Decreto Nº 199 - Crea el Comité Interinstitucional Agua Segura y Saneamiento para Todos
صدر في 2017-11-12 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- institution, policy/planning, water supply, potable water, sewerage, governance
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2 – Martes 21 de noviembre de 2017 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 124 Págs. RESOLUCIÓN: SERVICIO DE RENTAS INTERNAS: NAC-DGERCGC17-00000571 Refórmese la Resolución No. 1065, publicada en el Registro Ofi cial No. 734 de 30 de diciembre de 2002 y sus reformas 13 No. 198 Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación; Que, el artículo 288 de la Constitución de la República, señala que las compras públicas cumplirán con criterios de efi ciencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social; Que, el artículo 293 de la Constitución de la República, dispone que, la formulación y la ejecución del Presupuesto General del Estado deberá sujetarse al Plan Nacional de Desarrollo, dentro del cual se enmarcan, los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y los de otras entidades públicas, así como los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, sin menoscabo de sus competencias y autonomía; Que, la Ley Orgánica para la Efi ciencia y Contratación Pública, reformó a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, incorporando limitaciones, requisitos y responsabilidades, para la celebración de contratos complementarios; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 58 publicado en el Primer Suplemento del Registro Ofi cial No. 36 de 14 de julio de 2017, se emitieron normas para el control de la efi ciencia del gasto público, y que es indispensable que se agiliten los procesos para la ejecución de los contratos celebrados bajo el amparo de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, En ejercicio de las atribuciones que le confi ere el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República; y, el numeral 1 del artículo 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, Decreta: Primera.- Suprímase los artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo No. 58 publicado en el Primer Suplemento del Registro Ofi cial No. 36 de 14 de julio de 2017. Segunda.- Deróguese en su totalidad el Decreto Ejecutivo No. 838 publicado en el Registro Ofi cial No. 656 de 24 de diciembre de 2015. Tercera.- Sustitúyase la reforma número 14 del Decreto Ejecutivo No. 58 publicado en el Primer Suplemento del Registro Ofi cial No. 36 de 14 de julio de 2017, referente al artículo 109 del Reglamento del Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas, por el siguiente: “Artículo. 109.- De las transferencias de recursos para convenios.- Las transferencias de recursos de programas y/o proyectos de inversión que formen parte del Plan Anual de Inversión y que se realicen entre instituciones públicas del Presupuesto General del Estado, se realizarán de conformidad con la norma técnica que emita la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo.” Disposición Final.- Este decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 25 de octubre de 2017. f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República Quito, 12 de noviembre del 2017, certifi co que el que antecede es fi el copia del original. Documento fi rmado electrónicamente Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR No. 199 Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República consagra como uno de los deberes primordiales del Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes; Que, el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República, establece como uno de los deberes primordiales del Estado, planifi car el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir; la fo del Est lo, dent bierno des púb cantonales as y autonomía; ica para la Efi Ley Orgá lica ia, 93 de la Constituc ormulación y la ejecu ado deberá sujetars ro del cual se enm s autónomos descentraliza blicas, así como los p onales y parroquiales, sin menosc autonomía; Eficiencia y Contrata ión cución rse al Pla nmarcan, los autónomos descentrali icas, así como l ública arencia, 293 form ta tr os autónomos descentralizados públicas, así como los planes re nales y parroquiales, sin meno omía; la Repú el Presup N i úblic ad Do ional upuesto y los d to de os D SEC DE Dra. RE han mento el fi rma viem opia d mbr del re del sid 2 nte CCons es, o de CUA A P ADOR RIA PRESI ánt GENE DE z Ben R ctróni ginal cam Utente Barra Utente Barra Utente Barra Martes 21 de noviembre de 2017 – 3Registro Ofi cial Nº 124 – Suplemento Que, el artículo 32 de la Constitución de la República impone al Estado la obligación de garantizar el derecho a la salud, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos, el derecho al agua; Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas el derecho a una vida digna, agua potable y saneamiento ambiental, entre otros servicios; Que, el artículo 275 de la Constitución de la República determina que será responsabilidad del Estado la planifi cación del desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución, para la cual la planifi cación propiciará la equidad social y territorial, será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente, así como promoverá la concertación; Que, el artículo 280 de la Constitución de la República defi ne al Plan Nacional de Desarrollo como el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y la ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de recursos públicos, así como la coordinación de competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados; Que, el artículo 318 de la Constitución de la República dispone que el Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planifi cación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación; Que, el artículo 411 de la Constitución de la