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قوانين الإكوادور

Decreto Nº 1417 - Reglamento de aplicación de la Ley Nº 44 de 1993, Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos

صدر في 1994-01-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

research.laws.repealedOn

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Mineral resources
الكلمات المفتاحية
oil, institution, exploration, legal proceedings/administrative proceedings, contracts, mining, governance
الفئات
energy

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  1. Art. 1 Contra'o de Part?ctpac''6n para la Exntorac'6n y contrato E:l el Registro de Hidrocar buros, prorrogables E:qiJotac·6n d~ B droca- bu ·os: Es el ínstrumento suscrit-o hastf\ J¡>Or dos años más, previa justif'cac!ón de la contrn- ~J:J!" PETROECUADOR y la co!ltrafsta. prev'sto en el ar- füta y autorización de PETROECUADOR. La contratista +fc11lo 4 de la Ley N• 44, reformatoria de la L :y de Hidro- entregará una garantía bancaria. lncond'c'onal, irrevoca- carburos. bk y de cobro inmecl!ato, por el 2.0% de las inversionzs que .se compromete a realizar durante este período. 1\ rt.. 2 Partes contratantt'S: Son 'Partes del cont rato, el Estado ccuatorie.no represent&do por PETR '"':ECU ~.001.. ···; DPOtro de Pste período. y antes de cnalqu!er pTóroga, caFdad ere contratpnte, y la C0'1tratlsta legalm-:nte estab~e­ !a contratista df'berá haber .cumplirlo la totalidad del pro- d<ia e111 el país, adjudkataJ1.ia. del contra:to. la 011e .p(ia.···á s mínimo exploratorio estab!ecido en el contt-ato. cmp: esa est uta1 o pr:vnda. coo personalidad · \mior.es de err..presas tales como corisorc·os o a la prútrofla la contratista presentará el pro~~11rn 1.1 :-.ún cuaneo d'chas un'rnes no goc"'tl de per rjp adiC'onal y entro.gará una nueva garantra : P'>r · r!.rl'ca, previa y Gebi0t1mente calificadas por ~ las invers'ones q~ .se compromete a efectuar Especial de Uicitacióñ, CEL, de acuerdo a los pr la prórroga. +r.o; rstahlcc~dos ::-n el Re~lameoto ... det ...Si.stem?.:···· spec:a ; de::_:::.:.:.:::: ..·:-::;.i;?.·::. \ . __ .............. Licitación para 10s Contratos .de P::i.mcinació :~j:;,;;¡.::·f\!... i~·\:/ > ' (t:for~nte, este perit>do Ja cOTJtrat;sta efectua,.á IRs ttc- E:xp!oraciém y Exp¡otación de Riúocarburos. ~;;;,;;¡0~;G,~±~~~~i:186~ ~foratorlas adicionales y Ja· evaluac'6n t~nrco- . ff r:;"t : ,r ¡ (1 oc~nlímlc'~ j~ispcnsables. ~~ Jos yacimientos de~cub'r rtos,

  2. Art. 3 Proced'mlento y competencia: ~J,p~~"'~--e ;. ~t-i...$ n¡~~~~t~~1.:rw1ar l!u " entabE1:d ad y retener las areas pro- :~~no com!l(!tente para ll!'var ade!ante el pr~ces o de llci- (1· .,~! :\...::.. · 't ~,0;!\"' púb'ica y ab·<?rta .. Par:<i tal propósito. se exped '. rá~ El plan e-xpk1rator·•o míriimo es el conjunto d e actlv'da- <'l Reglamento de\ Sistema Espec;al ce [,'c'ty:ión, B!l.se-': d~s e invf'rsiones que se compromete a rearzar la contra- de Contratación para Jos Co!ltratos de Parl1cipaci6n y de- tsta durante el periodo de €xploración, cuyas e•pec f'ca- más C:ocumentos necesario¡:¡ para la licitación. ó c!l€5 Eicnic¡\s, económicas y amblentail.es constarán en lqs l'espect!vos contratos. La cell?brac;ón y a mn1 n;~t.rac·ón de ·estos comr ::\•o<: corresponde a PETROECUA.DOR. 2. Periodo de lnvestlyae'6n, construcc:6n de tJ1f-aes· trnctura y d~rrollo del mercado: .. La contratista que hu:.

