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قوانين الإكوادور

Decreto Nº 2.820 - Estatuto del Fondo Ambiental Nacional

صدر في 2002-07-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
institution, special fund, environmental planning, ecosystem conservation, legal proceedings/administrative proceedings, policy/planning, governance

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  1. Decreto No. 2.820 Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que el "Fondo Ambiental Nacional" es una sociedad civil, sin fines de lucro, cuyo estatuto, fue aprobado mediante Decreto Ejecutivo No. 3409, publicado en el Registro Oficial No. 865 de 18 de enero de 1996 y reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 884. publicado en el Registro Oficial No. 195 de 31 de octubre del 2000: Que de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo II del Estatuto del Fondo Ambiental Nacional, le corresponde al Directorio aprobar las modificaciones al referido estatuto: Que de acuerdo a lo establecido en la norma citada en el considerando anterior, las modificaciones aprobadas por el Directorio del Fondo deberán ser ratificadas por el Presidente de la República, mediante decreto ejecutivo: Que el Directorio del Fondo Ambiental Nacional, en sesión de 16 de abril del 2002. conoció y aprobó por unanimidad la reforma al estatuto; Que el provecto de reforma al Estatuto del Fondo Ambiental Nacional, no contraviene al orden público, a las leyes ni a las buenas costumbres; y, En ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 586 del Código Civil, Decreta: Art. 1.- Aprobar el Estatuto Reformado del Fondo Ambiental Nacional, el mismo que goza de personería jurídica otorgada mediante Decreto Ejecutivo No. 3409. publicado en el Registro Oficial No. 865 de 18 de enero de 1996. Art. 2.- El presente decreto ejecutivo y el estatuto reformado entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de julio del 2002. f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración Pública. ESTATUTO DEL FONDO AMBIENTAL NACIONAL TITULO 1 CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL FAN CAPITULO 1 DE LOS OBJETIVOS, DOMICILIO, DURACIÓN Art. 1.- Objetivo principal: El Fondo Ambiental Nacional (FAN) tiene como objetivo principal el financiamiento de planes, programas, proyectos y cualquier actividad tendiente a la protección, conservación y mejoramiento de los recursos naturales y el medio ambiente, de conformidad con las prioridades y políticas ambientales y de desarrollo sostenible establecidas en las políticas básicas ambientales, expedidas mediante Decreto Ejecutivo 1802 de 1 de junio de 1994 y publicadas en el Registro Oficial 456 de 7 de junio del mismo año, y en función de las políticas sectoriales, proyectos y programas expresados en el Plan Ambiental Ecuatoriano, Estrategia Ambiental de Desarrollo Sostenible del Ecuador, en sus actualizaciones o revisiones que se produzcan en el futuro u otros instrumentos de políticas ambientales vigentes. Con este propósito promoverá la captación de recursos financieros y su administración; para lograr esto, canalizará los aportes externos e internos dirigidos a financiar actividades de los sectores público y privado, gubernamental y no gubernamental, relacionadas con la protección, conservación, uso y manejo sustentable de los recursos naturales del Ecuador. Art. 2.- Naturaleza, domicilio, duración, gestión y ámbito geográfico.- El FAN es una entidad de Derecho Privado, con personería jurídica propia sin fines de lucro, regida y sujeta a las disposiciones del Código Civil Ecuatoriano. El domicilio legal del FAN será la ciudad de Quito, sin perjuicio de poder abrir oficinas en cualquier parte del país. Su duración será de carácter indefinido. El FAN ejercerá su acción a nivel nacional. TITULO II DEL PATRIMONIO, LAS FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL FAN CAPITULO 1 DEL PATRIMONIO Art. 3- Serán recursos patrimoniales del FAN: a) Los fondos nacionales e internacionales provenientes de donaciones públicas o privadas; b) Las asignaciones recibidas de organismos internacionales o nacionales, de acuerdo a los convenios de cooperación que suscriba la entidad c) Las asignaciones recibidas del Estado Ecuatoriano establecidas por ley y que cuenten con el financiamiento respectivo: d) Los recursos provenientes de las utilidades financieras por inversiones de sus recursos; e) Los bienes muebles e inmuebles que el fondo adquiera a título gratuito u oneroso: f) Todos aquellos recursos propios de la naturaleza de su actividad; y, g) Los valores percibidos. provenientes de ventas de bienes y servicios que el fondo preste. CAPITULO II DE LAS FUNCIONES Art. 4.