República dispone que el Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográfi cas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico, por lo que se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua; Que, el artículo 412 de la Constitución de la República prescribe que la autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planifi cación, regulación y control, la cual cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistémico; Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública; y que, la Función Ejecutiva estará integrada por la Presidencia y la Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planifi cación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y los planes que se creen para ejecutarlas; Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República disponen que al Presidente de la República le corresponde defi nir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva; dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control, y, crear, modifi car y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación; Que, el artículo 226 de la Constitución dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución, Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamientos del Agua, dispone que la Autoridad Única del Agua es la entidad que dirige el sistema nacional estratégico del agua y la responsable de la rectoría, planifi cación y gestión de los recursos hídricos, y; es ejercida por 1a Secretaría del Agua de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la indicada ley; Que, el artículo 19 ibídem, dispone que el Consejo intercultural y Plurinacional del Agua forma parte del sistema nacional estratégico del agua, instancia nacional sectorial, en la formulación, planifi cación, evaluación y control participativo de los recursos hídricos, de conformidad con la Ley; Que, el artículo 40 Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos establece que es de competencia exclusiva del Ejecutivo la regulación de la estructura, funcionamiento y procedimientos de todas sus dependencias y órganos administrativos; Que, de acuerdo a los literales a), b), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente de la República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado Ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la Función Ejecutiva; adoptar decisiones de carácter general o específi co, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y, suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva; Que, mediante Acuerdo Interministerial No. 001 del 03 de mayo de 2016, se creó el Comité Interinstitucional de Calidad de Agua, como la entidad responsable de coordinar la formulación de políticas sobre la calidad y control de la contaminación del agua, orientadas a su protección, conservación y maneja integrado, de conformidad a las competencias establecidas en la ley para cada miembro; lo hum ria, cau den de ulo 411 de l Estado garantizará la anejo integral as y caudales o que s Con a través sponsable direc s recursos hídricos mano, riego que ga dal ecológico y a prelación; l C411 de la Constitución de la Rep stado garantizará la conserva ntegral de los recursos hídric ló i s q garantic actividades e la Con ado, a resp os ma ud e p 1 de la Constitución de la R garantizará plani se dest la sob úni ficació inará ca nica n Qu int bera ductivas nía as, sec y c istem oria cul a na l art ltural cio rtículo y P en e 19 el ar ecretar rtículo el gestión ría de agua de lo a entid y la lic n, Pri nfo , e trol rmidad n l l parti d co l e form ip inacio tratégi mul ídem, onal dispo d 4 – Martes 21 de noviembre de 2017 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 124 Que, el Consejo Nacional de Planifi cación, mediante el artículo 2 de la Resolución No. 003-2017 CNP de 22 de septiembre de 2017, dispuso que en el plazo de 30 días contados a partir de la expedición de la resolución, las instituciones públicas que tengan competencia en la ejecución de las intervenciones emblemáticas contempladas en el Plan Nacional para el Buen Vivir 2017-2021, elaboren las estrategias de implementación con sus correspondientes modelos de gestión; Que, la Secretaría del Agua, de manera participativa, elaboró la Estrategia Nacional de Agua y Saneamiento ENAS- misma que establece el conjunto de lineamientos programáticos que permitan garantizar el goce del derecho humano al agua y saneamiento de toda la población; Que, es necesario crear una instancia que permita la coordinación y articulación de las políticas, lineamientos, acciones y actores para la construcción e implementación del Programa Agua Segura y Saneamiento para Todos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10-1, literal c) del ERJAFE, en el marco de las intervenciones emblemáticas contempladas en el Plan Nacional para el Buen Vivir 2017-2021; y, En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confi eren los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 y. artículos 226 y 227 de la Constitución de la República del Ecuador, de los artículos 17 y 40 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; y, los literales a), b), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Artículo 1.- Crear el Comité Interinstitucional Agua Segura y Saneamiento para Todos, como una instancia de coordinación y articulación de las políticas, lineamientos, procedimientos y acciones que permitan la elaboración e implementación del Programa Agua Segura y Saneamiento para Todos, con sujeción a los lineamientos del Consejo Nacional de Planifi cación, a fi n de garantizar de manera integral el recurso hídrico desde la conservación, uso, efi ciencia y tratamiento fi nal, hasta el acceso, la calidad y la cantidad de este recurso. Para la construcción del Programa Agua Segura y Saneamiento para Todos se observará lo establecido en la Estrategia Nacional de Agua y Saneamiento -ENAS-. Artículo 2.