  3. Art. 4 Onc'ón a otros contrato$: Sli CO"!v'n·ere a h a in- hier<.> suscr'to un cor.trato para la explorac;óri y explo•a- te~es d~1 Estado, el CEL Podrá ad.iud'c.?.r más de un con- ciór: de gas natural. tendrá derecho a un período de inves- trato de eJCOloración y ex:plotación de tMrocarbur::;, ::i ::.1 t;gación, construcción de infra('Structura y desar1·olfo rel r.1ismo contratísta. · mercado ou ~ podrá .durar hasta cinco años prorro.ft;:.bl<!'I, r!'ev~ a .iusfü'caci6n de la contratista y aprobación de PE- En caso de que '\m mismo conitratista susor>hit :n '·¡¡ d·: TROECUADOR. P ara inic;ar este periodo la co~tra!ii:t'\ >in ccnt r.ato para Ja exploración y explotac'ón de hidrocaT- prese<i-larfl un plan de tr?h11io, el"hul'os e inverfr·1r s que buros, pa r a efectris deJ pa11;0 del imnuesto a ·1a r."Tlta, nó rVi~e"A ser apr.obi-do por PETRO.ECUADOR y el M'n;stErrio podrá consol;dar las Pél"(fdas ocas'onadas eri un contra.o dPl {tamo, que viab'lJcen la Comercializad6n O ·industria- con las gannncias <?róginadas en otro. lización del gas de'Scubierto. ~:vio al mic;o efe este periOdo )a contrat'sta extPJJderá, CAPITULO II itfavor d~ PETR9ECUADOR, una gara"tía banca.,.ia, in- c~nd l.cl.onal ir~vocnble y d.~ cobro inmedlam, P'>r . un va- CARACTERISTICAS DEL CÓNTRATO )or de US$ 500.000,00, para l!:arant!zar ~1 éumplim'ento de las obligaciones .romprometidas en este ~rlodo. · ·· A'>'t. 5. Area del · confraro: Es Ja superf'~e t>n la cual la .c~ntratlsta está .autorizad¡t, ro vlrtud. d~! contrato, a Durante ·~ perloem la ~alista PQdrA .e ;,.r.ntar ~c­ d P.ct:irar 'l!s ;oc_tiy'da_r'es de e~tor:iclón y ex"'to•~ción. ('U. t 1y?dades ~ ~l_ora~ón ac;li~onal. T'"'",,;ª 1a ª"T~1d6n del ,Y~f:'. qefun't~~iones . . ... ' ,; 8erá11 . .. : .,cert\f'.c.ada11. . ~r .· . D'rej)C'ón Na-. .la Prónr.'!l!lª :x-eS~yo Por parte · d~ PE'tROEC'µ~OR'. '•' ' • " '" • ~ ~. 1 • • " • • 1 t • •' • • • • • Registro Oficial N"' 364 Viernes 21 de Enero ·d e 199i 3. Periodo de explotación:· E:i perio:to de cxplctac'ón ECUADOR y d M:nistc:t·io del Ramo. La aprobac' ón del podrá durar hasta veinte añ1?5, en e¡ caso de petróleo cru~ p;im C:e C:cs.arroLo c.iará il.i c..o, s n otro requ:s:to, al paríodo do, y hasta veinte y cinco af'íos, en el caso de ga.s na(ura:I, de explotación. prorr•.gab.es de a(:uerC:o a los íntere5es del Estado, por e) Re«.nc ón de áreas: En el plan de desarro:.lo, la c1:1a·:qui<."ra de las siguientes causas: contratista <ieterminará: - Cuando el ár:-a de explotación se encuen'. re aleja- l. Las ár :~s con yaci..mien~os de h'droca··buros co· da de la infraestructura petrolera existente, caso en el cual merc:.almrot.e e~k:tables rc-ten/Ídas para el pe. íodl ce ex- podrú prorrogarse hasta por 5 años. ceo la aprcbac ón d.J. plotac' ón. Las áreas reteajC:as deb ·rán te:ier fo:-ma rectan- . plan de desarrollo por part.6- de PETROECUADOR. guJar con dos de s us la.dos orienfados en direcc·ón no1·te- Sl)J', salvo cuardo lim ~tes r.aturales o de otras áreas re- - Cuando la contratista proponga nuevas inversiones servadas o cci,t.r.atadas ~o impidan. ~ áre2-s se 00°:1.flgu- s ign.ficafvas durante el período de explotación y sean acep- rán con lotes ¿e 5.00() hectáreas continuas, unidas por un' fadas por PETROECUADOR y el CEL; y, de sus la<fus o vértices, aue · incluyoo los línü.es del yací- · r.11ento proyectado a :mperficie. -- Cuando por efectos de la exploración ad'ci:onal se r".escubren yac;m•entos comercialmente cxp!otables, p1· ..vla i:!probación de PETROECUADOR y del CEL. 2. Para p~tról~o crudo, de s.er el caso, el opedi'do de la -c.on<tratista para rd.e!n,-;;r áreas adic'onales pa ra rearzar n uevas activiC:ades cxploraiorias, dentro de los 3 pr meros Este Q:Jeríodo se inic!a coo la aprobac!ón dd Plan d e años del perícdo d 2 explotac"ón. El pe(bir d~berá estar nesarrol'o presentado por l a contratista, por lo mmos ne>- acompañado de un programa exploratorio adicional para . ve nta dlas antes del vencimfonto del plazo d ~l per.foc!o pre- tales áreas ceden~. SI !a contrat;sta no realiza las nuevas act'~dac!cs ex- PE11ROECUA.DOR y el M'nisterio del Ramo aprobarán ploratorias comprom~·Vdas, o no e¡icuentra hidrocarbu ,.os " negarán e!I plan de desarrollo dentro de un plaz' no ma· comercial~nbe explotables, a la h1al1zad6n de este plazo yor C:e 90 días desde su presentac;ón, una vez verif:cado .el <ievolverá .las áreas adicionales ca,so oootrado, rwrd:-il c1rrnplim!alto da fas pbligaciones comprometidas en los ·1 proce<l"miooto ant.."IS descrito. sólo aque'las áreas períodoii precedentes -respe~ivos. nde se -hubieren descubierto hidrocar buros e explotables. Previo ail iníc'o de este lj)el"Íodo la contrat'·sta ientre a favor de PETROECUADOR, una garantía bancar!a, atista no presenta el plan de desarroll-0, den- vocablc. y de cobro inmediato, equivalente al 2()% . .. . 17.()$ ~reivi19tos, se eintenderá qiue devl'e've la invorsi.ones que se oompromete a ~i.Üir····m-·IOS· tre :Prl~·..,:.//:·fotiilidad ·'éléi·\é:rea·;--aafuloss por terminado el contrato, con meros años d~l perfodo de ex:plotación. ·Esta garan . ::::~-_·:¡;:~ los derechos de la contrat'sta. 11cducirá parcialmmte, al final de cada año f:iscaJ. el}y·P~~ ,,. · C lf * ¡.¡orc'én al cumpEmiento anual de las obl'gadon$5 ~ro.~f metidas para los tres primeros años de este .perlo&:>-·-··'* 4 ...~, • •1 ,a~{.~j iPETROECUAOOR velará oue reviert.111') :U o<> Jó!;<:>cám~ descubiierlos en el periodo de -explota~ ción, que no hayan sido desarrollados y puestos en pro- a ) Plan de de11arrollo: Es el conjooto de !lctiv'idades dncc16n dentro de los cinco años siiruJ 0 ntes a la .a.proba- e :nvers·()nes que la cootrat'sta se compromete a realizar ción del plán de desarrollo correspondienrei. · en c·J período de -explota.e·ón, para desarrollar los yacimien- tos de h 1drocarburos comercialment.e explotables descub'er- 4. Explotación a.ntlcfpada.: .. Si <hrr8Clte el ,,erlodo r'.e to!"> en e1 período .de·exploración o en d periodo de investiga. exploración. o del p riodó de investfga c'6n, .construcc'ón 0 d ón, construcción etc infraestructura y desarrollo eel mer- de infraestructura y desarrollo del mercado. Ja C':\Tltrat;sta cado. para el -caso del gas, bajo los parámetros técnicos. cktermioa la posibilidad de inldiar la producc;ó11 de yaci- uconórnlcos y · ambimtales establecidos en las bases de mienoos descub'ertos, podrá solic'tar la oorr"spondl.Pnte au~ c:ontratao:ón. h r ización a · PETROECUADOiR y al M;nister.o d?l R 'lmo oara iniiciar la e?COlotac'ón ant;cip~da rle E"SOS. }-a'!lm1e'1t"'~. Las act~idades e inversiones de los 3 primeros años. Pnra el ef.ecto debet'á presentar el plan de desarrollo de serán de eumpli.miento obli1.tatorio por parte de la coo- explotaoión ant'dpada. t.ralista, y estax~n garMt>zadas por la j(arantía de exp'o· tac46n, a no sr-r que PETROECUADOR' y la contratista La pm-sen tación y aprobación del plan de desarrollo se acue~eri modificar el plan de desarrollo, y que estos ~eari sujetará al procedlmi<:mto.. cumplhniento .de reou'sitos y cl'n- a.,-robadl'IS .p or el Ministerio del Ramo. diciones estipulados para el plan de desarrollo, en Jo que ft1ere pertinente. ·Pa.ra el css~ ~ !"et.•6leo crudo. s' la contnt'sta ?"e11: fo·~I'f' e:<'D1 o,.ación ad;c"onal durante el periodo de ~.xplota­ L a explat&.cián. anti!cipada de t.&1es ~cim'enf-"6, f' O- T"""- ción y descubrlE'..re yacinvenms que, a su juicio, sea'f! comer- do alJl,'Uno. podrá S:gnificar la dfsm' nucioo o suspensión <1el c:taJrn ~!!lte e m'otables, deberá pt-e~entar los respect'ws pla- ctmt¡ilimiento total de Plan ext:Aoratorio 11'ÓnifT>o. ni e!'"'': lle-5 <te ~aiM'Oilo .nara ila ~ de PETROECU!ADOR plan de invest\gacióo. construcción de intraest.ruclura y y del Minis1.erkt del Ramo. desarrollo del mercado. de ser el caso. N C01J1erciPl'lc1ed: ..I°a ctmtrat's•a 9eterm'~rA en el La explotación anticipada de un yacimiento no llUP':'Tl· Plstn o pl?nes d'=! Desarrollo, los yac1mienfos de'scubierlos, clrá 1.eo. tr.rninacioo del período de+ exolorac'6n pa-..a el ~a Que a ;k:Jicóo, sean comerc'li'mente exo.Jotables: Pla., y pla" d~J cantxato, ni Ell inicio o tenninao!6n del perloc:h r'e in- nes que deberán set' somelddos a Ja aprobac'i6o de PETRO.. vestigaC:ón, construccifin de infraestructura y desarrollo del Registro Ofidal N9 364 Viemes 21 de E~ero de 1994 .,. .. .1.. m~rca.do. n' c'cl reríndo ('.<;? exp1o1:<lción. inclusive cuanco d!o <le PETROECUADCR, recb:orá su participi>c'6n en el tn.T explotaO:ón antic:pada se pl"CGuzca en yac:mi.Gtos co- centro ~ f'nal'zac'ón y .,ntrega. que será med'<:la en el munes. centro de fiscalización y calculada <Je acuerdo a la tórmu- Ja. establecida en las beses de contratación. Si duraf'f- e e1 ·pericdo de exp1orac'6n o del de investi_ Estas part!c"pacione-s también pOClrán ser 1"Pc b'oo" por 0 gac;ón, construccl6n de infraes•ructura· y drsarrol 1o de: mercado, ·a contrat'sta d('!;ct1bre yacimientos de hid.-ocar- .185 partes en dinero, en forma mensual, reconoc'éndnse bum!' comerc!a1m"'1le explotab'es, prncederá a de'imJtar i.nter~es :por mora, de ser· el caso. de acuerdo a lo con- !.as áreas reservadas para la exnlotación, conforme lo dis- · venido en el contrato. puc!;to para la 'retcnc:6n de áreas. La parttcipac'ón del Estado en loo contra'os de ~tr6- 5. Explo' ac'61 1n•f:rada: .. En cas'> de e?ro1 ot ~c'6n UTtÍ- · leú crudo, en ningún ~so .serll. menor a 12.5 reir ciento flc:td:t de vacim1ento3 se. procederá conforme al R~l a.. de Ja producef6n total f'scalizada del área del contratQ, mcnfo ele Ópe-raclones Hicrocarburlfera.s, B&<>es de Con- cu!mdo el vo~umen sea menor a 30.000 barriles diario:>. al t.ratac!ón y contrato respectivo. 14 por ciento cuan&> esta se encuentre entre 30.000 y 60.000 barri:e diarios y al 18.5 por dento cuando Ja producción PETROECTJADOR. si convinier~ a los intereses ~J $!.1?'ere 60.000 barriles diarios. Estos Hmites no rigen para Estado, prev:a L' p,.obación de' M "n's~ro del Ramo, en todó el ceso de los contratos de gas na.tural libre. 'conforme tiipo de contra.tos para la exploración y explotación de hi- al adcu.lo 19 de 1a Ley NQ 44, qu deroga el articu~o 38 de drocarburos, podrá de'egar la operación de yacimientos Ja Ley de Hidrocarburos. comunes a su contra.parte, de ser el caso, en forma tempo.. ral (J permanente, durante la vigencia del contrato. La partic'pac'ón de la contratista no e~tA su1Pta al pago de regalfas, sin embm:lfO, de la particinaci6n del Es- fJOs convenil)s que se celebren para la operación de Ul) tado en !os rontratos de petróleo crudo, el Ministro <le Fi- :vacimiento un~f'cauo, <'o nln~ún caso poc!ran m~if"car la nanzns y Crédito Público destinará el porcentaje equiva· 0 participación del Esttdo y los demás términos y condicio- Je<nte a !as regalias q ue corry?sponda a los partícipes. nes del contrato principal. Se entenderá como el porcentaje equivalente a las

  4. Art. 7 ~nrantfas . Y segnros: .. En las Bases de Con- rcl"alfas que corr~ponda a los partícipP.s, aQuel oue se tratación y contratos reSc{1eetivos se exigiráñ. las alcuJc en base de la producción total fiscal'za<la de pe- y l:cgurC\S Que se consideren necesarios para do del área del cont,.at.ó: esto es, el resultante :interés del E stado. a de las participaciones del Esta<!o y de la coo-