- FUNCIONES del FAN.- Son FUNCIONES del FAN: a) Administrar, conseguir y canalizar fondos nacionales e internacionales de fuentes múltiples: b) Apoyar el desarrollo y fortalecimiento de la gestión ambiental ecuatoriana: a través de programas y proyectos de fortalecimiento institucional; prestando asistencia financiera y administrativa a organizaciones nacionales, públicas o privadas. incrementar su capacidad de diseño y ejecución de proyectos y programas en el área ambiental; y. promover procesos de educación ambiental y capacitación, ciencia y tecnología, legislación y otros tendientes a fortalecer y fundamentar una cultura ambiental orientada hacia el desarrollo sostenible en el Ecuador u otros instrumentos de políticas ambientales vigentes, dentro del marco del Plan Ambiental Ecuatoriano; c) Manejar los fondos provenientes de fuentes múltiples y con diversos propósitos. bajo un acuerdo común con el donante o financista, y mediante la modalidad de cuentas administrativas por sus respectivas juntas administrativas; d) Manejar y administrar los fondos para protección ambiental provenientes del Fondo de Solidaridad en los términos establecidos en el reglamento y de acuerdo a la Ley, y a otras disposiciones que existieran sobre el uso y manejo de fondos públicos: e) Establecer los mecanismos para actuar como fondo de contrapartida, tanto para la consecución de donaciones como para la financiación de proyectos: y, f) Operar a través de sistemas y mecanismos financieros ya establecidos. CAPITULO III DE LA ORGANIZACIÓN Art. 5.- Organización.- Para el cumplimiento de sus FUNCIONES el FAN contará con la siguiente estructura orgánica: a) Órganos de decisión: b) Órganos de seguimiento y consulta: y, c) Órganos de asesoramiento y apoyo. TITULO III CAPITULO 1 DE LOS ÓRGANOS DE DECISIÓN Art. 6. - Son órganos de decisión del FAN: a) El directorio: y, b) La Dirección Ejecutiva. Art. 7.- Del Directorio.- El Directorio es el máximo órgano de decisión del FAN, y constituye la instancia normativa y de fijación de políticas internas del mismo. Art. 8.- Composición.- El Directorio estará compuesto por los siguientes miembros: a) El titular del Ministerio a cargo de la gestión ambiental como miembro ex - oficio; b) Tres miembros representativos de los siguientes sectores: sector académico, organizaciones no gubernamentales ambientales, y sector productivo. todos estos nombrados por colegios electorales que Funcionarán de acuerdo a lo establecido en este estatuto; c) Tres miembros que serán designados por unanimidad por el Directorio de entre personas naturales de reconocida trayectoria en el campo de las finanzas, inversiones, filantropía o levantamiento de fondos, entre otros temas, con un perfil no relacionado con el ámbito político partidista. sin vínculos con el Gobierno, de intachable trayectoria ética y profesional y de reconocida experiencia en el campo que el Directorio identifique necesario para el fortalecimiento institucional del fondo. Dos de estos tres miembros del Directorio deberán ser de ciudades diferentes a Quito: y, d) El Director Ejecutivo del FAN, que actuará como Secretario con voz, pero sin voto. Art. 9.- Del nombramiento de representantes al Directorio.- Los representantes enumerados en la letra b) del artículo anterior serán designados por colegios electorales organizados en sus respectivos gremios o grupos, quienes señalarán su nominación en un tiempo no mayor a quince días de haber sido notificados. Los miembros enumerados en el literal c) serán elegidos por los seis directores restantes en ejercicio. Art. 10.- De la duración de los directores en sus cargos.-Todos los miembros del Directorio ejercerán esa calidad por un período de tres años, a partir de la fecha de su acreditación, a excepción del titular del Ministerio a cargo de la gestión ambiental, que ejercerá esta calidad durante el periodo .que corresponda a su designación como tal. Los miembros podrán ser reelegidos. El Presidente del Directorio. será designado mediante resolución extraordinaria, y ejercerá esa calidad durante el periodo de sus funciones colimo miembro del Directorio a excepción de los casos contemplados en el reglamento. Art. II.- De las FUNCIONES del Directorio.