- El Comité Interinstitucional Agua Segura y Saneamiento para Todos, estará integrado por los siguientes miembros plenos con voz y voto: a) El titular de la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo, o su delegado permanente, quien lo presidirá; b) El titular de la Secretaría del Agua, o su delegado permanente; c) El titular del Ministerio del Ambiente, o su delegado permanente; d) El titular del Ministerio de Salud Pública, o su delegado permanente; y, e) El titular del Ministerio de Economía y Finanzas, o su delegado permanente. Como miembros asociados con voz, pero sin voto: a. El titular del Banco de Desarrollo del Ecuador, o su delegado permanente; b. El titular de la Agencia de Regulación y Control del Agua, o su delegado permanente; c. El titular de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, o su delegado permanente; y, d. El titular de la Empresa Pública del Agua EPA-EP, o su delegado permanente. El Presidente del Comité interinstitucional Agua Segura y Saneamiento para lodos, de considerar necesario, invitará a las sesiones del Comité al presidente del Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua, a los gobiernos autónomos descentralizados y a los representantes de sus gremios, a fi n de que informen y participen sobre temas específi cos, o en asuntos referentes al ámbito de su gestión. La Secretaría del Agua ejercerá la secretaría del Comité a través del funcionario que designe para el efecto, quien será el responsable de ejecutar los asuntos de carácter administrativo y operativo para la organización y funcionamiento del Comité. Artículo 3.- El Comité Interinstitucional Agua Segura y Saneamiento para Todos, tendrá las siguientes atribuciones: 1. Defi nir los lineamientos para la elaboración del Programa Agua Segura y Saneamiento para Todos; 2. Aprobar el Programa Agua Segura y Saneamiento para Todos, a propuesta de la secretaría del Comité; 3. Articular los lineamientos de política pública sobre el manejo, aprovechamiento integral, uso, tratamiento, accesibilidad, calidad y cantidad del agua, defi nidos por el Comité Interinstitucional de Calidad del Agua, en el marco del Programa Agua Segura y Saneamiento para Todos; 4. Proponer al Consejo Nacional de Planifi cación lineamientos para la planifi cación y conservación de cuencas hidrográfi cas; 5. Defi nir lineamientos que permitan la implementación conjunta del Programa Agua Segura y Saneamiento para Todos; 6. Proponer a las instancias correspondientes procedimientos para la obtención de recursos y los mecanismos de fi nanciamiento para la ejecución de o 1.- C Saneam n y arti s y accion del Programa Agua Segur ujeción a los cación, a fi n d ídrico d fi Estatut unción Ejec Decreta: rear el Comité miento para Todos, como un iculación de las polític acciones que permitan la elabora Programa Agua Segura y Saneam a los lineamientos del Cons de garantizar de é Interinstitu nto para Todos, como u ulación de las po Privada del Est a Fun Cr miento para Todos, como una in rticulación de las políticas, linea cciones que permitan la elabo ama Agua Segu co y La a al Agu ancia d ua car fun quien cte avé será etar és de e ría del fun asun A e tos nform refer de s y a lo en p Agua os re sidente a, a s, ón e to atr Artícul Sane am lo 3 in miento es trativo del onario onsab o y ejerce o que rá la s Martes 21 de noviembre de 2017 – 5Registro Ofi cial Nº 124 – Suplemento programas y proyectos de inversión en agua segura y saneamiento cumpliendo lo establecido en la normativa vigente; 7. Dar seguimiento a la implementación del Programa Agua Segura y Saneamiento para Todos, y; 8. Revisar los informes técnicos de avance presentados por los ejecutores. Artículo 4.- En función de lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, a la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo le corresponden las siguientes atribuciones: 1. Coordinar la articulación intersectorial en el ámbito del Comité Interinstitucional Agua Segura y Saneamiento para Todos; 2. Articular la planifi cación nacional y territorial en el marco del Programa Agua Segura y Saneamiento para Todos; 3. Coordinar con la Secretaría del Agua la priorización de la inversión en las actividades que permitan el uso pleno de las infraestructuras de agua, en el marco del Programa Agua Segura y Saneamiento para Todos. Artículo 5.- A la Secretaría del Agua además de sus atribuciones le corresponderá ejercer las siguientes: 1. Coordinar con la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo la presentación de insumos técnicos que permitan la toma de decisiones de los miembros del Comité Interinstitucional Agua Segura y Saneamiento para Todos; 2. Coordinar, evaluar y dar seguimiento a las disposiciones emitidas por el Comité Interinstitucional Agua Segura y Saneamiento para Todos con la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo; 3. Solicitar información sobre saneamiento, tratamiento, distribución y abastecimiento del agua a los gobiernos autónomos descentralizados y a otros actores relacionados en el marco del Programa Agua Segura y Saneamiento para Todos; 4. Elaborar y proponer el Programa Agua Segura y Saneamiento para Todos; 5. Diseñar, defi nir e implementar políticas para saneamiento, tratamiento, distribución y abastecimiento del agua; 6. Coordinar con los gobiernos autónomos descentralizados municipales la implementación de las políticas y lineamientos defi nidos en el Programa Agua Segura y Saneamiento para Todos; y, 7. Fortalecer las capacidades técnicas y de gestión de los prestadores de los servicios públicos de agua potable y saneamiento. Artículo 6.- Al Ministerio del Ambiente le corresponderá ejercer las siguientes atribuciones: 1. Articular la política pública de ambiente al Programa Agua Segura y Saneamiento para Todos; y, 2. Coordinar con SENAGUA políticas y acciones necesarias que coadyuven a preservar las cuencas hidrográfi cas, los ecosistemas de las zonas protegidas y bosques protectores, así como el equilibrio sistémico. Artículo 7.