  5. Art. 8 l\fantcn1miento y revers16n de Jos b so bruto : La partlcipa<:ión de Ja C-O"t'"at!st'l, contra.ti.l'ta mantendrá, en buenas condiciones.' precio de venta. el cual en n'ngún ceso se~á equipos, her~a!llien:as, maquinarias,..... f~t~aeio!'le:s .:(~:e'?~-~-/{. iji.~~ijf.i ~l""precTo-~ Cle referencia, constit~i>:'á el in~re~o bru- muebles e mmueb_es que sean adqwridos -par ~;,;[J1~~~t.:.w;~l&~ contrattsta, del cual efectuara las deducc-ones y del contrato. ....-.? • .r I;! ••..,,pagp~ cl !,mvuesto a la renta, de conformidad C'On las U !.t ~ ~< \. ~r~~ es~ble<:ida:> en el Título Primero de la Ley de Al término del oontr11to, si se produjet-~ M:~:e,,;él,11,;r>~ á,... Jfr R~:~mi/mbutario Interno. . ríod.> de exp"oración o durante el !Período de .ínvest!.gac'ón. constmcción . de infraestructura y desarrollo del mercado, En caso de que la contratista optare por recibir su pall'a el caso del gas, la oon.tratista enfrer-:ará a PETRO- part'cipaclón en ciní!ro, previo acuerdo Ct">n PETROF.CU A- ECUADOR, sin costo y en buenas condiCiones. ros pozos, DOR. por un per!ooo no menor de un año, las partes con- campamentos y obras de infraei;tructura. ·vendrfm las condiciones de Ja negoc'ación: no obs'ante, pa- ra efectos tributarios, el .iu..<n"eso bruto de la contratista se- Si se produjere la terminación <!el cont!ato du~ante ~J rá e' precio real de venta que, igwünente, no podrá ser J)('ríodo de explotación, la contratis•a entrega·rá a PETRO- menor del ·p recio de referencia. ECUADOR, · sin costo y en buen estado, los pozos que al momento estU\~kr~n en prodÚoo!ón, E"Stac'anes de produc- b) Precio de referencia en el contrato de petr6'eo cru- ción, tanques ce .aJmacenamieoto, faclliclades ele transporte, . do: Es el precio prcmedio ponderado par volumen del úl- oleoductos, gasodu¡::tos y pol'ductos, equi1os, he:-:-~.-r.;enta~. t:mo mes de ''entas externas ee petróleo crudo realizadas mater}tik'll, sum:n·stros, maquinarias, J.n s~alaC:ones m el su~ por PETROECUADOR. de calidad eq~valente.· suelo y oen superlick!, y demás muebles e 'nmueJ?les que 'hu- bieren sldo adquiridos para. los fines del Contr:tfo, é:SÍ CO· La calidad eqniva'ente de los. hidrocall.'buros se estab'~ 1110 tras1ada.r aquellos que PETIE.tOÉCUAJX)R señale, ·a los rerñ oon!orme a loo procedimientos establecidos en las ba- i>¡tios q.uc determine. ses de contratación: la detenninaci6n de los precios de re.; .fe-renda la efectuará, para cada mes, PETROECUADOR. LoS oontratos de ~damiento m ercantil o . 1ea~IT'lg f"'" ,t ;. . deberán .ser autorizados previamente por P ETROECU A· En caso de que PETROECUADOR no. realizare vent:ls DOR. exetmas, , el J)t'::CÍO ele retereuc'a se establecerá en bll!le c'le tma <'.anas~a de crJdos. acordada por las partes, cuyos pre~

  6. Art. 9 P1trttclpaclolles: .. In'ciada ·l a proc!ticc'6n de c'f.IS sPrán obtenidos de pub.tea.clones especializadas de re. h'drocarburos, que será medida en el cent.ro de fiscaliza~ COOQc:ido prestigio. ción y entrega. la contratista tendrá derecho a su ;partici- padón en la producción del Area del· contrato, la C\lal se · e) Partlrloaciones y Jn"eclo de referencia. en ~ contra. caku'ará en base a los ·porcentajes acordados en el con- ~o de gas: . . Para este caso, del total de las un 1dades de VI)- . trato. en función eel. volumen de los hidrocarburos pro- . lumen de hidrocarburos (gas y lfquico) produci'das en el árf.'a dqc:dos. y de acul.'-rdo a Ja f6rmu' a Efltablecida e n las del contrato y med'<fas .on 1':-s ~ntros de t 'scalizaci'>n. la con- · i>as.:s de contratación: Igualmente, el, Estado por int.erme.. : tratis~ ti~e derecho al porcentaje <!e participa~ión q~ .s e 22 Registro Oficial N~ 364 Viernes 21 de Enero de 199! convenga en el contrato, conforme a la fórmu1.a establ ~c'da y a•:di•ados por !a Dirección Nacional de H idrocarburVl!, en las bases de contratación. El Esta<lo tienie der-:'cho al (;Ste volumen no formará pal'te ce la producc·ón fiscal'zada. resto de la producción extraida del á rea del contrato y me- dida en los centros de fiscalizac:ón, tanto de gas natural F.J Mín:stro de Emergía y Minas, e n caso ele emergen- Ji:b~ como de condensados, ~ tal suerte que swnada es:... cia nacional. podrá ex:gir a Ja contratista el sum:n·stro de· partic:pación a la de ~a contratista. sea igual al 100 po)r h"drocarburos para mercado interno, cuya valoración será c'ento de la producción total fiscallzada del área del con~ efectuada a prec:o de refcrenc:a, ajustaC:a por transporte. trato. Para el caso del contrato de gas, la contl·atista tendrá ·Si P.ETROECUADOR conviniere con la contratista en derecho a ccmen:;fo!'-7ar o inrustr'ill'zar la totalid1a.d de lo> rec·!xir ·la participao'ón del' Estado en dinero, siempre que h'dmcarburos extraídos ae· área del contrato, p~ev'o el pa- convenga a los intereses del Estado, dicha 11articiración go a P ETROECUADOR de la participación <!el Estado. !'.e r:agará al p¡:ecio de referencia Que: l. P ara el caso ~el gas natural ·l ibr'.), el prec'o d'e refe- CAPITULO III l'encia de cada unidad de gas será ca1culado .mu't'pI!cand:> su po<ler calóri'co expresado en BTU por el precio de un DISPOSICIONES VARIAS BTU de fuel oil Nv 6 J\Jrt. 11 Medio ambien#e: J...cl contratis•a conducirá las Para este efecto se considerará el prec'o FOB prome. o:p...."'!'ac·ones de acuf;"rdo a las leyes y reg'amentos de pro- cho :;>onderado por voiumen del úlµmo mes de ventas exter. teccl6n amhier:ta.l y a los convenios internacionale·s ratifi- nas ·de fue! oi.l N9 6, realizadas por PETROECUADOR. cadot. por el E.cuador. A tal efecto, en Jos contratos con.;- tarán los rcspecfvos seguros y garantías que cubran Jos Bn caso de que PETROECUADOR no haya realizado ries,q;os de la vida y sa'ud humanas, flora y fauna, conra. ventas iex:ternns en el fr:.far.o mes, el precio ~e refev· nc:'.a se m."n:i.c'ón y afedación al ecosistema, a satisfacción de PE· establecerá en base a [os prieo·os d,.,. fuel oil N9 6 c'el ú.'fmO· 'I'ROECUADOR y con sujeción a las dis.pos'ciones legales m~. de publicaciones especializaclas de reconocido presti- y n·g 1 amentaria.5 vigentes. En todo caso, Ja contratista de. a.io, berá tomar las precauciones. necesarias, pues será de su exclusiva re.>pon.s<tbilldad cua!qu.ier afectación al medio 2. Para 1-0S condensados, el precio de referencia rlP. tma iente. rone· ada métrica será igual al precio promedio ponderado por vol 11men del último mes de las compras de gas de 1mpacto amltental (EIA): La. cont ratista, de pc!l·óleo, que realiza PETROECUADOR. en e íciar la·s operaciones, y dentro de ·oo pr:meros nes r.IF. En el caso de que PETROECUADOR no rtir del n:~istro C:el contrato en la Direcc;ón CQlll[lras da gas JicuadO <!e petróleo. se tomará e.n HidrocaTburos, d.cber.á efectua r un estud·o de el' prec·o del último mes de pub'icacio11e.s. ~~~~l1z. .. .... . !cntaJ, ele &cuerdo con los ténninos de refcrcn, rcconoci<lo prestigio, más el seguro Y el flete ~i~b2llfil~=ipo~~~:~~~~e~~!:al~oA~~a~º~:~:~~~ El 1ngre59 bru~o de la c?ntratista será ell{ípr~p~]l~~,. f ~··!¡'\/it·1Silv~¡r.e, INEFAN. ci.u~ mcluya; la'> ventas que realwe a ¡:>recios de mercado, ~el. c1~al , ey-if if , "r'\ , "~ ,~·-;¡~ . tuará las deducciones y pagará e' impuesto if' la l'enta1 d~ "' ;:. ..-"' 1> ·Uñ 'inventario y d·a.gnóstico (Línea Base) para de- conformidad con las normas establec'clas en el Titulo Pri- term~nar ·a situación ambiental y ol nivel de contamina- roor.c de la Ley de Régimen Tributario Intern<~ ción del área en la que se llevarán a cabo las operaciones, -inc!uyendo Ja descr'pc'ón de les recursos natura~es existen-