- Son FUNCIONES del Directorio del FAN: a) Velar porque los objetivos y funciones del FAN se cumplan a cabalidad y se enmarquen dentro de los preceptos de gestión ambiental aprobados en el país: b) Aprobar las directrices generales del FAN: c) Aprobar las modificaciones al estatuto que serán aprobadas por el Presidente de la República mediante decreto ejecutivo: d) Aprobar los reglamentos que rigen la institución y sus reformas: e) Conocer y aprobar los planes estratégico y operativo, y los presupuestos anuales de funcionamiento del FAN; f) Considerar y aprobar los estados financieros y demás información económica y financiera: g) Aprobar el informe anual de actividades del FAN presentado por el Director Ejecutivo, el mismo que incluirá los respectivos informes de las juntas de administración de cuentas: h) Conocer los informes de auditoria interna y externa del fondo: i) Conocer los convenios celebrados por el Director Ejecutivo del FAN con agencias internacionales; j) Suscribir los convenios de cooperación cuando la cuantía del convenio sea superior al 10% del Presupuesto General del Fondo Ambiental Nacional. El Director Ejecutivo someterá el contenido del convenio a conocimiento y consideración del Directorio para que éste decida la suscripción respectiva, decisión que quedará registrada en la respectiva acta: k) Conocer la creación de cuentas de las respectivas juntas de administración y programas a ser financiados; l) Aprobar las políticas de inversión propuestas por el Director Ejecutivo; m) Velar porque los programas financieros se enmarquen dentro de los lineamientos de los convenios; n) Determinar los porcentajes de relación de gasto administrativo máximos permisibles a ser observados para la administración del fondo; o) Contribuir activamente en la tarea de consecución y levantamiento de fondos: p) Elegir al Director Ejecutivo del fondo; q) Elegir de entre sus miembros al Presidente del fondo (con excepción del miembro ex oficio); y, r) Las demás que señale el presente estatuto o su reglamento. Art. 12.- De las reuniones del Directorio.- El Directorio del FAN será convocado cada tres meses de manera ordinaria, y cuantas veces sea necesario de manera extraordinaria. Las convocatorias ordinarias y extraordinarias serán realizadas conjuntamente por el Presidente del Directorio y el Director Ejecutivo. Se podrá convocar a reuniones extraordinarias de oficio o a solicitud de cualquier miembro del Directorio y/o del Director Ejecutivo. Las convocatorias a reunión ordinaria se hará con por lo menos 8 días de anticipación a la fecha fijada: Las extraordinarias se realizarán al menos con 48 horas de anticipación. La convocatoria contendrá la fecha, hora y lugar de la reunión, y el orden del día a tratar en la misma. Art. 13.- Quórum.- El quórum para las reuniones del Directorio se conformará con la presencia de al menos 4 de sus miembros. La presencia del Director Ejecutivo no habilita el quórum requerido. Art. 14.- De las votaciones.- Las decisiones del Directorio serán realizadas mediante el sistema de voto calificado y a través de resoluciones ordinarias y resoluciones extraordinarias de acuerdo a lo regulado en el reglamento. Art. 15.- FUNCIONES del Presidente.- Son funciones del Presidente del Directorio del FAN las siguientes: a) Presidir las sesiones del Directorio con derecho a voz y a voto dirimente en caso de empate; b) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio: c) Velar por el cumplimiento de los objetivos y normas relativas al FAN: y, d) Notificar a los respectivos gremios para que organicen los colegios electorales para el nombramiento de los miembros del Directorio del FAN. En caso de ausencia temporal del Presidente, será reemplazado por uno de los vocales del Directorio que éste señale. Art. 16.- Del Secretario del Directorio.- Actuará como Secretario del Directorio el Director Ejecutivo del fondo, quien se encargará de recoger las decisiones y llevar las actas de las reuniones, las que se mantendrán en archivo cronológico. Art. 17.- Del Director Ejecutivo.- La Dirección Ejecutiva será el órgano de máxima decisión ejecutiva y administrativa dentro de la estructura orgánica del FAN, y ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial del FAN. El Director Ejecutivo durará en sus FUNCIONES un lapso de dos años pudiendo ser reelegido indefinidamente. El Director Ejecutivo del FAN es elegido por el Directorio en base a un concurso de méritos. Art. 18.- De las funciones del Director Ejecutivo.