- Al Ministerio de Salud Pública le corresponderá ejercer las siguientes atribuciones: 1. Proponer las políticas y acciones para fortalecer la vigilancia de la calidad de agua de consumo humano, a fi n de precautelar la salud de la población; y, 2. Coordinar con los actores competentes, la actualización de la normativa que establece los parámetros de calidad del agua para consumo humano. Artículo 8.- Al Ministerio de Economía y Finanzas le corresponderá coordinar con los entes ejecutores las acciones necesarias para la gestión de recursos para el fi nanciamiento de programas y proyectos de inversión de agua segura y saneamiento. Artículo 9.- Al Banco de Desarrollo del Ecuador le corresponderá ejercer las siguientes atribuciones: 1. Ofertar recursos fi nancieros para la construcción de sistemas de agua y saneamiento, y servicios de asistencia técnica a los gobiernos autónomos descentralizados, articuladas a los lineamientos del Programa Agua Segura y Saneamiento para Todos; y, 2. Ofertar recursos fi nancieros no reembolsables dirigidos a la construcción, administración, operación y mantenimiento de los Sistemas de Agua operados por los prestadores públicos y comunitarios de los servicios de agua y saneamiento. DISPOSICIÓN GENERAL.- La implementación en territorio de las acciones del Programa Agua Segura y Saneamiento para Todos estará a cargo de las Subsecretarías de Demarcaciones Hídricas de la Secretaría del Agua, en articulación y coordinación con los gabinetes zonales presididos por la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- En el plazo de treinta días a partir de la expedición del presente Decreto Ejecutivo, el Comité Interinstitucional Agua Segura y Saneamiento para Todos presentará el Programa Agua Segura y Saneamiento Para Todos y elaborará el Reglamento de funcionamiento del comité para la aprobación de sus miembros. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese cualquier disposición de igual o inferior jerarquía contraria a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo. eri odos; inar, ev por el ento para Todos con la Secr ión y Desarrollo; ación sobre s tecim aría sentación d ma de decisiones nstitucional Agua S valuar y dar seguimiento a las Comité Interinstituci para Todos con la Secretaría Na Desarrollo; i de Segur uar y dar seguimiento a l omité Interinsti ecretar prese oma rins valuar y dar seguimiento a las dis el Comité Interinstitucional Agu para Todos con la Secretaría ll cn miem Saneam cos qu ros de i ón ue l co sicione 1. O de rta onde .- Al rá eje Banc mie amas nt a gest as y pro os ón de oy no ntes e ura onal 2 dee Prog asi scentr stemas stenci urso de a fi na sigui Desa ente 6 – Martes 21 de noviembre de 2017 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 124 DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial, encárguese a la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo, a la Secretaría del Agua, al Ministerio de Ambiente, al Ministerio de Salud Pública, y al Ministerio de Economía y Finanzas. Dado en el Palacio Nacional, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República. Quito, 12 de noviembre del 2017, certifi co que el que antecede es fi el copia del original. Documento fi rmado electrónicamente Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR No. 200 Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión; Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 159 de 20 de noviembre de 2009, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servido Exterior, el Embajador del Servicio Exterior Carlos López Damm, fue designado como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Gobierno de la República Dominicana; Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 378, de 02 de junio de 2010, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el Embajador del Servicio Exterior Carlos López Damm, fue designado como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante la República de Haití con sede en Santo Domingo - República Dominicana; Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 560 de 26 de enero de 2015, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, se dan por terminadas las funciones del Embajador del Servicio Exterior Carlos López Damm como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Gobierno de la República Dominicana; En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Constitución de la República y la Ley. Decreta: ARTÍCULO PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones del Embajador del Servicio Exterior Carlos López Damm, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente ante la República de Haití con sede en Santo Domingo - República Dominicana. ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de noviembre de 2017. f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República. f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Quito, 12 de noviembre del 2017, certifi co que el que antecede es fi el copia del original. Documento fi rmado electrónicamente Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR No. 201 Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión; Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1396, de 03 de enero de 2013, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servido Exterior, el señor ulo 147 n cuador, prevé como una de e la República, nom s de misión; to 20 ín Moreno G ENTE CONSTIT DE LA REPÚBLI Consideran numeral 10 de47 dor, prevé como una de las atribuc República, nombrar y remove UC LICA ando: l 1 No. 20 enín DE D 47 numeral 10 de la Constituci prevé como una de las NA Qu Do ntece o, de e 12 d s fi ter nov anda iores da y M Espin sid nte CCons e la nes DE Dra. Joh CRE en hana nto fi rm co ad mbre a del del vilida 0