  7. Art. 10 Disponibt1t!dad de h'drocarbaros: La cont"a- tes y aspec'.oo geográficos, así como, aspectos socia'es. eco- t:iista, una vez entregada la participación de la producción nómi<:o.5 y cuiturales de lais poblaciones o comun:dades en perteneciente al Eslado, dispon4J:á libremente ?e los _h:dro- el área de. infuencia del contrato. carbL!rO.S que Je cones'pondan; sin embar.go, s1 el M 1rustro de' Ramo, en aplicación .(!-e¡ artículo 33 de lá Ley de ffdro- 2. Una descripc'ón y ~'8luación técn;ca de los :ft"ctos carhl;ros, .exigiere a Ja ci;mtratista el suministro de una par~ previsib'es drectos e indirectos al rned'o amb·ente físico te de su particip-ac'ón de petróleo crudo, para el ab ast~c1- y social, a c.'lrto y largo plazo, rara cada ·Jna de Jas :>pe. mien~o de las plantas refinadoras y pl8f'ltas prtroquimlCatl raciones que se p!anea desarrollar en el área del contrato. del país, éste se valorará al precio de referencia. 3. Un detarado Plan de Manejo Amb·ental cuya eje- La contratista tendrá derecho a comercializar la ~ curJón evite sobrepa5ar Jos niveles mbimos to1erables y ducción que le i)erlenece en el merc~do interno o extt:rno; di-smlmzya, a un nivel aceptable, Jos efecros negativOIS pre- en este ú'timo caso la contratista podrá exportar Jos bidrj). vis 'b1es indicadoo en el párrafo anterior. carburos. libre de todo tributo. 4. Un plan .de abandono del área. En caso ae que la participación ~ la contrafüta sea en dinero, la totalidad de Ja producción será comercializa- Estos es+udios serVirán de · base para las audilorfas so- da por PETRONCUADOR, deb'endo recibir la contratista, cio-ambientales que deberá erectuar per,i6dicamente el Mi~ como ingreso bru•o, el monto correspondiente al porcentaje · nisterió ~1. Ramo por intermedio de la Subsecretaria del de su partic.lpacibn, calculado a precio de referencia, en ~fodio Ambiente, a fín de precautelaT que las operacionett dó'.ares de los Estados Unidos de Amé:r.ica, meaos el casto ele h oontrath!:ta se realicen !in afectar a los asentamíeo· ·Ce trftnsporte y comercialización, que constará· en el res- t~ humanos y al medio ambiente. pecti~ o COll"enlO. Un año aotes de Ja finalizac'ón del contrato las partes La eontratisbl dis;>ondrá d~l volwnen de hidrocarburos ' deberán contratar una auditoría integral ambie ntal del área necesar'os para autoconsumo en sus operaciones de campo de-1 c~ontratQ, la misma que deberá estar conc"uiq_a no más en el área del contrato, volúmenes que serán controlados allá die tre.s mases. antes de la terminación del cootrato. Registro Oficial N• 364 · Viernes 21 de Enero de 199.4 23 Las empresas que rea.\ken estos estudios y auditorías Son eootratos para aa. E~o•oo6n y Ex¡:?orac..ón tl :- dobcrá n es!ar previamente caUf.:caeas .por el Ministerio del Oampos Ma.rgi11ailes, aqueP.os mediante !los ooal'.e6 el E :;ta. Ra.mo. do, poi: i.nte~ de PE'DROECUADOO delega a l.a con- trathsta La facuJtad de explotación y exploración JJdiC.:in~1

  8. Art. 12 Explotnc!ón minera: La explotac!ón de mine- en los campos ele producción marginal a-ctua1m€n•e a ca:-gÓ ra1es se sujet.nrá á la· 'ey de ·a ma'eTía y sus norma-s co- de PETROPRODUCCION. Para el efecto, ~ cont.ra.tísta re:t· nexas, sin .que estM activid ades interfieran oon las a<:tivi- lizará por su cuenta y riesgo, todas fas invers 'ones :-eq~12 · •fa::fos pet~l~r·as, a cuyo efecto el Ministerio del Ramo. rldla~ p ara la ~otaí:íón y exp.loNlCión adicionl!I~ ee estos mantendrán Ja coord'nac'ón adecuada para procurar el nor· campos. ma.l desarrollo de las. operaciones de exploración y explo- tación de hidroc&r buros; a cargo de las contratistas. 1 La romia. de pago oorá ;ta que <.'OfW'Cl[lgan las partes ~' el ~vo Ct.ntra.to, la que podl"á ser en d 'nero. en espe·

  9. Art. 13 F isca•izacl6n y control: El Ministerio <!el Ra- cíe o mixta. Para ef~ tributarios, .si. la forma re!e P<'(l.O mo por in!ez'.med:o de la Subsecretaría del Medio Ambien- es en eSpecie, el ;petróleo crudo será va:Iorado. a[ ~n os, te y de la Dirección Nac'onal de H 'drocarburos. realizará al precio de refeirencia definmt> m tl artíouilo 7I. re-fo1· e l COlltrol socio-ambiental y técnico de les operaciones de mado. de ~ Ley de Hidrocarburos. en concord.1ncút c:m el l'E"S?OOSa•bWda d de la contratista: La Direcc'ón NacJona1 artículo 9 de esoo Reg.lamento. de Hidroca~buros E'fectuará las fiscalizaciones y audlto(.a!- quc requ'eran la aip'icación de l contrato, por sí m isma o En estos contratos, conforme lo 'dispone el articulo 12 mediante contratación de auo:torías independientes de pr<>- de la Ley de Eidrooarburo'I. Ja contrati&ba e sti! 'r.xen·a rleJ bada competenc!a, previamente calificadas por ésta. pago de regafüus, primas de entr.ada, derechos !>UJl(!T'ficí~ · ri<>S, aportes en obras de compensación y fa contribución La ·Dirección Naciooail .de Hidrocarllu-Tos presentará los p revista en · el artioulx> 54 de la Ley de Hidrocarburos. Ílllformes que 6el"Virári de ba1Se paira loo efectos previl'lto- · en el artícuk> 11 de la Ley de llictrooairburas. Art. 18. Callfica.ción: La ·marginalided de estos cam:>00 será caiificada pO¡i- el Mínisterio <lea Ramo. Para el efecto

  10. Art. 14 Transferencia de derecbs del contrato: Si con· dieberá reqOOl:'IÍT, a PETROECUADOR, el estudio técnico y vin"ere a. los intereses del E staco, la transfeN!ncia de un económico de gestión de yacimientos. contrato o Ja cesión de derechos y obligaciones provenien- tes del mismo cfoberán ser .auloi-i:zaOOs por el M'msterio del que un oampo se OOJlLSidere margínai se requiere Ramo, para cuy.a finalidad se ap'.icará el Regla· 'ento de las dos condiciones generad.es siguientci . artlcU!o 79 ~ a.a Ley de Hi-drocarbllll'Cs, oolllteni oo de na calificación: Decreto Ejecti.tivo NQ 809, publicado eo e l ~ist· N9 197 del 31 de m:.ayo de 1985. Qa prock1cci6n diaria promedio del últdmo nllo .....seiL.de has.ta el 1 par ciento de · la piod;uc.

  11. Art. 15 éapacltación técnica y iüFñliiisiiii:ff7il:· )_i¡/ci:.~/)}}!!Ot\i'díánl¡i tota.l nacionad promedio de1 mi'SlllO afio. tratista está cbtigada a ejecut.alr 10s ipro.~.rz;n,r..s r _.:;f!#.:" ~.~~-¡jjj¡~~;...'9) tación técnica, económica., administxiativa y p ~i . ¡ l"'~ u.e~'"'óelegac.ióh de ex:ptotac:i6n y exPJwación adi- o:>llStaTán en ca.da ooobrato COIOO ~xo.s ~ ·. l¡f , ~ ...e campos signifique mayor efid oocia e ..o;W. mismo. $,_..,,; .:L.,, · .is "'"··-fn:ica y ~cru\:: en beneficio de los mit.ereseB del Estado. en oompa:radón con los beneficios ~ y ~ioo · esp•!. Igualmente d:-iberá cumplir con las obligaciones seíialadas 21t?dos si l<:;('! mootendrían l.aB condiciones de explotación vi. ~ El artícudo 31 1lebt•a a ) de La Ley de Hich-oc<t 1 -~u~ y crr1 gentes. Ja~ contribuciones establc(,.das en el Ptan Exploratorió Mi- romo. Además, para Ja caJiC4cac.ión de campos mairginailes, de . berá cuando meno.s cumpliirse \Jala de las ~iientes con.di~

