Decreto Nº 1625 - Modifica el Reglamento de la Ley Nº 83, Ley de Propiedad Intelectual
صدر في 2009-03-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, Cultivated plants, Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- intellectual property rights, breeders' rights, biotechnology, agricultural commodities, certification, international trade, institution, registration, legal proceedings/administrative proceedings, governance, plant variety, wild flora, wildlife products, ex-situ conservation
- الفئات
- *, agriculture
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Decreto Nº 1625 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que el artículo 109 de la Codificación de la Ley de Propiedad Intelectual dispone que las sociedades de gestión colectiva son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto social es la gestión colectiva de derechos patrimoniales de autor o derechos conexos, o de ambos; Que a fin de mejorar su gestión y administración, es necesario que las sociedades de gestión colectiva sean administradas por personal capacitado en áreas afines a las ramas de administración, gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos, economía o derecho, herramientas esenciales para el desempeño del cargo; Que para cumplir con dicho fin se requiere reformar los artículos 20, 22 y 23 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual, lo cual conllevará a una administración y funcionamiento adecuado de dichas sociedades; y, En uso de la atribución conferida en el artículo 147, numeral 13 de la Constitución de la República, Decreta: Artículo 1.- Sustitúyase la letra f) del artículo 20 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual, por el siguiente: “La designación de los órganos de administración y sus respectivas competencias, así como la indicación de que la persona que ejercerá la representación legal será el Director General. La falta de esta indicación no invalida la representación de dicha autoridad.”. Artículo 2.- En el artículo 22 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual, trasládese la forma gramatical “y,” del literal b) al c), en donde se deberá reemplazar el punto final por un punto y coma. Y, a continuación del literal c) aumentar uno que diga: “d) Director General.”. Artículo 3.- Sustitúyase el segundo inciso del artículo 23 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual, por los siguientes: “El Consejo Directivo designará, también, al Director General, quien no podrá ser socio de la sociedad de gestión colectiva. Entre los requisitos que se establezcan en el estatuto para ser Director General, constará el ser un profesional con experiencia en las áreas de administración de sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y derechos conexos, economía o derecho. El Director General ejercerá la representación legal de la sociedad de gestión colectiva. Su duración y atribuciones estarán establecidas en el estatuto. Será caucionado y llevará a su cargo la administración gerencial de la sociedad.”. Artículo 4.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de marzo del 2009. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Xavier Abad Acuña, Ministro de Industrias y Competitividad. f.) Susana Cabeza de Vaca, Ministra Coordinadora de la Producción. Es fiel copia del original.- Lo certifico. Quito, 18 de marzo del 2009. f.) Abg. Oscar A. Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.