Decreto Nº 1763 - Modifica el Reglamento general a la Ley de sanidad animal
صدر في 2001-08-14 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Livestock, Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- hygiene/sanitary procedures, slaughtering, food security, inspection, meat, food safety and quality
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النص
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No. 1763 Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Cunsidcrando: Que las disposiciones de la Ley de Sanidad AnimaL Y su r~glamento genernl, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oticial No. l 008 de agosto \0 de 1996, estan orientadas a preservar Ia salwl animal v, la idoneidad para el consumo humano, de las productos y subproductos derivados; Que pMa un control mas eficaz de la introducci6n al pais de semovientes, uves de corral, productos y subproductos de origen pecuario, es indispensable reformar algunas norrnas uei reglamento general antes citado; Que el Ministerio de Agricultura y Ganaderia, responde de la aplicaci6n de la norraativa inherente a dicha area, ha solicitado la expedici6n de las refonnas pertinentes; y, En ejercicio de la atribuci6n que le otorga el numeral 5 de] Art. 171 de la Constituci6n Politica de la Republica, Decreta: LAS SIGUJENTES REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE SANIDAD ANIMAL, PUBLICADO EN EL SEGUNDO SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL No. 1008 DE AGOSTO DE 1996. Art. 1.- En el literal a) de! Art. 20 de] Reglamento General a la Ley de Sanidad Animal, suprimase los incisos s~glllldo y tercero; y, el texto de! paragrafo cuarto, sustituyase por el siguiente: "'Sacrifico e incineraci6n de las animales, de acuerdo al procedimiento dispnesto en el Art. 37 de la Ley de Sanidad Animal". · Art. 2.- En el literal b) de! Alt. 20 del reglamento antes citado, suprimase el segundo inciso y, a continuaci6n de este literal, incorp6rese otro con el siguiente texto: ''c) Los propietarios de los animal es, productos, subproductos y derivaJos de origen pecuurio incautados, correran con las gastos que demande la aplicaci6n de! Art. 37 de la Ley de Sanidad Animal.". Art. 3 .. De la cjeCllci,m <let presente decreto que entrarit en vigencia a partir de su publicaci6n en el Registro Oficial, cncarguese el Ministro de Agricultura y Ganaderia. Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 14 de agosto de! 2001. [) Gustavo Noboa Be iarnno, Presidente Constitucional de la Republica. f) Galo Pina Pallares, Ministro de Agricullura y Ganaderia. Es fie! co-pia del original.- Lo certifico. f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraci6n PC,blica. Cada vez que se produzca una variaci6n en la citada lista de precios, debera reiterarse el procedimicnlo de publicaci6n y co111nnicaci611 a las autoridades. 10, DISPOSICION TRANSITORIA Previo a la finna de los contratos de coucesi6u, las autoridades portnarias daran par tenninados lodos los actual es coutratos de arrendamiento o perrnisionamiento, o de la utilizaci6n de areas portuarias o cnalquier otro sistema por el cual la AP haya perrnitido a terceros el uso de tcrrenos o instalaciones en la zona a concesionar. Art. 2,- Der6ganse las resoluciones Nos. 470/96 del 23 de julio, 472 de! 30 dejulio y 476 de! 21 de agosto de 1996, asi coma la 548/97 de! I 5 de agosto de 1997, que fueron publicadas en los Registros Oficiales No. 995 (Segundo Suplemento) de! 24 de julio de 1996, No. 1006 (Suplemento) del 8 de agosto de 1996, No. 15 de! 30 de agosto de 1996 y No. 141 de! 29 de agosto de I 996. Art. 3.- De la ejecuci6n de la presente resoluci6n, que entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicaci6u en el Registro Oficial, se encargaran las antoridades portuarias de Esmeraldas, Manta, Guayaquil y Pnerto Bolivar. Dada en la Direcci6n General de la Marina Mercante y de] Litoral, a las trece dias de] mes de agosto de] ru1o dos mil llll0. f.) Gonzalo Vega Valdiviezo, Coutralmirante, Dir~ctor General de la Marina Mercante y del Litoral.