- La Dirección Ejecutiva del FAN tendrá las siguientes funciones: a) Cumplir y hacer cumplir el estatuto, sus objetivos, FUNCIONES y las decisiones del Directorio: b) Dirigir ~ administrar el fondo de acuerdo a los lineamientos y políticas establecidos por el Directorio; c) Proponer al Directorio planes, programas, políticas, estrategias y reformas al presente estatuto y al reglamento; d) Actuar como Secretario del Directorio con voz y sin voto; e) Presentar anualmente para la aprobación del Directorio el informe anual, mismo ,que incluirá el de las juntas de administración de cuentas y la opinión de auditoría externa e interna; f) Poner en consideración del Directorio los planes operativos y presupuestos anuales de funcionamiento del FAN: g) Poner en consideración del Directorio. dentro del primer trimestre de cada año, el balance general y estado de ingreso y egresos del ejercicio económico del año anterior: h) Suscribir convenios de cooperación solamente cuando la cuantía de los mismos no exceda el 10% del monto del Presupuesto General del Fondo Ambiental Nacional, el Director Ejecutivo suscribirá directamente el convenio, informando oportunamente al Directorio sobre la suscripción; i) Nombrar mandatarios especiales previo conocimiento y aprobación del Directorio: j) Preparar y presentar para la aprobación del Directorio las políticas relacionadas con las inversiones del fondo; y, k) Las demás que señalen el presente estatuto o su reglamento. CAPITULO II DE LOS ÓRGANOS DE SEGUIMIENTO Y CONSULTA Art. 19.- De las juntas administrativas.- Las juntas administrativas son órganos de seguimiento y consulta dentro de la estructura orgánica del FAN, y se encargará del manejo, administración y supervisión de las cuentas que Funcionarán en base de los convenios de financiamiento y en virtud de la propuesta de su funcionamiento hecha por el Director Ejecutivo al Directorio, y que pondrán en práctica los principios y técnicas de control interno tanto financiero como administrativo. Art. 20.- De las coordinaciones de cuenta.- La Coordinación de Cuentas es el órgano operativo responsable del manejo y la administración de cada cuenta y depende directamente de la Dirección Ejecutiva. Art. 21.- Son FUNCIONES de los coordinadores de cuenta: a) Coordinar el diseño y proponer el sistema para el manejo técnico, administrativo, financiero y contable de los recursos económicos para aprobación de la Junta de Administración de la misma; y, b) Manejar los recursos económicos en base a los requerimientos legales, de control externo, técnicos, administrativos, financieros y contables exigidos por la administración del FAN y por los convenios respectivos. TITULO IV CAPITULO 1 DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO Art. 22.- Serán órganos de asesoramiento y apoyo aquellos señalados en el estatuto y en el orgánico funcional, y todos aquellos que el Directorio o la Dirección Ejecutiva juzguen adecuados para el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales. El Ministerio a cargo de la gestión ambiental es el principal organismo de asesoramiento y apoyo técnico del FAN, para lo cual la Dirección Ejecutiva del fondo establecerá y propondrá orgánicamente los niveles de funcionamiento y articulación de trabajo con esta entidad, en función al Plan Ambiental Ecuatoriano y e> decreto de aprobación del FAN y su estatuto. Orgánicamente y para la administración del fondo, se contará como órgano de apoyo a una auditoría interna, la misma que consta en el orgánico Funcional del FAN. DISPOSICIONES GENERALES Art. Único.- De la disolución del Fondo Ambiental Nacional.- Para el caso de disolución del fondo, se necesitará que los siete miembros del Directorio traten el tema en una sesión extraordinaria con este único punto del orden del día. l>ara la aprobación de la disolución se necesitarán seis votos a favor de los siete presentes. Tomada esta decisión ésta tendrá efecto de cosa juzgada. En caso de disolución del Fondo Ambiental Nacional, la totalidad de su patrimonio será destinada a una entidad privada sin fines de lucro que tenga similar objeto. Queda expresamente establecida la prohibición de su distribución entre los miembros del Fondo Ambiental Nacional. En el caso de los recursos administrados por el Fondo Ambiental Nacional. la disposición de éstos se sujetará a lo establecido en los convenios respectivos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1.- Después del segundo año, los nuevos miembros del Directorio elegidos serán reemplazados uno de ellos cada año mediante sorteo la primera vez. 2.- La primera elección de los miembros del Directorio enumerados en el literal c) será realizada por los miembros nombrados en el literal a) y b) del Art. 8 del presente estatuto. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración Pública.

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