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قوانين الإكوادور

Decreto Nº 1479 - Crea la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Publico ─ INMOBILIAR

صدر في 2008-12-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Agricultural and rural development, Land and soil
الكلمات المفتاحية
institution, legal proceedings/administrative proceedings, sustainable use, agricultural land, public land, land commission, property rights, governance, land-use planning, urban land, cadastre/land registration, land tenure

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  1. Registro Oficial Nº 495 -- Miércoles 24 de Diciembre del 2008 -- 3 directores de Infraestructura y Equipa miento Educativo y de Servicios de Imprenta y Comercialización de Material Escolar, en el Art. 2 de la Resolución SENRES Nº 2008-000156, publicada en el Registro Oficial Nº 441 de 7 de octubre del 2008 .............................................................. 22 Págs. SENRES-2008-000302 Incorpórase el puesto de Director de Estudios y Operaciones, en el Art. 2 de la Resolución SENRES Nº 2008 000156, publicada en el Registro Oficial Nº 441 de 7 de octubre del 2008 ................. 23 SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA, SESA: 071 Establécense los requisitos fitosanitarios para importación de grano de Avena (Avena sativa) para consumo, procedente de Suecia ...................................................... 23 072 Modifícase la Resolución Nº 031 de 10 de julio del 2008, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nº 431 de 23 de septiembre del 2008 ..................................... 24 SERVICIO DE RENTAS INTERNAS: RSURHUR20080010 Deróganse varias resoluciones 25 FUNCION JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones: 215-07 Marlene Viña Bone en contra de Luis Eloy Manzaba ...................................................... 26 216-07 Víctor Rogelio Coronel y otra en contra de Luz María Naranjo Zhispon ...................... 28 217-07 Estuardo Efraín Riera Bermeo en contra de Bolívar Agustín Bravo León y otros ..... 30 220-07 Vicente Cabrera Castro y otra en contra de José Erastimo Tacuri y otra .................. 32 ORDENANZAS MUNICIPALES: Cantón Mejía: Para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras a beneficiarios de obras públicas ................... 33 Cantón Santa Ana: Que establece el cobro de la tasa por recolección de basura y aseo de calles ........................................................ 37 Cantón Olmedo - Manabí: Que regla menta la incorporación al patrimonio del Municipio, de los bienes inmuebles de dominio privado determinados como bie nes vacantes o mostrencos y la legalización de estos bienes inmuebles que se encuen-tran en posesión de los particulares ........... 38 N° 1479 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que es necesario que la Administración Pública Central e Institucional cuente con un registro de bienes inmuebles de propiedad del Sector Público, a fin de que los mismos no se encuentren dispersos y registrados solamente en los balances de las distintas entidades públicas y privadas en las que el Estado tiene participación directa o indirecta; Que es obligación de la Administración Pública Central e Institucional, dotar a las entidades públicas de infraestructura adecuada, con el objeto de que los servicios que prestan a la ciudadanía se desarrollen en espacios físicos acordes a los principios de dignidad humana, calidad y eficiencia administrativa; Que es necesario optimizar la Gestión de la Administración Pública a nivel nacional de los inmuebles que conforman el patrimonio del Sector Público, asignando dichas facultades a una sólo institución adscrita a la Presidencia de la República; la misma que administrará y regulará todo lo relacionado con los bienes de propiedad del sector público, en armonía con lo estipulado en las demás normas jurídicas; para lo cual, implementará las herramientas tanto materiales como humanas necesarias para el cumplimiento de estos fines; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere los numerales 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución Política de la República, Decreta: Artículo 1.- Créase la UNIDAD DE GESTION INMOBILIARIA DEL SECTOR PUBLICO, INMOBILIAR, entidad de derecho público, con personería jurídica, de ámbito nacional, patrimonio y presupuesto propio e independencia técnica, administrativa y financiera, adscrita a la Presidencia de la República, con domicilio en la ciudad de Quito, y su gestión será desconcentrada a nivel nacional. Artículo 2.