  12. Art. 16 Estabilidad económica: Los ·:~r:-.:!: "~ta.'.>~ c"e .... , cil()Jles p8il'ÜCU'!ares: partes en la producción del área del oont.raoo serán ajus¿,'.{. dos cuando el sistema tributario aplicable ai contrato hayo a) Que el campo se encuentre &lejado de Jia infra es · &ido modificado, para ~;b'ecer la economía cid ~rato, troclura principal orgimizabi.iva u operativa de PETROEC'VA· vigente ha.ISta .antes de a.a modifi.oaición tribnta·t :G. iDOR.: b) Que el campo coll'benga orud'os pesados, de gra- vedad promedio menor a 20'? API; · TITULO SEGUNDO e) Que W. explotac:ióo cid campo en producción o e:bandonacro o oo puesto en producción, neciesite técnicas de CAMPOS MARGINALES recuperación fAcesivarnen.te oostosas .para PETROE'CUA. DOR, tales rumo perforación borizon.t.aJ, recuperacióri se- 'CUlldania y uiej~ada de y8wruentos, o técnicas conven<:io· OAPITuLo I r.ales, ~o costo seia. ex~l\10. · DE LA CONTRATACION Ei Ministeri<: ®a Ramo ail calificar la marginalidad dP. · fos campos dete:rminMá, en ''cada CatllO, las f¡reas a deJ.eoga1·· .Art. 17 Contrató para la Explotacl6n y Exploraclóo · de $e; estas áreas tendrán la forma rectangular oon dos ae Campos Muglnales: PETROECUADOR pod<!-á <le1 ~.a1· L:t l06 lados oricr.tados en :dirección norte-sur, sailvo cuando exp1otación y ex.iploración adicional <le campos margiml'les, limites natm·ales o de otras· áreas reservadas o contratadas con sujecioo al artioulo 2, de tha I.ey de Hidrocarburos, re- lo impidan. El área se conrigurairá incluyendo loo yacimien- formado por el articulo 1 de fa Ley N9 .44, .con el numeral tos más una 7.0.na démarcll'toria no menor de 2 krns. de µimero del ei·tfculo 46 de la Constitución Polit.ica de la Re. ancho, alÍ'ededor del perra de las yad.mjentos proyeáa&.ls pliblica. a swperficl~. 24 Registro Oficial N~ 364 Viernes 21 de Enero de 199:1

  13. Art. 19. P nrtes contratantes: Son p~.es c'etl c~ato, bienes, activo.5 e infra<'Structura que Ja <'ontrafas.ta hub'e-r,¿. el Estado eeuaitoriano :PQI' intermedio de PE'l'ROEOUADOR adquirido y <lesar1ollado, para el cumplimien!o C:el obj~'-'~ y su filial Pl::TROPRODUCCION, en caJlkla<l de con~a:i. del COl'ltrato. · te y la ·COT'!t.rr,tista iegaOlnente establecida en el País, arl.'l.t. dicatarla del contrato, Oa que podrá ser. empresa nacional o extranjera, estatal o privada, con· personalidad jurídica, o CAPITULO m uOO>nes de empresas, taJes como consorcios o asxiaom~. aún cuando dichas uniones no gocc:n de personali~d ju:-.í?.'- DISPOSICIONES VARIAS e:a, 'JJll'evia y debidamente calificadas por el CF.L, :1:· ac:ueTdo a loo procedimientos estabieddoo en ea iR<.>~'am<"·: · · A.11"!:. 24 Tributación : La contratfs.t.a, previi:e ~a'> de".uc· to <l~l Sistema Especial de Licitación paira los CQntra-~o,·. ciones de icy. pagará el Impuesta a la Re~ta. de cc.n.-1 r. de Explotación y Expl~ación de Campoo Margjn2J:e •. micload oon ed T itUlo Primero dé la Ley de Ré~cn T.r.b·!· 0 tario Interno.

  14. Art. 20 P l'(Jcedlmiento y competencia: El proceso d~ adjudicación de campos margina.les será ~ com1petoo<ia dr.i Art. 25 M~dio Ambhmte: La contratista cm·'1\1ct ·á J<:s CEL. mediante concursos públicos y abier<too. Para tal p-:-c operr.cfor:r·s de acuf>rd) a lns ·)ey~s y reglamentos de pro- póiilto, S·:' expcd'rún el Reglamento del S!stema 'Espcc:ru. tección amblen tao! y a loo convcnJos · '.nternacio':'ln'e~ r:1:!:i . de Licitación y las Be.ses de Contratación respecl'vos, en ca dos por el Ecu.adJJr. A tal efecto, en Jos contra•<J1s c0 ·~; . aos que se incluirán ddspooiciones y esti¡:niiad-0nes que der• ts1rán los respE:ctivos seguros· y garantfa;s que cub·an kt" prioridad -a Ja participación de empresas nacionales dfil !(t!'C • rie-'lgOl'l de la \'i.da y saJud humana~. flo:"a y faunn, oo:mt.n- tor hióroooirburifero, so1as o asocia.das, e.signando. para i.a. mlnaci6n y nfectacián al CCQsistema, a rnhf2ccí ·o ~"' e\.·a1uadón de las o:ertas. mayor puntaje ~entras mayor PETROECUADOR y con sujeción _a i1as disposlciones lega- i:ea la participación nac:onal. tl es y reglamentarias vigentes. En todo ca:s<>, la coni':.r-a1'i re 0 debeirá tamal' .la.s pr('Caiuo:ones necesarias, pues ~oerá de su La ::i·c'min'stra.cioo de estos contraros corr€'Sol)Otlde a; exclu.siva res.pc:fl'lsahilidad cualquier aíed3.cién aJ me<lio PETROl<:CUADOR Por intermed'..o de su Filial PETROPP.O. ambiente. · DUCCION. Las adju:fíca<:iones .procurarán tomar en oonsider.aci6n, La contratima. dentro de fos seis primeros ~e6 de entre otros, los siguiente.9 parámetros: del contrato, <h!berá efectuar un estud'o de im- tal. de acuerdo con loo téolninos de referencia por ei M.iriiist.erio del RantQ, qué incluya': CAPITULO Il CARACTERISTICAS DEL CONTRATO 2. Una desor~6n y evaauaoión técnica ~ lo!; efed0s pr~si'ibles dire~s e immectos .ai! medio 11rnbiente físico

  15. Art. 21 Pll\ZOS y periodos: Esto6 contratos c~rcn · Y social, a corto y largo plazo. par.a cada una de las derán únicamente el periodo de explotación que podrá a.u .. m:r.rro<0iones qiue se planea def:&-rollar en el área r'd con - rnr hasta 20 años, dentro <?ei cual la contratista podrñ rea· trato. · tizaa:' expioraC'ión adicional en el área del oontrato. 3. Un dJeotaillado ·P lan ele Mnn~jo Ambiental c \lva '-'.il!· .Aa:t.. 22 Gnrantias: En ia,s "'ases de Co:1twtacié.n y ct1<lión evit.e robrepasnr Jos niveles máxirr.os · to'ernblefi .- · cooitratos respectivos se cirig:irán 1As garantías y seguro!' . disminuya, a on nivel a~t.a;ble, ros efectCJ\s negativos fl'(:. Q\."e se ronsidt'ren necesarios tpa«"a rec;guardar e'l interés visibles indica<k>s en el p!rrafo anterior. .del E6tado. 4. Un ·liac de abandono del área.

