Decreto Nº 2.639 - Declara política de Estado el desarrollo competitivo de las pequeñas y medianas empresas (PYMES)
صدر في 2005-03-09 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- General
- الكلمات المفتاحية
- policy/planning, institution, special fund, small and medium enterprises, non-governmental entity, capacity building, subsidy/incentive, governance
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Art. 1.- Declarar política de Estado, el desarrollo competitivo de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) ecuatorianas y su programa integral de desarrollo.
Art. 2.- Créase el Consejo Superior de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa (CODEPYME), adscrito al Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, con sede en la ciudad de Quito, organismo que trabajará como coordinador, promotor y facilitador del desarrollo integral de la PYMES.
Art. 3.- El Consejo Superior de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa (CODEPYME) estará integrado por: 1) Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad quien lo presidirá o su delegado. 2) Ministro de Trabajo y Empleo o su delegado. 3) El Gerente General de la Corporación Financiera Nacional o su delegado. 4) El Ministro de Economía y Finanzas o su delegado. 5) El Secretario General para la Producción o su delegado. 6) El Presidente de la Federación Nacional de Cámaras de la Pequeña Industria (FENAPI), quien será el Vicepresidente nato del Consejo. 7) El Presidente de la CORPEI o su delegado que será el Presidente del Directorio.
Art. 4.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL CONSEJO SUPERIOR DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.- El Consejo Superior de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa, tendrá las siguientes funciones: a) Establecer en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, las políticas públicas generales transversales, sectoriales y regionales de promoción de las pequeñas y medianas empresas -PYMES-; b) Establecer en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, las directrices para la formulación, ejecución y evaluación de los programas de desarrollo de las PYMES, con énfasis en los referidos, al acceso a los mercados de bienes y servicios, formación de capital humano, modernización, desarrollo tecnológico y mayor acceso a los mercados financieros institucionales; c) El Consejo podrá gestionar líneas de crédito ante organismos, nacionales o internacionales, públicos o privados; d) Aprobar los programas de desarrollo del sector, con cargo al fondo de desarrollo de las PYMES; e) Reglamentar la organización y mantenimiento del Fondo de Desarrollo de las PYMES y determinar su administración; f) Conocer y aprobar los informes sobre el manejo y aplicación del fondo; y, g) Las demás que le fueren asignadas:
Art. 5.- El CODEPYMES implementará inicialmente, como parte del componente de acceso a mercados del Programa Integral para el Desarrollo Competitivo de las PYMES ecuatorianas, la política de desarrollo productivo de las PYMES ya aprobada por el Consejo Nacional de Competitividad.
Art. 6.- Delégase al Consejo Superior de Desarrollo de PYMES la conformación de un fondo para el desarrollo de las PYMES, al cual se lo denominará FONDEPYMES, con su correspondiente estructura normativa y de administración, que constará en su respectivo reglamento. El fondo será manejado por un operador privado, que implementará el componente de acceso a mercados del Programa Integral para el Desarrollo Competitivo de las PYMES ecuatorianas.
Art. 7.- El patrimonio de FONDEPYMES, estará constituido por: a) Donaciones; b) Prestamos de organismos nacionales e internacionales; c) Aportes provenientes de mecanismos de cooperación, tales como canje de deuda externa, coparticipación institucional, créditos no reembolsables, entre otros; d) Aportes provenientes de programas gubernamentales; y, e) Contribuciones de personas naturales o jurídicas residentes en el país o en el exterior.
Art. 8.- El objetivo específico de este fondo es incrementar la productividad y competitividad de las PYMES, a través de alianzas y otros mecanismos de asociatividad empresarial, así como mejorar su acceso a los mercados, aportar en la lucha contra el desempleo, la pobreza y contribuir a la construcción de un país competitivamente integrado al mercado global. Para cumplir con este objetivo se desarrollarán los siguientes programas: a) Mejora de la gestión empresarial; b) Fomento de la integración productiva; y, c) Desarrollo de innovación tecnológica y productividad.
Art. 9.- De acuerdo al diseño de la política implementada por el Consejo, el manejo operativo del fondo será delegado a un operador privado, a través de un contrato de desempeño que establezca incentivos financieros para cumplir con los objetivos del fondo. Para cumplir dicho objetivo el Consejo establecerá el reglamento operativo correspondiente. En el reglamento se determinarán mecanismos operativos y de selección competitivos basados sobre criterios, transparentes de elegibilidad y de selección. La administración y operación del fondo serán evaluadas por una compañía de auditoría externa.
Art. 10.- El fondo operará fundamentado en los siguientes principios: a) Co-financiar actividades pre-competitivas de las PYMES; b) Apoyar programas y proyectos diseñados e impulsados por la demanda mediante co-financiamiento significativo por parte de las firmas participantes; c) Co-financiamiento del fondo para los proyectos seleccionados decreciente en el tiempo; d) Implementación tercerizada y descentralizada del fondo por entidades especializadas; e) Mecanismos de selección competitivos; f) Criterios de elegibilidad y selección transparentes y objetivos; g) Monitoreo y seguimiento externo al ejecutor; h) Consejo interinstitucional que permita decisiones colegiadas; i) Certificación de calidad de proveedores privados; y, j) Mecanismos descentralizados que permitan que el financiamiento llegue a todas las provincias.
Art. 11.- Créase la Secretaría Técnica del Consejo Superior de Desarrollo, dirigida por el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad e integrada por especialistas de la Subsecretaría de la Pequeña Industria y Artesanías del MICIP y delegados permanentes de los miembros del Consejo que cumplan con las calificaciones técnicas previamente establecidas. El Consejo del PYMES dispondrá el ámbito y alcance de las funciones de la Secretaría Técnica.
Art. 12.- La Secretaría Técnica, por delegación del Consejo Nacional del PYMES será la encargada de monitorear y evaluar el cumplimiento del mandato por parte del operador privado, para lo cual se implementará un sistema informatizado adecuado a este objeto.
Art. 13.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encargúese el Consejo Nacional de Competitividad y al Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de marzo del 2005. f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad. Es fiel copia del original. Lo certifico. f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.