- Ambito.- El ámbito de acción de la UNIDAD DE GESTION INMOBILIARIA DEL SECTOR Utente Barra 4 -- Registro Oficial Nº 495 -- Miércoles 24 de Diciembre del 2008 PUBLICO, INMOBILIAR, serán las instituciones de la Administración Pública Central e Institucional, con excepción de los bienes dispuestos para la seguridad interna y externa del Estado, así como los bienes que integran el patrimonio cultural y natural; y áreas protegidas. Podrá realizar gestiones inmobiliarias en: empresas públicas y privadas en las que tenga participación mayoritaria el Estado, así como las instituciones financieras públicas, instituciones financieras en saneamiento y liquidación; y entidades descentralizadas. Artículo 3.- Funciones.- La UNIDAD ejercerá la rectoría del SISTEMA NACIONAL DE GESTION INMOBILIARIA DEL SECTOR PUBLICO, conforme a las siguientes atribuciones: 1. Identificar mediante inventario los registros de los bienes inmuebles de las instituciones públicas señaladas en el artículo 2 del presente decreto. 2. Desarrollar y administrar el CATASTRO UNICO DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (CUBE), con cada uno de los bienes inmuebles de las instituciones públicas señaladas en el artículo 2 de este decreto. 3. Establecer la situación técnico-jurídica de los bienes inmuebles de las instituciones señaladas en el artículo 2 de este decreto, no solo sobre los cuales se ha establecido o consolidado el derecho de dominio, sino también de aquellos que se encuentran invadidos, abandonados, arrendados, entregados en comodato, en posesión de otras personas, en posesión de la entidad; o aquellos que falten por regularizar su situación jurídica; en definitiva de aquellos que se tengan la expectativa legítima de acceder al dominio o que se encuentren bajo cualquier otra modalidad contemplada en las leyes. Esta función se extiende a las cuotas de participación fiduciaria que representen derecho de dominio para las instituciones a las que se refiere este instrumento. 4. Emitir dictamen técnico sobre el uso correcto, eficiente y provechoso de los inmuebles de las instituciones públicas a las que se refiere el artículo 2 de este decreto; y emitir una propuesta de optimización para el uso de los inmuebles. 5. Emitir dictamen técnico previo a las adecuaciones y reconstrucciones así como la rehabilitación de las áreas comunales y fachadas de los bienes inmuebles de las instituciones contempladas en el artículo 2 del presente decreto. 6. Emitir dictamen técnico previo respecto de la viabilidad de venta, arriendo, permuta, comodato o donación de los bienes de las instituciones públicas a las que se refiere el artículo 2 del presente decreto y asesorar el proceso. 7. Establecer las políticas, lineamientos y procedimientos generales que sirvan de base para la asignación, compra, venta, comodato arrendamiento de inmuebles para las instituciones públicas indicadas en el artículo 2 de este decreto. 8. En los bienes inmuebles en las que se establezcan diversas instituciones del Estado, dictará normas de administración inmobiliaria y de ser el caso lo administrará. 9. Coordinar con la Dirección de Avalúos y Catastros de las Municipalidades, y en las que no lo tengan lo realizará a través de la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros para la elaboración de avalúos para compra, venta, permutas, comodatos, subastas o remates, donaciones o arriendo de bienes para instituciones públicas a las que se refiere el artículo 2 de este decreto. 10. Promover y diseñar las políticas de imagen institucional y de ergonomía de los bienes que se encuentran bajo la administración de las instituciones públicas señaladas en el artículo 2 de este decreto. 11. Asesorar a las instituciones del Sector Público en lo relacionado a los bienes inmuebles. Artículo 4.- Del Director Ejecutivo de la Unidad.- La máxima autoridad de la UNIDAD DE GESTION INMOBILIAR1A DEL SECTOR PUBLICO, INMOBILIAR, será el Director Ejecutivo, funcionario de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República, quien tendrá el rango de Subsecretario General. Artículo 5.- Para el cumplimiento de las funciones de la UNIDAD DE GESTION INMOBILIARIA DEL SECTOR PUBLICO, INMOBILIAR, podrá coordinar sus acciones con los municipios, registros de la propiedad cantonales, Dirección Nacional de Avalúos y Catastros, Función Judicial, la Superintendencia de Bancos y Seguros, el Banco Central del Ecuador, entre otras entidades, en los diferentes ámbitos de su competencia y en la que bajo cualquier circunstancia se afecte bienes inmuebles de propiedad de los organismos estatales. Artículo 6.