  16. Art. 23 Activos, infraestructilra y reversién: El con- tr.ato para Ja explorac ón y ellJl)'lotación de estos c~mpos, Est.QS. estudios seorvirlm de bai;e para, las a~.das !tO· da derecho al eso. por parte ~ aa C'Ol!lltratista, de ia inf!ll · Cio-Nn.bientales que deberá efectual' per'Mic~m~nte el Mi- estru.ctura Y. ~.ctivos que PETR.OECUADOR o su Fili!l.l. nisterio del Ramo, por i.ntennedio de la Subsecret.."..'T'ia de PETROPRODUCCION mantienen actuahnente en esos <'?..tr• · )ledio Ambiente, a fin de precautelar que las operaciones de pos, sien.Qo re!lponsamlidaxt de l1a ronwalb:sta su custodi~. la contlraiAi.51!.a se reailioen sin afeclat: a· l-0s asenta~t-O's ma.nrenimie:ito. buen 'llSO y reposición, ~ ser eJl caso: !le hwnanos y aJ medio ambiente. tal manera oue a Ja. finalización del contrato dev,.e.''\"<l a PETROECUAnOR o su filial PETR.OPRODUCOION. la Un oño antes de la finalizad.ón de1 contnto Jas pertes Wraestructnra y ~tivos, en las .mismas con<!liciones en las dcbt>rán oontrntm- una auditoría integral ambientail del ái·r.a que hUbiero redbido, salv.o d~a.ste por uso normal. del. contra.to, ·qa misma que deberá est!!ll.' concluid'a no más allá de tr('S m€ses antes de 'Ja Qmn.inaclón del contrato. Igualmente. en ia.pllcadón del arlioolo 29, refa'l"ffiach de la Ley de Ht.dirocarburos. a ~ia t'inafüaci6n de!l cor.t>-<!t-0. Las empresas que reafü::en estos estudios v aiu~*'ll'Í1'~. ·'- revertürán al F>Stado por intermedio de PETR,():F,CUAOOR . tfeb~rán estar .previamente calificadas por el Mlrusterio del o .su filiad. P.ETROPRODUCClON, en buen eetllOO, tx>das los Ramo. . -~ .. Registroi Oficial Nt> i364 · Viernes 21 de Enero de 1994 25 .Art. 26. Número de contratos: Si oonvaniere a los e) ~ modífi()at.orios por casos de :fue.rza. mayor• .illl~ del F.stado, el CEL podirá a.dijucllicaa- mas de wt que no puedan ser superados eino medliante rn.od5t.ioación contrato de explotación y explor.ll!Ción a<Micionail de cam.po5 oontractwal de derecho.s y obligaciones sootanciales de 'ªs mal'giiri.alES a -una misma contratista; sin embairgo, una m's- pn.rres. · · .. ma empresa no podrá ser operadora en más de un O Contratos modlificatorioo llOl" transferencia o cesión oonta'ato, y solo t)Odrá t.ener una pariiclpaci-On parcentt1al ~ derechos y obligaciones de-J. contraito de empresa'> esta. oonsolidada en tos dilstintai contratos de campos marsmar tales a empresas privada3. les en los que tenga o adquiere (fle,rechos, ·menor o igual -g) Contratos modificatoríos cuando, pÓr' conv.enir a los al ciento por dento. intereses del EM.a.00, se requiera modj{icar la modalidad ele pago de les Con1lra00.s de Prel!~aci6n de Servicioo pan 111 .Art. t1 Términos y condiciones: Los demás términos Exploración y Explotación de Hidrocarburos. · y condiciones pan-a este tipo de co~ se definirán €.n h} Conn<.os modifieait.Orios para la explotación y éxplo- l!llS :Bases de Coot:rataci6n y a:Dratoa ~. l'Sción adicronal de campos rnargin~es, únicamente ur,.. l11s causas previstas en el Regalmenbo del &stema · Espcc»U de Lloita.ci6n y en las Bases de Contratación, respeotiv0s. TITULO TERCERO Airt. 31 Com11etencia de otros órganos: No requeri~án MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS DE EXPLORA- de aprobac.i"ón del CEL las modificaciones oontraclua2es de- ClON y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS rivadas de modificaciones del si6tema tributario ápldcable al contra.ro, asf como las que no atec!Jen a la esencia dei .Aat.. 28 Principio básico: Las modificaciones contra·c- oonirat.o, calificadas como tales par eG CEL, ·previa consul- tuaiks a .Las que se dlegue pol.' aouerdo de kls partes, no ta a esre organismo por parte del Presidente Ejeouüvo T podrán afectar ~c:iones. que emanan de la Ley y de. PETiROECUADOR, a.as mismas que '5le'rán aiorobadas por berán ser convenient.e6 a 008 ínterE!$e6 del filstado, de con- el Con:sejo de Adm.in.i.stración de PETROECUA.OOR y s~ formidad oon Qo dJspuegbo en el· artículo 10 die la Ley N'1 44, implementarán a través de CQ!l.traibos modificaiborios. Se ex. reformatol'lia a la Ley de ~ · oaptulN'án aq~ casos en Jos que ~a Ley, en forma ex- . presa, esta.b~ la competencia ® otiros órganos. Alt. ·29 Alcance de las modificaciones: Las modifdca- aiones ocmtractuaaes podrán involuc:mr asuntos técnioo, económico, fil[)anciero o de 00-a indole. 32 Procedimiento: Las ·motfificaciones QUe están dificacianas se im,pliernentairán a .~avés de ccmtra a ia aprobación del CEL. ~guirán el siguiente nales o nwdifica~ y podrán aipliica:rse a todo 'to: tiratos de exploración y expldaaión de hidrooo ............. ._............. ;::.a ::; ,as.... modiiticaciooes oontl'acbral~ podrán ser pro- .Art. ao Competencia del Comité Especial de yci.tacioü;:::/.\ ~ ;:~ cuailesquiera de La.Is partes, oarrespondl.cr:oo at CEL: Los. contrat<i6 adicionales o illos ~ica ~U~~ Eje<.'utivo de PETROEOUADOR negociarlas con dados par }a~ pai:es ocrirat~ que. ~ser.~~Mdii~~ ( ,¡_ª~~tr~~: .Es ~ereooo inapelable de PETROOCUADOH. par ei CEL, ¡prtMOS ~os respeotívos mfon:IJ~~,; ~~ Je.y.'\~~ci A..Jfr ne@.Ja<~tcacion propuesta; b) De haberse alcanzado el ecaerdo mutuo de las PJ.lr· tes sobre ¡as bases de aa respectiva modificación oontrac- .a) Coobratos iadic:ionales :a fos col11b.·atos de .exploración . tuail, el Presiidente Ejecutivo de PET.ROECUADOR somet.e- y explotación de petróleo 01"\.MID, :requeridos para la e:xplo- rá a cOOooi.miento, e mtonne del Consejo de Adm"inliistra- taición de descubrimiell't06 de gas naitural libre o de yaci- ci6n, las modif1Cac:iooes acordadas con la contratista; mü:mtos de eondensado de gaG: o. contratns adicionales a e) Con el informe favorable del OonSejo de Adn.Wls [OLS contratos de exploración y explat.ación de gas natural tración. al Pr<'s.idente EjecuQvo de PETROECUADQ!R.· so- libre. para la explotación die descubrimientos de -petról•~o meterá a coru><'imiento e informe del Mmislro dei. & uoo:· cr:OOo, de .aiOu<lt-do con lo d!ispuesto por l~ amcu'los 32, re - d) . Si el Ministro del Ramo esbulo:ierc de ~:rdo con formado. y 37 de la l,ay de Hidrocarrhuros; las mx>dil'ioacit>nes negociadas. emitirá su WQl'11le favar<i- b) Contratos adicionailes para la comerciailización e.e ble Y solicitará los· informes respectiva; sobre cl!ichas m<>- gas nabura.l libre de prop¡.'ledad de PETI\OECUAD~R. o difkaciones aíl Procurador General ~ Estatb y al J P.fc para la indusbrrnfüación del mism.'.l. 'lSt como paf':\ la co- del Comando Conjunto de l9IS Fuerzais Armadas: mercializacioo de sus derivados industriah2ados, cuando la e) Fincilmcnte, CEL ~ los informes ipre'Vioo n conbrabi19t.a de un contrato de prestac•ln de servicios para que se refieren llOIS lt.era!es pireoedentes y apro~ la11 ex.plorac:ión y explotación de gas natural libre hay.\ d<!'~::• :­ rr.odificaciones oootractuales, de ser el caso bieTtc yac~ comerciales die. ga.'> , n Los oontr-aAoo modificatorios ee oomet':"!.'!in ai los mis- e) Cont;r.aito modWcatOt'IÍO, oua.ndo Ja oontratis~a de uin mos regi.Woo e illl5cri.pciones . previstos para el contratr.J ocmitNro de exploración y ~611 de pebróleo i;a <le~ original Ail margen de .J.a matriz que oonte~11 Ja escJ'itiJ:r.:t cubierto petr6loo crudo pesado al qu~ se ref!ere el artfcu- · OOITespondicnte aJl oootrato original .ee oolocará una not..1 k> 32, reformado, de la Ley de Hi~arl>uros; que haga referencia a la matriz del c<llll;;rat.o modiflcaoo- d} C<ntratoo modi!"icato:rios que ilxvolucr¡µi ca.rnb1os en rio; y, kt; témrlnos eoonómkoS, incluidas Das prárroga:s de plaios g) Las modificaciooes que por acuerdo de l·a s partes del oont!lato~ convenientes para promover nuevas y signi- seain introducid.as en llos contratos de expla<ración y ei;xlo- ficativas inversiones tendientes .al descubrimiento de re.ser- tación actualmente en ~ y los contratos que se sus. vas o al alllmento de J-a producción; en cuyo caso, ' oo tér- c:riba.n con lal'!I modalidades oontraclua3es previSbas eri · la minos y condiciones de Ja modificación sólo se apli<:eirán Ley, ll}antendrán en Cave.- de los copartícipes de l!l-8 rt't· a la producción Incremeotada, efecto de las nuevas :invcr- gadías petroleras, los Pof~jes que acWailmente vienen siaies. percibiendo par este. concepto. ..- 26 Registro Oficial N9 364 -. Viernes 21 de Enero de 1994 · TITULO CUARTO PETROECUAP()R solicitará \lJll id'Oil'IJle técnico mil~tar del CanandJ Conj.unt.o de las Fuerzas Armadas, sobre ~l AMPUACION DEL SISTEMA ··DEL OLEODUCTQ trazado l)relimina.r de la rutii de la -ampliación de:l SOTE. TRANSECUATORIANO SOTE

