presupuesto General del Estado; j. Aprobar los reglamentos internos para el funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva, de la Secretaria Técnica y de las subcomisiones Jurídica, Técnica y de Difusión; y, k. Todas aquellas que sean necesarias para el cumplimiento de su objetivo, acorde con la legislación nacional vigente. Artículo 5.- Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: a. Representar a la comisión ante instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras; b. Ejecutar las resoluciones de la comisión e informar sobre su cumplimiento; c. Coordinar las actividades de las subcomisiones Jurídica y de Difusión; y. d. Todas aquellas que mediante reglamento o resolución le asigne la comisión. Articulo 6.- Son funciones y atribuciones del Secretario Técnico: a. Administrar los fondos asignados por el Ministerio de Finanzas e informar al respecto a la comisión; b. Coordinar las actividades de la Subcomisión Técnica; y, c. Todas aquellas que mediante reglamento o resolución le asigne la comisión. Articulo 7.- El Ministerio de Economía y Finanzas asignará los fondos necesarios para el funcionamiento de la CNDM, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes. Articulo 8.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución se encargarán los ministros de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional, de Economía y Finanzas, de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad y del Ambiente. Dado en el Palacio Nacional, en Quito. a los 19 días del mes de julio del 2002. f.) Gustavo Noboa Bejarano. Presidente Constitucional de la República. f) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración Pública.

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