- Las instituciones públicas a las que se refiere el artículo 2 del presente decreto, entregará a la UNIDAD DE GESTION INMOBILIARIA DEL SECTOR PUBLICO, INMOBILIAR la información completa de todos los bienes inmuebles registrados como activos inmobiliarios en sus balances; así como, de aquellos bienes inmuebles que se encuentren en los patrimonios autónomos de los fideicomisos, cuyo beneficiario sea una institución pública. Artículo 7.- El Ministerio de Finanzas ubicará los recursos financieros necesarios para el funcionamiento de la UNIDAD DE GESTION INMOBILIARIA DEL SECTOR PUBLICO, INMOBILIAR. Artículo 8.- Es de competencia de cada institución pública la defensa jurídica relacionada al derecho de dominio y demás derechos que procedan en materia de inmuebles y de la Procuraduría General del Estado de conformidad con la ley. Artículo 9.- De la ejecución de este decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la señora Ministra de Finanzas, encargada. Registro Oficial Nº 495 -- Miércoles 24 de Diciembre del 2008 -- 5 Dado en el Palacio Nacional, San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día de hoy, 12 de diciembre del 2008. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Isela Sánchez Viñán, Ministra de Finanzas, encargada. Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 16 de diciembre del 2008. f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública. Nº 1480 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que el doctor Fander Falconí Benítez ha presentado su renuncia al cargo de Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 147 número 9 de la Constitución de la República, Decreta: Art. 1.- Aceptar la renuncia presentada por el doctor Fander Falconí Benítez al cargo de Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, y agradecerle por los valiosos servicios prestados a la Patria. Art. 2.- Nombrar al economista René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo. Art. 3.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro oficial. Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 15 de diciembre del 2008. f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública. Nº 1481 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que la abogada María Isabel Salvador Crespo ha presentado su renuncia al cargo de Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 147 número 9 de la Constitución de la República, Decreta: Art. 1.- Aceptar la renuncia presentada por la abogada María Isabel Salvador Crespo al cargo de Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, y agradecerle por los valiosos servicios prestados a la Patria. Art. 2.- Nombrar al doctor Fander Falconí Benítez, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración. Art. 3.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de diciembre del 2008. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 15 de diciembre del 2008. f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública. Nº 1482 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que ha fallecido el señor ingeniero León Febres-Cordero Rivadeneyra, ex - Presidente Constitucional de la Republica, ex-Legislador, ex-Asambleísta Constituyente y ex -Alcalde de Guayaquil; y, Que es deber de la República honrar la memoria de quienes han ocupado la más alta Magistratura del Estado, Decreta: Artículo Primero: Declarar tres días de duelo nacional, durante los cuales el emblema patrio será izado a media asta en todas las dependencias públicas y representaciones diplomáticas, en señal del pesar que embarga a la nación ecuatoriana por esta pérdida. Artículo Segundo: Destacar a una delegación para que a nombre del Gobierno Nacional asista al sepelio. Artículo Tercero: Disponer al señor Ministro de Defensa que las Fuerzas Armadas Nacionales le rindan los honores póstumos que de acuerdo a su rango estipula el Reglamento de Ceremonial Público. Artículo Cuarto: Disponer al Ministerio de Relaciones Exteriores que expida un ceremonial especial para las exequias del ingeniero León Febres - Cordero Rivadeneyra en consulta con sus familiares y de conformidad con el artículo 78 del Reglamento de Ceremonial Público.

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