  17. Art. 37 Duración: Loo plazos de operación y cons. tlnreción con.starám en los documentos de i a licitación y ~; CAPITULO I respecüvo contrato. DE LA . CONTRAT ACION Art. 38 Gara.ndas y seguros: En las Base.:> (e Con- t:raitacüón y oontratos .~pe<;tivoo se exigirán las 1:r ara11l'íl:ls y segUrras que se cOMidei-en n~atioo para reoguardar A:rt. 33 Contrato para la costruccióu y operación de el interés del E stado. la ampliación del SOTE, Incluida Ja operación del SOTE existente: PE'l'ROEICUADO!R: de conformidad con lo di:>- Art. 39 01wre.clón y entrega de los bienes: E.~ contrg puesto en el a~.1ículo 6 de :la Ley N9 44 y en el numeral 1 to para la construcción y ~ación ~l SOTE, íncluL::.a ICl. del artículo 46 de fa Constíbuclón Pollitié.a de la Repúbiliea, operación del SOTE 'eitistente, de SE'!r el caso, dará dere. de ser necesario promoverá, ne.gociará, ceiebratá y admlr cho al uso pc-r parte de la contratista, de la in!ra~tructu~ nistrará loo con.trabas para ·~a oonstrucción. y operación de ra y actiivos que PETROEX::U ADOR mantiene .en las ins- la ampliación del Sistema deil ()[eoduofo Transecuator.'.ano, talaciones del SO'l".E existente al momento de la firma del SOTE, inclwda ia operacioo deJ. SOTE eXistenre. contrat.o, siendo de 're.spoosabilidad de la contratista su cus- todia. mantenimiento, buen uso, r epooiclón y funcionam ien- A la '81tnpliación del SOTE existente, irnclufrdos [os r ama- to, de tal manera que, a la finfillzación del contrató, lGi les q~ f ueiren necesarios :pai:ra transpart.ar el. petróleo c."1- entregue en condiciones similares a las que r ecibe. do de 1a Región Amaz6niea hacia ros terminaies de exipor - tación y centros de in.c:lustciiaizac:ión del País, se contilr,ta- En aplicación dcl inciso segundo del artícu10 29, de la rá denominándolo SOTE. Ley d€ Hi:drocarburos, · a la finalización del contrato, la cont.i:ntista entregará a PETROECUADOR, sin. costo t en bue!l estado de conservación, las prqpiedades, maquinarias,

  18. Art. 34 Pnrtes contratantes: Serán parles del cor.t•ato, alaciones, equipos y demás bienes adquir idos, para ei al Estrufo ecuaitoriano ;representado 'POl' P ETROECUADOR, to del ·objeto del contrato. en cRili-dad de contratante. y la empresa legallmente cidia en el pafs adjudicaitruria del cantrat.o, la que ser empre5a nacional o extranjera, con personali scurso del Ultimo afio de vigencia del contra- ciica., o ooione> de empresas tales como consoroioo o u ADOR oootratará. con 'l.Ula empt.esa inde- ~~e.s, aún ~endo di.~as uniones ~~ ~~~ -~~ P."r.so c· ·····.•..····· .. . téñte;~a inspección de los equl¡pos e instalaciónes del JUrtdlica, previa Y de~1~anienrt.e cal.if1o:i-das por e'l ~..:; i~e :(¡SOTEi:::ruyip costo pagará la oontratista y se reconocerá acuel100 a loo procedimi~tos estat;Iec1:00S en el -~~~~~~~~fuiloperativo de ese año. El objeto de esta inspec. to del ~-ema Es~_ ,a.e Licitación ~~ ao.~ _J.f<>nt ' · ~~~~;,, ¿r i:fl~n ~~ ·.pisponer de un informe detallado sobre la calidad oonstrucaon Y operacion de la amphacion ~ . )l}' i~ , ·~}: ce>~~e$.f.¡del SOTE antes de la entre.ga. Este .infonne cluida la operación del SOTE existente. «;..,.; ··· ,- "' "' ~,, "'°·&!be~á'"' lsrkdt~a1· las repaTaciones indispem a:b'.es y sus cootos, si hubiera lugar a ellas, par-a el adecuado runclon:i.-

  19. Art. 35 P rocecl:'Dñento y competenc;fa : .. El CEL es d micnto del SOTE, posterior a la entrega . El val-0r de las 6rgano competente para Nevar aded.ainte el proceso de líci- reparaciones, será de cuerta exclusiva de la oontratísta y t.acián pública y abierta. P ara este e!ecto se expedirán: el se deducirá de los pagos del úfümo <!ñO, sin perjuicio de Reglamento del Sistema· Especial de Licitación, Basea de 19 ejecución ~ la ga rantía correspondiente. C9'flt.loataCión y demás dot.-urnentos noeceoo:rias <lie fa ~cita- - · · oión para los rontratos de consll'ucc:iÓln y operación de la Art. 40 Tarifas : Las t.arifas de transporte q111e cobra-. ampliación del SOTE , incluida la opeiración del SOTE cxis· rá P ETROECU ADOR a las empresas usuarrias del SOTE ~te. ampliado la.s fijará el Ministerio del Ramo, tornando en con- sideración los c~tos y gastos y una rent.abilidad razonable La celebración Y adm.ini&tradón de est<is .:o:nt.r<it.o:> sobre las inversiones, inc'uye.ndo las del SOTE existente, OOITespoode a PETROECUAOOR. conforme la práctica petrolera internacional. El valor de las inversjones del SOTE existente la s determinará el Di- rectorio de PETROECUADOR, en b ase al informe de una CAPITULO 1I firma consultora independiente. CARACTERISTICAS DEL CONTRATO Las tarifas de operación q\Ie p agará P ETROECU A- DOR al operador del SOTE . ampfado, inclu'.da fa opera- ción del SOTE exiLstente, serán estab!ecida.s en el respec. t'w1 contrato ~ue <debrará PE11R.OECUADOR y la ccn-

  20. Art. 36 Akance del proyecto: Previa ra !.icitación; e1 tratista .adjud·~ataria del · contrato. P ara la dietermi.;Pc'ón Directorio de PETROECUAOOR defimrá si el proyeaoo je de 1,.~ trl'lr;f.,,.<i de onP.raclón, a ser cobradas por el operador · ompliación 001 SOTE se lo .financia con :recursos del Eis.t.ado a PETROECUADOR, deberá considerarse el volumen to- de ~a empresa privada o mixta y la modalidad cont.raot:u::il t al tran sportad:i por •el SOTE ampl'ado y la inVf!"S·ó., t!"t:ll r.ara fa coristrucción d~ la .ampliación y operación del realiza<la en la ejecución ·del proyecto, incluyendo los cos... SOTE ampliado. tos y gastos, más una rentabiliiiad razonable, conforme la práctica petrolera internacional. ~ Consejo de Administración deberá aiprob"!t' el atlcan- r" téon'<!o d-el proyecto de ampliac'ón del SOTE, que in- Las tarifas de transporte que PF.TROE.CUADOR co- cluye la oper2.Ción del SOTE exist.ente. brará a las e,ma>resa:s usuarias del SOTE ampliado, no se- Iteg;istro Oficial N9 :364 :.-- Viernes 21 de E~ero de 1994 27 rán inferiores a aque1las que PETROECUADOR pagará a l. Un ~nventario y . diagnóstico (Línea Base) para d!~­ la operadora de la ampliación del SOTE, incluida la ope- terminar la sfü.l'ación ambiental y el ni.ve! de oontaminación ración del SOTE existente. del área en la que se Uevarán· e cabo las operacfones, in- cluyendo la descripción de los recursos natura:les existentea Las tar:.Cas de tr~porte .serán globales y únicas para y a!>pe<:tos geográficoo, así cooio a,spectos sociales,, econó todo el s 1stema y serán determinadas Por ejercicios ecooó- micos y culturales de las poblaciones o comunidades en el miicC6 anuate'l. área de m.fluer:icia dcl contrato.

  21. Art. 41 Formas de pago de las la.rifas a la contratista: !:. Una descri.poión y evaluación técñica de los efec. El va·or mensual de los pagos que realice PETROECUA- e tos pre."'1sibl6s direc\()6 indirectos al medio ambiente físico DOR al operador del SOTE, por dicha operación, será en y sociail, a cortp y largo plazo. asi como el análisis de ries. dólares· ele los Estados Unidos de Amérlca, conforme lo es- · gos paxa cada una de las instalaciones que se planea cons- tipu!ado en el respectivo cantrato. PaTa el efecto, PETRO- truir y oper.aT en el área de influencia del oontra.to. ECU ADOR y el Banco .Central SU:Scribirán el contrato co- rrespondient.e de fideicomiso, en virtud del 'cual se fideioo- 3. Un detallaoo Plan· de Manejo .Ambiental cuya eje- misarán los recursos generados por la tarifa de oreracioo, cución evite sobrepasar los niveles máximos tolerables y necesarios para atender las obligaciones de pago a la ooo- di.smill'llya a \..'ll nivel aceptable los efectos negativos pre- ira!.í~ta. visib:es mdicad<>s en el párrafo antenor. Estos estudios servirlln de base .para las auditorias so. PETROECUADOR podrA tamblén pa.gaT a la éOntra- cío-ambientares que deberá efe<:tuaT periódicamente el Mi- tista oon petróleo, consjderando, para la liquidación men- nisterio del Ramo, por intermedio de La SublSecretarla del sual, el precio promedio ponderado por volumen del último Medio Ambiente, a fio de precautelar que las operacionei mes de. ventas externas de petroleo rea.J.izadas por PETRO- de la contratista se realicen sin .alectar ·a loo asentamientoi; ECUADOR. humanos y al medio ~en.te. Un año antes de J.a finalización del contrato las partes Si PETROEOUADOR oo rea1izare ventas externos, el deberán contrataT una auditoria integral ambiental del árel.' · precio de referencia se establecerá en base a una canasta de influencia del cootrato, la misma que deberá estar oon- de crudos acordada por las partes, ~yos precl0$ serán o uic!a no más allá de tr!ls rnESes antes de la ternunación · teni<!o.s de publicaciones internacionales ato. reconocido prestigio. sas que realicen esto& estudios y auditorías. · Si se retrasaren los pagos mensuales que d r previamente calificadas ,p or el M'.nisterio del . PETROEiCUADOR, se reconocerán intereses por acuerdo como se convenga en el oontrat.o. -.....

  22. Art. 42 Tñbutaci6n: La Coitratista, previas las Oe- ducciones de 'ley, pagará el impuesto a la renta, de confor- Para estimar la disponibilidad de roetróleo para el lnms- m1darl con las normas establecidas en él Título Primero de porte Por ·el SOTE ampliado. se tomarán en cuerita los vo- la Ley de Régimen Tributario Interno. lúmenes totales de' producción anual men<l6 •os autoconsumo:, de pr00uc1ores de petróleo de la Región Amazónica y ~

  23. Art. 43 Medio Ambiente: ·La contratista, en la eje- las refinerías de .dicha regioo, de eer el caso. .::uciún de la ampliadón del SOTE y en la operación dP.l. mismo, 1nclu:da la oreraci6n del SOTE exi~tente, CUD'l.'Plirá Art. 45 Fiscalizaci6n y control: El Ministerio del Ra· en fom1a obligatoria oon lo previsto en ~ leyes y regla,.. mo por intermedio de la Subsecretaria del Medio A mbiente mentos de. protección ambiental, así como en los convenios realizará el control socio-ambiental de las ~raciones. de in!ernacionailes ratificados . por el EcuadOr. A tal efecto, en reS]'l<>nsaibilídad de la contratista. el contrato se hará constar Jos respectivos seguros y ga. rantías que cubran los riesgos de la vida y salud human$, I..a fiscahzac!ón de la construcción de la ampUacilm flora y fauna, oontaminad6n y afectación al ecos}stema, a del SOTE y la administración del contrato para la cons- satisfacción de PETROECUADOR y OOD sujeción a laa trucción y operación de la ampliación del SOTE, inc'uida disposiciones lega·es y -reglamentadas vigentes. En todo la operación del SOTE existente. hasta la terminaC"ón deJ caso, la contratista deberá Wma.r Iais precaUC1ones necesa- contrato, estará a cargo de la Unidad de Administración rias. pueR será de su cxclusiv:a responsabilidad cualquier correspondiente de PETROECUADOR. . aJfectación a!l medio ambiente. La D1recci6n ·:Nacional de Hidrocarburos efectuará ~ Estadio de Impacto Ambie•tal (EIA) : La contratista, au:litoríns que requieran la aplicación · del contrato. por st ante¡; de iniciar las operaciones, y dentro de los primeros misma o mediante contratación de aA.1d'torías independien. se>s me.ses a partir del registro del cootrato en la Dirección , tes de probada competencia, prev.iarnente cali!icadruJ por Nacional de Hidrocarburos, deberá efectuar un e.5tuctio de ésta. impacro ambiental, de acuerdo con Jos ténninos de rere... rencia fomlUlados por el Ministerio del Ramo en coordina- La Diirección N adooal de H idrocarbtJro6 presentará ción con el Instituto Ecuatoriano F orestal de Areas Natu- los informes que servl.l'án de base para los efectos indicados rales y Vida Silvestre, INEFAN, que incluya: en el artiOl,llo 11 de la Ley de Bldrocarburos. 28 Registro Oficial N9 364 i- Viernes 21 de Enero de 1994 Art.i 46 Transferencfa de derechos del 'contrato: Si celebréllr coolr.atos de asociación, de opera<:ión u otras for- oon'Viniere a los intereses del Estado, la transfermciia &! mas cootractua!es de delegación vjgentes en la legislación un contrato o la cesión de ~r~hos y obligadones prove- ecuatoriana. men tes del miooto, deber.án ser a'lltorizados por PETROE- CU ADOR y el Ministerio ·del Ramo. Art. 51 Vigencia y ejecución: El present.e Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Re-

  24. Art. 47 Capacltacl6n técnica y · administraiva: ..La gistro Oficial y, de su ejecuclón, encArguese el M.iin.istro contratista está obligada a ·ejecutar programas de capaci- de Energía y Minas. tación técnica, ecológica., eoonómica · y administrativa a t;o.. dos los nive'es del personal nacional de la contxatiSta que DISPOSICION TRANSITORIA.- Transferencia de Ja opere el SOTE, programas que COll8tarán en el oontrato ro. Subgerencla de Oleoducto de la fllial PETROCOMERCIAL mo anexos integranbes del lnismo. a PETROECUADOR: El Directorio de PETROECUA· ;, >· ~ ••• DOR diBpondrá que, a partil' del priJPero de enero de 19v.I, se transfiera la Subgerencia de Oleoducto que op~ra el igualmente, deberá cumplir con las obligacto~ señala- SOTE, exi'st.ente con todos sus bienes, ·derechos, activos ·obli- das en el articulo 31 literal a) de.la Ley de Hidioca11biJros_ gaciones, así como los sisk"1llas computarizados, telecomUilJi:- ca:ciones y servicios que fueren necesarios para el normal

  25. Art. 48 Otros térm.l.ílos y condiciones: Los demás tér. funcionamiento del SOTE, de la filial PETROCOMERCIAL minos y conruciiones del contrato de ooostrucción y opera- a PETROECUADOR. ción de la ampliación del SOTE, inclu'i.da la operaaón del SO'I'E existente, se definn:án en los documentos de la lici- La trans..ferencia se realizará con todo el personail. que tación y en el respectivo oontraro. actualmente labora en La Subgerencia de Oleoducto, man· tenimdo su estructura orgánico.funcional. Las remuoeracio- ne~ y be.ne:l\'cios se fijarán de acuerdo a la ·política salarial TITULO .QUINTO ipara Ub:idades Operativas .de las Filiales de PETRO- ECUADOR. DE LA REFINACION, INDUSTRIALIZACION ALMACENAMlENTO, TRANSPORTE Y Dado, en el Palacio Nacioil:al, en Quito, a it de enero COMERCIALIZACION 1994.

  26. Art. 49 Ejecucl6n de actividades: La Durán-Ballén C., Presidente Constitucional dustriwación, almacenamiento, transporte y co Francisco Acoota Col.ama, M.ini.s- ción · de hidrocari>uros podrAn ser realizados d!r por PETROJOCU ADOR o, sin necesidad de suscri traro especifico· para tal fin, oon el Estado ec1'ia riano .º ::==:: : . ..:·::::>\ con PETRiOECUADOR por empresas nacionales =·eitfuiiií;; ...=.=:..=.=: E.S:.::éOPia.- Certifko: jeras, de reconocida c~petencia en. estos ;~~~~~i~(~~~ mente caililicadas por el Ministerio de Ener~a ~..:M~~s; l/ ftC~~ f[f~Dr. ,~arloo Larreátegiuf, Secret.a.rio General de la para fo cual deberán establecerse legalmente .f.:.r!J1J:§p.~d'~Lff ~~:.~drpí~'W~Rh~,Pública. · La oomercialización, distribución y venta al público de derivados, ~án ser ieaUzadas, también · por personas na- turales, .previamente calificadas por el M.irusterio del Ramo. N9 1418 \ La calificación de las personas o e¡npresas antes men- SIXTO A. DURAN-BALLEN C., cionadas se realizará de oonformidad con las norma~ que Presidente Constlhlciona.i de la República, ex.pida el Ministerio del Ramo y dichas personas o empre. sa:s, ~ la ejecución de sus actividades deberán observar Considerando: las nonnas técnicas, de calidad. de control y d.e iprot~ión ambiental que fije dicho Mi.niisterio, en coordinación con lais Que medíarte Ley N9 44 publicada en el Registro Ofi- resJ){;ctivas municipalidades. cial NI' 326 de 2!1 de noviembre de 1993, $e refo.nna la Ley de Hidrocarburos·: · Los distribuidores o comercializa.dores de los denvados que produzca PETROECUADOR, deberán suscrib:r Cv'l Que en dichas reformas Se introdujo un nueV<> mod€lo la empresa filial respectiva los contratos respectivos. contractual dencm:nado "Omtrato de Participación para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos": Las actividades ele a:lmacenamient<>. dis.trrbución y venta, oonstituyen 'UJil servicio púb'ico que no puede ser suspen · Que el n'Uevo modelo oonlractuial. establece un trata- d'id<J, razón por la cual, las personas o empresas que las miento específico a la producción, ingresos,' inversione.5, suspendan estarán SUJetas a las sanciones, que de conforw costos y gastos provenientes de la apHcacióo de dicho mirlad con la Ley, impondrá la Dirección Nacional de Hiw contrato; y, · . droca.rburos, sin perjuicio de qiie se aplique la Ley de Se- guridad Nacional En ejercicio de las facultades que le oont'íere el artículo · 79, letra e) de la Constituc:ón.

  27. Art. 50 DeJegacl6n de actividades: P ETROECUADOR podrá delegar la operación tle las actividades que ac•ual- Decreta: mente se encuentra desarrollando ~ las á reas de refina- ción, almacenarroento. industrialización, transporte y co- EXPEDIR EL REGLAMENTO DÉ CONTABILIDAD mercialízhc!'ón de hidrocar buros, para lo cual po·hí "s' ,,hl ·- DE.COSTOS· APLTCABLE A LOS CONTRATOS DE PAR- cer consorcios o constituir compafiías de ecooomía mixta, TICJPACTON PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTA~ que. se encarguen de la operación de tales actividades, o CION DE HIDROCARBUROS.

Decreto Nº 1417 - Reglamento de aplicación de la Ley Nº 44 de 1993, Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos · Nelum